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Decreto 631 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 796 de Octubre 26 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 631 DE 1993

DECRETO 631 DE 1993

(Octubre 25)

Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 586 del 30 de septiembre de 1993

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del decreto-ley 1421 de julio 21 de 1993,

Ver Decreto Distrital 676 de 1993 , Ver Decreto Distrital 714 de 1996

DECRETA:

ARTICULO 1.- ACUERDO DE GASTOS Y ORDEN DE PAGO. El acuerdo de gastos implica la orden de pago por compromisos adquiridos en desarrollo de la ejecución del presupuesto, conforme al artículo 51 del decreto 586 del 30 de septiembre de 1993. Su periodicidad será bimestral.

La ordenación del gasto comprende, entre otros, el pago de nóminas, de prestaciones sociales, de ordenes de pedido, de prestación de servicios, ordenes de compra y suministro, de construcción de obra y de toda clase de contratos.

Todo pago requiere haber sido incluido y aprobado en el acuerdo de gastos.

El ordenador del gasto es ordenador del pago. Esta facultad podrá delegarse en funcionarios hasta del nivel ejecutivo.

Si los pagos fueren inferior a los autorizados e incluidos en el acuerdo de gastos, el saldo será acumulable en el acuerdo o acuerdos de gastos siguientes.

ARTICULO 2.- AUTORIZACION DE LOS ACUERDOS DE GASTOS. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, por conducto de sus oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces, presentarán los proyectos de acuerdo de gastos o consideración y estudio de la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, a más tardar el día 25 del mes anterior al bimestre considerado.

La solicitud del acuerdo de gastos de los compromisos no contractuales, estará limitada al costo del servicio mensual calculado conforme a la naturaleza del gasto y hasta por el valor límite mensual contemplado en el programa anual de caja.

La solicitud de acuerdo de gastos debe estar suscrita por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto de la entidad.

ARTICULO 3.- RESERVAS DE APROPIACION.- La Dirección Distrital de Presupuesto estudiará y aprobará las solicitudes de constitución de reservas de apropiación vigentes a 31 de diciembre de cada año. Para tal efecto, las entidades presentarán, por conducto del ordenador del gasto, dichas solicitudes sustentadas con los comprobantes y documentos que certifiquen el compromiso.

Las reservas de apropiación se constituirán contra compromisos legalmente perfeccionados, cuya ejecución no se haya iniciado durante el año fiscal en curso; o que carecieren de recurso suficientes a 31 de diciembre para respaldar el compromiso, si su ejecución se hubiere iniciado.

Las entidades que reciban recursos del Distrito Capital deberán reintegrar a la Tesorería Distrital los saldos de vigencias fiscales anteriores que no se encuentren debidamente comprometidos y constituidos como reservas.

La contraloría Distrital refrendará las reservas de apropiación.

ARTICULO 4.- RESERVAS DE CAJA. Las reservas de caja de las entidades que forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital se constituirán directamente por los Empleados de manejo de las tesorerías o quienes hagan sus veces, con la aprobación del ordenador del gasto respectivo y se comunicará a la Dirección Distrital de Presupuesto y a la Contraloría Distrital.

Las reservas se constituirán a 31 de diciembre de cada año, siempre que se certifique que el compromiso está perfeccionado y ejecutado.

ARTICULO 5.- PAGO DE COMPROMISOS AMPARADOS CON RESERVAS. Para el pago de los compromisos amparados con reservas de apropiación, el Director Distrital de Presupuesto los incluirá en los acuerdos de gastos.

Los ordenadores del gasto de las entidades que hacen parte presupuesto anual del Distrito Capital, enviarán a la Dirección Distrital de Presupuesto, a más tardar el 15 de enero, la relación de compromisos amparados con reservas de apropiación y de caja, así como el estudio de la proyección e inclusión de los mismos en el respectivo programa anual de caja.

Las reservas de caja y las reservas de apropiación, se registrarán e incluirán como un anexo al presupuesto, que deberá ser elaborado a más tardar el 31 de enero de cada año.

ARTICULO 6.- AVANCES Y CAJAS MENORES. Las compras de bienes muebles y servicios que se requieran en forma inmediata para el buen funcionamiento de la administración de las entidades, y cuya contratación no esté sujeta a licitación pública o privada, concurso de méritos o cualquier otro procedimiento de selección diferente a la contratación directa, se podrán contratar directamente en el mercado y pagar en forma inmediata contra la entrega del bien o servicio, siempre que su cuantía no fuere superior a veinte millones de pesos ($20.000.000).

