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Decreto 172 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3753 de mayo 03 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D

DECRETO 172 DE 2007

(Mayo 03)

"Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7ª, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 38 numerales 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 1° de la Ley 388 de 1997, señala como objetivo de esa disposición "Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política".

Que el artículo 3° de la misma Ley 388 de 1997 dispone que "el ordenamiento del territorio constituye una función pública" que tiene entre otros fines: permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; brindar atención a los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en áreas del interés común, y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Que el parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997 establece que al valor comercial en la adquisición de inmuebles por parte del Estado para la ejecución de obras de utilidad pública se le debe descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial POT- Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 52 establece que "las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación", en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Que el proyecto que se anuncia en este decreto se ajusta a la política de movilidad definida en el artículo 10 del Decreto Distrital 190 de 2004, orientada a mejorar la productividad de la Ciudad y la Región mediante inversiones en proyectos de recuperación, mantenimiento, adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte, que respondan a las siguientes directrices:

*Priorizar las inversiones en proyectos que completen la malla vial arterial e intermedia y el sistema de espacio público ya construidos, para mejorar la conectividad entre el centro, las centralidades y la región.

*Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y construir vías y equipamientos de integración en las áreas donde se realicen operaciones estratégicas de integración urbana y regional.

*Destinar eficientemente los recursos captados por la aplicación de los instrumentos de financiación derivados de las actuaciones urbanísticas, con particular referencia a la participación en las plusvalías, las compensaciones por parqueaderos y cesiones al espacio público, así como al aprovechamiento económico de este último, para mantener, adecuar y construir la Malla Vial de la Ciudad y los Equipamientos de integración.

Que el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 define las directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas y el escenario Prioritario de ejecución (2004-2007) e incluye la Troncal de la Carrera 7ª entre los proyectos del Subsistema de Vial y de Transporte de las siguientes operaciones estratégicas:

*Centro Histórico - Centro Internacional

*Eje de Integración Norte - Centralidad Toberín - la Paz.

Que el artículo 190 del Decreto Distrital 190 de 2004 enumera entre los componentes del Sistema Integrado de Corredores Troncales Especializados, la troncal Carrera 7ª, fundamental para la movilidad de la Ciudad, cuyas determinaciones técnicas deberán respetar las normas establecidas para el Subsistema Vial y el Sistema de Espacio Público formuladas en el POT y sus normas reglamentarias.

Que el proyecto que se anuncia se ajusta al Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", adoptado mediante el Acuerdo Distrital 119 de 2004, en la medida que en el numeral 2 del artículo 14 contempla dentro de los programas del Eje Urbano Regional, la red de centralidades Distritales que entre otros objetivos busca ".facilitar el acceso de las personas a los servicios y equipamientos de la ciudad, reducir sus necesidades de desplazamiento y evitar la segregación territorial, social y económica. Para este efecto, el Distrito avanzará en el marco del POT hacia centros con oferta integral que permitan integrar la ciudad en su interior y con otros espacios de carácter regional, nacional e internacional..".

Que entre las metas del Eje Urbano Regional determinadas en el artículo 15 del mencionado Plan de Desarrollo se encuentra la construcción de 20 kilómetros de troncales, incluido el espacio público peatonal.

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", establece entre las estrategias para el desarrollo de la política de calidad de espacio público las siguientes:

a. Actuar sobre el diseño y el ámbito espacial de los conjuntos monumentales

b. Consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificado por el art. 1, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Anuncio de Proyecto.  Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral “Troncal Carrera 7ª” contenido en los Decretos Distritales 172 de 2007 y 707 de 2017, en adelante denominado Proyecto Urbanístico Integral “Corredor Verde de la Carrera 7ª”, el cual se ejecutará desde la Calle 26 hasta la Calle 200, Ramal de la Carrera 6ª entre Carrera 7ª  y Calle 27, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7ª  y Carrera 13, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170, patio portal de la Calle 200 y demás obras complementarias en Bogotá D.C.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Decreto 707 de 2017 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DE PROYECTO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7ª.

