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Decreto 707 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6221 del 21 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 707 DE 2017

(Diciembre 20)

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 172 de 2007 “Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a, y se dictan otras disposiciones”, se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1° del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que “(...) las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(...) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)”

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (...)”.

Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 señala que “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarte a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (...).

Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(...) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; "y “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (...)”.

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ejusdem establece que al precio de adquisición “(...) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd.

Que el artículo 64 ejusdem dispone que “[l]as condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que el artículo 65 ibídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se encuentra las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 identifica a Transmilenio como uno de los componentes del Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, determinando que sus componentes se organizan en torno, entre otros, a los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 319 de 2006, dentro de la política del Plan Maestro de Movilidad prevé que el Transporte Público es el eje estructurador del Sistema de Movilidad.

Que el artículo 12 ibídem señala que “(...) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C, con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.

Que conforme al artículo 13 ejusdem, el Sistema Integrado de Transporte Público “[t]iene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (...) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “[l]a infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el artículo 19 ibídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio''', establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (...)”

Que mediante el Decreto Distrital 172 de 2007 se anunció la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico integral denominado “Troncal Carrera 7ª”, en virtud del cual la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital - UAECD realizó los avalúos de referencia de los predios ubicados en las zonas de influencia del mencionado proyecto, los cuales se encuentran de manera integral en el archivo de esa entidad.

Que para efectos del cálculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, se tendrán en cuenta los avalúos de referencia establecidos por la UAECD con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 172 de 2007, y en caso que se requiera su actualización, se deberá aplicar el procedimiento fijado en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 – 220(sic) “Bogotá Mejor para Todos” establece: “Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.” (Negrillas propias del texto)

Que el artículo 62 ibídem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C. aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.

Que la Troncal Carrera 7a atraviesa la Ciudad en sentido Norte - Sur en una extensión de 19.1 Km de vía desde la Calle 32 hasta la Calle 200, pasando por las localidades de Santa Fe, Chapinero y Usaquén, presentándose en su recorrido intersecciones con corredores viales de gran importancia que conectan la ciudad de Oriente a Occidente como lo son: la Calle 45, Calle 72, Calle 100, Calle 116, Calle 127 y Calle 170, entre otras, siendo el eje oriental de la ciudad.

Que un segmento importante de los habitantes de la ciudad para acceder a la zona oriental de la ciudad, se movilizan por la Avenida carrera 7a, la cual, actualmente, posee un sistema de transporte de pasajeros operado con buses duales (corredor sin troncal con carriles preferenciales, desde la Avenida Calle 26 hasta la Calle 116, y de buses del SITP hasta la Calle 183, aproximadamente). Sin embargo, los procedimientos de crecimiento y expansión urbanísticos en esta zona han generado la necesidad de reformular las condiciones de movilidad de la zona, en términos de oferta de infraestructura vial y de transporte que permita implementar un sistema de movilidad urbana de mayor capacidad, confiabilidad y eficiencia.

Que el 14 de diciembre de 2016 se suscribió entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU e INGETEC, el Contrato Consultoría No. 1073, cuyo objeto consiste en: “Actualización, complementación, ajustes de los diseños existentes y/o elaboración de los estudios y diseños, para la adecuación al sistema Transmilenio de la Carrera 7 desde la Calle 32 hasta la Calle 200, ramal de la Calle 72 entre Carrera 7 y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”. Lo anterior siguiendo los parámetros técnicos operacionales para la Troncal Carrera 7a elaborados por Transmilenio S.A.

Que para la construcción del proyecto “Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7ª y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”, se deben adquirir los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 1079 de 2015.

Que el proyecto Troncal Carrera 7a ofrece conectividad de sur a norte y tiene capacidad de 25.000 pasajeros/hora/sentido, además aumenta la calidad urbana y ambiente de la zona circundante.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Proyecto Urbanístico Integral Troncal Carrera 7a de que trata el Decreto 172 de 2007, pues de confinidad con las razones técnicas expuestas al ampliar la zona de influencia del proyecto hasta la calle 200, se beneficiará de manera importante a los habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar en éste corredor, y además redundará en beneficio de la movilidad del Distrito cumpliendo con la metas contempladas en el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”.

Que las razones consignadas en precedencia se ajustan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65° de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto “Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°. -OBJETO: Modificar el Anuncio del Proyecto Urbanístico Integral Troncal Carrera 7a contenido en el Decreto Distrital 172 de 2007 de conformidad con las normas establecidas en el presente Decreto, proyecto que ahora se ejecutará desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C.

Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 172 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el “Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”, son las indicadas en las trece (13) planchas, a escala 1:5.000 que hacen parte integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Perímetro del Anuncio de Proyecto”.

El ámbito de aplicación espacial de anuncio de proyecto se estableció con base en la delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial y su área de influencia, que corresponden al trazado del proyecto y a cada una de las estaciones.”

Artículo 3°. - Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 172 de 2007; el cual quedará así:

ARTÍCULO 3°. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El trazado del Proyecto “Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7ª desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C. “contempla la ejecución de 21 Km de vía a los requerimientos del Sistema incluyendo las conexiones operacionales con la troncal Caracas a través de la Avenida Chile, futura Troncal Carrera 68 por calle 100, futura Troncal Calle 170 y la conexión operacional de la Carrera 10a con Calle 26 actualmente en operación mediante buses duales.

Con el fin de cumplir con los lineamientos estipulados por Transmilenio y debido a que el proyecto se encuentra en una zona desarrollada y consolidada en donde se debe garantizar el acceso a predios, el proyecto realiza ajustes dentro de las secciones transversales aprobadas por la Secretaría Distrital de Planeación -SDP y POT adecuando la vía a las nuevas condiciones y facilitando la localización de las 22 estaciones establecidas para dar servicio a las demandas esperadas, estas estaciones se encuentran distanciadas entre 500m y 800m según el sector.

Los anchos de calzada proyectados obedecen con las sectorizaciones, teniéndose la siguiente configuración típica para las calzadas de tráfico mixto:

·      Calle 32 a Calle 100: dos carriles de tráfico mixto por sentido

·      Calle 100 a Calle 127: tres carriles de tráfico mixto por sentido

·      Calle 127 a Calle 200: dos carriles de tráfico mixto por sentido

Artículo 4°. – Modifíquese el Artículo del Decreto Distrital 172 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 6°. - Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) realizar o completar, según sea el caso, los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito de la modificación del anuncio del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7ª y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C” y demás obras complementarias de que trata el artículo segundo del presente acto administrativo, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo: Para efectos del cálculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, se tendrán en cuenta los avalúos de referencia establecidos por la UAECD con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 172 de 2007. En caso que se requiera su actualización, se deberá aplicar el procedimiento fijado en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Artículo 5°. - Modifíquese el Artículo del Decreto Distrital 172 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 8°. -Actualización de la Cartografía Oficial. Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

Artículo 6°. - Modificado por el art. 7, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>. Incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará el trazado ajustado del Proyecto Urbanístico Integral denominado “Corredor Verde de la Carrera 7ª”, al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

El Texto original era el siguiente:

Artículo 6°. - Incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará el trazado ajustado del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7ª desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7ª y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C.” al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.


Artículo 7°. - Declaración de Condiciones de Urgencia. Se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto objeto del presente Decreto, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

Parágrafo primero: El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 1079 de 2015.

Parágrafo segundo: Efectuado el registro de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.

Artículo 8°. - Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

Artículo 9°. - Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica los artículos , , , del Decreto Distrital 172 de 2007, y deroga las demás normas que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Ver documento anexo