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Decreto 14 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3683 de enero 04 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 014 DE 2007

(Enero 04)

Derogado por el art. 37, Decreto Distrital 581 de 2007

"Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio de la función de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C"

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política consagra que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios (Artículo 322).

Que la Nación, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, y las corporaciones creadas o reconocidas por la ley son personas jurídicas (Artículo 80, Ley 153 de 1887).

Que Bogotá, Distrito Capital, persona jurídica de derecho público, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: el sector central, el descentralizado y el de las localidades.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades distritales creadas por el Concejo (Artículos 35 y 53 inciso 2º del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente a Bogotá Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, que se deriven de los actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas efectuados por su Despacho, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas sin Personería Jurídica, éstos como organismos principales del Sector Central de la Administración Distrital; a las Localidades; a los Fondos de Desarrollo Local; a las Juntas Administradoras Locales, y a los Alcaldes Locales.

Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades del sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en sus respectivos estatutos.

Que en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se dispuso que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que mediante el Decreto Distrital 203 de 2005 el Gobierno Distrital organizó las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital.

Que el Concejo de Bogotá, D.C expidió el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones"

Que se hace necesario precisar el alcance y aplicación de las normas en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., a efectos de garantizar la unidad y la adecuada defensa de los intereses del Estado conforme a la nueva estructura administrativa del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Representación Legal, en lo Judicial y Extrajudicial de Bogotá, D.C. Todos los organismos del Sector Central de la Administración Distrital a los que se refiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006 ejercerán la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., conforme a los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005.

Las anteriores disposiciones se aplicarán a la Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica Cuerpo Oficial de Bomberos.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Traslado de procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales.  Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 193 de 2007. Si como consecuencia de la estructura adoptada por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se produce el traslado de competencias funcionales en materias específicas respecto de las cuales se inicien, cursen o deban iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, a que se refiere el artículo anterior debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales.

En consecuencia, el organismo o entidad, que tenía asignadas o delegadas estas competencias funcionales deberá hacer el traslado y entrega de los respectivos procesos a los organismos y/o entidades que en virtud del citado Acuerdo hubieren recibido las nuevas funciones, para lo cual contarán con 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente acto Administrativo.

Entre otras, la Secretaría de Ambiente deberá trasladar a la Secretaría de Hábitat los asuntos relativos a vivienda; la Secretaría de Gobierno a la Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica Cuerpo Oficial de Bomberos, en los asuntos exclusivos de éste último; y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, antes Secretaría de Obras Públicas respecto de los asuntos que venía atendiendo de aquélla.

PARÁGRAFO: Exceptúase el traslado de los procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales que venían siendo de competencia de la hoy suprimida Secretaría de Transito y Transporte a la Secretaría de Movilidad.

NOTA: Plazo prorrogado por el art. 6, Decreto Distrital 068 de 2007.

ARTÍCULO  TERCERO. Procesos judiciales y actuaciones administrativas derivadas de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.  Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 068 de 2007. Para efectos de la atención de procesos judiciales o actuaciones administrativas relativos a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., se ejerce por la Subsecretaria de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a las delegaciones previstas en los Decretos Distrital 203 de 2005, 563 de 2006 y la Resolución 1 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda, tomará posesión de los archivos administrativos pertenecientes a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., respecto de los cuales dispondrá su organización y conservación.

La Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda analizará y responderá los procesos judiciales o extrajudiciales en curso o que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., en los términos de los Decretos antes indicados, para lo cual la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le suministrará el apoyo del caso.

PARÁGRAFO: Exceptúase la atención judicial y extrajudicial de los procesos de cualquier naturaleza que se deriven de la supresión de la planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., se ejercerá por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conforme al artículo 3, numeral 2º, del Decreto Distrital 203 de 2005.

ARTÍCULO  CUARTO: Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias. En especial deroga de manera expresa las siguientes disposiciones Decreto 539 de 2006, artículo 8, literales p) y q); Decreto 541 de 2006, artículo 5, literal b); Decreto 550 de 2006, artículo 39, literales a) y b); Decreto 558 de 2006, artículo 5, literal d); y Decreto 561 de 2006, artículo 16, literal i).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 04 días de enero de 2007

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E)

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Secretaria General (E)