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DECRETO
394 DE 2017 (Julio
28) Derogado por el art. 8, Decreto 551 de 2019. Por medio del cual se adopta la
actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles
residenciales de la ciudad EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º
y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 101.3 del
artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y, CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 14 de la
Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones define la
estratificación socio económica como la clasificación de los inmuebles
residenciales que se hace en atención a los factores y procedimientos que
determina la ley. Que el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece el régimen de estratificación socio económica, determinando las reglas, los estratos, la metodología. las unidades especiales de estratificación y los recursos que pueden interponer los usuarios de servicios públicos domiciliarios para solicitar la revisión del estrato asignado. Que de conformidad con lo estipulado en
el numeral 101.3 del artículo 101 ídem, los alcaldes deben adoptar la estratificación mediante decreto, el cual
deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Que según lo establecido en el artículo
11 de la Ley 505 de 1999 "Por medio de fa cual se fijan términos y
competencias para la realización
adopción y aplicación Je fa estratificación a que se refieren las
Leyes 142 y 177 de 1994, 188
de 1995 y 383 de 1997
y los Decretos Presidenciales 1538
y 2034 de 1996 “, los alcaldes tienen
el deber de garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten. se apliquen y permanezcan actualizadas, a
través del respectivo Comité Permanente de Estratificación. Que
el artículo 2 de la Ley 732 de 2002 "Por
la cual se
establecen nuevos plazos para realizar,
adoptar y aplicar las estratificaciones socio económicas urbanas
y rurales en el territorio nacional
y se precisan los
mecanismos ele ejecución, control
y atención de reclamos por el estrato
asignado", señala que "Todos
los Alcaldes deberán
realizar y adoptar sus
estratificaciones empleando las
metodologías que diseñe
el Departamento Nacional de
Planeación, las cuales deberá
suministrarles directamente con seis
(6) meses de antelación
a los plazos previstos por la
presente ley para la adopción de
las estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales. (. .. ) ". Que el literal g) del numeral 3° del
artículo 2º del Decreto Nacional 262 de 2004
"Por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo Nacional de
Estadística DANE y se dictan otras disposiciones", estableció
dentro de las funciones relativas a la producción y difusión de información
oficial básica del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DAN E, la de:
"Diseñar las metodologías
de estratificación y los sistemas de
seguimiento y evaluación de dichas
metodologías, pura ser utilizados
por las entidades nacionales y territoriales.". Que con fundamento en la atribución anteriormente mencionada,
el DANE expidió la Circular Externa No.
2005EE949 del 16 de febrero de 2005,
en cuyo anexo dio las "INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE
LAS ESTRATIFICACIONES URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS RURALES”, definiendo la
actualización de la estratificación así: "La actualización de la
estratificación es el conjunto de acciones que se deben realizar para que en los
municipios y distritos la información de las características de las viviendas y
de su entorno exprese las condiciones actuales". Que la estratificación urbana fue
adoptada inicialmente por el Decreto Distrital 9 de 1997, la cual en el marco
del ordenamiento legal vigente ha sido actualizada en 6 ocasiones, la última
vez por medio del Decreto Distrital 291 de 2013. Que
conforme la referida
Circular Externa, la
actualización de la
estratificación debe realizarse
en los casos en que surjan
nuevos desarrollos urbanísticos, cuando
la Alcaldía detecte que no han sido registrados en las bases de datos
los cambios de las características de
las viviendas o
de su entorno,
ocurridos desde la
última actualización de
la estratificación y, cuando en razón a los reclamos por la asignación
de estrato se observe que las características
de las viviendas o de su
entorno difieren de las consignadas en las
bases de datos. Que
mediante el Decreto
Distrital 451 del 11 de octubre
2011 "Por medio
del cual se modifica el artículo 1 del
Decreto Distrito 336 de 2009 y se dictan otras
disposiciones", se modificó la conformación
del Comité Permanente
de Estratificación Socio económica de Bogotá
D.C., indicando que el mismo está
compuesto por doce
miembros así: "(...) a) Un número
máximo de seis (6) representantes de las
empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de
Acueducto y Alcantarillado,
Asco, Energía Eléctrica y Gas
Combustible. de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada
uno de éstos servicios, participación que se determinará
de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior
a su conformación, según las cifras
certificadas por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. b) Representantes de la comunidad. en un número igual al de los/as
representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos
domiciliarios. pertenecientes a grupos
no organizados o a organizaciones comunitarias.
cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. (. . .) ·· Que mediante los literales a) y b) del
artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013 "Por el cual se adopta la
estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
y se dictan
otras disposiciones", se
le asignó a la Dirección
de Estratificación de la Subsecretaría de
Información y Estudios
Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación
la competencia para realizar
la estratificación del Distrito
Capital, con base en la
aplicación de las metodologías determinadas
por los organismos nacionales y,
para recopilar, administrar,
actualizar y difundir
la información de
estratificación de viviendas en el Distrito Capital. Que, conforme a lo anterior, la
Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación realizó
la revisión y actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital,
en los términos de la normativa vigente, en especial por lo dispuesto en la Ley
505 de 1999. Que el numeral 10) del artículo 18 del
Reglamento Interno del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá
D.C., establece que una de las funciones de la Secretaría Técnica es la de
presentarle "(...) antes
de la adopción por decreto
del Alcalde Mayor,
Los resultados de los
estudios Je estratificación
adelantados por la Dirección
de Estratificación adscrita
a la
Subsecretaria de información y Estudios Estratégicos de la
Secretaría Distrital de
Planeación, en cumplimiento de la
ley (...) "con e/fin Je
obtener su anuencia de conformidad con su carácter de órgano asesor, consultivo. de veeduría y de apoyo al Alcalde Mayor de
Bogotá D.C." Que mediante Acta No. 175 de la sesión
celebrada el 25 de octubre de 2016, el Comité Permanente de Estratificación
Socioeconómica de Bogotá D.C., dejó constancia de que la Dirección de
Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación presentó los
resultados de la séptima actualización de la estratificación urbana de Bogotá
D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad. Que en el Acta No. 176 de la sesión del 13 de diciembre de 2016
del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., los miembros de dicho
organismo manifestaron estar de acuerdo con el “Documento final en el impacto
social y financiero de fu séptima actualización
de la estratificación urbana de Bogotá” presentado por el Director de
Estratificación de la Secretaría
Distrital de Planeación, y otorgaron
su anuencia por unanimidad. Que a
las nuevas manzanas
con uso residencial, consolidadas luego de la sexta
actualización de la estratificación de los inmuebles residenciales del Distrito
Capital, es decir después de la expedición del Decreto Distrital 291 del 26 de junio de 2013, se les debe asignar
el estrato que les corresponda, de conformidad con el estudio adelantado por la
Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación. Que algunas manzanas del Distrito
Capital, cuyas características físicas externas o cuyo contexto urbano ha
variado (mejorado o deteriorado), requieren ser reclasificadas, y a otras les
fue eliminado el estrato debido a que los inmuebles ubicados en las mismas han
variado el uso residencial, lo cual se refleja en el presente acto
administrativo. Que es necesario rectificar el estrato
de algunas manzanas del Distrito Capital, en razón a que se presentaron cambios
en las características de las viviendas, en comparación con las que fueron
evidenciadas en la sexta actualización de la estratificación y, que, atendidos
los reclamos por la asignación de estrato, se evidenció que las características
de las viviendas difieren de las que fueron tenidas en cuenta en dicha
actualización. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1 º.- Ámbito de aplicación. Adoptar
la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para
los inmuebles residenciales de la ciudad, la cual puede variar únicamente
del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes. Parágrafo. En
consideración a lo previsto en este artículo, en la facturación de servicios
públicos domiciliarios solo se incluirá la asignación de
estrato a inmuebles con uso residencial. Artículo
2°. - Unidad de estratificación. La
manzana es la unidad de
estratificación. entendida como el área delimitada por vías, accidentes geográficos
o áreas de distinta condición socioeconómica. Artículo
3º.- Viviendas atípicas. Se consideran viviendas atípicas aquellas que
presenten, en su parte externa, características totalmente diferentes a las
corrientes o predominantes en el resto de las viviendas de la misma
manzana. Una vivienda es atípica cuando
presenta un evidente contraste en por lo menos dos (2) de los siguientes
aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de
deterioro o conservación. Artículo
4°. -Adopción del estrato para cada manzana. Adoptar los
resultados de la actualización de la estratificación urbana del Distrito
Capital señalada en el mapa a escala 1:40.000 Anexo No. 1 denominado: "ESTRATOS
ADOPTADOS POR MANZANA EN LA SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL
DISTRITO CAPITAL''. que contiene el listado de manzanas y los estratos
adoptados, y hacen parte integral del presente Decreto. Parágrafo. La estratificación se actualizará
periódicamente, con fundamento en las decisiones de primera y segunda instancia que impliquen
cambio de estrato, de conformidad con lo establecido
por el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la
Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y parágrafo 1 del
artículo 6° de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de
manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y
por la Secretaría Distrital de Planeación. Artículo
5°. -Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adoptar la
estratificación de las viviendas atípicas citadas en el Anexo No. 2 denominado:
"LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN
DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL”, que contiene
la identificación por dirección, el estrato atípico y el estrato
dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles
residenciales, y que hace parte integral del presente Decreto. Parágrafo. Se consideran atípicas las viviendas que cuentan
con las características
enunciadas en el artículo 3° del presente Decreto, determinadas por la
Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención de
solicitudes de cambio de estrato y por el
Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá
en la segunda instancia de revisión de dichas
solicitudes. El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente,
con fundamento en las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato
adoptadas en las instancias antes mencionadas. Artículo 6°. -Notificación y comunicaciones. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y comuníquese a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollen sus actividades en Bogotá D.C. Artículo
7°. -Aplicación. Las empresas de servicios públicos
domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este Decreto a
partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su
publicación en el Registro Distrital. Artículo
8º.-Derogatoria y vigencia. El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga el
Decreto Distrital 291 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |