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Decreto 291 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5149 del 02 de julio de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 291 DE 2013

 

(Junio 26)


Derogado por el Art. 8, Decreto Distrital 394 de 2017

 

“Por medio del cual se adoptan los resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 14.8 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define la estratificación socioeconómica como la clasificación de los inmuebles residenciales, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

 

Que el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece el régimen de estratificación socioeconómica para las entidades territoriales, determinando las reglas, los estratos, la metodología, las Unidades Especiales de Estratificación y la forma de reclamación por parte de de (sic) los usuarios de servicios públicos domiciliarios, en razón a los estratos asignados.

 

Que de conformidad con lo estipulado por el numeral 101.3 del artículo 101 de la mencionada Ley, los alcaldes deben adoptar la estratificación mediante decreto, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 "Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996", los alcaldes tienen el deber de garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas, a través del respectivo Comité Permanente de Estratificación.

 

Que el artículo 1º de la Ley 732 de 2002 estableció los plazos que tienen los alcaldes para la adopción de las estratificaciones.

 

Que el artículo 2°, numeral 3°, literal g del Decreto Nacional 262 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE y se dictan otras disposiciones", estableció dentro de las funciones relativas a la producción y difusión de información oficial básica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), "Diseñar las metodologías de estratificación y los sistemas de seguimiento y evaluación de dichas metodologías, para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales. "

 

Que con fundamento en la atribución anteriormente mencionada, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Circular Externa No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005, en cuyo anexo dio las "INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRATIFICACIONES URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS RURALES", definiendo la actualización de la estratificación así:

 

“La actualización de la estratificación es el conjunto de acciones que se deben realizar para que en los municipios y distritos la información de las características de las viviendas y de su entorno exprese las condiciones actuales”

 

Que según la Circular Externa No. 2005EE949 del 16 de febrero de 2005, la actualización de la estratificación debe realizarse en los casos en que surjan nuevos desarrollos urbanísticos, cuando la Alcaldía detecte que no han sido registrados en las bases de datos los cambios de las características de las viviendas o de su entorno, ocurridos desde la última actualización de la estratificación y, cuando en razón a los reclamos por la asignación de estrato, se observe que las características de las viviendas o de su entorno difieren de las consignadas en las bases de datos.

 

Que el literal a) del artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones", establece la competencia de la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, para realizar la estratificación del Distrito Capital, con base en la aplicación de las metodologías determinadas por los organismos nacionales, y de conformidad con el literal b) del mismo artículo, debe recopilar, administrar, actualizar y difundir la información de estratificación de viviendas del Distrito Capital.

 

Que conforme a lo anterior, la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión y actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital, en los términos de la normativa vigente, en especial por lo dispuesto en la Ley 505 de 1999.

 

Que en el Acta No. 146 de la sesión del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital celebrada el 30 de agosto de 2011, se dejó constancia de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 18 del reglamento interno de ese organismo, así:

 

“La Secretaría Técnica presentará al Comité, antes de la adopción por decreto del Alcalde Mayor, los resultados de los estudios de estratificación adelantados por la Dirección de Estratificación adscrita a la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de la ley (. ..) “con el fin de obtener su anuencia de conformidad con su carácter de órgano asesor, consultivo, de veeduría y de apoyo al Alcalde Mayor de Bogotá D. C.”

 

Que mediante Acta No. 146 de la sesión celebrada el 30 de agosto de 2011, el mencionado Comité dio su anuencia a los resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana de Bogotá, D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad, que se adoptada mediante el presente decreto.

 

Que la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, presentó a título informativo ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), los resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana de Bogotá, en la reunión ordinaria celebrada en dos sesiones los días 25 y 26 de octubre de 2011 en la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en el Acta No. 11 de 2011 producto de la misma, se dejó constancia de lo siguiente:

 

4. "SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓNSOCIOECONÓMICA.

 

(. ..) El balance de la sexta actualización se concreta en lo siguiente: 31 manzanas suben de estrato, 6 manzanas bajan, 287 manzanas se les asigna, 397 manzanas lo mantienen y a 23 manzanas se les elimina (. ..)”

 

Que mediante el Decreto Distrital 451 del 11 de octubre 2011 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 336 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, se modificó la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., excluyendo al representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. - ETB ESP, en razón a que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se les aplica el régimen jurídico establecido por la Ley 1341 de 2009 y no el de la Ley 142 de 1994, salvo algunas excepciones establecidas expresamente por el artículo 73 de la primera ley en mención.

