Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
2214200 Bogotá, D.C. Concepto 028 de 2008 Mayo 7 de 2008 Señor ALEJANDRO REYES C. Administrador y Representante
Legal Edificio Portal de la 55 Calle 55 Nº 14-47 Ciudad Radicación 2-2008-22398 Asunto:
Consulta sobre régimen
de propiedad horizontal. Radicación No. 1-2008-12005. Ver los
Conceptos de la Sec. General 1, 3,
13, 21,
23 , 52 y 59 de 2008 Respetado
señor Reyes: Hemos
recibido su comunicación del asunto, remitida por el área de registro de la
Subdirección de Personas Jurídicas de esta Secretaría, mediante la cual
solicita se resuelva una consulta relacionada con el procedimiento para
realizar la elección del Consejo de Administración del Conjunto Residencial que
Usted administra, de conformidad con la Ley 675 de 2001, el Código de Comercio
y el Reglamento de Propiedad Horizontal, y de la misma manera, se indique el
procedimiento que deberá seguir el Conjunto para elegir a 5 representantes y 1
suplente en referido Consejo. Frente
al particular se procede a señalar lo siguiente: La
Ley 675 de 2001, fija el marco normativo del régimen de propiedad horizontal y
en su artículo 3°, define dicho régimen como, el sistema jurídico que regula el
sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por
construirse y el reglamento de Propiedad Horizontal, como el estatuto que
regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un
edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal (subraya fuera
de texto) Por
su parte el artículo 32 de la misma disposición determina que, la propiedad
horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada
por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será
administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los
asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y
hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Respecto
de las entidades territoriales, esta disposición1 señala como
obligación de los alcaldes municipales y distritales del lugar de ubicación del
edificio o conjunto, o de la persona o entidad en quien este delegue, la de
realizar la inscripción y posterior certificación sobre la existencia y
representación legal de las personas jurídicas a las que alude esa ley, la cual
se realiza mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de
la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y
los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes
ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de
inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos
de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. Adicionalmente,
el parágrafo del artículo 47 de la misma norma señala como obligación,
igualmente de los alcaldes municipales o distritales, la de ordenar la entrega
de la copia del acta de la asamblea general, a los propietarios a los que
aquella se las niegue. Para
el cumplimiento de las obligaciones citadas, en Bogotá fue expedido el Decreto
Distrital 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor
y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración
Distrital", que consagra en su artículo 50, adicionado por el artículo 3°
del Decreto Distrital 192 de 2002, lo siguiente: "ARTICULO 50. Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá
D.C. la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y
representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 del 3
de agosto de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal,
sobre la constitución de edificios o conjuntos. Para
el ejercicio de la función delegada, la competencia de los Alcaldes Locales se
determinará respecto a los edificios o conjuntos que se encuentren ubicados
dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de cada localidad. La
facultad delegada se desarrollará conforme con los requisitos fijados en el
artículo 8 de la Ley 675 de 2001. PARÁGRAFO:
Igualmente, le corresponderá a los Alcaldes Locales ordenar a los
administradores la entrega de la copia de las actas de asamblea, cuando se
niegue su entrega a los propietarios, so pena de aplicar las sanciones del
caso, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la Ley 675 de 2001. Además,
les compete dar trámite a todos los asuntos relacionados con el régimen de
propiedad horizontal que dicha Ley, sus reformas o los decretos reglamentarios
atribuyan al Alcalde Distrital". A
su vez, el objeto2 de la Ley 675 es regular la forma especial de
dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de
propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el
terreno y los demás bienes comunes. Es
decir, esta norma regula las relaciones y derechos de propiedad de los
diferentes copropietarios de los inmuebles constituidos como personas jurídicas
sometidos a esta norma, para lo cual otorga ciertas obligaciones a algunas
autoridades públicas, dentro de las que se encuentran los alcaldes municipales
y distritales, y en Bogotá D.C., los alcaldes locales. En
conclusión, debe anotarse que en materia de propiedad horizontal, la función de
las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las
personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las
certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento
de los requisitos señalados en el artículo 8 de la misma Ley, así como lo
relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general,
cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el
parágrafo del artículo 47 de la citada disposición. Por
lo anterior, la consulta presentada por Usted, pertenece a la órbita del
derecho privado, como quiera que es un asunto propio
de la persona jurídica sometida a régimen de propiedad horizontal, y como tal
no puede ser resuelta por esta Entidad, por carecer de competencia legal para
ello. No
obstante lo anterior, actualmente el Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal, en ejercicio de su función de promoción de proyectos dirigidos
a fortalecer las organizaciones sociales y comunitarias del Distrito Capital,
viene brindando orientación a la ciudadanía en el tema del fortalecimiento a
las personas jurídicas relacionadas con la propiedad horizontal, a través de la
Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, por lo cual puede
dirigirse a ese Instituto Sede B la cual se encuentra ubicada en la Avenida
calle 22 No. 68C-51 de esta Ciudad. Cordialmente,
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA 1 Ley 675 de
2001 artículo 8°. 2 Ley 675 de
2001, artículo 1°. Proyectó:
Ximena Aguillón Mayorga Revisó:
Amparo del Pilar León Salcedo Aprobó: Martha
Yaneth Veleño Quintero |