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Decreto 598 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5268 de Diciembre 27 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 598 DE 2013


(Diciembre 26)


Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Cable Aéreo Portal Tunal - Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar y Portal 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal, obras integradas en el Acuerdo 489 de 2012 y se dictan otras disposiciones


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 485 del Decreto Distrital 364 de 2013, y,


Ver Decretos Distritales 489 de 2012, 692 de 2013, 368 de 2021 y 214 de 2022.


                                                              CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 de la Constitución Política, "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; (...)".


Que la Constitución Política en su artículo 82 determina que "... las entidades públicas participarán en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".


Que el artículo 3o de la Ley 388 de 1997 dispone que: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (...). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (...). 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural."


Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 estableció: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso "


Que el artículo 176 ídem establece: "El diseño vial que se realice sobre una zona de reserva, incorporará las áreas necesarias de los predios frente al corredor, con el fin de no generar culatas sobre el espacio público. En función de las demandas de suelo para equipamientos, proyectos de vivienda o de infraestructura de transporte por parte de cualquier sector de la administración, las entidades responsables informarán al IDU con la finalidad de hacerse parte del proyecto y lograr el englobe de las áreas sobrantes de los predios con otros predios colindantes, y desarrollar proyectos de iniciativa pública que atiendan las demandas identificadas y se integren funcionalmente al espacio público intervenido con el proyecto vial."


Que adicional a lo anterior, el parágrafo del artículo 176 ibídem señala: "Las intervenciones urbanas en los bordes de los proyectos de infraestructura vial y de transporte, serán formuladas y ejecutadas en el marco de la coordinación intersectorial, de conformidad con lo establecido en los instrumentos de planeación establecidos en los Artículo 458 a Artículo 475 del presente Plan."


Que el artículo 476 del Decreto Distrital 364 de 2013 define los instrumentos y mecanismos de gestión de suelo y financiación del desarrollo urbano como los instrumentos que facilitan la ejecución de intervenciones urbanas y actuaciones urbanísticas y aseguran el reparto equitativo de cargas y beneficios. Se aplicarán los instrumentos contemplados en la Ley 388 de 1997, los ya reglamentados por el Distrito y los regulados en el presente Plan y en los actos administrativos que los desarrollen.


Que el Decreto Nacional 2729 de 2012, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, reguló lo concerniente al procedimiento que se debe utilizar para desarrollar el instrumento del anuncio del proyecto.


Que el artículo 485 del Decreto Distrital 364 de 2013, estableció que "...Una vez realizados los anuncios de los proyectos, se descontará del avalúo comercial que servirá de base para la respectiva adquisición o expropiación, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.", para lo cual se debía aplicar lo dispuesto en el Decreto Nacional 2729 de 2012.


Que de acuerdo con lo ordenado por los numerales 2o y 3o del artículo 3o del Decreto Nacional 2729 de 2012, al presente Decreto se anexa: 1. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial escala 1:5.000, de la zona en la cual se adelantará el proyecto; y 2. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior, entregados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.


Que el artículo 180 del Decreto Distrital 364 de 2013 clasifica dentro de los componentes del Subsistema de Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Público, último Sistema que de acuerdo con el artículo 181 ídem está compuesto por la red de transporte masivo, y dentro de este la red corredores de baja capacidad "Conformada por corredores que deben ser operados por modos de transporte de baja capacidad, para atender viajes de corto recorrido al interior de las zonas urbanas, permite conectar las diferentes zonas con las estaciones de intercambio modal con los servicios de las redes de alta y media capacidad. También hace parte de esta red, la Red de cable aéreo conformada por los corredores aéreos, la infraestructura de estos y las estaciones, que atienden sectores con condiciones de altas pendientes."


Que en concordancia con los objetivos de la Administración Distrital, Decreto 364 de 2013, el proyecto Cable Aéreo busca resolver las problemáticas identificadas sobre el territorio en las dimensiones de lo físico, lo social y lo institucional. Por tal razón, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano, han aunado esfuerzos y adelantado las labores necesarias que permitan reconocer el territorio y plantear alternativas para satisfacer las necesidades urbanas, de movilidad, financieras, sociales, ambientales y prediales de estos sectores de la ciudad.


