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Decreto 676 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/10/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 797 de octubre 29 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06761993

DECRETO 676 DE 1993

(Octubre 28)

Derogado por el art. 91, Acuerdo Distrital 24 de 1995

Por medio del cual se adiciona el Decreto 586 de 1993.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 176 del decreto-ley 1421 de 1993.

Ver Decreto Distrital 631 de 1993 , Ver Decreto Distrital 714 de 1996

DECRETA:

ARTICULO 1.- El artículo 38 del decreto 586 de septiembre de 1993, quedará así:

ARTICULO 38.- ASESORIA. El Secretario de Hacienda será, en materia presupuestal, el vocero de la Administración ante el Concejo. En cumplimiento de tal atribución colaborará en el estudio del proyecto de presupuesto, asistirá a la Comisión correspondiente, suministrará los datos e informaciones que se le soliciten y coordinará las relaciones en materia de las diferentes entidades distritales, la sustentación ante el Concejo le corresponderá al respectivo secretario, director de departamento o representante legal.

ARTICULO 2.- El artículo 51 del decreto 586 de septiembre de 1993, quedará así:

ARTICULO 51. ACUERDO DE GASTOS. El acuerdo de gastos es la autorización máxima para efectuar pagos por compromisos adquiridos en desarrollo de la ejecución del presupuesto. También constituye una autorización de pago contra los ingresos efectivamente recaudados y disponibles en Tesorería.

El acuerdo de gastos será preparado con estricta sujeción al PAC y aprobado y modificado por los jefes de las entidades respectivas.

Los acuerdos de gastos tendrán la periodicidad que el Alcalde mayor determine y constituyen una orden de pago por los compromisos debidamente adquiridos. Si los pagos fueren inferiores a los autorizados en el acuerdo de gastos, el saldo será acumulable en el acuerdo o acuerdos siguientes.

ARTICULO 3.- EL artículo 54 del decreto 586 de septiembre de 1993, quedará así:

ARTICULO 54.- ORDENADORES DEL GASTO Y DEL PAGO. En la administración central y en los establecimientos públicos, serán ordenadores del gasto los respectivos jefes de entidad. El Presidente del Concejo, el Personero y el Contralor, lo serán en sus respectivas entidades.

Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior podrán delegar el ejercicio de las atribuciones que les corresponden como ordenadores del gasto en funcionarios del nivel ejecutivo.

La ordenación del gasto conlleva la ordenación del pago. El ejercicio de ésta última función corresponde a los funcionarios que señalen las disposiciones vigentes y el defecto de éstas, al jefe de la respectiva entidad.

ARTICULO 4.- El artículo 62 del decreto 586 de septiembre de 1993, quedará así:

ARTICULO 62.- CREDITOS EXTRAORDINARIOS. Son las apropiaciones destinadas a constituir conceptos de gasto no previstos en el presupuesto inicialmente aprobado. Mediante esta clase de créditos se crean nuevos rubros en el presupuesto vigente. Pueden financiarse con recursos nuevos o con recursos provenientes de traslados presupuestales.

ARTICULO 5.- El artículo 65 del decreto 586 de septiembre de 1993, quedará así:

ARTICULO 65.- APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones presupuestales serán efectuadas mediante decreto del alcalde mayor, previo concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto. Cuando afecten el rubro de inversión, requerirán, además el Concepto previo del Departamento Administrativo de Planeación.

Corresponde a la Comisión Segunda Permanente del Concejo, autorizar las modificaciones presupuestales que cancelen o disminuyen cualquier rubro de inversión, al igual que los créditos extraordinarios o suplementales al presupuesto. También debe autorizar las adiciones a los ingresos que exijan la apertura de un concepto no previsto en el presupuesto aprobado.

Las propuestas de modificación de los gastos de inversión sólo podrán presentarse a estudio de la Comisión Segunda Permanente del Concejo a partir del 1º. de mayo y hasta el 17 de noviembre de cada año, a menos que ésta acepte ocuparse de ellas en cualquier otra época.

Los representantes legales de los establecimientos públicos incorporarán a sus respectivos presupuestos las modificaciones decretadas por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 6.- El artículo 67 del decreto 586 del septiembre de 1993, quedará así:

ARTICULO 67. FINANCIACION DE LOS CREDITOS. Todo crédito al presupuesto, bien sea suplemental o extraordinario, deberá financiarse con los siguientes ingresos, certificados por la Secretaría de Hacienda:

  1. La incorporación de los recursos del balance del tesoro;
  2. El producto de un empréstito legalmente autorizado que no esté incorporado en el presupuesto en curso;
  3. Un ingreso nuevo;
  4. El valor excedente de un ingreso presupuestado,
  5. Los recursos de capital contratados o desembolsados no incorporados en el presupuesto anual distrital;
  6. Los rendimientos de operaciones financieras;
  7. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales;
  8. Los ingresos provenientes de convenios celebrados con entidades públicas o privadas; y
  9. Donaciones.

ARTICULO 7.- Las normas de este decreto se presentará como proyecto de acuerdo al Concejo Distrital dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

ARTICULO 8.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 28 de Octubre de 1993.

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

JULIO ROBERTO PIZA

ALVARO DAVILA PEÑA

Secretario de Hacienda

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 797 de octubre 29 de 1993.