RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 114 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 114 DE 2013

(Marzo 20)

Por medio del cual se adopta el Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol Bogotá y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, dentro del cual se encuentran los Equipamientos Deportivos y Recreativos, definidos como: "Áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como los espectáculos con propósito recreativo. Agrupa, entre otros, los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central".

Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los planes directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que conforme al artículo 273 ibídem "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados son predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato", y conforme al artículo 274 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004, estas zonas verdes se rigen por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales.

Que a su vez, el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2007 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá Distrito Capital", modificado por el artículo del Decreto Distrital 484 de 2007, con relación a los planes directores determina que "Los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor de 1 hectarea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, deberán formular y adoptar planes directores. Los parques urbanos dependiendo su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores".

Que en el artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Normas para la modalidad de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales" se señala que los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales deberán cumplir con las siguientes normas:

"1. Para zonas dotacionales. Los Planes Maestros de Equipamientos establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes. Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta".

Que el predio donde se localiza la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol se encuentra ubicado en la UPZ 20 Alhambra, le aplica el tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, área de actividad Dotacional, zona de equipamiento deportivo y recreativo, y cuenta con las condiciones de área y ocupación que le hacen aplicables las normas anteriormente descritas.

Que en efecto, el predio tiene un área de 31.266,78 m2, pertenece a la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol registrada con el NIT 899999068-1 y, fue adquirido mediante la Escritura Pública No. 4.256 de 1970 otorgada por la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá. Posteriormente, mediante Escritura Pública No. 5.577 de 1972, Ecopetrol vendió un área del predio correspondiente a 1.579,33 m2 al Instituto de Desarrollo Urbano para el futuro desarrollo del corredor vial de la Avenida Suba, por lo que el área útil del Club es de 29.687,45 m2

Que mediante la Licencia de Construcción No. 011128 del 27 de febrero de 1995, se autorizó la construcción de cuatro edificaciones (edificio administración, gimnasio, coliseo tejo y el quiosco) con base en lo dispuesto en la Resolución 338 de 1970, por la cual se extiende un uso y se dictan unas normas, y en la Delineación Urbana No. 722 del 30 de junio de 1994.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No. 2-2008-28206 del 29 de agosto de 2008, informó al Doctor Benjamín Herrera Consuegra - Presidente de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol, sobre el cumplimiento de las normas y plazos contemplados en las disposiciones relacionadas con la formulación y adopción del Plan Director del Equipamiento Deportivo y Recreativo correspondiente al Club Ecopetrol.

Que esta entidad, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director radicado con el No. 1-2008-53413 el 29 de diciembre de 2008, por el Jefe de Servicios Especiales señor Juan Carlos Martínez de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol.

Que dando cumplimiento al artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, vigente para ese momento, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No.2-2011-03131 del 2 de febrero de 2011, dio como desistido el trámite del Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol en tanto no se atendieron los requerimientos formulados mediante oficios No. 2-2009-40832 del 3 de noviembre de 2009 y 2-2010-00849 del 12 de enero de 2010.

Que mediante oficio No. 1-2011-27357 del 1º de julio de 2011, el señor Rafael Guillermo Melo Molina, en calidad de apoderado especial de Ecopetrol S.A., radicó nuevamente la solicitud de adopción del Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol, para lo cual allegó: Escritura Pública No. 4256 de agosto 6 de 1970, otorgada por la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá; Escritura Pública No. 5.577 del 22 de agosto de 1972, otorgada por la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá; certificado de tradición y libertad del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20162137, expedido el 20 de enero de 2009, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá; certificado de la Cámara de Comercio de Ecopetrol S.A.; certificado de vigencia notarial de la Escritura Pública No. 4299 del 16 de octubre de 2009 en la que el señor Héctor Julio Sanabria Martínez es nombrado Apoderado General del Ecopetrol S.A.; poder específico para adelantar el trámite del Plan Director otorgado al señor Rafael Melo Molina, representante legal de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol, conferido por el señor Héctor Julio Sanabria Martínez.

Que de conformidad con el estudio técnico normativo para la determinación de hechos generadores de plusvalía del Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol Bogotá, elaborado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, para el predio objeto del presente acto administrativo no se configuran hechos generadores de plusvalía por asignación de usos más rentables.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 550 de 2006, derogado por el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director presentado por la Corporación Club Social y Deportivo de Ecopetrol y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 308 de 2006 y 484 de 2007, por lo cual es procedente su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Adopción el Plan Director. Adoptar el Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol Bogotá, así como el plano denominado "Club Social y Deportivo de Ecopetrol Bogotá", según lo establecido en el presente Decreto.

Parágrafo: La memoria técnica, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2º.- Localización, Áreas y Elementos. La Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol Bogotá (en adelante Club Ecopetrol) está ubicada en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 20 Alhambra, ubicada en la localidad 11 de Suba. Limita al norte con la urbanización Los Arrayanes- calle 103B; al este con el predio de Los Tres Elefantes; al sureste con la Empresa IBM; al sur con el Conjunto Residencial Rincón de la 100 y al oeste con la Avenida Suba o Transversal 60.

La localización, áreas, distribución y ubicación de campos deportivos, vías, caminos, vegetación, equipamiento, construcciones y demás elementos que conforman el Club se presentan de manera indicativa en el plano denominado "Club Social y Deportivo de Ecopetrol Bogotá" "Plan Director equipamiento deportivo y recreativo".

Artículo 3º.- Descripción. El Club Ecopetrol cuenta con un área útil de 29.687,45 metros cuadrados, resultado del área inicial (31.266,78 m2) menos el área vendida al IDU (1.579,33 m2) para el desarrollo del corredor vial de la Avenida Suba. Presenta una topografía plana; cuenta con un acceso peatonal y vehicular, que se encuentra ubicado sobre la Avenida Suba o Transversal 60 según la nomenclatura actualizada de la ciudad. El acceso principal tiene conexión directa con la zona de parqueadero desde donde se da inicio a los senderos peatonales que comunican con todas las dependencias y campos deportivos del Club.

Dentro de la distribución del Club se identifican 2 tipos de actividad: una corresponde a la recreación activa al aire libre, donde se cuenta con campos deportivos y otra corresponde con las actividades de recreación en espacios interiores y actividades inherentes al funcionamiento del Club.

Artículo 4º.- Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Club social y deportivo Ecopetrol complementa la estructura ecológica principal de Bogotá, cuya función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.

El Club se articula con la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre los ejes de la Avenida Suba o Avenida Alfredo Bateman (transversal 60) y la Avenida Calle 100 (Avenida España).

El Club de Ecopetrol deberá promover el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios de la ciudad y contribuirá a la prevención de la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Asimismo, deberá favorecer la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5º.- Correspondencia con los Sistemas Generales.

5.1. Sistema de Movilidad. El acceso al Club Ecopetrol debe darse sobre el costado oriental de la Avenida Suba lo que lo conecta en el sentido sur - norte con la malla vial arterial, y por la proximidad con la Avenida Calle 100 en el sentido oriente - occidente. Estas dos vías principales conectan al Club con otras de gran importancia dentro de la malla vial de la ciudad como: Carrera 7ª, Carrera 15, Avenida 19, Autopista Norte- Avenida Caracas, Carrera 30, Avenida 68, Avenida Boyacá, Calle 80, Calle 116 y Calle 127.

El Club se articula directamente con el sistema Transmilenio troncal Avenida Suba y con los corredores troncales de transporte a través de las Avenidas Suba y Calle 100. Debe vincularse al sistema de ciclorutas, por la cicloruta de la Avenida Suba.

5.2. Equipamiento Urbano. El Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos define para el sistema de Equipamientos Deportivos y Recreativos tres redes: la red especial, la red principal y la red básica. El Club Ecopetrol hace parte de la red especial de equipamientos deportivos.

El Club se relaciona con otros equipamientos colectivos de escala urbana, zonal y vecinal en la zona así: equipamientos de salud como las clínicas Fray Bartolomé y la Shaio; de educación como el colegio Agustiniano Norte; deportivos y recreativos con clubes como el de Telecom, el Choquenzá y los Lagartos; culturales como el Teatro la Castellana y el Auditorio Cultural de Cafam y equipamientos de servicio urbano básico de seguridad como la Escuela Militar de Cadetes.

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Club cuenta con la cercanía de varios parques de carácter vecinal ubicados en los barrios aledaños tales como Arrayanes, Pasadena y Puente Largo. El Club se articula a través del componente de espacios peatonales de la red de andenes sobre la Avenida Suba y el disfrute visual por este costado.

5.4. Sistemas Generales de Servicios Públicos.

5.4.1. Acueducto. El Club Ecopetrol se abastece de agua potable proveniente del sistema Río –Bogotá- Planta Tibitoc y del sistema Chingaza- Planta Wiesner a través de la red que pasa por la Avenida Suba. El suministro lo realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, así como la recolección de aguas residuales y de lluvias.

5.4.2. Saneamiento Básico. El Club cuenta con infraestructura de redes interceptores de aguas residuales y colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al sistema de alcantarillado de la cuenca de El salitre-Subcuenca Córdoba.

Asimismo, hace parte del sistema general de recolección de basuras a través de LIME - Limpieza Metropolitana Norte que dispone los residuos en el relleno sanitario Doña Juana.

5.4.3. Gas y Telecomunicaciones. El Club Ecopetrol se alimenta del gas proveniente de la estación City Gate en el municipio de Cogua (Cundinamarca). Cuenta con redes de suministro del sistema de gas natural a través de la red de la Avenida Suba y alimenta las cocinas de las zonas de servicios, las duchas y los calentadores de ambientes exteriores. El suministro lo realiza la Empresa Gas Natural S.A.

Los sistemas de telecomunicaciones se alimentan de las redes aéreas de la Avenida Suba para el servicio de los trabajadores y usuarios del Club. En cuanto a la telefonía fija, el Club se alimenta de la red de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá- ETB.

5.4.4. Energía Eléctrica. El Club, por su ubicación está en la zona norte de distribución de energía de la Región Bogotá Soacha, conectado a la red eléctrica de media tensión existente en el sector que pasa por la Avenida Suba. La acometida aérea accede al Club por la Avenida Suba y alimenta una subestación eléctrica localizada en el interior del predio. El suministro lo realiza la Empresa Codensa S.A.

Artículo 6º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Club no está en área delimitada de una centralidad o una operación estratégica. Sin embargo, se encuentra ubicado relativamente cerca de la centralidad de integración urbana de Prado Veraniego, la cual tiene como directriz principal para su desarrollo mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público y la promoción de la cualificación de las actividades económicas actuales. Asimismo, de la operación estratégica Central de Suba, la cual tiene como directriz para su desarrollo la promoción de la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público; así como el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y la promoción de la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda. Los proyectos que se desarrollen en el marco del presente Plan Director deberán atender dichas directrices.

Artículo 7°.- Estructura Administrativa y de Gestión del Club. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del Club deberán sujetarse a los planes de funcionamiento quinquenal que establezca la Junta Directiva del Club. Dicha Junta se encuentra constituida mediante el certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio con No. S0004640 del 29 de mayo de 1997 con NIT. 860015767-6.

Artículo 8°.- Determinantes ambientales y paisajísticas. Las determinantes ambientales y paisajísticas para el desarrollo de proyectos en el marco del presente plan director son:

* Énfasis en el componente paisajístico.

* Utilización de medidas y tecnologías ambientales para reducir el consumo de energía y de agua.

* Reducción del impacto por contaminación del aire.

* Utilización racional de los recursos naturales.

Artículo 9º.- Normas

9.1 Normas Urbanísticas. Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol.

9.1.1 Índice de ocupación. El índice de ocupación máximo permitido es de 0.20 del área útil del predio. La localización de las edificaciones sólo podrá darse en las zonas demarcadas en el plano denominado "Club Social y Deportivo de Ecopetrol Bogotá" "Plan Director equipamiento deportivo y recreativo".

9.1.2 Índice de construcción: El índice de construcción máximo permitido es de 0.50 del área útil del predio.

9.1.3. Zonas verdes. Se deberá garantizar mínimo el 50% del área útil del predio como zonas verdes libres.

9.1.4 Alturas. Se permite una altura máxima de 4 pisos para las edificaciones ubicadas en el predio objeto de esta reglamentación. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada en metros no puede superar 15.2 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, el remate de la escalera y el cuarto de máquinas para los ascensores, no serán contabilizados como piso, ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, siempre y cuando no superen los 3.80 mts. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso. Cualquier nivel con espacios destinados al uso se contabiliza como piso, así se encuentre total o parcialmente por debajo del terreno.

Para el mejoramiento de la calidad ambiental de los espacios resultantes de la aplicación de lo anotado (espacios habitables) deberán preverse las condiciones de ventilación, iluminación, aislamiento acústico y control de vibraciones establecidas en las normas vigentes.

9.1.5 Sótanos y semisótanos. Se permite el desarrollo de sótanos y semisótanos bajo las siguientes condiciones

9.1.5.1 Sótanos:

* No se permiten en el área de retroceso de los 5.00 m. del que habla el presente artículo numeral 9.2.1, ni en las áreas del control ambiental. Se podrán desarrollar sótanos a partir de la línea de demarcación hacia el interior del predio.

* El sótano puede sobresalir 0.25 metros, como máximo, sobre el nivel de terreno

9.1.5.2 Semisótanos.

* Se permitirán a partir del paramento de la construcción de las edificaciones.

* El semisótano podrá sobresalir 1.50 metros como máximo, respecto del nivel o línea de pendiente del terreno, hasta el borde superior de la placa del primer piso. Cuando esta dimensión supere 1.50 metros, el semisótano se considerará como un piso.

* En semisótano solamente se permitirá la ubicación de estacionamientos, instalaciones mecánicas y servicios comunales del equipamiento comunal exigido.

9.1.6 Rampas y escaleras. En cualquier caso, las rampas y escaleras deberán retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.

* No se permitirán en el retroceso de 5.00 m y en el control ambiental.

* Se podrá desarrollar a partir de la línea de paramentación hacia el interior del predio.

9.1.7. Aislamientos. Los aislamientos contra linderos de los predios colindantes, se exigen a partir del paramento del Club hacia el interior del mismo con una dimensión minima (Sic) de 5.00 metros. Asimismo, se manejará la misma dimensión entre construcciones al interior del predio.

9.1.8. Accesibilidad.

* Acceso peatonal: Los accesos peatonales se unificarán con los vehiculares para facilitar el control de entrada y para responder a los flujos peatonales existentes.

* Acceso vehicular: Se permite el acceso vehicular al predio por la Avenida Suba siempre y cuando cumpla con lo establecido en el estudio de tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, debidamente aprobado por la Secretaría Distrital de la Movilidad.

9.1.9. Estacionamientos. Se contemplará como mínimo 1 cupo de estacionamiento privado por cada 150 metros cuadrados de construcción destinada a las actividades administrativas y 1 cupo de estacionamiento para visitantes por cada 60 metros cuadrados de construcción destinada a alojamiento, recreación, deporte, alimentarios, administrativos, servicios para los usuarios y los demás requeridos para el adecuado funcionamiento del uso. Dentro del cupo de estacionamientos referidos, se destinará un estacionamiento por cada treinta (30) cupos de parqueo para uso exclusivo de personas en condiciones de discapacidad, con las dimensiones mínimas establecidas por la normatividad vigente.

Por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada, garantizando las condiciones de seguridad del caso.

9.2 Normas sobre espacio público.

Andenes perimetrales: En concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol deberá cumplir con las siguientes normas:

Los andenes se deberán mantener de conformidad con los diseños del espacio público definidos específicamente para el perfil vial de la Avenida Suba (andén-alameda, control ambiental) dando cumplimiento al Decreto Distrital 602 de 2007 Cartilla de Andenes y demás normas que regulen la materia, asimismo, cualquier intervención deberá hacerse de forma coordinada con la Administración Distrital.

9.2.1 Cerramientos. El cerramiento del Club Recreativo y Deportivo La Colina deberá adecuarse a las siguientes características establecidas en el artículo 274 del Decreto Distrital 190 de 2004:

* No podrán privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual, deben mantener una transparencia del 90%, para garantizar el disfrute visual del Club, la altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros y se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

* Se deberá contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5.0 m), contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área debe extenderse a lo largo del perímetro, con frente a las vías públicas, y tratarse como antejardín en material duro e integrado al andén.

* En ningún caso se podrá ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área de retroceso.

9.2.2 Remisión a otras normas. Los aspectos que no se hayan reglamentado expresamente en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, Capítulo I y III del Decreto Distrital 159 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 333 de 2010 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 10º.- Ordenamiento del Club. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Club Social y Deportivo Ecopetrol Bogotá", a escala 1:500, el cual forma parte integral del presente Decreto.

10.1. Circulación Peatonal. Las circulaciones deberán ser exclusivamente internas de carácter peatonal y estar conformadas por adoquín ecológico. Estas circulaciones permiten el acceso a cada una de las instalaciones, tanto en áreas libres como en áreas construidas.

10.2. Circulación vehicular. Las circulaciones de este tipo están restringidas únicamente a la zona de estacionamiento, la cual se encuentra a la entrada del Club sobre la Avenida Suba, con una superficie en adoquín ecológico combinada con zonas verdes que ayudan a delimitar y distribuir dichos estacionamientos.

En la actualidad el Club cuenta con un área en primer piso de 2.265,45 m2 correspondiente a los 84 estacionamientos existentes. Deberá cumplir con la demanda futura mediante la construcción de estacionamientos subterráneos para 195 estacionamientos adicionales, anexo a la ampliación del existente en primer piso para 110 estacionamientos. Las áreas de maniobra, servidumbre de circulación y rampas de acceso deben cumplir con el Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

10.3. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Uso principal. Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala urbana.

Uso complementario. Son los usos necesarios para el funcionamiento del uso principal, los cuales deberán localizarse al interior del centro recreativo, en edificaciones diseñadas y construidas para su desarrollo, garantizando el cupo de estacionamientos adicionales requeridos.

Uso prohibido. Son los usos que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios

10.4. Cuadro de áreas general e índices de ocupación y construcción:

10.5. Arborización. La vegetación implementada dentro del Club debe establecer cuatro (4) tipos de arborización diferentes de acuerdo con su altura.

-Una vegetación ornamental de muy bajo impacto con una altura inferior a 1.50 m, se emplea como elemento ordenador que configura el acceso a algunas construcciones y parte de los senderos peatonales.

-Una vegetación con altura de 1.50 m y 3.50 m, que sirve como perímetro de las canchas de tenis, lindero sobre la Avenida Suba sobre el predio del conjunto residencial Rincón de la 100.

-Árboles de mediana envergadura con altura entre 3.50 y 6.00 m, son muy pocos y se encuentran en la zona del parque infantil, sirve como elemento de protección solar para la realización de actividades al aire libre y en las zonas aledañas al parqueadero.

-Árboles de gran envergadura con un altura de 6.00 a 20.00 m tipo Ciprés. Según concepto técnico de 2008GTS2513 del 10 de septiembre de 2008, emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente, se considera viable la tala de algunas de estas especies debido a que amenazan volcamiento sobre infraestructura y transeúntes.

10.6 Mobiliario urbano. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.".Las diferentes áreas de su infraestructura deben ser accesibles para las personas con movilidad reducida y cumplir con las normas técnicas que regulan la materia.

Artículo 11°.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano denominado "Club Social y Deportivo de Ecopetrol Bogotá" "Plan Director equipamiento deportivo y recreativo" a escala 1:500.

Artículo 12°.- Plusvalía. De acuerdo al Estudio Técnico realizado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con el artículo 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, con la reglamentación del Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol, no se le asignó un área de actividad que genere usos más rentables. Por lo tanto, en el análisis normativo se encontró que la norma actual, según lo establecido en el Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol, no autoriza usos adicionales a los contemplados por la norma anterior, oficio Ref: 1141 de 1968 y Acuerdo 6 de 1990, por lo tanto no se configuran hechos generadores de plusvalía por asignación de usos más rentables.

Artículo 13°.- Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Club, según lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 14°.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad de la Corporación Club Social y Deportivo Ecopetrol.

Artículo 15º.- Vigencia. El presente Decreto rige desde su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de marzo del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERON

Secretario Distrital de Planeación