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Concepto 10 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá DC,

Concepto 010 de 2008

Abril 14 de 2008

Doctora

MARIA DEL CARMEN MELO

Secretaria General

PERSONERÍA DE BOGOTÁ

Ciudad

Radicación 2-2008-18512

ASUNTO: Concepto. Publicación de Actas en los anales del Concejo de Bogotá.

Rad. 3-2008-10771.

Ver el Concepto de la Imprenta Nal. de Colombia 01 de 2008

Respetada doctora Melo:

Hemos recibido su comunicación donde pregunta:

"…Si los actos de elección y de posesión de los representantes de los órganos de control distrital, son publicados en el periódico oficial del Distrito?

En caso de no ser publicados, le agradezco informarme cuál es el trámite para su publicación, cuando voluntariamente quisiera efectuarse."

Antes de responder su pregunta es necesario tener en cuenta lo siguiente:

MARCO NORMATIVO

El artículo 1 del Acuerdo 22 de 1965 sobre publicación de los actos del Concejo y de la Administración prescribe:

"Previa revisión de la Comisión de la Mesa, los proyectos de Acuerdo, las exposiciones de motivos de los mismos, las ponencias, los Acuerdos, las actas del Concejo y de sus comisiones, se publicarán en "Anales del Concejo", bajo la dirección del Secretario de la Corporación." (Subrayas fuera de texto)

El artículo  119 de la Ley 489 de 1998 prescribe:

"A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los siguientes actos deberán publicarse en el Diario Oficial:

a. Los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados en primera vuelta;

b. Las leyes y los proyectos de ley objetados por el Gobierno;

c. Los decretos con fuerza de ley, los decretos y resoluciones ejecutivas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general, expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado.

Parágrafo.- Unicamente con la publicación que de los actos administrativos de carácter general se haga en el Diario Oficial, se cumple con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad."

El artículo  4 de la Resolución 423 de 2002 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, prescribe:

"Deberán publicarse en el Registro Distrital:

a) Los Acuerdos del Concejo

b) Los actos que expida el Concejo y su Mesa Directiva para el manejo de su presupuesto y para la administración del personal a su servicio

c) Los Decretos del Alcalde Mayor

d) Las Resoluciones que dicta el Alcalde Mayor, el Contralor de Bogotá, el Personero de Bogotá y el Tesorero de Bogotá

e) Los contratos en que sea parte el Distrito, sus Entidades Descentralizadas, Establecimientos y Empresas Públicas, cuando las normas fiscales asílo ordenen

f) Los actos de la Alcaldía Mayor, de las Secretarías, de las Juntas o Consejos Directivos y de los Gerentes o Directores de las Empresas Descentralizadas que creen situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general

g) Los actos de naturaleza similar a los señalados anteriormente, que expidan otras autoridades distritales por delegación que hayan recibido, o por autorización legal o del Concejo Distrital

h) Los demás que conforme a la ley y demás reglamentos deban publicarse."

El articulo 1 de la Resolución 376 de 2007 de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, prescribe:

"Los actos administrativos emanados del Despacho del Alcalde Mayor, los sectores central, descentralizado, el de localidades del Distrito Capital, y el ente autónomo universitario que requieran publicación en el Registro Distrital, deberán remitirse por dichas entidades u organismos a la dirección electrónica de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Así mismo, se adjuntará la solicitud de publicación y el documento impreso soporte de tales actuaciones.

Para este fin, una vez sea implementado el módulo diseñado en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la información deberá ser remitida a la Subdirección de Imprenta Distrital a través de este medio.

En todo caso, la fecha de publicación de los actos administrativos será el día hábil siguiente a la radicación en la Subdirección de Imprenta Distrital, de la solicitud con los requisitos exigidos. Adicionalmente, en el oficio se deberá relacionar la información correspondiente a la entidad u organismo de origen, la relación detallada que establezca el tipo y número de los documentos que se remiten, el nombre de los archivos, así como la identificación del funcionario que hace el envío junto con su dirección de correo electrónico y/o número telefónico en el cual pueda ser contactado. Excepcionalmente, se publicarán actos administrativos en la fecha de radicación, por razones del servicio."

El último inciso del artículo 5 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que:

"Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas".

El artículo 102 del Acuerdo 95 de 2003 prescribe:

"La Plenaria del Concejo Distrital en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo Distrital, Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario correspondiente." (Subrayas fuera de texto)

CONCLUSIÓN

Dado que la elección y posesión de los representantes de la Contraloría y la Personería Distrital las realizó la Sala Plenaria Ordinaria del Concejo de Bogotá mediante las Actas Nos. 7 de fecha 11 de febrero de 2008 y 9 de fecha 18 de febrero de 2008 respectivamente, éstas fueron publicadas en los Anales de Concejo de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo 22 de 1965 y pueden ser consultadas en dicha Corporación.

Por lo anterior, las Actas del Concejo de Bogotá no son publicadas en el Registro Distrital, toda vez que cuentan con un medio autónomo de publicación, como son los Anales de Concejo.

Es de resaltar, que los actos sujetos a publicación en el Registro Distrital están contemplados en el artículo 1° de la Resolución 376 de 2007.

En estos términos damos respuesta a su solicitud.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

C. Información:

Dra. Carmen María Ampudia Arenas. Subdirectora de la Imprenta Distrital de la Secretaría General.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo