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Decreto 435 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5213 de octubre 3 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 435 DE 2013


(Octubre 01)


Por el cual se delega en la Secretaría Distrital de Hacienda, la función de contratar la revisión del cálculo de la tarifa técnica del Sistema Integrado de Transporte Público SITP para Bogotá, D.C.


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 y artículo 365 de la Constitución Política de Colombia; numerales 3 y 15 del artículo 38 y artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, y,


CONSIDERANDO:


Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 señala que, la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad,


Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, le otorga el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, a la operación de las empresas de transporte público, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada modo.


Que mediante Decreto Distrital 309 de 2009, se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público SITP para Bogotá, D.C., el cual en el numeral 2, artículo 5, señaló dentro de los Objetivos del SITP para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad: “Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera.


Que el mismo Decreto distrital, en el artículo 6 estableció como principios rectores del sistema: progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad


Que el Artículo 20 ibídem define la Tarifa Técnica del SITP corno aquella que, dado un diseño operacional de SITP, que busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios de transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema, considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones.


Además, el Artículo 21 ídem indicó como principios básicos para la determinación de la tarifa del SITP, os(Sic) siguientes.


21.1. Costeabilidad: El modelo tarifario del SITP considerará la capacidad de pago promedio de los usuarios


21.2. Equilibrio: La tarifa técnica del SITP reflejará permanentemente el monto necesario para remunerar los costos de operación que se e imputen en el diseño financiero y garantizará la eficiencia del Sistema,


21.3. Sostenibilidad: E diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio antes enunciados En todo caso, el modelo financiero del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio


21.4. Integración: El diseño tarifario del SITP integrará os costos de los servicios que se incorporen al Sistema Integrado de Transporte Público en la Ciudad de Bogotá D.C., y estará abierto a su integración con sistemas de transporte de pasajeros intermunicipales.


21.5. Tarifas para poblaciones específicas: El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.”


Que de conformidad con el Acuerdo 4 de 1999, artículo 3, le corresponde a TransMilenio S.A., ejercer entre otras, las siguientes funciones; 1-Gestíonar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, 2- Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.


Que la Resolución No. 142 del 27 de abril de 2010 expedida por el Subgerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TransMilenio S.A., actualiza el Procedimiento denominado “Actualización y Proyección de la Tarifa Técnica del Sistema Transmilenio y Tarifa de los Agentes del Sistema”, y define la TARIFA TÉCNICA como: “Tarifa calculada a partir de las tarifas ofertadas y ajustadas de los diferentes agentes del Sistema y su peso relativo. La tarifa está diseñada para compensar a todos los agentes del Sistema, y se ajusta considerando la variación del costo de los insumos operacionales y variación en parámetros de operación como variación en el porcentaje de pasajeros aumentados y variación en los pasajeros transportados por kilómetro recorrido de flota troncal (IPK).”


Que el artículo del Decreto Distrital 567 de 2006, prescribe que la Secretaría Distrital de Movilidad, tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del Sistema de Movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.


Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, en reunión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2010, según consta en el Acta No. 02 de la misma fecha, y el señor Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Comunicación No. 2-2010-6964 del 22 de febrero de 2010, recomendaron a la Secretaría Distrital de Hacienda “contratar una auditoría para supervisar el cálculo de la tarifa técnica”.


Que se solicitó al CONFIS Distrital validar la recomendación emitida en el año 2010, en atención al tiempo transcurrido desde el anterior pronunciamiento, la cual fue confirmada en sesión del 22 de julio de 2013 donde se manifiesta que “El CONFIS. considerando los antecedentes y el análisis jurídico expuesto por La Secretaría de Hacienda Distrital, validó y autorizó a esta Secretaria proceder con la recomendación que se realizara en la sesión de CONFIS N° 02 llevada a cabo en febrero 10 de 2010 y que establece que la Secretaría Distrital de Hacienda deberá contratar una auditoría para supervisar el cálculo de la tarifa técnica del SITP”.


Que dentro de las funciones que tiene la Secretaría Distrital de Hacienda no se encuentra la requerida por el CONFIS. pero es afín, teniendo en cuenta que con ella, se busca contribuir a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema.


Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 define las atribuciones del Alcalde Mayor, y entre ellas, se encuentra la establecida en el numeral 15 consistente en “Adjudicar y celebrar los contratos de la Administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del Concejo”.


Que el numeral , del mismo artículo 38, dispone como atribución del Alcalde Mayor “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”


Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que “El alcalde mayor podrá delega las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.”


Que el Artículo de la Ley 489 de 1998 establece el mecanismo de la delegación así, Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.


Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 contempla que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.


Que conforme a lo expuesto, las atribuciones que ejerce el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital sólo pueden ser ejercidas por otro servidor público, en la medida en que medie un decreto de delegación especial, atendiendo que las funciones delegadas no son propias de la entidad estatal delegataria.


Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el CONFIS, corresponde al Alcalde Mayor delegar la función de delegar la contratación para la revisión de la tarifa técnica del Sistema Integrado de Transporte Público SITP para Bogotá, D.C., al Secretario Distrital de Hacienda.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


ARTÍCULO 1°. Delegar en la Secretaría Distrital de Hacienda la función de contratar la revisión del cálculo de la tarifa técnica del Sistema Integrado de Transporte Público SITP para Bogotá, D.C.


PARÁGRAFO: En ejercicio de la presente delegación, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de contratación pública y la interna específica para la celebración de contratos, ordenación del gasto y pago, establecida en la Resolución No. SDH-00257 de 2012 o en la norma que la modifique,


ARTÍCULO 2°. La Empresa TransMilenio S.A., y la Secretaría Distrital de Movilidad deberán prestar el apoyo y la colaboración que la Secretaría Distrital de Hacienda requiera en las etapas precontractual, contractual y postcontractual para el cumplimiento de la función delegada en el Artículo Primero del presente decreto, en especial, en el suministro de la información necesaria para la realización de la revisión.


ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., al 1 día del mes de octubre del año 2013


GUSTAVO PETRO U.


Alcalde Mayor


RICARDO BONILLA GONZÁLEZ


Secretario Distrital de Hacienda