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DECRETO 707 DE 2017 (Diciembre 20) Por medio del cual se
modifica el Decreto Distrital 172 de 2007 “Por medio del cual se anuncia la puesta
en marcha del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a,
y se dictan otras disposiciones”, se declara la existencia de condiciones
especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la
adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se
dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de
1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
artículo 1° del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de
la Constitución Política contempla que “(...)
por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los
casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa (...)”. Que el artículo 82 de
la Constitución Política dispone que “(...)
las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción
urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común”. Que de conformidad con
el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(...) las autoridades distritales corresponderán garantizar el
desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de
servicios a cargo del Distrito; (...)” Que los numerales 1, 3
y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que son atribuciones
del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la
Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del
Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento
de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras
a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los
decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución
de los acuerdos. (...)”. Que el artículo 3 de la
Ley 336 de 1996 señala que “(...) en la
regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y
verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas
para garantizarte a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico
y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la
prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.” Que el artículo 3 de la
Ley 388 de 1997 consagra que “el
ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para
el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el
acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos,
y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales
de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (...). Que el artículo 58
ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de
decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre
otros fines, a la “(...) c) Ejecución de
programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;
"y “(...) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y
de sistemas de transporte masivo; (...)”. Que el parágrafo 1 del
artículo 61 ejusdem establece que al precio de adquisición “(...) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor
valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de
utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario
hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización;
según sea el caso. (...)” Que el Capítulo VIII de
la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la
expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de
interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los
fines previstos en el artículo 58 ibídem. Que el artículo 63 ídem
establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para
expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos
reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por
la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen
especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a
las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd. Que el artículo 64 ejusdem
dispone que “[l]as condiciones de
urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas
por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo
municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante
acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.” Que el artículo 65
ibídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los
cuales se encuentra las consecuencias lesivas que se producirían por la
excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto
u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización
del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad
territorial o metropolitana, según sea el caso. Que el Concejo de
Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor
la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la
procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad
y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital,
según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 164 del
Decreto Distrital 190 de 2004 identifica a Transmilenio como uno de los
componentes del Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, determinando
que sus componentes se organizan en torno, entre otros, a los buses articulados
sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras. Que el artículo 7 del
Decreto Distrital 319 de 2006, dentro de la política del Plan Maestro de
Movilidad prevé que el Transporte Público es el eje estructurador del Sistema
de Movilidad. Que el artículo 12
ibídem señala que “(...) el Sistema de
Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte
Público de Bogotá. D.C, con base en las estipulaciones del presente Decreto, y
bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias
y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del
transporte público colectivo y el masivo”. Que conforme al
artículo 13 ejusdem, el Sistema Integrado de Transporte Público “[t]iene por objeto garantizar los derechos
de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la
circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de
transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro
urbano de la ciudad de Bogotá. (...) El Sistema Integrado de Transporte Público
comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada
de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades
creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el
transporte público, así como la infraestructura requerida para la
accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.” Que el artículo 2 de la
Ley 1682 de 2013 establece que “[l]a
infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un
conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren
relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y
se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los
bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país
y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de
vida de los ciudadanos.” Que el artículo 19
ibídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución
y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose
aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por
las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997. Que para la adquisición de
los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el
artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento
automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda
de su titulación y tradición. Que el artículo 25
ejusdem, modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, señala que en
aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares
inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes
vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a
estos. Que el Título 2 de la
Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte”, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del
saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública
e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de
transporte con o sin antecedente registral. Que el artículo 2.2.5.4.3
del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio''', establece el contenido del acto administrativo mediante
el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del
proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o
interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla,
decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en
planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se
adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de
referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán
como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la
condición que en el evento de no contar con los
mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar
la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (...)” Que mediante el Decreto
Distrital 172 de 2007 se anunció la puesta en marcha del Proyecto Urbanístico
integral denominado “Troncal Carrera 7ª”, en virtud del cual la Unidad
Administrativa Especial de Castro Distrital - UAECD realizó los avalúos de
referencia de los predios ubicados en las zonas de influencia del mencionado
proyecto, los cuales se encuentran de manera integral en el archivo de esa
entidad. Que para efectos del
cálculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, se tendrán en
cuenta los avalúos de referencia establecidos por la UAECD con ocasión de la
expedición del Decreto Distrital 172 de 2007, y en caso que se requiera su
actualización, se deberá aplicar el procedimiento fijado en el artículo
2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Que el artículo 27 del
Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el
cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá D.C 2016 – 220(sic) “Bogotá Mejor para Todos” establece: “Mejor movilidad para todos: El objetivo
de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee
el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del
transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El
eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte
Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema
Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema
operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al
Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea,
proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad
promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así
mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de
la renovación urbana.” (Negrillas propias del texto) Que el artículo 62
ibídem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C. aquellos que
garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y
que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus
habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño,
remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento
de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales
de Transmilenio. Que la Troncal Carrera 7a
atraviesa la Ciudad en sentido Norte - Sur en una extensión de 19.1 Km de vía
desde la Calle 32 hasta la Calle 200, pasando por las localidades de Santa Fe,
Chapinero y Usaquén, presentándose en su recorrido intersecciones con
corredores viales de gran importancia que conectan la ciudad de Oriente a
Occidente como lo son: la Calle 45, Calle 72, Calle 100, Calle 116, Calle 127 y
Calle 170, entre otras, siendo el eje oriental de la ciudad. Que un segmento
importante de los habitantes de la ciudad para acceder a la zona oriental de la
ciudad, se movilizan por la Avenida carrera 7a, la cual,
actualmente, posee un sistema de transporte de pasajeros operado con buses
duales (corredor sin troncal con carriles preferenciales, desde la Avenida
Calle 26 hasta la Calle 116, y de buses del SITP hasta la Calle 183,
aproximadamente). Sin embargo, los procedimientos de crecimiento y expansión
urbanísticos en esta zona han generado la necesidad de reformular las
condiciones de movilidad de la zona, en términos de oferta de infraestructura
vial y de transporte que permita implementar un sistema de movilidad urbana de mayor
capacidad, confiabilidad y eficiencia. Que el 14 de diciembre
de 2016 se suscribió entre el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU e INGETEC,
el Contrato Consultoría No. 1073, cuyo objeto consiste en: “Actualización, complementación, ajustes de los diseños existentes y/o
elaboración de los estudios y diseños, para la adecuación al sistema
Transmilenio de la Carrera 7 desde la Calle 32 hasta la Calle 200, ramal de la
Calle 72 entre Carrera 7 y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26,
Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”. Lo
anterior siguiendo los parámetros técnicos operacionales para la Troncal
Carrera 7a elaborados por Transmilenio S.A. Que para la
construcción del proyecto “Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal
Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle
72 entre Carrera 7ª y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle
100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”, se deben adquirir
los predios necesarios a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VIII
de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo señalado en la Ley 1682 de 2013 y
el Decreto Nacional 1079 de 2015. Que el proyecto Troncal
Carrera 7a ofrece conectividad de sur a norte y tiene capacidad de
25.000 pasajeros/hora/sentido, además aumenta la calidad urbana y ambiente de
la zona circundante. Que en virtud de lo
anterior se hace necesario modificar el Proyecto Urbanístico Integral Troncal
Carrera 7a de que trata el Decreto 172 de 2007, pues de confinidad
con las razones técnicas expuestas al ampliar la zona de influencia del
proyecto hasta la calle 200, se beneficiará de manera importante a los
habitantes del Distrito Capital que se deben desplazar en éste corredor, y
además redundará en beneficio de la movilidad del Distrito cumpliendo con la
metas contempladas en el artículo 149 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “POR EL
CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS
PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. Que las razones
consignadas en precedencia se ajustan a las exigencias de los numerales 2 y 4
del artículo 65° de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 19 de la Ley 1682 de
2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la
expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto “Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera
7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre
Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100,
Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”, en la medida que
este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito
Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica
de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de
gestión urbana con que se cuenta actualmente. Que en mérito de lo
expuesto. DECRETA: Artículo 1°. -OBJETO: Modificar el Anuncio del Proyecto
Urbanístico Integral Troncal Carrera 7a contenido en el Decreto
Distrital 172 de 2007 de conformidad con las normas establecidas en el presente
Decreto, proyecto que ahora se ejecutará desde la Calle 32 hasta la Calle 200,
Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones
operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá
D.C. Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital
172 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE
APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las
cuales se adelantará el “Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal
Carrera 7a desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle
72 entre Carrera 7a y Avenida Caracas, conexiones operacionales
Calle 26, Calle 100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C”,
son las indicadas en las trece (13) planchas, a escala 1:5.000 que hacen parte
integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre todos los predios al
interior del perímetro denominado “Perímetro del Anuncio de Proyecto”. El ámbito de aplicación espacial de anuncio de proyecto se
estableció con base en la delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos
a nivel predial y su área de influencia, que corresponden al trazado del
proyecto y a cada una de las estaciones.” Artículo 3°. - Modifíquese el artículo 3° del Decreto
Distrital 172 de 2007; el cual quedará así: ARTÍCULO 3°.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. El trazado del
Proyecto “Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7ª desde la
Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7a y
Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y
demás obras complementarias en Bogotá D.C. “contempla la ejecución de 21 Km de
vía a los requerimientos del Sistema incluyendo las conexiones operacionales
con la troncal Caracas a través de la Avenida Chile, futura Troncal Carrera 68 por
calle 100, futura Troncal Calle 170 y la conexión operacional de la Carrera 10a
con Calle 26 actualmente en operación mediante buses duales. Con el fin de cumplir con los lineamientos estipulados por Transmilenio
y debido a que el proyecto se encuentra en una zona desarrollada y consolidada
en donde se debe garantizar el acceso a predios, el proyecto realiza ajustes
dentro de las secciones transversales aprobadas por la Secretaría Distrital de
Planeación -SDP y POT adecuando la vía a las nuevas condiciones y facilitando
la localización de las 22 estaciones establecidas para dar servicio a las
demandas esperadas, estas estaciones se encuentran distanciadas entre 500m y
800m según el sector. Los anchos de calzada proyectados obedecen con las
sectorizaciones, teniéndose la siguiente configuración típica para las calzadas
de tráfico mixto: · Calle 32 a Calle 100: dos carriles de tráfico mixto por
sentido · Calle 100 a Calle 127: tres carriles de tráfico mixto por sentido
· Calle 127 a Calle 200: dos carriles de tráfico mixto por
sentido Artículo 4°. – Modifíquese el Artículo 6° del Decreto Distrital
172 de 2007, el cual quedará así: Artículo 6°. - Práctica
de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo
previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena
a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) realizar o
completar, según sea el caso, los avalúos de referencia de los predios a
intervenir y su área de influencia para del ámbito de la modificación del
anuncio del Proyecto Urbanístico Integral denominado Troncal Carrera 7a
desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72 entre Carrera 7ª y
Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle 100, Calle 170 y
demás obras complementarias en Bogotá D.C” y demás obras complementarias de que
trata el artículo segundo del presente acto administrativo, para los efectos
previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. Parágrafo: Para efectos del cálculo del mayor valor
generado por el anuncio del proyecto, se tendrán en cuenta los avalúos de
referencia establecidos por la UAECD con ocasión de la expedición del Decreto
Distrital 172 de 2007. En caso que se requiera su actualización, se deberá
aplicar el procedimiento fijado en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015. Artículo 5°. - Modifíquese el Artículo 8° del Decreto
Distrital 172 de 2007, el cual quedará así: Artículo 8°.
-Actualización de la Cartografía Oficial. Ordénese
a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría
Distrital de Planeación incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa
los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo. Artículo 6°. - Modificado por el art. 7, Decreto 486 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>. Incorporación al Plan de Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará el trazado ajustado del Proyecto Urbanístico Integral denominado “Corredor Verde de la Carrera 7ª”, al Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes. El Texto original era el siguiente:
Artículo 6°. - Incorporación al Plan de
Ordenamiento Territorial. La Secretaría Distrital de Planeación
incorporará el trazado ajustado del Proyecto Urbanístico Integral denominado
Troncal Carrera 7ª desde la Calle 32 hasta la Calle 200, Ramal de la Calle 72
entre Carrera 7ª y Avenida Caracas, conexiones operacionales Calle 26, Calle
100, Calle 170 y demás obras complementarias en Bogotá D.C.” al Plan de
Ordenamiento Territorial de la ciudad, en los instrumentos de planificación,
gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante
los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y
pertinentes. Artículo 7°. - Declaración de Condiciones de Urgencia. Se declara la
existencia de condiciones especiales de urgencia, por motivos de utilidad
pública e interés social, para la adquisición de los derechos reales, por
enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos
para la ejecución del Proyecto objeto del presente Decreto, por parte del Instituto
de Desarrollo Urbano - IDU. Esta declaratoria surte
los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para
permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU adelante los trámites de
expropiación administrativa. Parágrafo primero: El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se
requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la
expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo
VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682
de 2013 y el Decreto Nacional 1079 de 2015. Parágrafo segundo: Efectuado el registro de la decisión en el
folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano -
IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad
de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las
autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el
numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 27
de la Ley 1682 de 2013. Artículo 8°. - Publicidad. Publíquese el presente
acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65
de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Artículo 9°. - Vigencia. El presente Decreto rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica los artículos 2°, 3°, 6°, 8° del
Decreto Distrital 172 de 2007, y deroga las demás normas que le sean
contrarías. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de
diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NOTA: Ver documento anexo |