Para estos efectos, se autorizarán avances hasta la suma indicada en el inciso anterior, que serán manejados por funcionarios hasta del nivel ejecutivo, debidamente afianzados por una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida, y que por lo menos ampare el valor del avance autorizado.

Sólo se podrá constituir una caja menor por entidad o dependencia, hasta por la suma constituir una caja menor por entidad o dependencia, hasta por la suma de $10.000.000, mensuales que se destinará para la adquisición de bienes muebles y servicios, cuyo monto unitario no supere un valor de $200.000

Las cuantías de que trata este artículo se incrementarán anualmente en un porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor, que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE".

Corresponde al Secretario de Hacienda mediante resolución motivada, autorizar los avances y cajas menores en las entidades que conforman la Administración Central y en los establecimientos públicos.

ARTICULO 7.- MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Para las modificaciones presupuestales de que trata el articulo 65 del decreto 586 del 30 de septiembre de 1993, se observarán los siguientes conceptos y procedimientos:

Mediante los créditos extraordinarios se ordenan apropiaciones destinadas a constituir conceptos de gasto no previstos en el presupuesto inicialmente aprobado. Implica la apertura de nuevos rubros al presupuesto vigente. Pueden financiarse con recursos nuevos o recursos provenientes de traslados presupuestales.

Las propuestas de créditos suplementales y créditos extraordinarios, que requieran la autorización de la Comisión Segunda Permanente del Concejo, se presentarán al estudio de ésta, por conducto del Secretario o Subsecretario de Hacienda.

La apertura de los créditos que requieran los establecimientos públicos, será solicitada por el jefe de la entidad a la Dirección Distrital de Presupuesto, que emitirá concepto dentro de un término máximo de cinco días hábiles siguientes a la radicación y lo pondrá en conocimiento del Secretario de Hacienda, para que solicite la respectiva autorización a la Comisión Segunda Permanente del Concejo.

Los proyectos de modificación presupuestal se radicarán en la Secretaría de la Comisión Segunda Permanente del Concejo y se acompañarán del concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto y del Departamento Administrativo de Planeación, cuando fuera el caso.

Si el crédito adicional solicitado se origina en la cancelación de reservas, se indicarán las causas de la liberación o no pago del pasivo durante el año de su constitución.

Cuando el recurso que se va a utilizar, se origine en un contracrédito a las apropiaciones vigentes, el Jefe de Presupuesto de la entidad o quien haga sus veces, expedirá previamente el certificado de disponibilidad presupuestal, en el que acredite que los recursos se encuentran libres de afectación.

Las propuestas de modificación de los gastos de inversión, sólo podrán presentarse a estudio de la Comisión Segunda Permanente del Concejo a partir del 1º. De mayor y antes del 10 de noviembre de cada año, a menos que esta acepte que ocupase de ellas en cualquier otra época.

En todas las solicitudes de modificaciones presupuestales se citarán las normas o fundamentos de derecho en que se apoya la operación presupuestal.

ARTICULO 8.- FUENTES DE FINANCIACION. Para la incorporación de recursos adicionales en el presupuesto anual del Distrito Capital, se requiere la expedición de los certificados de disponibilidad por parte del Director Distrital de Presupuesto o el jefe de presupuesto de la respectiva entidad. Para la expedición de los mencionados certificados, se tendrán en cuenta las siguientes fuentes de financiación:

  1. Las autorizaciones de créditos internos y externos no incorporados en el presupuesto del Distrito Capital;
  2. Los recursos depositados en la Tesorería Distrital como recursos no apropiados;
  3. Los recursos de capital contratados o desembolsados no incorporados en el presupuesto anual distrital;
  4. El reaforo de renta;
  5. Las donaciones,
  6. Los créditos especiales que otorga la Nación a las entidades territoriales;
  7. Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 77 del decreto 586 del 30 de septiembre de 1993;
  8. Los rendimiento por operaciones financieras;
  9. El mayor valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los desembolsos de moneda extranjera; y
  10. El superávit fiscal.

ARTICULO 9.- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 25 días de Octubre de 1993.

JAIME CASTRO

JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ

Alcalde Mayor

Secretario de Hacienda

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 796 de Octubre 26 de 1993