Que el proyecto Cable Aéreo es el eje estructurante del Proyecto Urbano Integral que propiciará, en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, acciones de renovación, consolidación y desarrollo que potencien el efecto dinamizador y catalizador sobre estos territorios resultado del desarrollo urbano orientado al transporte público.


Que la Administración Distrital ha implementado distintas alternativas de solución para atender las necesidades de demanda de transporte público en la ciudad de Bogotá. Entre los años 2000 y 2006, se culminó la primera y segunda fase del sistema TransMilenio, el cual sirvió de motor de transformación del sistema de transporte público colectivo tradicional que predominaba en la ciudad. A pesar de las obras y la configuración de redes de transporte masivo y de los sistemas de alimentación, no se generó continuidad completa en las zonas periféricas de la ciudad con condiciones topográficas agrestes que dificultan el acceso de los sistemas tradicionales de transporte público.


Las tendencias de asentamiento, ocupación del territorio y expansión urbana de la ciudad hacia las periferias, ha traído consigo necesidades de desplazamientos de personas que residen en aquellos sectores, y que se caracterizan por presentar condiciones de accesibilidad complejas (largas distancias, escases de servicios de transporte público de pasajeros, condiciones de alta pendiente, inseguridad para los desplazamientos, entre otras) y condiciones adversas en la ejecución de desplazamiento hacia los centros y subcentros atractores de viajes.


Que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., adelantó en el año 2009 estudios de pre-factibilidad y perfil de líneas de cable en la ciudad de Bogotá, los cuales generaron como resultado la priorización de las líneas de cable para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal.


Que de los estudios realizados, se resalta que los sectores que hacen parte del área de influencia del proyecto en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, cuentan con atributos territoriales que los hacen favorables para la implementación de un sistema de transporte por cable aéreo, en virtud de aspectos como las pendientes predominantes del terreno, la demanda potencial de pasajeros, las condiciones complejas de accesibilidad, la localización de viviendas de estratos socioeconómicos bajos y la ubicación estratégica para la integración con el Sistema Integrado de Transporte Público


Que posteriormente, a partir del año 2012, la misma empresa inició el desarrollo los estudios técnicos y diseños a nivel de factibilidad para el sistema de transporte público urbano de pasajeros por cable aéreo de las líneas desde el Portal Tunal hasta el sector Mirador/Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar, y desde el Portal 20 de Julio hasta el sector de Moralba- Altamira en la localidad de San Cristóbal, a partir de la actualización y complementación de los estudios desarrollados a nivel de perfil para el caso del trazado de la localidad de Ciudad Bolívar y la ejecución general de los estudios requeridos para el caso del corredor de la localidad de San Cristóbal.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA:


Artículo 1°. - Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 614 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> OBJETO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, con el propósito de mejorar las condiciones de transporte de personas que habitan en aquéllos sectores periféricos de la ciudad y que están caracterizados por presentar condiciones de accesibilidad complejas y falencias en la continuidad de las redes de transporte disponibles, así como para generar dinámicas socio-económicas, de renovación urbana, de inclusión y equidad social que mejoren la calidad de vida de los habitantes en los sectores intervenidos.

 

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo del Acuerdo Distrital 171 de 2005, y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-.

 

Parágrafo 1. La implementación del proyecto integral de revitalización urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, se integra al anuncio de proyecto, conforme con los estudios y análisis urbanísticos, ambientales, sociales y económicos adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat, incorporados en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5,  se adicionan e incorporan al Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio) del “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, las cuales se integran al anuncio de proyecto, conforme con los estudios y análisis urbanísticos, ambientales, sociales y económicos adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., incorporados en el Documento Técnico de Soporte para intervenciones y proyectos de vivienda, que hace parte integral del presente decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. OBJETO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, con el propósito de mejorar las condiciones de transporte de personas que habitan en aquéllos sectores periféricos de la ciudad y que están caracterizados por presentar condiciones de accesibilidad complejas y falencias en la continuidad de las redes de transporte disponibles, así como para generar dinámicas socio-económicas, de renovación urbana, de inclusión y equidad social que mejoren la calidad de vida de los habitantes en los sectores intervenidos.

 Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 171 de 2005, y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-.


Otras modificaciones: Adicionado por el art. 1, Decreto 368 de 2021.


Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 614 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán los Proyectos de Cable Aéreo para la localidad de Ciudad Bolívar que aquí se anuncia, se delimita en el anexo con denominación Plano 1 de 1 "CABLE AÉREO CIUDAD BOLÍVAR".  

 

El área de anuncio para la línea de Cable de Ciudad Bolívar se encuentra en el plano 1 de 1, que corresponde al conjunto de áreas prediales de fase 1 y fase 2. La primera fase es la etapa en la cual se realizará la adquisición de predios necesarios para desarrollar la obra, y la segunda fase equivale a la etapa posterior en la que se requiere adquirir predios para ejecutar obras complementarias, en aras de mejorarlas condiciones del espacio público y el entorno.

 

El área de anuncio para la línea de Cable de San Cristóbal se encuentra en los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte”, se identifica el ámbito general del proyecto integral de revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y sus áreas de intervención específicas. Los planos en mención hacen parte integral del presente decreto y tienen efecto sobre todos los predios a intervenir.

 

Parágrafo. Las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, del Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio) del “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, se encuentran en los PLANOS “2/5 Áreas de intervención” y “3/5 Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira”, y corresponden con los predios que se identifican en los anexos denominados: “Anexo n.° 1 Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5” y en el Documento Técnico de Soporte-DTS, que hacen parte integral del  presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Las zonas en las cuales se adelantarán los Proyectos de Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal que aquí se anuncia, se delimitan en los anexos con denominación Plano 1 de 1 "CABLE AÉREO CIUDAD BOLÍVAR" y Plano 1 de 1 "CABLE AÉREO SANCRISTÓBAL ". El área de anuncio para la línea de Cable de Ciudad Bolívar se encuentra en el plano 1 de 1, que corresponde al conjunto de áreas prediales de fase 1 y fase 2. La primera fase es la etapa en la cual se realizará la adquisición de predios necesarios para desarrollar la obra, y la segunda fase equivale a la etapa posterior en la que se requiere adquirir predios para ejecutar obras complementarias, en aras de mejorarlas condiciones del espacio público y el entorno. El área de anuncio para la línea de Cable de San Cristóbal se encuentra en el plano 1 de 1, que corresponde al conjunto de áreas prediales de fase 1, es decir, la etapa en la cual se realizará la adquisición de predios necesarios para el desarrollo de la obra. Los Planos Anexos hacen parte integral del presente Decreto y tiene efecto sobre todos los predios a intervenir en cada una de las Fases en mención.


Otras modificaciones: Adicionado y modificado por el art. 2, Decreto 368 de 2021.


Artículo 3°. - Modificado por el artículo 3 del Decreto 368 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> DEFINICIÓN DEL PROYECTO. Para efecto de este anuncio, se entiende como Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, al conjunto de acciones requeridas para la construcción, implementación y operación de las líneas de cable aéreo desde el Portal Tunal hacia el sector Paraíso en Ciudad Bolívar y del Portal 20 de Julio hacia el Sector Moralba-Altamira en San Cristóbal, el cual incorpora los resultados de los estudios de pre-factibilidad, perfil, factibilidad y diseños, y la aplicación de los instrumentos de ordenamiento, gestión y financiación del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas integrales en áreas adyacentes definidas en el artículo 2°.


Para articular las intervenciones propias de la infraestructura de transporte con el territorio donde se implanta, el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” integra las áreas aferentes a la línea o trazado del cable definida, permitiendo la articulación de la obra de infraestructura con aquellas intervenciones que se generen en su entorno inmediato.