 

Que la exclusión del representante de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ETB - ESP, generaba disparidad en el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., razón por la cual, a petición de la Personería de Bogotá, D.C., realizada mediante el oficio con radicación 1-2011-51148 del 22 de noviembre de 2011, y sustentada en el análisis jurídico respectivo, la Secretaría Distrital de Planeación solicitó al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la designación transitoria de un delegado por el servicio de alcantarillado, con el propósito de producir la paridad en este Comité.

 

Que en el Acta No. 147 de la sesión del 12 de diciembre de 2011 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., llevada a cabo luego de haberse restablecido la paridad entre los miembros de dicho organismo, se dejó constancia de la aprobación de las Actas No. 145 y No. 146, correspondientes a las sesiones de presentación de los resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad, por parte de la Secretaría Técnica del Comité, así como de la de liberación y anuencia sobre ellos.

 

Que en el Acta No. 153 de la sesión del 4 de diciembre de 2012 del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., los miembros de dicho organismo manifestaron estar de acuerdo con el “Documento final del impacto social y financiero de la sexta actualización de la estratificación urbana de Bogotá”, presentado por el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, y otorgaron su anuencia por unanimidad.

 

Que a las nuevas manzanas con uso residencial, aparecidas luego de la quinta actualización de la estratificación de los inmuebles residenciales del Distrito Capital, cuyos resultados fueron adoptados mediante el Decreto Distrital 544 de 2009, se les debe asignar el estrato que les corresponda, de conformidad con la metodología vigente para determinarlo.

 

Que algunas manzanas del Distrito Capital, cuyas características físicas externas o cuyo contexto urbano ha variado (mejorado o deteriorado), requieren ser reclasificadas, y a otras les fue eliminado el estrato debido a que los inmuebles ubicados en las mismas han variado el uso residencial, lo cual debe verse reflejado en el presente acto administrativo

 

Que es necesario rectificar el estrato de algunas manzanas del Distrito Capital, en razón a que se presentaron cambios en las características de las viviendas, en comparación con las que fueron evidenciadas en la quinta actualización de la estratificación y, que atendidos los reclamos por la asignación de estrato, se observó que las características de las viviendas difieren de las que fueron tenidas en cuenta en dicha actualización.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La estratificación que se adopta a través del presente Decreto se aplica exclusivamente a los inmuebles residenciales de la ciudad y puede variar únicamente del uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.

 

Parágrafo. En consideración a lo previsto en este artículo, en la facturación de servicios públicos domiciliarios no se incluirá la asignación de estrato a inmuebles con usos diferentes al residencial.

 

Artículo 2°.- Unidad de estratificación. La manzana es la unidad de estratificación, entendida como el área delimitada por vías, accidentes geográficos o áreas de distinta condición socioeconómica.

 

Artículo 3°.- Viviendas atípicas. Se consideran viviendas atípicas aquellas que presenten, en su parte externa, características totalmente diferentes a las corrientes o predominantes en el resto de las viviendas de la misma manzana. Una vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo menos dos de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación.

 

Artículo 4°._ Adopción del estrato para cada manzana. Adóptanse los resultados de la sexta actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital, señalada en el mapa a escala 1:40.000. El mapa en mención y el Anexo No. 1, denominado: “ESTRATOS ADOPTADOS POR MANZANA EN LA SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, contienen el listado de manzanas y los estratos adoptados, y hacen parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo. Este decreto se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia que impliquen cambio de estrato, de conformidad con lo establecido por los artículos 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; 10 de la Ley 505 de 1999, y 6°, parágrafo 1°, de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 5°.- Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adóptase la estratificación de las viviendas atípicas citadas en el Anexo No. 2, denominado: “LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, que contiene la identificación por dirección, el estrato atípico y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles residenciales, y que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. Se consideran atípicas las viviendas que cuentan con las características enunciadas en el artículo 3° del presente Decreto, determinadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato y por el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá en la segunda instancia de revisión de dichas solicitudes. El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato, adoptadas en las instancias antes mencionadas.

 

Artículo 6°.- Aplicación. Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este decreto a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo  7°.- Actualización de la estratificación. Este decreto actualiza la estratificación del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital 544 del 17 de diciembre de 2009.

 

Artículo 8°. Notificación. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, numeral 101.3 de la Ley 142 de 1994.

 

Artículo 9°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 26 días del mes junio del año 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5149 de julio 2 de 2013.