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Decreto 614 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 614 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 598 del 2013; artículo 1 del Decreto Distrital 692 del 2013; y los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, en relación con la adquisición de predios para el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, señala que en Colombia: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención reconoce que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.

 

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas; infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común (...); 2. Atender los procesos de cambio en uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común (...); 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural; 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales”.

 

Que en ese sentido, el artículo 6 de la citada ley, modificado por el artículo  de la Ley 2037 de 2020, dispone que: “El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y “orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: (…) 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.

 

Que con respecto al procedimiento de enajenación voluntaria, el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, establece que: “(…)El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones, o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-ley 2150 de 1995, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avalúos expida el gobierno. El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica (…)”. Más adelante, el parágrafo del artículo 61 ídem, establece que: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso”.

 

Que por su parte la Ley 2079 de 2021 “Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, que modificó los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificados por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020; establece en su artículo 31 respecto a los motivos de utilidad pública o interés social, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros a los siguientes fines: "(…) b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social. c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (…)”.

 

Que respecto de las autoridades administrativas competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de las actividades de utilidad pública e interés social, el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 señala que: “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades".

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, dispone que: “Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la presente ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), l) y m) del artículo 58 de la presente ley”.

 

Que el artículo 64 ídem señala que: “(…) Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

 

Que en el ejercicio del artículo 64 ibídem, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el artículo 1 del Acuerdo 15 de 1999 asignó a el/la alcalde/sa mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 6364 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece que: “Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) Parágrafo 2. Cuando el presente Capítulo se refiera a anuncio de proyecto se entenderá que se refiere al anuncio de programa, proyecto u obra de utilidad pública o interés social”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.2 ídem, establece que: “De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente”.

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 ibídem, con respecto del acto administrativo de anuncio de proyecto, señala que su contenido tendrá como mínimo: “(…) 1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”. 

 

Que mediante el Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”, se dispuso, entre otras cosas:

 

1. Incorporación al anuncio definido en el Decreto Distrital 598 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 692 de 2013, el “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.

 

2. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto Portal 20 de Julio - Altamira en la Localidad de San Cristóbal.

 

3. Definición de los instrumentos, así como el modelo de gestión del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, el cual incluye el desarrollo de intervenciones en el espacio público, nuevos equipamientos y vivienda en las áreas aferentes a la infraestructura de transporte a través de una gestión interadministrativa y la aplicación de una estrategia social en el territorio.

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 368 de 2021, establece que: “Para el desarrollo del “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” además de la Secretaría Distrital del Hábitat y el Instituto de Desarrollo Urbano, las demás entidades de los Sectores de la Administración Distrital y sus entidades vinculadas y descentralizadas, concurrirán y aunarán esfuerzos en el marco de sus competencias para adelantar las actuaciones que se requieran para la ejecución de las intervenciones previstas en su ámbito espacial. En lo sucesivo, dispondrán y contemplarán dentro de su planeación administrativa y financiera de los recursos técnicos, económicos y de personal que se requieran para el desarrollo del proyecto, y podrán para ello suscribir los acuerdos o convenios que se consideren pertinentes”.

 

Que además, el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” es un proyecto estratégico en los términos del artículo 46 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, en tanto se ajusta al desarrollo del propósito 4, “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, a través de la ejecución de cuarenta y dos (42) intervenciones distribuidas en cinco (5) áreas, en las que se incluyen proyectos específicos en el espacio público, movilidad, equipamientos, urbanismo táctico, acupuntura urbana, ecourbanismo, sostenibilidad ambiental y vivienda. 

 

Que en cumplimiento de lo anterior, las secretarías distritales de Hábitat - SDHT,  Movilidad - SDM, Cultura Recreación y Deporte - SDCRD, Integración Social - SDIS, Desarrollo Económico - SDDE y Educación - SED, así como, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo No. 932 de 2021, el cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos entre LAS PARTES para el desarrollo de acciones, actuaciones administrativas, programas y proyectos que permitan la implementación y gestión del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.

 

Que en ese marco normativo y en aplicación de los principios de coordinación y colaboración armónica; las partes suscriptoras del Convenio Marco Interadministrativo No. 932 de 2021 han venido realizando las actividades para el desarrollo de las actuaciones que articulan la infraestructura del transporte con las piezas urbanas de su entorno, lo cual exige avanzar con los procesos de adquisición predial de las intervenciones y/o proyectos a ejecutar en las áreas previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.

 

Que con el propósito de promover la ejecución del “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria” que se localizan en el Área de Intervención A, prevista en el artículo  del Decreto Distrital 368 de 2021, y que corresponden a proyectos asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que permiten su articulación con el territorio en el que se implantan; fue necesario armonizar los cronogramas de gestión predial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el proyecto integral del Cable Aéreo San Cristóbal según el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, con los cronogramas de desarrollo de los proyectos distintos al de infraestructura de transporte y espacio público viabilizados por las entidades por medio del Convenio 932 de 2021.

 

Que a través del Decreto Distrital 297 de 2022, se facultó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, entre otras cosas, para adelantar la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, con recursos propios o de terceros. Esto incluye las actividades correspondientes a la realización de los avalúos de referencia, dentro del plazo establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus decretos reglamentarios. Esto con el fin de permitir al IDU, con recursos propios o de terceros, adelantar la adquisición de los predios necesarios para el cumplimiento previo de las condiciones técnicas y jurídicas establecidas por las entidades distritales encargadas, y autorizar la realización de los avalúos de referencia para cada proyecto que cuente con viabilidad por parte de las entidades coordinadoras del Convenio Marco Interadministrativo n.° 932 de 2021.

 

Que en ese sentido, según consta en el acta del 9 de junio de 2023 del Comité de seguimiento del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, las entidades participantes identificaron la necesidad de adicionar áreas de oportunidad -AO- para el desarrollo de proyectos e intervenciones urbanas de vivienda en el Área de Intervención E, descrita en el artículo del Decreto Distrital 598 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 368 de 2021, y en áreas cercanas al ámbito espacial inicialmente definido para el "Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC". Intervenciones urbanas que están asociadas a componentes distintos a la infraestructura de transporte, equipamientos y espacio público, permitiendo su articulación con el territorio en el que se implantan. Asimismo, cumplen con el objetivo de revitalizar dicho territorio y beneficiar a las comunidades vecinas y aledañas al proyecto anunciado.

 

Que en tal sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT- y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -Renobo- adelantaron un estudio técnico para identificar áreas de oportunidad para el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda en el entorno del Cable Aéreo San Cristóbal, algunas situadas dentro del ámbito espacial del Área de Intervención E, definida en el artículo  ídem, y otras ubicadas fuera de dicho ámbito espacial.

 

Que las áreas de oportunidad identificadas por la SDHT y Renobo para el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda en el entorno del Cable Aéreo San Cristóbal y el ámbito inicialmente definido para el "Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC" son los que se identifican en el Anexo n.° 1 de este decreto y en el Documento Técnico de Soporte.   

 

Que en el Comité de Seguimiento del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021 celebrado el 23 de enero de 2023 y el 9 de junio de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. presentó las nuevas áreas de oportunidad y el cronograma para el desarrollo de intervenciones o proyectos de vivienda nueva en tales áreas.

 

Que conforme con la presentación efectuada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. al Comité de Seguimiento del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, en la sesión celebrada el 9 de junio de 2023, mediante acta adjunta al presente decreto, en la cual se manifestó la necesidad de “anunciar las manzanas completas de las cinco nuevas áreas de oportunidad”, los delegados de las Entidades asistentes aprobaron la necesidad de la inclusión de las áreas de oportunidad presentadas para el componente de vivienda e incorporarlas al ámbito espacial del "Proyecto Integral de Revitalización urbana en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC"; las nuevas áreas se identifican como AO.1, AO.2, AO.3, AO.4 y AO.5.

  

Que las nuevas áreas de oportunidad denominadas AO.1, AO.2, AO.3, AO.4 y AO.5, y las áreas de oportunidad que se localizan dentro del ámbito espacial del Área de Intervención E, definida en el artículo 3 del Decreto Distrital 598 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 368 de 2021, que se mantienen activas ubicadas al costado norte y sur del nodo de equipamientos de Altamira serán denominadas como AO.6 y AO.7; es decir, el Área de Intervención E estará compuesta por las áreas de oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5 AO.6 y AO.7.

 

Que el parágrafo del artículo ídem señala: “(…) Las áreas de intervención podrán desarrollarse por parte de los operadores y/o gestores urbanos de manera paralela, según los trámites y gestiones propias de cada tipo de proyecto o intervención. En todo caso, la intervención del área A no dependerá para su inició y/o desarrollo de la intervención de las demás áreas.”, en tal sentido, para facilitar la ejecución de las intervenciones o proyectos de vivienda en las Áreas de Oportunidad mencionadas, que corresponden a usos diferentes a la infraestructura de transporte, equipamientos y espacio público, la gestión predial de estas debe estar a cargo de Renobo como operador urbano vinculado al Sector Hábitat.

 

Que en este orden, se requiere modificar el artículo del Decreto Distrital 692 de 2013, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 368 de 2021, considerando que es necesario declarar condiciones de urgencia sobre los predios que hacen parte de las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6 y AO.7  del Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio), el cual es objeto de adición mediante la modificación incorporada en este acto administrativo, con el propósito de cumplir con la normatividad urbanística vigente contenida en el Decreto Distrital 555 de 2021, y así lograr la ejecución del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” en relación a las intervenciones previstas para esta Área de Intervención. Todo ello con el objetivo de habilitar los mecanismos legales que el Distrito Capital dispone para ejercer la adquisición de la totalidad de los predios requeridos para estas intervenciones complementarias, específicamente lo concerniente a las condiciones de urgencia previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 2 que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital. De acuerdo con el artículo 4, su objeto principal es identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C. y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.

 

Que el artículo 5 ídem, señala que en desarrollo de su objeto la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -Renobo-, cumplirá entre otras, la función de: “(…) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente”.


Que conforme a lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., Renobo, es competente para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de las actividades consagradas en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y, a su vez, por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.

 

Que el artículo 533 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece las condiciones para la concurrencia de terceros en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación, así en su parágrafo 2 señala que “Se deberá garantizar la protección a moradores y a las actividades productivas en los términos establecidos en el presente plan”, la cual es aplicable para el desarrollo de los proyectos o intervenciones del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” diferentes a las correspondientes al desarrollo de la infraestructura de transporte, servicios públicos y al desarrollo de infraestructura social o de equipamientos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 370 del decreto en cita.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 448 de 2014, definió “la política de  incentivos para la generación de proyectos de renovación urbana que promuevan la protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a dichos proyectos, que cumplan además con los objetivos de ordenamiento territorial de controlar los procesos de expansión urbana a través de un  uso  eficiente del suelo, en particular en el centro de la ciudad y  que propendan por el equilibrio y equidad territorial para disminuir las causas que generan exclusión y segregación socio-espacial”.

 

Que el Decreto Distrital 563 de 2023 reglamentó “las disposiciones asociadas a la protección a moradores y actividades productivas, conforme a lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021, en el marco de la Política de Revitalización Urbana y Protección a Moradores y Actividades Productivas, con relación a los procedimientos, roles y responsabilidades para su cumplimiento; mecanismos de participación de la administración distrital; condiciones para el ejercicio del derecho preferencial y áreas para la aplicación obligatoria de las disposiciones de protección a moradores y actividades productivas; así como las condiciones para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación”

 

Que el Decreto Distrital 563 de 2023 derogó el Decreto Distrital 448 de 2013(sic), sin embargo, en virtud de lo establecido en su artículo 45, las acciones y actuaciones urbanísticas que cuenten con anuncio de proyecto a la fecha de su entrada en vigencia no se rigen por las nuevas disposiciones, motivo por el cual, en esos casos sigue surtiendo efectos el citado Decreto Distrital 448 de 2014.

 

Que asimismo se armoniza la propuesta con lo dispuesto en el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, que respecto al contenido del acto administrativo mediante el cual se hace el anuncio de proyecto de utilidad pública o interés social señala:

 

“(…) Artículo 535.Contenido del anuncio de proyecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, contendrá como mínimo:

 

1. Los contenidos establecidos en el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o administrativa; cuando a ello hubiere lugar.

 

4. La adopción de los avalúos de referencia, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio.

 

Parágrafo. Conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren (…)”

 

Que de acuerdo con lo expuesto, es necesario modificar los artículos 1 y 2 del Decreto 598 de 2013; el artículo 1 del Decreto Distrital 692 del 2013;  y los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021; este último modificado por el Decreto Distrital 279(sic) del 2022 en el sentido de incluir en el ámbito espacial de la Área E definida en el artículo 3 del citado decreto, las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5 para el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda en el “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”,  así como precisar que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -Renobo-, es la entidad encargada de la adquisición de los predios asociados al componente de vivienda del proyecto integral de revitalización, y definir el anuncio de proyecto y definición de condiciones de urgencia para la adquisición predial de estas nuevas áreas.

 

Que el proceso de viabilización de cada proyecto a desarrollar en las Áreas de Oportunidad para vivienda AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6 y AO.7 conlleva la definición del área de intervención puntual, así como la identificación de los predios requeridos y objeto de adquisición por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -Renobo-; lo cual hace necesario articular esta acción con el plazo general definido para la realización de los avalúos de referencia contemplados en el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, y en ese sentido autorizar fases y tiempos para la práctica de los avalúos de referencia por cada proyecto que cuente con viabilización por parte de las entidades coordinadoras del Convenio Marco 932 de 2021, conforme lo prevén los artículos 534 y 535 del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. -  Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 598 de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. - OBJETO. Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Cable Aéreo para las localidades de Ciudad Bolívar y San Cristóbal, con el propósito de mejorar las condiciones de transporte de personas que habitan en aquéllos sectores periféricos de la ciudad y que están caracterizados por presentar condiciones de accesibilidad complejas y falencias en la continuidad de las redes de transporte disponibles, así como para generar dinámicas socio-económicas, de renovación urbana, de inclusión y equidad social que mejoren la calidad de vida de los habitantes en los sectores intervenidos.

 

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, el artículo 1 del Decreto Nacional 2729 de 2012, el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 171 de 2005, y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital y en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID-.

 

Parágrafo 1. La implementación del proyecto integral de revitalización urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, se integra al anuncio de proyecto, conforme con los estudios y análisis urbanísticos, ambientales, sociales y económicos adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat, incorporados en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5,  se adicionan e incorporan al Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio) del “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, las cuales se integran al anuncio de proyecto, conforme con los estudios y análisis urbanísticos, ambientales, sociales y económicos adelantados por la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., incorporados en el Documento Técnico de Soporte para intervenciones y proyectos de vivienda, que hace parte integral del presente decreto”.

 

Artículo 2°.- Modifíquese al artículo del Decreto Distrital 598 del 2013, el cual quedará así:

 

“Artículo 2°. -  ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán los Proyectos de Cable Aéreo para la localidad de Ciudad Bolívar que aquí se anuncia, se delimita en el anexo con denominación Plano 1 de 1 "CABLE AÉREO CIUDAD BOLÍVAR".  

 

El área de anuncio para la línea de Cable de Ciudad Bolívar se encuentra en el plano 1 de 1, que corresponde al conjunto de áreas prediales de fase 1 y fase 2. La primera fase es la etapa en la cual se realizará la adquisición de predios necesarios para desarrollar la obra, y la segunda fase equivale a la etapa posterior en la que se requiere adquirir predios para ejecutar obras complementarias, en aras de mejorarlas condiciones del espacio público y el entorno.

 

El área de anuncio para la línea de Cable de San Cristóbal se encuentra en los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte”, se identifica el ámbito general del proyecto integral de revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y sus áreas de intervención específicas. Los planos en mención hacen parte integral del presente decreto y tienen efecto sobre todos los predios a intervenir.

 

Parágrafo. Las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, del Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio) del “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, se encuentran en los PLANOS “2/5 Áreas de intervención” y “3/5 Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira”, y corresponden con los predios que se identifican en los anexos denominados: “Anexo n.° 1 Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5” y en el Documento Técnico de Soporte-DTS, que hacen parte integral del  presente Decreto”.

 

Artículo 3°. - Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 692 de 2013, el cual fue modificado por el artículo del Decreto Distrital 368 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto del subsistema de transporte público de pasajeros por Cable Aéreo consistentes en dos (2) líneas: Portal Tunal – Paraíso en la localidad de Ciudad Bolívar (3.4 Km) y 20 de Julio - Altamira en la localidad de San Cristóbal (2.8 Km), zonas de difícil acceso a la red de transporte público masivo, que corresponde al Área de Intervención A del proyecto integral de revitalización urbana en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, para las Áreas de Intervención C, D, y para las Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6 y AO.7 del Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio) del mismo proyecto.

 

Las condiciones de urgencia que se declaran son las previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que, respectivamente, consisten en:

 

- El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

 

- Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

 

- La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”

 

Artículo 4°. - Adiciónese al artículo 7 del Decreto Distrital 368 de 2021, el cual fue modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2022, el siguiente parágrafo:

 

“Parágrafo 2. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – Renobo adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el Área de Intervención E del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de vivienda, con recursos propios o de terceros.  Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables del componente de vivienda, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.”

 

Artículo 5°. - Adiciónese al artículo 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, el siguiente parágrafo:

 

“Parágrafo 3°. En los términos del presente artículo, a partir de la fecha del presente decreto, y dado que se cuenta con la viabilidad de la entidad y/o entidades encargadas de los proyectos asociados al componente de vivienda,, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para las Áreas de Oportunidad (AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6, AO.7) del Área de Intervención E (Intervenciones para complementar el sistema de soporte del territorio), las cuales se identifican en los Planos Anexos denominados: PLANOS 2/5 y 3/5 del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, de conformidad con las normas pertinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal- CASC”.

 

Artículo 6°. - Actuaciones para la ejecución de las Áreas de Oportunidad. Las áreas de oportunidad identificadas serán desarrolladas a través de licenciamiento urbanístico con fundamento en el marco legal y distrital vigentes, el presente decreto, el Documento Técnico de Soporte, los planos anexos 2/5 “Áreas de intervención” y 3/5“ Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira” y el anexo n.° 1 denominado “Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5”.

 

Parágrafo. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. como operador urbano de las áreas de oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6 y AO.7, promoverá la vinculación de propietarios y moradores originales al proyecto. Además, asegurará el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Distrital 448 de 2014. Cuando se requiera adelantará la expropiación por vía administrativa, dando cumplimiento a los procedimientos y requisitos legales establecidos, en especial en la Ley 9 de 1989, en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 7°. - Condiciones para la concurrencia de terceros. En el evento en que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano acepte que los recursos para el pago del precio de adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de las Áreas de Oportunidad  AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5, AO.6 y AO.7, provengan de terceros se deberá dar cumplimiento a las condiciones previstas en el parágrafo del artículo 5 de este decreto y a los mecanismos de protección de moradores y actividades productivas previstos en el Decreto Distrital 448 de 2014 o en las normas que lo sustituyan o modifiquen o adicionen.

 

Artículo 8°. - Documentos. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

8.1. Documento Técnico de Soporte denominado “Proyecto Integral de Revitalización en torno al Cable Aéreo San Cristóbal.

 

8.2. Anexo n.° 1 “Áreas de Oportunidad AO.1, AO.2, AO.3, AO.4, AO.5”.

 

8.3. Planos anexos denominados 2/5 “Áreas de intervención” y 3/5“Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira”.

 

Parágrafo. Los planos anexos a este decreto denominados “2/5 Áreas de intervención” y “3/5 Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira” reemplazan los planos con la misma denominación adoptados mediante el Decreto Distrital 368 de 2021.

 

Artículo 9°. - Cartografía oficial. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, - SDP, actualizar la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente acto administrativo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Artículo 10°. - Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Asimismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital de Hábitat

 

Nota: Ver norma original en Anexos.