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Proyecto de Acuerdo 268 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 268 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 610 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 34 DEL ACUERDO 1 DE 1998 RESPECTO DE RESTRICCIONES EN EL USO DE MEDIOS PUBLICITARIOS PÚBLICOS"

1. OBJETOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

Defender y promover la consolidación de la implementación de principios y de valores, en la comunidad capitalina sobretodo en aquella parte de la población que componen los adolescentes y los jóvenes.

Velar por la implementación de medidas restrictivas que impidan a los empresarios de medios publicitarios de la ciudad incurrir en mensajes con escenas y o escritos que atenten contra la moral y las buenas costumbres dentro de la capital de la República.

Poner a los medios de comunicación al servicio de la ciencia las artes y del conocimiento de productos y servicios que se ofrecen en la ciudad sin incurrir en aspectos grotescos a la sensibilidad urbana.

2. CONSIDERACIONES GENERALES.

Últimamente se ha visto a o largo y ancho del territorio del Distrito en sectores en los que pululan personas de diferentes edades, estratos, condiciones religiosas, minorías de razas y demás que se encuentran asaltadas con imágenes que atentan contra el pudor de esas personas que se mencionan, de tal manera que no existe diferencia entre mensajes publicitarios y mensajes comunes y groseros, por las imágenes de desnudos y la inducción a prácticas non santas que a menudo se ven en esos avisos.

Las expresiones atentan contra las intenciones de alfabetismo de escuelas públicas y privadas y contra las intenciones de educación en principios y valores que se mantienen al interior de cada familia bogotana.

En el distrito existen normas que prohíben esas prácticas y a pesar de ello están siendo desatendidos esos mandatos, dichas normas entre otras son:

1. Acuerdo 1 de 1998 compilado por el Decreto Distrital 959 de 2000, modificado por el Acuerdo 12 de 2000, Reglamentado por el Decreto distrital 506 de 2003

2. Decreto 506 de 2003

3. Ley 140 de 1994

A pesar de que esa forma y ese mandato se han usado las vallas y otros medios para difundir la comercialización y publicidad de productos con imágenes que atentan la moral y las buenas costumbres.

Así mismo el artículo 5 de la Constitución Política de Colombia ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Por lo visto la familia en la Constitución actual que recoge el sentir de un pueblo, como en la intención divina que se concibe en la idea original, cuenta con propósitos que vale la pena proteger en honor de las intenciones del constituyente primario.

CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D. C.

"Artículo 244.- "Formación Ciudadana. La convivencia ciudadana en el Distrito Capital de Bogotá contará con bases más sólidas si se fundamenta en la convicción de cada persona sobre la necesidad de aplicar reglas que garantizarán una mejor calidad de vida y en el control sobre su cumplimiento social y cultural por parte de la comunidad, más que en la amenaza de castigos contenida en las normas represivas".

Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

Los anteriores puntos así como la totalidad del Código, constituyen soporte legal de este proyecto, presentado con la visión de ser parte activa en la formación de ciudadanos con principios y valores y solidarios con las necesidades de los demás, y ello sólo se fundamenta en el respeto hacia los demás.

La Ley 140 de 1994 dice en su artículo 9 lo siguiente:

ARTÍCULO 9o. CONTENIDO. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa.

En la publicidad Exterior Visual no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.

Toda publicidad debe contener el nombre y teléfono del propietario de la Publicidad Exterior Visual.

3. IMPACTO FISCAL. 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, comoquiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales.

4. FUNDAMENTOS LEGALES

República de Colombia. Constitución Política de Colombia. Artículo 1, 2, 5, 44.

Código Civil Colombiano.

"LEY 294 DE 1996

Código de Policía de Bogotá.

Ley 140 de 1994

5. COMPETENCIA.

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

6. BIBLIOGRAFÍA

1. Artículo 5 de la Constitución Política de Colombia.

2. Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia.

3. Código de Policía de Bogotá.

4. Ley 1098 de noviembre 8 de 2006.

5. Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia de Bogotá de diciembre de 2011 de la alcaldía Mayor de Bogotá.

6. Código de Policía de Bogotá.

7. Ley 140 de 1994.

Cordialmente,MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 2013

"PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 34 DEL ACUERDO 1 DE 1998 RESPECTO DE RESTRICCIONES EN EL USO DE MEDIOS PUBLICITARIOS PÚBLICOS".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Objeción Distrital 9683 de 2015.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adiciónese un inciso al artículo 34 del Acuerdo 1 de 1998, en el siguiente sentido:

"Tampoco se permitirán expresiones o figuras que atenten contra el sentido patrio, esto es la utilización de banderas o escudos que representen el arraigo cultural o histórico del Distrito Capital para desfigurarlos de manera irrespetuosa."

ARTÍCULO 2. Adiciónese otro inciso al artículo 34 del Acuerdo 1 de 1998, en el siguiente sentido:

"No están permitidas imágenes en vallas, Murales artísticos pintados sobre tela de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 959 de 2000, así como tampoco en globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del mismo decreto, alusiones contra las creencias religiosas y que contraríen el concepto de moralidad colectivamente aceptado por la comunidad."

ARTÍCULO 3. Adiciónese el artículo 34 del Acuerdo 1 de 1998, con el siguiente inciso:

"Los mensajes de vallas y de medios publicitarios públicos, no podrán contener descripciones o elementos que atenten contra la protección de los derechos humanos."

ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones del Acuerdo mencionado no modificadas por el acuerdo 12 de 2000 seguirán vigentes.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, y deroga las disposiciones locales que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidente

MAURICIO ACOSTA GONZÁLEZ

Secretario General

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.