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Acuerdo 610 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5672 de septiembre 14 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 610 DE 2015

(Septiembre 11)

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES Y AMBIENTALES SOBRE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

En uso de las facultades constitucionales y legales, concedidas por el artículo 4° de la Ley 140 de 1994 especialmente las conferidas por el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la ley 633 de 2000, por el numeral 7o del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyectos de Acuerdo 282, 268 y 278 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Creación del SIIPEV. Créese el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital - SIIPEV, que tiene como propósito el establecimiento de un Sistema Unificado de Registro de Colocación de Elementos de Publicidad Exterior Visual en el Distrito a excepción de los temporales, el cual será de acceso público.

El Sistema deberá garantizar que la información indispensable para la toma de decisiones esté continuamente actualizada, constituyendo una herramienta indispensable para realizar las labores de control y seguimiento ambiental, fortalecer el control social y la participación ciudadana prevista en la Ley 99 de 1993 y servir de fuente de información constante para la Administración Distrital.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaria Distrital de Ambiente insertará en la página web www.ambientebogota.gov.co, el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital - SIIPEV.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá un (1) año, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para el diseño e implementación del SIIPEV.

ARTÍCULO 2°, Información del SIIPEV. El SIIPEV deberá contener como mínimo, la información que a continuación se relaciona:

a. Regístro de los permisos otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

b. Inventario de los elementos del PEV de la ciudad, extraído del sistema de georreferenciación implementado por la Autoridad Ambiental.

c. Elementos de mobiliario urbano donde se encuentre instalada la publicidad exterior visual.

d. Actuaciones jurídicas en general sobre elementos de publicidad exterior visual.

e. Listado de solicitudes y estado de trámites adelantados por la Secretaría Distrital de Ambiente en temas de publicidad exterior visual.

f. informe trimestral de solicitudes de nuevos permisos y sus vencimientos que deberá ser publicado con 15 días de anterioridad al primer vencimiento.

ARTÍCULO 3°. Implementación y Manejo del SIIPEV. Las siguientes entidades estarán encargadas de alimentar el SIIPEV, dentro del ámbito de sus competencias:

a. Secretaría Distrital de Ambiente: Lo relativo a los permisos otorgados en desarrollo de sus funciones, los desmontes ordenados, las sanciones impuestas y las acciones populares en las que intervenga.

b. Secretaria Distrital de Hacienda: Información periódica sobre el recaudo y cobro de los impuestos respectivos de publicidad exterior visual.

c. Secretaría Distrital de Planeación: Definición de diseños de elementos pertenecientes al mobiliario urbano e inclusión en la Cartilla del Mobiliario Urbano del Distrito Capital.

d. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Los elementos de mobiliario urbano que contengan publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 4°. Término de vigencia del permiso. El término de vigencia del permiso de la publicidad exterior visual, a partir de su otorgamiento, es el siguiente:

a. Publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano: Permanecerá vigente por el tiempo que se establezca para el efecto en el contrato de concesión.

b. Vallas: Por el término de tres (3) años prorrogable por un (1) periodo de tres (3) años.

Sin perjuicio de nueva solicitud de permiso.

c. Vallas de obra: Mientras se encuentre vigente la respectiva licencia de construcción y quince (15) días más.

d. Pasacalles o pasa vías y pendones: Setenta y dos (72) horas antes del inicio del evento, durante el término de duración del mismo y veinticuatro (24) horas más.

PARÁGRAFO PRIMERO: Sí no se presenta la solicitud de prórroga en el tiempo establecido, se deberá desmontar el elemento una vez vencida la vigencia del permiso y podrá solicitar un nuevo permiso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El término para la radicación de la nueva solicitud de permiso será de dos (2) días anteriores a la fecha publicada por el SIIPEV para el vencimiento del término de la radicación de la nueva solicitud.

PARÁGRAFO TERCERO: Para la solicitud de nuevos puntos de instalación de elementos mayores se tendrá en cuenta el orden cronológico de la radicación de la solicitud.

ARTÍCULO 5°. Responsabilidad civil extracontractual. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del permiso deberá presentarse una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra las contingencias y los daños que puedan causar los elementos mayores instalados en el Distrito Capital.

La póliza deberá suscribirse a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá un término de vigencia igual al del permiso y tres (3) meses más, y un valor equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV).

ARTÍCULO 6°. Responsabilidad Social. La publicidad exterior visual se sujetará a los principios de la responsabilidad social, orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los símbolos patrios y la libertad de cultos.

ARTÍCULO 7°. Estudios técnicos. La Secretaria Distrital de Ambiente en un término no mayor a 12 meses de entrada en vigencia el presente Acuerdo, adelantará mediante procesos de selección, los estudios necesarios, de forma que se garantice imparcialidad y objetividad, para determinar la zonificación ajustada al Plan de Ordenamiento Territorial y demás normatividad vigente, el cual deberá incluir por lo menos, lo siguiente:

a. Definición de índices de carga del paisaje y metodología de medición de los niveles permisibles por zona.

b. Criterios de medición de impacto ambiental asociados a elementos de publicidad exterior visual.

c. Impactos ambientales y demás factores, asociados a las pantallas e imágenes en movimiento, vehículos autorizados para publicidad, proyecciones en fachada y cualquier otro elemento que considere la Secretaria Distrital de Ambiente.

La presentación de una nueva iniciativa por parte de la Administración al Concejo Distrital de los elementos publicitarios aún no regulados, así como la compilación de normas vigentes en materia de publicidad exterior visual, se hará con fundamento al resultado del estudio.

ARTÍCULO 8°. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General

Bogotá, D.C., 11 de septiembre de 2015

Es fiel copia del original del Proyecto de Acuerdo 268, 278 y 282 (acumulados por unidad de materia) "Por el cual se dictan disposiciones generales y ambientales sobre la publicidad exterior visual en el distrito capital"; enviado al señor Alcalde Mayor de Bogotá para la sanción con oficio No. EE-8907 del 21 de agosto de 2015.

En la fecha la señora Presidenta del Concejo, sanciona el presente Acuerdo con el No. 610 de 2015, "Por el cual se dictan disposiciones generales y ambientales sobre la publicidad exterior visual en el distrito capital"; y ordena su publicación en el Registro Distrital y en los Anales del Concejo, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 83 del Acuerdo 348 de 2008.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5672 de septiembre 14 de 2015