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la ley 388 de 1997, 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 1° del Acuerdo 171 de 2005, y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-, y en un diario de amplia circulación distrital.

ARTÍCULO 2º. Modificado por el art. 2, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Ámbito de Aplicación Espacial. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto Urbanístico  Integral denominado “Corredor Verde de la Carrera 7ª” será desde la Calle 26 hasta la Calle 200, Ramal de la Carrera 6ª entre Carrera 7ª  y Calle 27, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7ª  y Carrera 13, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170, patio portal de la Calle 200 y demás obras complementarias en Bogotá D.C, las cuales se indican en las ocho (8) planchas, a escala 1:5.000 que hacen parte integral del presente Decreto, y  comprenden todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de influencia” del Proyecto.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 707 de 2017. 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto urbanístico integral que aquí se anuncia se delimitan en el plano anexo 1 denominado Plano 1, que hace parte integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Perímetro del Anuncio de Proyecto".

ARTÍCULO 3º. Modificado por el art. 3, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Descripción del Proyecto. El Proyecto Urbanístico Integral “Corredor Verde de la Carrera 7ª” contempla los diseños y la ejecución de 21 Km de vía con enfoque ambiental, priorizando en la distribución espacial a los peatones, ciclistas y al transporte público como ejes de la movilidad sostenible y de bajas emisiones, así como la generación de más zonas verdes y arborización urbana.

 

Como corredor de movilidad genera conectividad con la infraestructura de transporte público existente de la ciudad con conexiones en la Calle 100 con la troncal de la Calle 68, futura Troncal Calle 170 y la conexión operacional de la Carrera 10ª con Calle 26 actualmente en operación mediante buses duales.

 

Adicionalmente, el proyecto tiene en cuenta la conectividad futura, generada a partir de los proyectos en desarrollo de sistemas de cables aéreos priorizados para la Administración Distrital como lo son el Cable Aéreo del Centro Histórico en la Localidad de Santa fe y los Cables Aéreos de San Rafael, el Codito y Santa Cecilia en la Localidad de Usaquén.

 

A su vez, entendiendo la vocación patrimonial, el proyecto se encuentra articulado con las disposiciones del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá, incluyendo dos de los proyectos formulados en este instrumento de planificación territorial.

 

Así mismo, con el fin de cumplir con los lineamientos estipulados por el artículo 105 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y debido a que el proyecto se encuentra en una zona desarrollada y consolidada en donde se debe garantizar el acceso a predios, el proyecto realiza ajustes dentro de las secciones transversales aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP y contempladas en el POT, adecuando el corredor a las nuevas condiciones, a través del reordenamiento de la movilidad de vehículos mixtos principalmente en las localidades de Chapinero y Santafé, cambiando el sentido vial en un tramo de la Carrera 15 y en un tramo y de la Carrera 5, como parte de la estrategia de redistribución espacial y de esta manera, facilitando la localización de infraestructura verde y de las plataformas de abordaje del sistema de transporte público establecidas, para dar servicio a las demandas esperadas, estas plataformas se encuentran distanciadas entre 500 y 800 metros según el sector.

 

Las distribuciones de las calzadas proyectados obedecen al análisis particular realizado en cada tramo, teniéndose la siguiente configuración típica para sección vial:

 

1. Calle 26 a Calle 40, priorización de espacio para peatones y ciclistas, se restringe el tráfico mixto únicamente a carriles de acceso a predios y se incluyen carriles exclusivos para el transporte público.

 

2. Calle 40 a Calle 92, dos carriles de tráfico mixto en sentido sur – norte, se restringe la calzada de vehículos mixtos del costado occidental a un carril de acceso a predios que no tiene continuidad. Se incluyen carriles exclusivos para el transporte público y se prioriza la calzada de ciclorruta y las franjas de circulación peatonal

 

3. Calle 92 a Calle 200, dos carriles de tráfico mixto por sentido, carriles exclusivos para el transporte público, ciclorruta al costado occidental y franjas de circulación peatonal.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 707 de 2017. 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3º. DEFINICIÓN DEL PROYECTO. Para efecto de este anuncio, se entiende como Proyecto Urbanístico Integral al conjunto de acciones requeridas para la adecuación del corredor troncal especializado Carrera 7ª, el cual incorpora instrumentos de ordenamiento y de gestión de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes.

ARTÍCULO 4º. Modificado por el art. 4, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Alcances Específicos del Proyecto. El proyecto urbanístico integral del corredor verde de la carrera Séptima contempla los siguientes alcances específicos:

 

1. Concretar las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permitan la generación de suelo y los soportes necesarios para su ejecución, en cumplimiento de los objetivos de la política de gestión del suelo contemplados en el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004. Lo anterior es concordante con la estrategia integral de aplicación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

 

2. Incentivar la protección y promoción del patrimonio cultural e histórico de la Carrera Séptima.

 

3. Implementar un sistema de transporte público masivo, en cumplimiento de las políticas públicas y territoriales determinadas en los CONPES 3900 de 2017 y 3945 de 2018 y en el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial.

 

4. Desarrollar proyectos integrales de generación, recuperación y redistribución del espacio público, en cuyo diseño se contemple la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, la infraestructura de servicios públicos, el desarrollo de infraestructura pública, el manejo de calzadas vehiculares, el desarrollo de infraestructura de transporte público y, en general, la organización de los elementos de espacio público entre paramentos; en cumplimiento de la normatividad vigente y de los instrumentos definidos para el desarrollo de infraestructura vial, de transporte y espacio público.

 

5. Garantizar el acceso de personas con movilidad reducida que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de acuerdo con las normas técnicas vigentes, en el espacio público y en las infraestructuras asociadas al transporte público al interior del perímetro del anuncio del proyecto.

 

6. Buscar la conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan el Plan Maestro de Movilidad y el Plan Maestro de Espacio Público, Decretos 319 de 2006 y 215 de 2005, respectivamente.

 

7. Articular la intersección del proyecto con los Corredores Troncales Especializados existentes y proyectados, donde prevalezca la conectividad peatonal y la intermodalidad con otros componentes del Sistema de Movilidad.

 

8. Articular la ejecución de las acciones urbanísticas con planes ejecutados, en ejecución, en estudio y proyectados, en especial los definidos en el POT, Ley 388 de 1998 y en los instrumentos que lo desarrollan; entre otros, los siguientes:

 

1. Unidades de Planeamiento Zonal.

 

2. Planes Directores de Parques.

 

3. Planes Parciales de Renovación Urbana.

 

4. Planes Parciales de Desarrollo.

 

5. Conjuntos Monumentales de Espacio Público.

 

6. Planes de Regularización y Manejo.

 

7. Planes de implantación.

 

8. Planes Zonales.

 

9. Planes Especiales de Manejo y Protección.

 

10. Planes de manejo e instrumentos de ordenamiento ambiental de los elementos de la estructura ecológica principal ubicados a lo largo o en el área de influencia del Proyecto, que se encuentran descritos por el Decreto Distrital 190 de 2004, y reglamentados por la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de las competencias.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4º. ALCANCES ESPECÍFICOS DEL PROYECTO. El Proyecto Urbanístico Integral de la Troncal Carrera 7ª contempla los siguientes alcances específicos:

1. Concretar las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permitan la generación de suelo y los soportes necesarios para su ejecución, en cumplimiento de los objetivos de la política de gestión del suelo y el reparto de cargas y beneficios contemplados en los artículos 28 y 29 del Decreto Distrital 190 de 2004. Lo anterior es concordante con la estrategia integral de aplicación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997.

2. Incentivar y fortalecer el desarrollo de usos y actividades que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial.

3. Revertir los procesos de deterioro y generar un impacto positivo en la calidad de vida de los ciudadanos pobladores y usuarios del Sistema Integrado de Transporte Masivo.

4. Desarrollar proyectos integrales de generación y recuperación del espacio público, en cuyo diseño se contemple la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, la infraestructura de servicios públicos, el manejo de calzadas vehiculares y, en general, la organización de los elementos de espacio público entre paramentos.

5. Garantizar el acceso de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo con las normas técnicas vigentes, en especial a las edificaciones públicas que se encuentran al interior del perímetro del anuncio de proyecto.

6. Buscar la conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan el Plan Maestro de Movilidad y el Plan Maestro de Espacio Público, Decretos 319 de 2006 y 215 de 2005, respectivamente.

7. Articular la intersección del proyecto con los Corredores Troncales Especializados existentes y proyectados, donde prevalezca la conectividad peatonal y la intermodalidad con otros componentes del Sistema de Movilidad.

8. Articular la ejecución de las actuaciones urbanísticas con planes ejecutados, en ejecución, en estudio y proyectados, en especial los definidos en el POT y en los instrumentos que lo desarrollan; entre otros, los siguientes:

*Unidades de Planeamiento Zonal

*Planes Directores de Parques

*Planes Parciales de Renovación Urbana

*Conjuntos Monumentales de Espacio Público

*Planes de Regularización y Manejo de Equipamientos Urbanos

ARTÍCULO 5º. APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS. Las actuaciones urbanísticas se realizarán a partir de la aplicación de los instrumentos de planificación y de gestión del suelo que desarrollan el POT, bajo el estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios. 

ARTÍCULO 6º. Modificado por el art. 5, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Práctica de Avalúos de Referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) realizar o completar, según sea el caso, los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia dentro del ámbito de la modificación del anuncio del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7ª, ahora denominado Proyecto Urbanístico Integral “Corredor Verde de la Carrera 7ª”, al cual se refiere el artículo 2º del presente acto administrativo, para los efectos previstos en el parágrafo  del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reglamentado por el Decreto Nacional 2729 de 2012.

Parágrafo. Para el cálculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, se tendrán en cuenta los avalúos de referencia establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 172 de 2007. En caso de que se requiera su actualización, se deberá aplicar el procedimiento fijado en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Otras modificaciones: Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 707 de 2017. 

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 6º. PRÁCTICA DE AVALÚOS. En cumplimiento del artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) realizará la práctica de avalúos en puntos muestrales, representativos de las distintas situaciones de los terrenos que forman parte del Proyecto Urbanístico Integral que aquí se anuncia, tomando como base las zonas geo-económicas homogéneas definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), así como las metodologías que esa entidad utilice para la definición de puntos muestrales.

Los avalúos de que trata este artículo tienen efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado "Perímetro del Anuncio de Proyecto" delimitado en el anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 171 de 2005, el avalúo de que trate el presente artículo deberá publicarse en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-. Para tal efecto, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- remitirá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) la información necesaria dentro de los quince (15) días siguientes a su elaboración.

ARTÍCULO 7º. Modificado por el art. 6, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Sujeción del Proyecto Urbanístico Integral Corredor Verde de la Carrera Séptima 7ª a instrumentos de planificación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se ajustarán en lo pertinente al Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá aprobado a través de la Resolución 88 de 2021 del Ministerio de Cultura y declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional a través del Decreto Nacional 264 de 1963.

El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7º. SUJECIÓN DEL PROYECTO URBANÍSTICO INTEGRAL TRONCAL CARRERA 7ª A INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se ajustarán en lo pertinente al Plan Zonal del Centro (PZCB) una vez éste sea expedido por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 8º. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 707 de 2017. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con la Carrera 7ª, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Mayo de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Secretario Distrital de Planeación