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Concepto 1103 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
23/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1103

3800

Bogotá, D.C., 23 de abril de 2008

Señor:

JUAN PAULO MOLINA

Diagonal 115 No. 45-66 Apto. 402

Ciudad

Radicación de salida: 2008-624-008560-1 Abril 22 de 2008

Ref. Radicado 2008-624-005760-2, 2008-624-005770-2, 2800-624-006431-2

Remisión Interna 3-2008-12797

Radicado Alcaldía Mayor 1-2008-7264 y 1-2008-12394

Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca., de fecha 23 de marzo de 1995, expediente 3744; Ver los Conceptos de la Sec. General 062 de 2005 y 012 de 2008

En atención a la solicitud trasladada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, relacionada con la petición presentada por Usted ante la Personería de Bogotá, en la cual requiere:

"Por medio de la presente solicitamos la colaboración de la Personería de Bogotá para derogar el Decreto 246 de 1989…"

"…Es por lo anterior que buscamos la derogación del Decreto 246 de 1989 con el fin de que se reglamente apropiadamente el funcionamiento en horario nocturno de los restaurantes en sectores residenciales en Bogotá para que no perturben la tranquilidad, el sueño y el derecho a un ambiente sano de los residentes…"

De conformidad con su requerimiento, se realizó mesa de trabajo en la cual se debatió jurídicamente el tema, sus conclusiones se expresaran en la presente respuesta, es preciso señalar que algunos de los cuestionamientos objeto de la presente consulta también se dilucidaron en la respuesta ofrecida a Usted, atendiendo el radicado 2008-624-005822-2.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el Decreto 246 de 1989 "Por el cual se establece el trámite para la expedición de las Licencias de funcionamiento para Establecimientos de Comercio y Servicios en el Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones", es importante revisar su vigencia y aplicación actual.

En este derrotero, es de resaltar que las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto 2150 de 1995 artículo 46, el cual previó:

"Supresión de las licencias de funcionamiento. Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad pública"

De esta manera y para el control frente a establecimientos comerciales, se emitió la Ley 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales" estableció en su artículo 1° que

"Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no este expresamente ordenado por el legislador".

Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada, lo cual involucra el articulado del Decreto 246 de 1989.

En cuanto al contenido del artículo del Decreto 246 de 1989, que regulo el tema de horario para establecimientos de comercio y servicios, restringiéndolo hasta las 11:00 p.m.1 debemos precisar que frente a dicha norma, curso acción de nulidad, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proceso No. 3744, dentro del cual se emitió sentencia el 23 de marzo de 1995, Magistrado Ponente DARIO QUIÑONES PINILLA, y cuyo fallo dispuso:

"Declárese la nulidad del artículo 6° del Decreto 246 del 19 de mayo de 1989, con excepción de sus parágrafos primero y segundo, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá – hoy Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital-".

En este orden de ideas, tenemos que el contenido del artículo 6°, a excepción de sus parágrafos, fue declarado nulo, luego esta limitación de horario para los establecimientos de comercio y servicios, desapareció.

Ahora bien, en cuanto al contenido de los parágrafos, observamos que el parágrafo primero se refiere a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, previsión derogada por las disposiciones posteriores emitidas por el Alcalde Mayor de la ciudad, y encaminadas a la regulación del horario de funcionamiento para esta clase de establecimiento comercial y que corresponden a los Decretos 756 de 1995, 890 de 1995, 207 de 1998, 353 de 1998 y encontrándose actualmente vigente el Decreto 345 de 2002, que prevé como horario de funcionamiento el comprendido entre las 10 A.M., y 3:00 A.M. del día siguiente.

Respecto al parágrafo segundo, éste dispone: "Los establecimientos de comercio y servicios dedicados a la venta de comestibles tales como "desayunaderos, "donuts", "perros calientes" y similares, para efecto de fijación de un horario de funcionamiento más amplio que el dispuesto en el presente artículo, necesitaran visto bueno de la Secretaria de Gobierno como requisito para la expedición de la respectiva licencia o permiso" (resaltado y subrayado fuera del texto).

Del texto citado se evidencia que su objeto es la ampliación del horario contemplado en el mismo artículo 6° para cierta clase de establecimiento, y que corresponde al funcionamiento límite hasta las 11:00 p.m., sin embargo en una interpretación sistemática de la norma tenemos que si dicho artículo fue anulado por el juez contencioso Administrativo, con el se eliminó la restricción y por tanto ya no se requiere la emisión de un visto bueno, a más de que éste también se solicitaba como prerrequisito para la expedición de las licencias de funcionamiento, las que fueron abolidas, luego desaparecidos los presupuestos de la norma, el parágrafo ha perdido su fuerza ejecutoria.

En este orden de ideas, tenemos que el Decreto 246 de 1989, no requiere ser derogado, por cuanto el mismo ya se encuentra en dicho estado, no solo en virtud de la abolición de las licencias de funcionamiento, sino que su artículo 6 fue declarado nulo, con la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo segundo y la derogación del parágrafo primero, en razón a la expedición de normas posteriores, que restringe el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

De otro lado, una vez concluido que no es necesaria la derogatoria expresa del Decreto 246 de 1989, se procede a la revisión de su pedimento tendiente a que se regule el horario de funcionamiento de establecimientos en sectores residenciales, tema debatido en mesa de trabajo con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – Subdirección de Conceptos, en la cual se revisó la normatividad vigente en materia de policía, encontrando que existen regulaciones que atribuye a las autoridades de policía la competencia para expedir normas encaminadas a fijar horarios de funcionamiento de establecimientos, dentro de las cuales encontramos el artículo 111 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) que prevé:

"Artículo 111. Los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas"

Igualmente el artículo 115 del Acuerdo 079 de 2003, sobre el mismo aspecto señala:

"Lugares de recreación. El Gobierno Distrital señalará los lugares, las condiciones y los horarios de funcionamiento de los establecimientos de recreación y establecerá los horarios especiales para el ingreso y permanencia de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años en discotecas y similares e inmuebles habilitados para tal efecto".

De las normas citadas, así como de la revisión hecha a las existentes en el ordenamiento legal, no se atribuye al Alcalde Mayor de la Ciudad, la potestad para fijar horario a los establecimientos en general, cuando no expandan bebidas alcohólicas o no se trate de lugares de recreación.

CONCLUSIONES

La restricción de horario para el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios, entre ellos los que no expenden bebidas alcohólicas, fue declarada nula por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según sentencia citada, por lo tanto la única limitante en horario es la contemplada en el Decreto 345 de 2002.

Respecto a la emisión de una nueva regulación de horario para establecimientos diferentes a los que expenden bebidas alcohólicas y de recreación, se concluye que dentro del ordenamiento jurídico vigente no existe facultad en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para la expedición de disposiciones en dicho sentido.

En cuanto a la problemática generada por el funcionamiento de algunos establecimientos comerciales, en la UPZ 20 LA ALHAMBRA, se está dando traslado a la Alcaldía Local de Suba, para que conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, haga el control de cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos comerciales que están generando afectación de la tranquilidad, al parecer por la vulneración a las normas sobre intensidad auditiva e imponga las sanciones a que haya lugar, de acuerdo a los hechos relacionados con cada establecimiento.

Igualmente, es importante precisar que no le es dado a los Alcaldes Locales regular el horario de funcionamiento a los establecimientos comerciales, tal como ya se ha concluido en el presente concepto.

Finalmente, se concluyo que la única restricción vigente en cuanto al horario de funcionamiento, es la dispuesta para los establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, y que a la luz del Decreto 345 de 2002 corresponde al horario comprendido entre las 10:00 a.m. y 3:00 a.m. del día siguiente.

Absueltos los interrogantes objeto de su consulta, es importante manifestarle que esta Oficina queda atenta a suministrar información adicional, de ser requerida, relacionada con el tema.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

Atentamente,

BEATRIZ HELENA PRADA VARGAS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1. Decreto 246 de 1989, artículo 6° "Los establecimientos de Comercio y Servicios solo podrán funcionar hasta las 11:00 P.M."

C.c.

Dr. LUIS CARLOS OSORIO – Personero Delegado para Asuntos de Gobierno – Carrera 7 No. 21-24

Dra. MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO – Directora Jurídica Distrital – Alcaldía Mayor de Bogotá.

Dra. AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO – Subdirectora de Conceptos – Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dr. RUBEN BOHORQUEZ Alcalde Local de Suba – Calle 143 No. 90 – 57 Anexo 3 folios para trámite y control a establecimientos.

Dr. PEDRO PABLO BECERRA – Personero Local de Suba – Calle 147 No. 90 – 62 (antigua calle 144 No. 90 – 62)