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Decreto 758 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/09/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2224 del 7 de septiembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 758 DE 2000

(Septiembre 7)

Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 144 de 2007 

Modificado por los Decretos Distritales 721  de 2001 y 048 de 2007

Por el cual se reglamenta el Comité Técnico Asesor de Patrimonio

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

 en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, ordinal 4o., del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que aunque el Decreto 619 de 2000 ( por el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.) fue expedido por el Alcalde Mayor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la ley 388 de 1997 y 29 del Decreto reglamentario 879 de 1998, es de la misma jerarquía de un acuerdo expedido por el Concejo Distrital, puesto que la reglamentación de los usos del suelo es una atribución que corresponde a dichas corporaciones.

Que el artículo 301, ordinal 1o., literal f, del Decreto 619 de 2000 creó el Comité Técnico Asesor y, por ende, es necesario reglamentarlo para que pueda entrar a operar.

DECRETA:

Artículo 1o.- Naturaleza.

El Comité Técnico Asesor de Patrimonio es una instancia asesora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, encargada de conceptuar sobre las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito distrital.

Artículo 2o.- Funciones del Comité Técnico Asesor de Patrimonio

Son funciones del Comité Técnico Asesor de Patrimonio, el estudio y concepto de:

1. Las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito distrital.

2. Los cambios de uso en los bienes de interés cultural del ámbito distrital.

3. Las solicitudes de demolición de los bienes de interés cultural del ámbito distrital, que amenazan ruina.

Artículo 3o.- Composición del Comité Técnico

El Comité Técnico de Patrimonio estará conformado de la siguiente manera:

1. El Subdirector de Planeamiento y Ordenamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien lo presidirá.

2. El Gerente de Patrimonio de la Subdirección de Planeamiento y Ordenamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación.Distrital, quien ejercerá la Secretaría.

3. Un delegado del Gerente de la Corporación La Candelaria, que deberá ser Arquitecto, con experiencia en manejo de patrimonio.

4. Un (1) funcionario del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, seleccionado por la Dirección General de dicha entidad.

5. Un delegado del Consejo Asesor de Patrimonio.

6. Dos expertos en patrimonio cultural, contratados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 4o.- Funciones de la Secretaría del Comité Técnico.

Son Funciones de la Secretaría del Comité Técnico a que se refiere la presente reglamentación:

1. Elaborar las actas de las reuniones.

2. Citar a sus miembros y enviar con anticipación los documentos que deben ser evaluados.

3. Recoger las propuestas de los miembros y darles trámite.

4. Proyectar los documentos ordenados por el Comité.

5. Manejar la correspondencia y el archivo de los asuntos de competencia del Comité.

6. Las demás que le asigne el Comité.

Artículo 5o.- Reuniones.

El Comité Técnico de Patrimonio se reunirá, ordinariamente, por lo menos una (1) vez cada quince (15) días, previa citación de la Secretaría, o cuando el Departamento Administrativo de Planeación Distrital lo estime conveniente.

Artículo 6o.- Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

Directora D.A.P.D.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital N° 2224 de 7 de septiembre de 2000.