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Decreto 394 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/07/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6135 del 14 de agosto de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 394 DE 2017

 

(Julio 28)


Derogado por el art. 8, Decreto 551 de 2019.

 

Por medio del cual se adopta la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C. para los inmuebles residenciales de la ciudad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones define la estratificación socio económica como la clasificación de los inmuebles residenciales que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley.

 

Que el Capítulo IV del Título VI de la Ley 142 de 1994 establece   el régimen de estratificación socio económica, determinando las reglas, los estratos, la metodología. las unidades especiales de estratificación y los recursos que pueden interponer los usuarios de servicios públicos domiciliarios para solicitar la revisión del estrato asignado.

 

Que de conformidad con lo estipulado en el numeral 101.3 del artículo 101 ídem, los alcaldes deben   adoptar   la estratificación mediante decreto, el cual deberá ser difundido ampliamente y notificado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Que según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 "Por medio de fa cual se fijan términos y competencias para la realización   adopción   y aplicación Je    fa estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales   1538 y 2034 de 1996 “, los alcaldes tienen el deber de garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten.  se apliquen y permanezcan actualizadas, a través del respectivo Comité Permanente de Estratificación.

 

Que  el artículo  2 de  la Ley 732 de 2002  "Por  la  cual  se  establecen nuevos plazos para realizar,  adoptar y aplicar  las  estratificaciones socio económicas  urbanas  y rurales  en el territorio   nacional  y se  precisan   los  mecanismos   ele  ejecución,  control  y atención  de reclamos  por  el  estrato  asignado",  señala que  "Todos  los  Alcaldes  deberán  realizar  y adoptar  sus  estratificaciones  empleando   las  metodologías  que  diseñe   el  Departamento Nacional  de  Planeación,  las  cuales deberá  suministrarles  directamente  con seis  (6)  meses de   antelación   a  los  plazos previstos  por  la  presente ley para la  adopción de las estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales. (. .. ) ".

 

Que el literal g) del numeral 3° del artículo 2º del Decreto Nacional 262 de 2004  "Por el cual  se  modifica la estructura del Departamento Administrativo  Nacional  de  Estadística DANE y se dictan otras disposiciones", estableció dentro de las funciones  relativas a  la producción y difusión de información oficial básica del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística - DAN E,  la de:  "Diseñar  las metodologías de  estratificación y los sistemas  de  seguimiento  y evaluación  de dichas  metodologías, pura ser  utilizados por las entidades nacionales y territoriales.".

 

Que con fundamento   en la atribución anteriormente mencionada, el DANE expidió la Circular Externa No.  2005EE949 del 16   de febrero de 2005, en cuyo anexo dio las "INSTRUCCIONES TÉCNICAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS ESTRATIFICACIONES URBANAS Y DE CENTROS POBLADOS RURALES”, definiendo la actualización de la estratificación así: "La actualización de la estratificación es el conjunto de acciones que se deben realizar para que en los municipios y distritos la información de las características de las viviendas y de su entorno exprese las condiciones actuales".

 

Que la estratificación urbana fue adoptada inicialmente por el Decreto Distrital 9 de 1997, la cual en el marco del ordenamiento legal vigente ha sido actualizada en 6 ocasiones, la última vez por medio del Decreto Distrital 291 de 2013.

 

Que  conforme   la  referida  Circular  Externa,  la  actualización  de  la  estratificación   debe realizarse en  los casos en que  surjan  nuevos  desarrollos urbanísticos,  cuando  la Alcaldía detecte que no han sido registrados en las bases de datos los cambios de las características de   las   viviendas  o   de   su   entorno,   ocurridos   desde   la   última   actualización   de   la estratificación y, cuando en razón a los reclamos por la asignación de estrato se observe que las características  de las viviendas  o de su entorno  difieren  de las consignadas  en  las bases de datos.

 

Que  mediante   el  Decreto  Distrital 451  del 11 de  octubre  2011    "Por  medio  del  cual  se modifica el artículo  1  del Decreto  Distrito  336 de 2009 y se dictan otras disposiciones", se modificó  la  conformación  del  Comité  Permanente   de  Estratificación  Socio económica  de Bogotá  D.C., indicando que  el  mismo está  compuesto  por  doce  miembros  así:  "(...) a) Un número máximo  de seis (6)  representantes de  las  empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios  de  Acueducto  y Alcantarillado, Asco,  Energía Eléctrica  y Gas  Combustible.  de los cuales mínimo   un/a (1) representante por   cada   uno de   éstos   servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el  año inmediatamente anterior a su conformación, según   las   cifras   certificadas por la   Superintendencia   de   Servicios Públicos Domiciliarios.

 

b) Representantes de la comunidad.  en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios.  pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias.  cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.  (. . .) ··

 

Que mediante los literales a) y b) del artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de   Bogotá D.C.   y  se   dictan   otras   disposiciones",    se   le   asignó a la   Dirección   de Estratificación  de  la Subsecretaría  de  Información  y Estudios Estratégicos  de  la Secretaría Distrital de  Planeación  la competencia  para  realizar  la estratificación del  Distrito Capital, con  base  en  la aplicación de  las metodologías  determinadas  por  los organismos  nacionales y,  para  recopilar,  administrar,  actualizar  y  difundir  la  información  de  estratificación de viviendas en el Distrito Capital.

 

Que, conforme a lo anterior, la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión y actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital, en los términos de la normativa vigente, en especial por lo dispuesto en la Ley 505 de 1999.

