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Bogotá D.C. 23 de julio de 2007 Doctor MAURICIO SOPO Profesional Desarrollo Humano Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E. REF: CONCEPTO DERECHO DE PETICIÓN PRIMA DE RIESGO Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Salud 1845 de 1998 y el Concepto de la Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 1850 de 1999 Por medio del presente me dirijo a usted con el fin de dar concepto jurídico en relación con el derecho de petición elevado por el Señor EDGAR VICENTE SÁNCHEZ PINEDA La Prima de Riesgo fue establecida por el Acuerdo 40 de 1992, como un amparo extralegal para algunos empleados que dadas las condiciones en que desempeñan sus funciones, se hallen en constante exposición al riesgo, así pues, éste es el factor que se tiene en cuenta para conceder el amparo, y no los factores relativos a las calidades del funcionario. Para el caso concreto del funcionario EDGAR VICENTE SÁNCHEZ PINEDA, para tener derecho al reconocimiento de Prima de Riesgo requiere: 1. Que dicha prima se encuentre debidamente consagrada en los estatutos del Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E. 2. Que el funcionario se encuentre desempeñando funciones como operador de equipo. 3. Que el cargo que desempeña actualmente de Técnico en Saneamiento, tenga asignada funciones que tengan que ver con el riesgo permanente como es el caso de las de Operador de Equipo de fumigación, hecho que en su momento dio lugar al reconocimiento de la misma. En el evento de que a dicho funcionario, con anterioridad a la expedición del Acuerdo 26 de 1997, se le haya asignado la prima de riesgo, considera esta oficina, que puede continuar reconociéndosele siempre y cuando las funciones que desempeña tengan que ver con el riesgo en los términos establecidos en el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992. PEDRO RAMÍREZ JARAMILLO Asesor Jurídico Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E. |