Las áreas correspondientes al “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, que se identifican en los planos anexos denominados “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte”, se clasifican por grupos de proyectos a partir de cinco (5) áreas de intervención, que buscan complementar el sistema de cable aéreo, la activación de espacios residuales, la articulación funcional con la infraestructura de transporte, el fortalecimiento del tejido urbano y completar el sistema de soporte territorial, así:


ÁREA DE INTERVENCIÓN A (Intervenciones requeridas por el sistema de cable aéreo): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de desarrollar actividades relacionadas con la gestión y construcción de la infraestructura del sistema de cable aéreo a cargo del IDU. Se trata de un trazado inicial de cable de 2.8 Km desarrollado en 2 tramos, 3 estaciones y 22 pilonas, y busca movilizar un promedio de 4000 pasajeros por hora. El trazado inicia en el portal de TM del 20 de julio, conecta con la estación intermedia en el barrio La Victoria y termina en una estación de retorno en el barrio Altamira, en la cual se localiza el patio-taller del sistema. Se encuentra en ejecución una consultoría sobre Actualización, ajustes y complementación de la factibilidad y estudios y diseños del cable aéreo, la gestión del suelo está prevista para el 2022 y el inicio de obra para el 2023.


ÁREA DE INTERVENCIÓN B (Intervenciones para la activación de espacios residuales): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de cualificar espacios públicos deteriorados o con alto potencial de uso, a favor de procesos, actividades e iniciativas comunitarias de reactivación cultural, ambiental y/o económica. Estas intervenciones son de baja complejidad y se localizan en parques, entornos de colegios y espacios públicos priorizados de acuerdo con la estrategia de participación comunitaria.


ÁREA DE INTERVENCIÓN C (Intervenciones para la articulación funcional con la infraestructura del transporte): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de promover la conformación, acceso y uso de nuevos servicios urbanos de activación comunitaria en respuesta a la dinámica generada por las estaciones del cable aéreo.


ÁREA DE INTERVENCIÓN D (Intervenciones para el fortalecimiento del tejido urbano): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de fortalecer actividades comerciales y residenciales en entornos estratégicos próximos al sistema de cable aéreo.


ÁREA DE INTERVENCIÓN E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio): Área que agrupa intervenciones cuyo alcance es el de integrar sectores estratégicos del territorio al área de actividad derivada del uso del sistema de cable aéreo, mediante el desarrollo ejes de tránsito peatonal seguro, corredores turísticos de conectividad ecosistémica, entornos barriales con emprendimientos comunitarios y prácticas cotidianas sostenibles. Esta área integra la activación de espacios públicos estratégicos con la actividad generada por las estaciones del sistema de cable aéreo, y vincula la generación de parques por protección por riesgo y contención del crecimiento urbano sobre el parque Entrenubes y la franja de adecuación ambiental de los cerros orientales.


Parágrafo. Las áreas de intervención podrán desarrollarse por parte de los operadores y/o gestores urbanos de manera paralela, según los trámites y gestiones propias de cada tipo de proyecto o intervención. En todo caso, la intervención del área A no dependerá para su inició y/o desarrollo de la intervención de las demás áreas.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Para efecto de este anuncio, se entiende como Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, al conjunto de acciones requeridas para la construcción, implementación y operación de las líneas de cable aéreo desde el Portal Tunal hacia el sector Paraíso en Ciudad Bolívar y del Portal 20 de Julio hacia el Sector Moralba-Altamira en San Cristóbal, el cual incorpora los resultados de los estudios de pre-factibilidad, perfil, factibilidad y diseños, y la aplicación de los instrumentos de ordenamiento, gestión y financiación del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas integrales en áreas adyacentes definidas en el artículo 2 °.


Artículo 4°. - ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.


El Proyecto Urbano Integral definido en el artículo 3o de este Decreto se implementará a la luz de lo definido en el artículo 176 del Decreto Distrital 364 de 2013 y a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación y de gestión previstos en las normas nacionales y distritales; asegurar la coordinación interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas con los agentes privados antes señalados, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios, con miras al diseño, formulación técnica,jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias.


Artículo 5°. - ALCANCES ESPECÍFICOS DEL PROYECTO.


El Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, contempla los siguientes alcances específicos:


1. Concretar las condiciones e intervenciones técnicas, jurídicas, sociales, económico - financieras, urbanísticas y de diseño que permitan, bajo un enfoque integral, mejorar las cualidades ambientales, cualitativas, sociales y físicas del entorno en relación a la ejecución del Proyecto Urbano Integral formulado sobre las líneas de cable en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal.


2. Mejorar las condiciones de vida de los habitantes, las condiciones de movilidad y las condiciones ambientales de las personas que habitan en las áreas de intervención directa de las líneas del proyecto Cable Aéreo.


3. Incentivar y fortalecer el desarrollo de usos y actividades en torno a la infraestructura de las líneas de cable cualificando la accesibilidad social y reforzando la movilidad peatonal, la permeabilidad y la legibilidad de la estructura urbana.


4. Desarrollar intervenciones integrales de generación y recuperación del espacio público, en cuyo diseño se contemple la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos, el aprovechamiento de espacios públicos para configuración de miradores, la infraestructura de servicios públicos, y en general, la organización de los elementos de espacio público entre paramentos.


5. Vincular efectivamente a las entidades distritales para el desarrollo de proyectos que atiendan las demandas identificadas en el territorio y se integren funcionalmente al espacio público resultante del proyecto Cable Aéreo relacionadas especialmente con la construcción de vivienda y equipamientos.


6. Buscar la conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan Maestro de Espacio Público.


7. Articular e integrar el subsistema de cable aéreo en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, con los demás medios de transporte del Distrito bajo el esquema funcional del Sistema Integrado de Transporte Público para la ciudad de Bogotá (SITP), en el cual prevalezca la conectividad, la continuidad y la intermodalidad.


8. Implementar las líneas de cable aéreo en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, acudiendo a los programas de reasentamiento integral de la población que se verá afectada por el proceso de adquisición predial, conforme al Acuerdo 10 de 2000, reglamentado por los Decretos Distritales 296 de 2003 y 329 de 2006, y resolución IDU 5965 de 2006.


9. Concretar las condiciones y actuaciones técnicas y administrativas que permitan solventar las necesidades de la gestión predial en las áreas de intervención del proyecto.


10. Prestar el servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros a través de los subsistemas de cables aéreos en las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, empleando los parámetros y especificaciones operativas de diseño definitivo.


Artículo 6°. - PRÁCTICA DE AVALÚOS. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, del artículo 1° del Decreto Nacional reglamentario del anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o de interés social No. 2729 de 2012 y del artículo 485 del Decreto Distrital 364 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital entregó 4 planos en los cuales, la Subgerencia de Información Económica, define los avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto con base en las Zonas Geo - Económicas Homogéneas y las metodologías que la entidad utiliza actualizadas a la luz del Decreto 364 de 2013.


Los avalúos de que trata este artículo tienen efecto sobre todos los predios definidos para las Fases 1 y 2 de intervención, y se encuentran en el anexo "AVALÚOS DE REFERENCIA PARA PROYECTO CABLE AÉREO EN LAS LOCALIDADES DE CIUDAD BOLÍVAR Y SAN CRISTÓBAL" aplicables para los predios a intervenir en las líneas de la localidad de Ciudad Bolívar y San Cristóbal.


Artículo 7°. -ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS.


La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las modificaciones a que haya lugar en la cartografía oficial de las zonas a intervenir y sus áreas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.


Artículo 8°. - VIGENCIA Y DEROGATORIAS.


El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2013.


GUSTAVO PETRO U.


Alcalde Mayor.


RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO


Secretario Distrital de Movilidad


WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA


Instituto de Desarrollo Urbano


Director General