 

Que el numeral 10) del artículo 18 del Reglamento Interno del Comité de Estratificación Socioeconómica de   Bogotá   D.C., establece que una   de   las funciones   de   la Secretaría Técnica es la de presentarle  "(...)  antes   de la  adopción por   decreto  del   Alcalde  Mayor,  Los resultados  de   los   estudios Je  estratificación adelantados por  la   Dirección  de   Estratificación adscrita a  la  Subsecretaria  de  información y Estudios  Estratégicos de  la  Secretaría  Distrital de Planeación,  en  cumplimiento de  la  ley (...)  "con e/fin Je obtener su anuencia de conformidad con su carácter de  órgano asesor, consultivo.  de veeduría y de apoyo al Alcalde Mayor de Bogotá D.C."

 

Que mediante Acta No. 175 de la sesión celebrada el 25 de octubre de 2016, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., dejó constancia de que la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación presentó los resultados de la séptima actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C., para los inmuebles residenciales de la ciudad.

 

Que en el Acta No. 176 de la sesión del 13 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de Estratificación   Socioeconómica de  Bogotá D.C., los miembros de   dicho   organismo manifestaron estar de acuerdo con el “Documento final en el impacto social y financiero de fu séptima actualización de la estratificación urbana de Bogotá” presentado por el Director de Estratificación de la Secretaría   Distrital de Planeación, y otorgaron   su anuencia   por unanimidad.

 

Que a   las   nuevas    manzanas    con   uso   residencial, consolidadas luego de la sexta actualización de la estratificación de los inmuebles residenciales del Distrito Capital, es decir después de la expedición del Decreto Distrital 291  del 26 de junio de 2013, se les debe asignar el estrato que les corresponda, de conformidad con el estudio adelantado por la Dirección de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que algunas manzanas del Distrito Capital, cuyas características físicas externas o cuyo contexto urbano ha variado (mejorado o deteriorado), requieren ser reclasificadas, y a otras les fue eliminado el estrato debido a que los inmuebles ubicados en las mismas han variado el uso residencial, lo cual se refleja en el presente acto administrativo.

 

Que es necesario rectificar el estrato de algunas manzanas del Distrito Capital, en razón a que se presentaron cambios en las características de las viviendas, en comparación con las que fueron evidenciadas en la sexta actualización de la estratificación y, que, atendidos los reclamos por la asignación de estrato, se evidenció que las características de las viviendas difieren de las que fueron tenidas en cuenta en dicha actualización.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1 º.- Ámbito de aplicación.  Adoptar la actualización de la estratificación urbana de Bogotá D.C.  para   los inmuebles residenciales   de   la ciudad, la cual puede variar únicamente del estrato uno (1) al seis (6), en concordancia con las normas vigentes.

 

Parágrafo. En consideración a lo previsto en este artículo, en la facturación de servicios públicos   domiciliarios solo se   incluirá la asignación   de   estrato   a inmuebles con   uso residencial.

 

Artículo 2°. - Unidad de estratificación. La manzana   es la unidad de estratificación. entendida como el área delimitada por vías, accidentes   geográficos   o áreas   de distinta condición socioeconómica.

 

Artículo 3º.-  Viviendas atípicas.  Se consideran viviendas atípicas aquellas que presenten, en su parte externa, características totalmente diferentes a las corrientes o predominantes en el resto de las viviendas de la misma manzana.  Una vivienda es atípica cuando presenta un evidente contraste en por lo menos dos (2) de los siguientes aspectos: tamaño, materiales, terminado y estado de deterioro o conservación.

 

Artículo 4°. -Adopción del estrato para cada manzana. Adoptar los resultados de la actualización de la estratificación urbana del Distrito Capital señalada en el mapa a escala 1:40.000 Anexo No. 1 denominado: "ESTRATOS ADOPTADOS POR MANZANA EN LA SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL''. que contiene el listado de manzanas y los estratos adoptados, y hacen parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo. La estratificación se actualizará periódicamente, con  fundamento en las decisiones de primera y segunda  instancia que   impliquen cambio   de   estrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 104 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la Ley 689 de 2001; el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, y parágrafo 1 del artículo 6° de la Ley 732 de 2002. Para ello, se utilizarán los códigos de manzana definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 5°. -Adopción del estrato para viviendas atípicas. Adoptar la estratificación de las viviendas atípicas citadas en el Anexo No. 2 denominado: "LISTADO DE VIVIENDAS ATÍPICAS IDENTIFICADAS EN LA SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATIFICACIÓN DEL   DISTRITO   CAPITAL”, que   contiene   la identificación por dirección, el estrato atípico y el estrato dominante de las manzanas en las cuales se encuentran ubicados estos inmuebles residenciales, y que hace parte integral del presente Decreto.

 

Parágrafo.  Se consideran atípicas las viviendas que   cuentan   con   las características enunciadas en el artículo 3° del presente Decreto, determinadas por la Secretaría Distrital de Planeación en la primera instancia de atención de solicitudes de cambio de estrato y por el   Comité Permanente   de   Estratificación Socioeconómica de   Bogotá   en   la   segunda instancia de revisión de dichas solicitudes. El listado de viviendas atípicas se actualizará periódicamente, con fundamento en las decisiones sobre las solicitudes de variación de estrato adoptadas en las instancias antes mencionadas.

 

Artículo 6°. -Notificación y comunicaciones. Notifíquese el presente acto administrativo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994 y comuníquese a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que desarrollen sus actividades en Bogotá D.C.

 

Artículo 7°. -Aplicación.  Las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicarán la estratificación adoptada mediante este Decreto a partir de las facturaciones del tercer mes contado desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 8º.-Derogatoria y vigencia.  El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga el Decreto Distrital 291 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación