RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 065 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5296 de febrero 11 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 065 DE 2014

(Febrero 10)

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 592 de 2016.

Por el cual se actualiza y adopta la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los planes directores.

Que el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 relaciona los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, e identifica al parque “Las Margaritas” como de escala zonal, ubicado en la localidad de Kennedy, y con el código PZ 82.

Que el artículo 252 del mencionado decreto determinó que el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte (IDRD) es la entidad encargada de formular los planes directores, y estableció la obligatoriedad, lineamientos y contenido de dichos instrumentos para los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2005 se adoptó el “Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas”.

Que de acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”, el Parque Zonal Las Margaritas, identificado con el código de obra No. 211, hace parte del grupo de obras que podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre éstas el cupo de endeudamiento.

Que con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 176 de 2005, se adoptó el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se definió el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, que se enmarca en la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá D. C.”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a juegos, equipamientos deportivos, plazoleta, espacio para el ocio, multifunción y el componente ecológico.

Que de conformidad con el artículo 17 ibídem, “la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitana y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad”.

Que dentro del programa de configuración del sistema de equipamientos deportivos del Decreto Distrital 308 de 2006, el artículo 21 prevé:

Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para logarlo se determina:

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…).”

Que en virtud de las normas expedidas con posterioridad a la adopción del Decreto Distrital 176 de 2005, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, mediante oficio radicado No. 1-2010-47233 del 16 de noviembre de 2010, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación la modificación del Decreto Distrital 176 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas”, allegando el plano general a escala 1:750 y la memoria técnica que justifica la modificación solicitada.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 7, 8, 9 y 20 del Decreto Nacional 2820 de 2010, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores “La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques”, en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló lineamientos ambientales para el desarrollo del Parque Zonal Las Margaritas mediante la comunicación 2010EE10896 del 23 de marzo de 2010.

Que mediante certificación número IDRD-08-552, la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP informó que el Parque Zonal Las Margaritas se encuentra conformado por los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50S-40359402 con un área de 75.008,52 m2 y 50S-40335687 con 8.632,05 m2.

Que la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la revisión del proyecto de modificación del Plan Director presentado por el Instituto Distrital y el Deporte-IDRD para el Parque Zonal Las Margaritas de conformidad con la documentación presentada por dicha entidad y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 - Plan Maestro de Espacio Público- y 308 de 2006 - Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, así como al concepto técnico No. 2010EE10896 emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que teniendo en cuenta que, el presente trámite se radicó en esta Secretaría el pasado 16 de noviembre de 2010, le es aplicable el Decreto Distrital 190 de 2004 de conformidad con el artículo 558 del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013, que prevé “Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se resolverán con base en las normas vigentes en el momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado solicite de manera expresa que le sea resuelta su solicitud con base en las normas establecidas en el presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto. Actualizar y adoptar el Plan Director del Plan Zonal Las Margaritas, ubicado en la Calle 51 A Sur No. 82 A-16, según lo establecido en el presente decreto y en el plano anexo denominado “Plan Director ESCALA 1: 750 “Parque Zonal PZ 82 Las Margaritas”” que forma parte integral del mismo.

La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2°. Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Las Margaritas se ubica en la Localidad de Kennedy, limita al Noroccidente con la TV. 85A (V-5) antigua Carrera 93; al Nororiente con la Calle 49 Sur (V-7E); al Suroriente con la Carrera 81H antigua Carrera 90 B y al Suroccidente con las Calle 51 A Sur (V-7) y 51 Sur (V-6).

El Parque Zonal Las Margaritas está integrado por los siguientes predios:

1. Predio denominado “Las Margaritas-El Rincón-RCN”, ubicado en la Calle 51 A Sur No. 82 A-16, registro topográfico No. 1/1, con un área de 75.008,52 m2, adquirido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, conforme a la Escritura Pública No. 0034 del 31 de enero de 2001 otorgada ante la Notaría 17 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40359402.

2. Predio denominado “Zona verde E”, transferido al Distrito Capital por la Urbanización Gran Britalia mediante la Escritura Pública No. 5495 del 23 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaría 20 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40335687. Se ubica en la Carrera 81 H No. 49 A- 15 Sur, georreferenciada en el plano urbanístico B 244/4-00, con aprobación del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital-DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante la Resolución No. 1118 del 19 de agosto de 1982, y con un área de 8.632,05m2.

El área bruta destinada al Parque Zonal Las Margaritas, es el resultado de la adición de las áreas totales de los predios denominados “Las Margaritas- El Rincón- RCN” y “zona verde E”, y corresponde a 83.640,57 m2.

Al interior del ámbito de aplicación del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas, en la “zona verde E”, se encuentra una planta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB S.A. ESP, cuya área de ocupación es igual a 828,31 m2.

De otra parte, alrededor del predio “Las Margaritas- El Rincón - RCN” se encuentra un área correspondiente a 1173,04 m2 aproximadamente, destinada para el futuro desarrollo de la malla vial local conforme con los trazados y perfiles viales de la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

El área neta del Parque Zonal Las Margaritas equivale a 81.638,61 m2 aproximadamente resultado del descuento hecho de las áreas de la planta de la EAAB S.A. ESP y el futuro desarrollo de la malla vial local.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, se presentan de manera indicativa en el plano de localización general denominado “Plan Director ESCALA 1:750” “Parque Zonal PZ-82 Las Margaritas”.

Artículo 3°. Descripción. Las características topográficas del Parque Zonal Las Margaritas permiten distinguir dos sectores planos a diferente nivel conectados por una franja de terreno inclinado.

El Parque da lugar a la oferta de espacios para actividades de recreación activa y recreación pasiva. Los elementos de circulación peatonal que estructuran dichos espacios son la alameda perimetral y los senderos interiores con diferentes niveles de jerarquía. Los componentes espaciales del parque son: deportivo (canchas, zonas de patinaje y ciclo-ruta), multifunción (teatro al aire libre), juegos para niños y adultos, plazoletas de encuentro y servicios complementarios.

Igualmente, cuenta con el componente ecológico dada la gran extensión de zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos entre los cuales se destacan el manejo de agua, jardines y un lago en el costado sur oriental del parque; elementos que hacen parte de dicho componente ecológico contribuyendo a la recuperación ambiental y ecológica del paisaje urbano del lugar.

Artículo 4°. Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal Las Margaritas forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

Dentro de la complementariedad de los parques de la ciudad, el Parque Zonal Las Margaritas cumple un importante papel en la oferta recreo - deportiva a escala zonal, así como en el desarrollo del componente ambiental - ecológico autosuficiente y sostenible que promueve el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios de la ciudad y garantizando el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico, promoviendo la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

Los proyectos que consoliden el presente plan deben establecer una articulación ambiental y ecológica con la red de parques vecinales y de bolsillo del sector, el Parque Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, el Humedal de la Vaca y el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares.

Artículo 5º.- Lineamientos ambientales del Plan Director. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010, no se exige licencia ambiental, ni aprobación de planes de manejo ambiental para los Planes Directores de Parques Zonales.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de “Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.” Asimismo, se deberán tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio radicado IDRD No. 2010-210-006906-2 del 25 de marzo de 2010, comunicación 2010EE10896 del 23 de marzo de 2010 los cuales establecen:

1. Objetivos ambientales:

* Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

* Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

* Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

* Fomentar la investigación científica sobe el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

A. Determinantes a tener en cuenta en el diseño.

Para las nuevas edificaciones, se deben incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, mediante la innovación tecnológica, la utilización de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana, mediante las siguientes acciones:

* Sistemas de utilización de aguas lluvias.

* Garantizar confort térmico.

* Diseño de las edificaciones para aprovechamiento de la luz.

* Diseño de edificaciones para aprovechamiento de la ventilación natural.

* Uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

* Implementación de techos verdes y jardines verticales.

* Aislamiento acústico.

* Materiales con cumplimiento ambiental.

* Utilización de materiales de construcción y escombros.

* Manejo de residuos sólidos.

B. Determinantes a tener en cuenta durante la construcción:

El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente. El control a los factores de deterioro ambiental y la expedición de todos los permisos que sean requeridos es función de la Secretaria Distrital de Ambiente.

Determinantes específicas del proyecto:

Los senderos internos deberán ser de máximo 2,0 metros de ancho, si las condiciones de demanda del parque requieren un sendero de mayor ancho, este sobre ancho deberá construirse con adoquín ecológico (gramoquín), u otro tipo de material permeable que garantice el establecimiento de especies gramíneas. De otra parte los senderos a establecer deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 310 de 2006 “Por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital”.

Artículo 6º.-Correspondencia con los Sistemas Generales

6.1. Sistema de movilidad. El Parque Zonal Las Margaritas se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente la Avenida Ciudad de Cali (V-2), entre la Avenida Ciudad de Villavicencio (V-2) y la Avenida Primero de Mayo (V-2) y en el entorno inmediato, se conecta a través de las vías locales TV 85A, Calle 51 A Sur y la Calle 49 A Sur. Se articulará con el corredor troncal de buses a través de las avenidas Ciudad de Villavicencio, Primero de Mayo y Ciudad de Cali y se conecta indirectamente con el corredor Avenida Ciudad de Cali, de la red principal de ciclorutas y el corredor Avenida Ciudad de Villavicencio, de la red secundaria.

6.2. Sistema de equipamientos urbanos. El Parque Zonal Las Margaritas hace parte del sistema de equipamientos urbanos al contar con un espacio, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo de la red principal, y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad. Se complementa con otros equipamientos colectivos como el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares por el costado oriental, el CED Las Margaritas – Colegio Jaime Garzón y las diferentes instituciones educativas del sector.

6.3. Sistema de espacio público construido. El Parque Las Margaritas pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 82 y forma parte de la Estructura Ecológica Principal.

El Parque Zonal Las Margaritas se articulará con los parques metropolitanos PM-10 El Porvenir (Gibraltar) y PM-22 Cayetano Cañizares, así como con los parques zonales PZ-40 Clarelandia y PZ-63 La Amistad. Adicionalmente se debe articular con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

El Parque Zonal Las Margaritas se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la la TV. 85A, la Calle 51 A Sur y Calle 49 Sur, así como con andenes de vías locales de las Urbanizaciones Villa Andrea, Las Margaritas, Gran Britalia y el barrio el Carmelo.

6.4. Sistemas generales de servicios públicos

6.4.1. Acueducto. El parque cuenta con una acometida hidráulica para la zona de administración, la cual se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de la zona occidental, que es alimentada por el tanque de Tibitoc y por el tanque de almacenamiento de Casablanca, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar.

6.4.2. Saneamiento básico. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal.

6.4.3. Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. El parque contará con la disponibilidad del servicio de recolección de basura por parte de la empresa que se destine para tal fin.

6.4.4. Telecomunicaciones. El Parque Las Margaritas cuenta con líneas telefónicas para la zona de administración; se permite la instalación de líneas telefónicas para servicio público.

6.4.5. Energía eléctrica. El sistema eléctrico del parque esta conectado al Sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador existente en el sector ubicado sobre la Calle 51 A Sur. Se instalarán luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque, en las zonas de recreación activa y pasiva y en las edificaciones propuestas.

6.4.6. Gas natural y propano. Cuenta con suministro de gas natural y propano conforme al estudio realizado por el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte – IDRD, el cual se soporta en la memoria técnica del presente decreto.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

Artículo 7º.- Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas.

7.1. Centralidades. El Parque Zonal Las Margaritas hace parte de la UPZ 81 Gran Britalia y se localiza entre las Centralidades de Corabastos y Bosa. Por una parte, el parque constituye un elemento de integración que diversifica y aumenta la oferta de productos y servicios de la centralidad Corabastos y por otra parte, promueve la localización de equipamientos de escala urbana hacia la centralidad de Bosa.

7.2. Operaciones estratégicas. El Parque Las Margaritas está localizado entre las Centralidades de integración urbana Corabastos y Bosa. Por una parte, el parque constituye un elemento de integración que diversifica y aumenta la oferta de productos y servicios de la centralidad Corabastos y por otra parte, promueve la localización de equipamientos de escala urbana hacia la centralidad de Bosa.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Centralidad Corabastos y Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur son prioritarias, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 8º.- Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte- IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Las Margaritas y podrá celebrar de conformidad con la Ley convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a la Resolución IDRD No. 321 de 2002, “Por la cual se establece el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013, “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.” y a las demás normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 9º.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado “Plan Director” “Parque Zonal PZ-82 Las Margaritas”, a escala 1:750.

9.1. Sistema de Circulaciones. El sistema de circulaciones vehiculares y peatonales del parque incluirá el uso de materiales permeables o semipermeables con senderos de un ancho promedio entre 2.00 y 3.00 metros, que facilitarán la percolación del agua y permitirán articular las diferentes áreas de interés del parque. El sistema de circulación del parque está compuesto por:

9.1.1. Circulación vehicular principal: Sobre la TV. 85A, se genera un área de circulación al interior del parque con un ancho promedio de 6.00m para acceder a la zona de estacionamientos.

9.1.2. Circulación peatonal principal: La red de circulaciones peatonales principales está conformada, en primera instancia por la alameda perimetral con cicloruta de ancho promedio 10.00 m y andén por el costado sur del predio, de otra parte la conforman las circulaciones centrales del parque que benefician la movilidad y garantizan la accesibilidad peatonal.

9.1.3. Circulación peatonal secundaria: Las circulaciones internas están conformadas por senderos de entre 2.00 y 5.00 metros, que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreodeportivas.

Los senderos interiores con ancho mínimo de 2,00 m se mantendrán libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en zonas en que amplíe el ancho de estas circulaciones o en zonas de mayor dimensión garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

9.1.4. Ciclorutas: Se conforma, también, un circuito de cicloruta recreativa al interior del parque, la cual entrelaza diferentes áreas de actividad del proyecto.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos principales: Recreación activa deportivo de la red principal y recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

* Componente Deportivo: Cancha de fútbol, canchas múltiples, zona de patinaje, cicloruta recreativa.

* Componente Juegos: Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños.

* Componente Multifunción: Teatro circular al aire libre, escenarios lúdicos y contemplativos.

* Componente Ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, lago y espejos de agua.

* Componente Plazoleta: Plazoletas de encuentro y acceso.

Usos complementarios:

* Servicios complementarios como vestieres, baños, duchas. Administración, cafetería. estacionamientos, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías.

Usos prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

9.3. Cuadro de áreas y porcentajes de ocupación

Nota: El cuadro de áreas presenta de manera indicativa, las cifras de área propuesta a ocupar por cada uno de los componentes espaciales del parque y los elementos de circulación. Se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso, el área total deberá coincidir con el área total descrita en el artículo 2º del presente decreto.

9.4. Volumetría de las construcciones. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura planteada en metros no podrá superar los 10 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas

Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el “Plan Director ESCALA 1:750 “Parque Zonal PZ-82 Las Margaritas””.

9.5. Accesos. Los accesos peatonales principales se ubican sobre la TV. 85A, , y se completan con los accesos secundarios localizados sobre los costados de las Calles 49 Sur y 51 A Sur. Se genera igualmente un acceso vehicular sobre la TV. 85A al área de estacionamientos. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el plano general que hace parte integral del presente decreto.

Parágrafo. Las diferentes áreas del parque deben ser accesibles para las personas en situación de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005. También se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia. Lo anterior sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulan la materia.

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar. Adicionalmente se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículos 9 y 30 de la Ley 1346 de 2009.

9.6. Cerramientos y controles. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.”

Las canchas deportivas contemplan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

9.7. Determinantes paisajísticas

9.7.1. Manejo de la topografía:

* Pendiente natural: En la mayor parte del predio se mantendrá la pendiente natural del terreno.

* Topografía modificada: En algunas áreas del predio se modificará la topografía con el fin de conformar taludes y/o terráceos que proporcionen diferentes escalas y espacios confortables al interior del parque.

Parágrafo. El IDRD deberá realizar los respectivos análisis geotécnicos que garanticen la estabilidad de los terrenos objeto de rellenos, previo al desarrollo de las obras establecidas en el presente Plan Director.

9.7.2. Sistema de drenaje. Se implementará un sistema de drenaje que garantice el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, que acompañe las estructuras deportivas y la zona de lago a fin de recolectar y utilizar el agua recogida en el sistema de riego de jardines y campos deportivos. El proyecto específico, se desarrollará con base en la norma técnica No. 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP.

9.7.3. Arborización

* Conservación de la vegetación existente y manejo silvicultural: La vegetación existente especialmente los individuos vegetales nativos se deben conservar e incorporar al diseño paisajístico. Se deberá realizar manejo silvicultural de los árboles a establecer y de los individuos arbóreos actualmente existentes en el parque.

La arborización y el manejo de la vegetación existente se realizará con base en las determinantes ambientales establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

* Propuesta de arborización: El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

Zonas empradizadas y de tratamiento paisajístico

* Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín – herbáceas y flores.

Cualquier intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

9.7.4. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

* Superficies permeables: Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles y cancha de voleibol.

* Superficies semipermeables: Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla Aplica para zonas de permanencia como plazoletas, zona de estacionamientos y para el sistema de circulaciones del parque.

* Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

9.7.5. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007, “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

9.7.6. Iluminación. El sistema de iluminación deberá desarrollarse en tres niveles básicos:

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales que requieren mayor iluminación.

Nivel 2: Áreas de menor actividad que requieren menor iluminación.

Nivel 3: Puntos de interés que requieren de iluminación.

Se plantean luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque y en los diferentes escenarios deportivos y recreativos. Así mismo se contempla la acometida eléctrica para las edificaciones propuestas en el parque.

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Artículo 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Las Margaritas deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y el plano anexo, y deberá sujetarse a las especificaciones técnicas definidas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD en el marco de sus procedimientos.

Artículo  11º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 176 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5296 de febrero 11 de 2014