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Ley 1694 de 2013 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
17/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49007 de diciembre 17 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1694 DE 2013

(Diciembre 17)

Por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.

- Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y 2017.

- Al cero por mil (0 x 1.000) en los años 2018 y siguientes.

PARÁGRAFO. A partir del 1º de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.

ARTÍCULO 2°. Prórroga para deudores PRAN Y FONSA. Modifíquese el inciso del artículo 1° y el inciso del Parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, así:

Artículo 2°. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto  967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario- Fonsa, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que Finagro pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha”.

Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y Fonsa, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales”.

ARTÍCULO 3°. Reglamentado por el Decreto Nacional 355 de 2014, Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 935 de 2014.  El Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley anual de Presupuesto para la vigencia de 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente, con cargo a los recursos de que trata la presente ley.

El Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis, de acuerdo con los parámetros del inciso anterior.

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

HERNAN PENAGOS GIRALDO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENA SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA