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DECRETO 503 DE 2013 (Noviembre 06) Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 069 de 2015 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son por regla general de carrera y dispone que "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)". Que la Ley 909 de 2004, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades del Distrito Capital. Que mediante Sentencia C-614 de 2009, la Corte Constitucional declaró exequible el último inciso del artículo 2° del Decreto Ley 2400 de 1968, donde dispuso que "(...) es lógico injerir que el ejercicio de funciones permanentes en la administración exige la creación de empleos públicos que deben ser ocupados por servidores públicos y no ejecutados a través de contratos con vigencia temporal, que alteren derechos a la igualdad de oportunidades de los trabajadores de acceso al servicio público por mérito y de remuneración en proporción al salario. En conclusión, (...) la Corte encuentra ajustado a la Constitución que el legislador haya prohibido a la administración pública celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, porque para ello se requiere crear los empleos correspondientes (...)". La Corte Constitucional dispuso que, por regla general, los empleos públicos que demanden el ejercicio de funciones permanentes deberán ser creados en las correspondientes plantas de personal. Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012-2016 -Bogotá Humana-", incluyó como proyecto prioritario el programa de dignificación del empleo público, en virtud del cual la administración distrital debe ajustar y formalizar las plantas de personal del nivel central, descentralizado, mediando el estudio de los diferentes componentes organizacionales basados en parámetros técnicos. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil. Que mediante el Decreto Distrital 558 de 2006, se determinó el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, posteriormente con el Decreto Distrital 402 de 2013, se modificó la estructura interna de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. Que a través del Decreto Distrital 559 de 2006, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual se modificó con el Decreto Distrital 195 de 2008, Decretos que fueron derogados por el artículo 4 del Decreto Distrital 327 de 2009, por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital justificación técnica, quien emitió concepto técnico favorable en oficio número 2013 EE 1505 del 16 de julio de 2013 para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Que la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2013EE216559 del 4 de octubre de 2013, emitió viabilidad presupuestal que permite la modificación de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificar la planta de personal de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con la creación a los siguientes empleos:
Artículo 2°. La planta de personal administrativo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quedará conformada de la siguiente manera:
Artículo 3°. El o la nominador(a) distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal, teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 327 de 2009. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de noviembre del año 2013 RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Alcalde Mayor (E) JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) CLARISA RUÍZ CORREAL Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA Director Departamento Administrativo Del Servicio Civil Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5235 de noviembre 7 de 2013. |