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DIRECTIVA 002 DE 2008 (Julio 09) Derogada por el art. 18, Decreto Distrital 690 de 2011
En desarrollo de las facultades atribuidas a este Despacho por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 581 de 2007, de manera comedida solicito su valiosa e imprescindible colaboración, con el propósito de remitir a esta Secretaría la información jurídica relativa a los mecanismos alternativos de solución de conflictos que a continuación se indican y que han sido empleados por su respectivo órgano, organismo o entidad, para el período comprendido de 1998 a la fecha: *Tribunales de Arbitramento. *Amigable Composición. *Conciliación Judicial. *Conciliación Extrajudicial. *Pactos de Cumplimiento. *Transacción para precaver un litigio. *Transacción para terminar un litigio. En primer lugar, la información solicitada es de carácter meramente estadístico y debe reseñar: a. Número total de casos resueltos empleando el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos. b. Cuántos de cada clase culminaron de manera favorable o desfavorable para el órgano, entidad u organismo. c. Cuál fue el valor total e individual de las sumas impuestas a favor y en contra del respectivo órgano, entidad u organismo. d. Cuáles son los criterios o directrices institucionales que se han implementado para utilizar los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos, en caso de existir actos administrativos, remitir copia de ellos. e. Qué instancia o autoridad determina la procedencia o no, que el órgano, entidad u organismo emplee los respectivos mecanismos alternativos de solución de conflictos. En segundo lugar y en atención a que la Contraloría de Bogotá, D.C, ha solicitado, en desarrollo de la investigación fiscal forense 10100-002-08, a cada entidad u organismos distrital suministrarle la información sobre los laudos arbitrales y conciliaciones contractuales, para el período 1 de enero de 2005 al 30 de abril de 2008. Sobre el citado requerimiento, les agradezco que, una vez hayan dado respuesta al citado ente de control distrital, remitan copia de la misma a la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital, con el propósito de consolidar la información del Distrito Capital. En tercer lugar y con el propósito de avanzar en la construcción de un Módulo de Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos para el SIPROJ WEB BOGOTÁ, les solicito diligenciar el formato que adjunto a la presente Directiva y remitir la información allí contenida de forma impresa y en medio magnético, adjunto a la respectiva comunicación. Para los efectos antes indicados, la presente Directiva y sus anexos han sido publicados en el Régimen Legal de Bogotá, con el propósito de facilitar el diligenciamiento y remisión de la información. Esta información, dada su importancia, se requiere a más tardar el próximo 1 de agosto de 2008. Cualquier inquietud adicional con gusto la atenderemos en los teléfonos 3813000 extensión 4051 o 4020. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General
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