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Decreto 340 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 3809 del 31 de julio de 2007.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 340 DE 2007

(Julio 31)

Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 199 de 2019.

Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1º y 4º artículos 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 40 del Acuerdo 257 de 2006 y,

CONSIDERAND O

Que de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que en la Ley 489 de 1998, el Artículo 6 regula el principio de coordinación expresando que "en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales".

Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que según el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde (sa) Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

Que los Consejos Locales de Gobierno fueron creados mediante el Decreto 098 de 2002, y modificados por el Decreto 124 de 2005, "Por medio del cual se reorganizan los Consejos Locales de Gobierno y se dictan otras disposiciones".

Que de acuerdo a lo planteado en el Acuerdo 257 de 2006 mediante el cual se modifica la estructura, organización y funcionamiento de la Administración Distrital, es necesario ajustar la normatividad vigente sobre los Consejos Locales de Gobierno que deben funcionar ahora de acuerdo a la estructura de doce sectores propuesta contenida en el mencionado Acuerdo de Reforma, cuyo objetivo fundamental en materia de coordinación de la Administración Pública, consiste en volverla más eficiente y desarrollar su función de mecanismo para el desarrollo armónico de las tareas encomendadas al gobierno.

Que el Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, establece el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y lo define como "El conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidad distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. El sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad".

Que dentro del mismo Acuerdo, aparecen los Consejos Locales de Gobierno como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, y los define en el Artículo 40 como "la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local".

Que el fortalecimiento de la gobernabilidad local requiere que los Consejos Locales de Gobierno, se establezcan como un instrumento efectivo de gestión articulada para Alcaldía Local.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Objeto. Los Consejos Locales de Gobierno, son una instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, así como de la acción de las entidades distritales en lo local, la territorialización de la política distrital en las localidades, y el seguimiento y control de su ejecución.

Parágrafo Primero. Se entiende por territorialización, el diseño, aprobación y aplicación de criterios de distribución territorial de los recursos y las políticas de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, de modo que se priorice la intervención pública entre los distintas localidades.

Parágrafo Segundo. Se entiende por Coordinación, el conjunto de acciones orientadas a garantizar la coherencia política, técnica, administrativa y financiera de las acciones de las entidades que intervienen sobre un territorio o entorno a una problemática objeto de política pública. La coordinación debe garantizar el máximo de eficiencia en la programación y aplicación de los recursos del presupuesto distrital y local.

ARTÍCULO 2°. Objetivos. Los Consejos Locales de Gobierno, como instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cumplirán los siguientes objetivos:

a. Gestionar las acciones necesarias, para contribuir a la aplicación de las políticas públicas en las localidades, así como a la eficiencia de los procesos de concertación y gestión de las políticas, cuya ejecución se acuerde entre el sector central y el descentralizado y cada una de las localidades.

b. Contribuir al desarrollo de una cultura política orientada por la democracia y la participación en las localidades, como componente fundamental de los procesos de formación y ejercicio de la ciudadanía, así como del control social de la gestión pública. La promoción de la participación debe tener en cuenta, en todo momento, la inclusión de las poblaciones vulnerables.

c. Facilitar el seguimiento y control de la gestión pública, de modo que las entidades distritales garanticen la producción de la información requerida para los procesos de planeación y de vigilancia administrativa y ciudadana.

d. Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades, facilitando a su vez los procesos de planeación territorial.

ARTÍCULO 3°. Funciones. Los Consejos Locales de Gobierno ejercerán las siguientes funciones:

a) Concertar el despliegue territorial de las políticas y recursos del sector central y descentralizado en la localidad.

b) Contribuir a la construcción de indicadores y criterios de territorialización de la política y de la inversión distrital en las localidades.

c) Apoyar y asesorar al alcalde (sa) local para la toma de decisiones. Para ello acordará la periodicidad con la cual las entidades suministrarán a la Alcaldía Local, de manera obligatoria, la información actualizada sobre los diagnósticos locales, las acciones e inversiones que realicen en la localidad. Igualmente, las instituciones brindarán el apoyo técnico necesario para que dicho proceso de toma de decisiones sea el adecuado.

c) Organizar y dirigir la identificación de las problemáticas de la localidad y formular las estrategias de intervención conjunta entre el sector local y los sectores central y descentralizado, a partir del plan de desarrollo distrital y local.

e) Ejecutar y monitorear las estrategias de coordinación política, técnica y operativa que se acuerden entre los sectores central y descentralizado por servicios, y las localidades para el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo distrital y local.

f) Impulsar los procesos de gestión social integral, entendidos como estrategias de coordinación interinstitucional a través de los cuáles se garantice la complementariedad de funciones y recursos de las entidades distritales y de los sectores central, descentralizado y local en la resolución de las problemáticas relevantes.

g) Evaluar la ejecución de los presupuestos de inversión de las entidades distritales en la localidad y del presupuesto local.

h) Proponer mecanismos para fortalecer los sistemas de información, comunicación y difusión de la gestión local involucrando a todos los sectores de la administración.

i) Apoyar el proceso de rendición de cuentas de la administración local y promover la participación y el control ciudadano.

j) Elaborar anualmente los Planes de Acción Local del Consejo, adelantar las acciones necesarias para su cumplimiento y realizar su correspondiente seguimiento.

k) Darse su propio reglamento.

Parágrafo Primero. Los representantes de aquellos sectores que cuenten con Unidades Ejecutivas Locales deben entregar a sus delegados los informes de la ejecución presupuestal y financiera de estas unidades. A su vez los delegados entregarán esta información a los Alcaldes (sas) Locales para ser presentados en los Consejos Locales de Gobierno.

Parágrafo Segundo. En la presentación de la propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones ¿ POAI de cada entidad del Sector central y descentralizado, debe reflejarse la territorialización de la inversión que se acuerde en los Consejos Locales de Gobierno.

ARTÍCULO 4º. Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por:

- El Alcalde (sa) Local, quien lo presidirá,

- El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad,

- El Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico de la localidad,

- El Comandante de Policía de la localidad,

- Los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente; 

- Los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Parágrafo Primero. El Consejo no podrá sesionar sin un mínimo de nueve (9) miembros.

Parágrafo Segundo. El Alcalde (sa) Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente, ocasionalmente y sin derecho al voto.

ARTICULO 5°. Representantes Distritales. Cada uno de las secretarias cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria.

Las secretarías cabeza de sector deben garantizar que los representantes designados tengan pleno conocimiento de los proyectos o programas que su respectivo sector impulsa en cada localidad. Para esto, cada entidad diseñará los mecanismos necesarios para que los delegados tengan la información no solo de su entidad, sino del sector al que representan. Los miembros del Consejo Local de Gobierno deben articular con el Alcalde (sa) Local, la acción de su entidad en la respectiva localidad de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

El Alcalde (sa) Local semestralmente enviará al Secretario del respectivo sector, el informe sobre la asistencia y la gestión realizada por su representante, la cual deberá responder a los objetivos y metas del plan de actividades del Consejo Local de Gobierno. La evaluación que realiza el Alcalde (sa) Local de cada uno de los delegados, deberá ser considerada por los Secretarios de despacho de la respectiva entidad distrital a la hora de evaluar el desempeño de los delegados. La entrega de éste informe es de carácter obligatorio.

Parágrafo Primero. Las Secretarías del Despacho designarán un representante y nombrarán un suplente, de las mismas calidades del delegado, para evitar la rotación excesiva de personas que desconozcan la dinámica de las localidades y las decisiones de los respectivos consejos.

Ver la Resolución Sec. Hacienda 24 de 2017, Ver la Resolución Sec. Cultura 108 de 2017.

Parágrafo Segundo. Los representantes de los sectores administrativos convocados por el Alcalde o Alcaldesa, no pueden delegar su asistencia a los Consejos. En caso de fuerza mayor, deberán informar a la Alcaldía Local con anticipación.

Parágrafo Tercero. Los distintos sectores deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de sus delegados, toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su sector se adelanten en cada una de las localidades.

Parágrafo Cuarto Sin perjuicio del parágrafo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, entregará la información territorializada de la inversión distrital en la respectiva localidad, así como la evaluación en términos de indicadores del Plan de Desarrollo Local y demás estudios técnicos producidos por la entidad que contribuyan a la toma de decisiones.

Ver Resolución  Sec. General 36 de 2008

ARTÍCULO 6°. Adecuación Administrativa. En la definición de los sistemas de coordinación de sus sectores, los Secretarios de despacho tomaran las determinaciones necesarias, para garantizar y optimizar los niveles de coordinación institucional e interinstitucional con las localidades que se establecen en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°. Instancias de Coordinación y Participación Local.

Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creados para acompañar o asesorar la gestión local, funcionarán en el marco del modelo de coordinación de su sector, siendo el Consejo Local de Gobierno, la instancia donde presentan sus propuestas de inversión y de gestión, y entregan la información e insumos necesarios para la toma de decisiones de la Alcaldía Local, siempre a través del delegado del sector en dicho Consejo.

Parágrafo. Las instancias de carácter ciudadano, pueden presentar recomendaciones al gobierno local, para que éste las presente al Consejo Local de Gobierno. Sin perjuicio de los procesos de concertación que definan las normas de planeación.

ARTICULO 8°. Secretaría Técnica. El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.

De cada sesión del Consejo Local de Gobierno levantará un acta, en la cual se

establecerán de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros.

La secretaría técnica preparará y presentará semestralmente a la Junta Administradora Local y al Consejo de Planeación Local, un informe sobre las actividades desempeñadas, de acuerdo con el plan de acción definido para cada periodo y la evaluación de cada uno de los delegados. Copia de estos informes será remitida a los doce sectores de la administración distrital, como estrategia de comunicación y difusión de las actividades y decisiones de los Consejos Locales de Gobierno y a la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno. La entrega de este informe es de carácter obligatorio.

ARTICULO 9°. Funcionamiento. Los Consejos Locales de Gobierno se reunirán por lo menos una vez al mes. Para cada sesión, el Alcalde (sa) Local determinará la agenda y se la enviará con ocho (8) días de antelación a sus miembros.

Parágrafo Primero. Los alcaldes locales no podrán delegar su representación en el Consejo Local de Gobierno.

Parágrafo Segundo. El Consejo Local de Gobierno elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Consejo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno.

Parágrafo Tercero. La Subsecretaría de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar el seguimiento al funcionamiento de los Consejos Locales de Gobierno con el propósito de apoyar la gestión de estas instancias. Dicho seguimiento, se realizará a través de la aplicación de indicadores, encuestas y revisión de las actas de las sesiones de los consejos.

Parágrafo Cuarto. Adicionado por el art. 15, Decreto Distrital 101 de 2010, así: Bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local, cada tres meses los Consejos Locales de Gobierno realizarán sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito.

ARTÍCULO  10°. Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyectos, los Consejos Locales de Gobierno podrán conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

Parágrafo Primero. Sin perjuicio de lo anterior, y para los temas que no se encuentren definidos en las comisiones intersectoriales del sector central, los Consejos Locales de Gobierno, podrán organizar mesas de trabajo que garanticen un tratamiento multisectorial de las problemáticas locales. Estas mesas de trabajo, servirán como apoyo técnico al mismo Consejo y permitirán desarrollar los temas de manera más eficiente y profunda.

La creación de mesas de trabajo no es de carácter obligatorio, servirán de instrumento de trabajo, en caso de ser necesarias. Su creación estará a disposición de los Alcaldes (as) Locales.

ARTÍCULO  11°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, el Decreto 124 de 2005.

ARTÍCULO NUEVO. Adicionado por el art. 16, Decreto Distrital 101 de 2010, así: Deber de las entidades distritales. Las entidades distritales deben presentar al Consejo Local de Gobierno:

a. Presentar el anexo informativo al que se refiere el artículo décimo cuarto.

b. El componente territorializado del presupuesto de inversión del sector o entidad en la localidad.

c. Los criterios utilizados para la asignación de los recursos a la localidad.

d. Los indicadores con base en los cuales se evaluará el impacto de la gestión distrital en la localidad.

e. Los informes de ejecución y de resultados financieros y físicos de su gestión en la localidad

Parágrafo 1. La presentación que hagan las entidades distritales debe tener como propósito principal desarrollar un real esquema de articulación de las políticas sectoriales en el territorio.

Parágrafo 2. La presentación de indicadores e informes de ejecución de resultados de los que habla este artículo, se hará acorde con los que están establecidos por la Secretaría de Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda en el seguimiento al Plan de Desarrollo Distrital y de ejecución financiera, respectivamente.

Parágrafo 3. El Alcalde o Alcaldesa Local deberá entregar una copia de esta información al Consejo Local de Planeación, al Espacio Cívico Local y difundir la misma a través de la página web de la alcaldía local.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un días del mes de julio de 2007

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno