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Decreto 592 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 592 DE 2016

 

 (Diciembre 21)

           

Por el cual modifica el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas PZ82 ubicado en la Localidad de Kennedy, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3) y 4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo segundo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan como atribuciones a cargo del Alcalde Mayor las de “(…) 3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4a Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; (…)”.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. (...)”, entre estos se encuentran los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del citado decreto, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ibídem, enuncia los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Zonal Las Margaritas -como de escala zonal con el código PZ82 y se encuentra identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 252 ibídem, establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1º que: “El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, define la provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, como uno de los programas comunes a las estrategias que concretan la Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público, en los términos de los artículos 37 y siguientes, ibídem.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y Uso de Servicios Complementarios (SC).

 

Que el artículo 17 del citado Decreto señala que: “(…) la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”.

 

Que el artículo 21 ibídem establece:

 

Artículo 21º.- Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad. Para lograrlo se determina:


a.  Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.


b.  Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.


c.    Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.


d.  Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (…)”.


Que mediante el Decreto Distrital 176 de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas PZ82, y por Decreto 065 de 2014 actualizó la reglamentación del instrumento de gestión.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, establece en el artículo 21 el “Pilar 2: Democracia Urbana”, señalando que el mismo “(…) se enfoca en incrementar y mejorar el espacio público, el espacio peatonal, y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá, mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular, además de fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido. (…)”.

 

Que el artículo 150 ibídem, introdujo dentro del Plan de Ejecución del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” los “Proyectos de espacio público priorizados para ejecutar durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos.”, señalando que: “(…) La intervención en proyectos de espacio público, se dirige fundamentalmente a la construcción y mejoramiento de parques en diferentes escalas, andenes, alamedas y puentes peatonales. (…)”, programa que tiene como meta la construcción y/o mejoramiento de 64 parques de todas las escalas.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA mediante oficio con radicado SDA –2016EE124913 del 22 de julio de 2016 estableció los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, señalando los principios generales, la identificación de los elementos de importancia ambientales y ecológicos, los lineamientos durante el diseño, los lineamientos durante la operación y las determinantes adicionales cuando el parque colinda con un humedal.

 

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2016-38371 del 4 de agosto de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas PZ82 y allegó los  siguientes documentos de soporte jurídico y técnico: Planos del Proyecto del Plan Director, memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director y el oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la SDA, con el fin de iniciar el trámite de modificación del plan director adoptado mediante los Decretos Distritales 176 de 2005 y 065 de 2014, para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que mediante oficio con radicado SDP 1-2016-52108, del 21 de octubre de 2016, la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la solicitud de cambiar el nombre del parque a “Parque Zonal PZ-82 Gilma Jiménez”, “en reconocimiento al trabajo social de la política colombiana que se desempeño como concejal de Bogotá entre 2004 y 2010, y senadora de la República desde 2010 hasta su muerte.”

 

Que el nombre del parque había sido indicado en el Decreto 176 de 2005 que formula por primera vez el Plan Director y había sido ratificado por el Decreto 065 de 2014, por lo cual es evidente que se ha generado en la comunidad un arraigo del nombre inicialmente adoptado, siendo así que por medio del presente acto administrativo se adicionará el nombre asignado al parque con el solicitado por la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD de la siguiente manera “Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82”.

 

Que de acuerdo con lo señalado en la memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 elaborada por el IDRD, la cual constituye el soporte del presente acto administrativo, se hace necesaria la modificación del Plan Director a partir de las siguientes consideraciones:


“De Orden Funcional


Fortalecer las relaciones con el entorno mediante la cualificación de los accesos a través de la caracterización de usos. 


Fortalecer la oferta recreativa ofreciendo una mayor cobertura que garantice el aprovechamiento del parque por distintos grupos poblacionales.”

 

Que el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se encuentra ubicado en dos predios, un inmueble de propiedad del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, adquirido mediante escritura pública No. 034 del 31 de Enero de 2001 otorgada en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40359402 y el CHIP AAA0168CFDM, CON UN ÁREA DE 75.008,52 M2; y otro predio correspondiente a una zona de cesión adquirido por escritura pública No. 5.495 del 23 de diciembre de 1999, otorgada ante la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40335687 y el CHIP AAA0052PWJH, con un área de 8.632,05 m2.

 

Que el área de influencia del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, de acuerdo con la memoria descriptiva realizada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD es de 81.639,22 m2, cuya delimitación es la señalada en el Plano 1/1 del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, escala 1:1250.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director para el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente su adopción.

 

Que en mérito de lo expuesto,         

DECRETA:

 

Artículo 1.- Objeto. Modificar el Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas -PZ82 ubicado en la Localidad de Kennedy, para ajustarlo a las disposiciones del Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan de Desarrollo 2016 – 2020 Bogotá Mejor Para Todos y adicionar el nombre del parque con el nombre de la fallecida política colombiana “Gima Jiménez”, para hacer un homenaje a su labor social, de la siguiente manera Parque Zonal Las Margaritas - Gima Jiménez PZ82”

 

Parágrafo: Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

1.   Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas –Gima Jiménez PZ82, escala 1:1250.


2.  Memoria descriptiva del proyecto de modificación del Plan Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.


3. Oficio con los lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos de la Secretaría Distrital de Ambiente.


4. Certificación de los predios que conforman el Parque Zonal Las Margaritas -PZ82 emitida por el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público.

 

Artículo 2º.- Localización, predios y áreas. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se ubica en la Localidad de Kennedy, limita al Noroccidente con la TV. 85A (V-5) antigua Carrera 93; al Nororiente con la Calle 49 Sur (V-7E); al Sur oriente con la Carrera 81H antigua Carrera 90 B y al Suroccidente con las Calle 51 A Sur (V-7) y 51 Sur (V-6).

 

El Parque Zonal Las Margaritas -Gilma Jiménez PZ82 está integrado por los siguientes predios:

 

1. Predio denominado “Las Margaritas-El Rincón-RCN”, ubicado en la Calle 51 A Sur No. 82 A-16, registro topográfico No. 1/1, con un área de 75.008,52 m2, adquirido por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, conforme a la Escritura Pública No. 0034 del 31 de enero de 2001 otorgada en la Notaría 17 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40359402.

 

2. Predio denominado “Zona verde E”, transferido al Distrito Capital por la Urbanización Gran Britalia mediante la Escritura Pública No. 5495 del 23 de diciembre de 1999 otorgada en la Notaría 20 del Círculo de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40335687. Se ubica en la Carrera 81 H No. 49 A- 15 Sur, georreferenciada en el plano urbanístico B 244/4-00, con aprobación del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital-DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante la Resolución No. 1118 del 19 de agosto de 1982, y con un área de 8.632,05m2.


El área bruta destinada al Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, es el resultado de la adición de las áreas totales de los predios denominados “Las Margaritas- El Rincón- RCN” y “Zona Verde E”, y corresponde a 83.640,57 m 2.

 

Al interior de la “Zona Verde E”, se encuentra una planta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB S.A. ESP, cuya área de ocupación es igual a 828,31 m2.

 

Alrededor del predio “Las Margaritas - El Rincón - RCN” se encuentra un área correspondiente a 1173,04 m2 aproximadamente, destinada para el futuro desarrollo de la malla vial local conforme con los trazados y perfiles viales de la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

El área neta del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 equivale a 81.639,22 m2 aproximadamente resultado del descuento hecho de las áreas de la planta de la EAAB S.A. ESP y el futuro desarrollo de la malla vial local.

 

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque, se presentan de manera indicativa en  el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 escala 1:1.250.

 

Artículo 3º.- Descripción y elementos. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 tiene un área de 81.639,22 metros cuadrados en donde las características topográficas del terreno  permiten distinguir dos sectores planos a diferente nivel conectados por una franja de terreno inclinado.

 

El propósito del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 es que todos los habitantes encuentren dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Componente Juegos (J), Componente Deportivo (D), Componente Plazoleta (P), Componente Multifunción (M), Componente Ecológico (E) y  uso de Servicios Complementarios (SC).

 

El parque contará con espacios para actividades de recreación activa y recreación pasiva, en donde los elementos de circulación peatonal que estructuran dichos espacios, se constituirán a manera de una alameda perimetral y senderos interiores con diferentes niveles de jerarquía.

 

La estructura de circulaciones peatonales, deberá estar acompañada de una propuesta paisajística propiciando la recreación contemplativa con un valor educativo, orientada a fortalecer el respeto por otras formas de vida y aprender a valorarlas a través del contacto físico, fortaleciendo el papel del parque como elementos de la Estructura Ecológica principal de la Ciudad.

 

La localización y distribución espacial de los componentes, senderos, árboles, mobiliario y en general todos los elementos constitutivos del parque son los indicados en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 escala 1:1.250.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4º. – Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

 

Dentro de la complementariedad de los parques de la ciudad, el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 cumple un importante papel en la oferta recreo - deportiva a escala zonal, así como en el desarrollo del componente ambiental - ecológico autosuficiente y sostenible que promueve el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios de la ciudad y garantizando el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico, promoviendo la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

Los proyectos que consoliden el presente plan deben establecer una articulación ambiental y ecológica con la red de parques vecinales y de bolsillo del sector, el Parque Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo, el Humedal de la Vaca y el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares.

 

Artículo 5º. – Correspondencia con los sistemas generales. Se define de la siguiente forma:

 

5.1. Sistema de movilidad. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente la Avenida Ciudad de Cali (V-2), entre la Avenida Ciudad de Villavicencio (V-2) y la Avenida Primero de Mayo (V-2) y en el entorno inmediato, se conecta a través de las vías locales TV 85A, Calle 51 A Sur y la Calle 49 A Sur. Se articulará con el corredor troncal de buses a través de las avenidas Ciudad de Villavicencio, Primero de Mayo y Ciudad de Cali y se conecta indirectamente con el corredor Avenida Ciudad de Cali, de la red principal de ciclorutas y el corredor Avenida Ciudad de Villavicencio, de la red secundaria.

 

5.2. Sistema de equipamientos urbanos. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 hace parte del sistema de equipamientos urbanos al contar con un espacio, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo de la red principal, y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad. Se complementa con otros equipamientos colectivos como el Parque Metropolitano Cayetano Cañizares por el costado oriental, el CED Las Margaritas – Colegio Jaime Garzón y las diferentes instituciones educativas del sector.

 

5.3. Sistema de espacio público construido. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código PZ 82 y forma parte de la Estructura Ecológica Principal.

 

El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se articulará con los parques metropolitanos PM-10 El Porvenir (Gibraltar) y PM-22 Cayetano Cañizares, así como con los parques zonales PZ-40 Clarelandia y PZ-63 La Amistad. Adicionalmente se debe articular con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

 

El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes de la TV. 85A, la Calle 51 A Sur y Calle 49 Sur, así como con andenes de vías locales de las Urbanizaciones Villa Andrea, Las Margaritas, Gran Britalia y el barrio el Carmelo.

 

5.4. Sistemas generales de servicios públicos.

 

5.4.1.  Acueducto y Saneamiento básico. El parque cuenta con una acometida hidráulica para la zona de administración, la cual se conecta con el Sistema Río Bogotá - Planta de Tratamiento Tibitoc a través de la red matriz de la zona occidental, que es alimentada por el tanque de Tibitoc y por el tanque de almacenamiento de Casablanca, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial Cuenca del Tintal.

 

5.4.2. Recolección de basuras. El parque cuenta con servicio para la recolección de basuras a través del operador del sector.

 

5.4.3. Energía eléctrica. El sistema eléctrico del parque esta conectado al Sistema de baja tensión de alumbrado público a través del transformador existente en el sector ubicado sobre la Calle 51 A Sur. Se instalarán luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque, en las zonas de recreación activa y pasiva y en las edificaciones propuestas.

 

5.4.4. Sistema de Telecomunicaciones: El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 cuenta con líneas telefónicas para la zona de administración; se permite la instalación de líneas telefónicas para servicio público.

 

5.4.5. Sistema de Gas. El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 no cuenta con redes de suministro al Sistema de Gas Natural, pero puede requerirlas de acuerdo al planteamiento que prevé usos complementarios que lo pueden requerir, para lo cual se deberán adelantar las correspondientes gestiones ante las empresas prestadoras.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

 

Artículo 6º. Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas.  El Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 hace parte de la UPZ 81 Gran Britalia y se localiza entre las Centralidades de Corabastos y Bosa. Por una parte, el parque constituye un elemento de integración que diversifica y aumenta la oferta de productos y servicios de la centralidad Corabastos y por otra parte, promueve la localización de equipamientos de escala urbana hacia la centralidad de Bosa. Además, el parque se articula con los parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

 

De conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, las Operaciones Estratégicas Centralidad Corabastos y Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur son prioritarias, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

  

Artículo 7°. Estructura Administrativa y de Gestión del Parque. En consonancia con lo dispuesto en el artículo del Acuerdo 4 de 1978, el 8º del Acuerdo 19 de 1996 y el 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución No. 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”, así como al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá” y el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014, así como a las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.

 

Artículo 8°. Normas establecidas por las Autoridades Ambientales. . De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD deberá atender las medidas contempladas en la “Guía de Manejo Ambiental para El Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” adoptada por Resolución 991 de 2001 del entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Así mismo, en toda intervención que se realice en el parque se deberán tener en cuenta los “Lineamientos generales para planes directores de parques zonales y metropolitanos”, emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado SDA No. 2016EE124913 del 22 de julio de 2016, tal como a continuación se enuncia:

 

“(…)

1-           PRINCIPIOS GENERALES. Los parques Distritales de la Estructura Ecológica Principal del Distrito, por lo cual debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

·      Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.


·      Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.


·      Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.


·      Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.


2.    IDENTIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE IMPORTANCIA AMBIENTALES Y ECOLOGICOS Cuando se vaya a diseñar y construir un parque se deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

1. Se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008.


2. Realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, efectuando el manejo que el diagnostico considera conveniente.


3. Identificar otros elementos de la estructura ecológica principal y armonizar los diseños con estos elementos


4. Identificar según modelo hidrogeológico, áreas de recarga de acuíferos.


5. Información sobre parámetros ambientales (clima, geomorfología, fauna, flora,etc.


6. Identificar áreas inundables o que generen encharcamientos.


7. Identificar elementos urbanísticos de alto impacto como vías, equipamientos (Hospitales, iglesias, etc).

 

3.     LINEAMIENTOS DURANTE EL DISEÑO

 

1. Confort climático:


·  El diseño debe tener en cuenta factores de habitabilidad basándose en un urbanismo y arquitectura integrados a la naturaleza y generando el menor impacto posible.


· Se debe conocer y aprovechas todos los factores ambientales tales como dirección y velocidad del viento, radiación, pluviosidad, olores, etc., para aprovechar en lo posible las condiciones del territorio y determinar las actividades más adecuadas en cada espacio o modificar y adaptar el diseño para favorecer o atenuar impactos.


2. Generar conectividad ecológica mediante franjas arborizadas con otros elementos de la EEP o zonas verdes colindantes. Los árboles deben ser nativos y propios del sector donde se ubiquen.


3. Valor ecológico del suelo: El suelo es un recurso escaso a escala territorial, espacialmente el suelo de alto valor ecológico; soporte de territorios de alta biodiversidad como pueden ser zonas húmedas, humedales, áreas ribereñas, áreas boscosas, etc.


· Proteger y preservar las zonas dentro del parque con mayor valor ecológico o de mayor fragilidad y diseñar en completo respeto con estas áreas.


· Crear áreas naturales para usos recreativos.


·  Proponer acciones que recuperen o rehabiliten espacios naturales que se han perdido.


4. Generar cinturones verdes para mitigación de impactos: En los parques de gran escala se debe generar cinturones de arbolado perimetrales que unidos a geomorfología mitiguen los impactos que una vía o actividades antrópicas de alto impacto puede generar sobre el parque como ruido, contaminación, olores, etc.


5. Generación de humedales o cuerpos de agua artificiales No solo son puntos para atracción de avifauna y lugares de esparcimiento, sino que en épocas de inundaciones pueden evitar impactos por ola invernal en la ciudad


6. Techos Verdes: En cumplimiento a la disposición del Acuerdo Distrital 418 de 2009, "Por el cual se promueve la implementación de tecnologías arquitectónicas sustentables, como techos o terrazas verdes, entre otras en el D. C. En lo expuesto en el parágrafo del artículo 2º “PARÁGRAFO. Los proyectos de obra o infraestructura que realicen las entidades públicas distritales deberán contemplar dentro de sus diseños la implementación de techos o terrazas verdes o similares”.


El 30% de la cubierta de todas las edificaciones deben tener techo verde.


7. Determinantes en relación con el ciclo del agua:


a.    Adecuar la calidad del agua de acuerdo a cada uso de concreto. Utilizar el agua lluvia y aguas grises para uso sanitario y para riego de jardines, limpieza.


b.    A través de drenaje sostenible, lograr que el agua lluvia se incorpore a los drenajes naturales, se infiltre, se evapotranspire. No se debe generar escorrentía superficial para ser generado por el sistema de alcantarillado pluvial


c.    Proveer suficientes superficies permeables en el tratamiento de suelo en el desarrollo del urbanismo del parque.


d.    Separar las diversas aguas tratadas, de forma que se facilite su reutilización y depuración del modo más sencillo posible. Manejar por redes diferentes desde su origen las aguas residuales de las aguas grises.


e.    Usar aparatos ahorradores de agua.


f.       Respetar en la zonificación del parque, las áreas húmedas o humedales


g.    Utilizar jardines nativos de bajo consumo de agua. Regar por la noche o a la madrugada.


8. Determinantes en relación con relación a la energía.


a.    Diseñar las edificaciones con criterios de bioclimática pasiva s de manera que se optimice la soleación y la protección de viento.


b.    La zonificación del parque y la orientación del edificio debe obedecer también a las futuras necesidades de los usuarios ej. Conexión con ciclorutas de ciudad, acceso directo a vías, conexión a través de puentes con centros comerciales, etc;


c.    Todo el alumbrado interno y externo debe ser con luminarias LED


9. Determinantes en relación con relación los materiales:


a.  Respecto a los materiales permeables esta Secretaría no posee definidos mediante una guía o acto administrativo los materiales que deban ser implementados en este tipo de equipamiento, sin embargo se considera que se puede implementar cualquier material permeable o poroso, que cuente con Norma Técnica Colombiana –NTC, o en su defecto, con una norma internacional o estudios técnico específicos que avalen su calidad y buen uso. Como piezas prefabricadas porosas se recomienda los elementos AR- 10 y AR 15 -Gramoquínes, AR-20, AR-30, AR-40, AR-50 y AR-60 - adoquines drenantes y AR-70 y AR-75.


b.  Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que no solamente garanticen la permeabilidad, si no que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.


c. Materiales Reciclados o con porcentaje de reciclado: Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo 4° de la Resolución SDA N°. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.


d.  Durabilidad de los materiales Todos los materiales deben tener norma técnica de calidad, lo cual garantiza menor energía en el ciclo de vida de los materiales.


e. No usar materiales que estén prohibidos por la OMS o normas nacionales o internacionales f. Tener en cuenta los porcentajes de endurecimiento según lo expuesto en la Resolución conjunta 456 de 2014 y 3050 de 2014.


10. Determinantes en relación con relación a tratamiento de residuos:


a.  Ubicar zonas para el compostaje de residuos de talas y podas.


b.  Ubicar los puntos para ubicación de canecas para promocionar el reciclaje. Utilizar nuevas estrategias de diseño para promover el reciclaje


11. Determinantes en relación con relación a la movilidad:


a.    Los parqueaderos de bicicletas deben ubicarse en zonas separadas, infraestructura que asegure su integridad y con vigilancia.


b.    Los parqueaderos deben tener superficies permeables y deben estar diseñados de manera que por lo menos el 30% del parqueadero tenga árboles que proporcionen sombre (SIC) y eviten la soleación.


c. Establecer una red de pasos peatonales seguros y ciclorutas para la circulación segura y agradable en bicicleta.


(…)


4.   LINEAMIENTOS DURANTE LA OPERACIÓN


- Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).


- Mantenimiento del arbolado existente e incorporado en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario según lo dispuesto en el Decreto 531 de 2010 y teniendo en cuanta los lineamientos del Manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.


4.  PERMISOS AMBIENTALES. Las anteriores determinantes ambientales sin perjuicio de todos los permisos y registros ambientales que para cada caso en particular se requiera. (…)”

 

Artículo 9º.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado “Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82”, a escala 1:1.250, el cual hace parte integral de este Decreto.

 

9.1. Sistema de Circulaciones. El sistema de circulaciones vehiculares y peatonales del parque incluirá el uso de materiales permeables o semipermeables con senderos de un ancho promedio entre 2.00 y 3.00 metros, que facilitarán la percolación del agua y permitirán articular las diferentes áreas de interés del parque. El sistema de circulación del parque está compuesto por:

 

9.1.1. Circulación vehicular principal: Sobre la TV. 85A, se genera un área de circulación al interior del parque con un ancho promedio de 6.00m para acceder a la zona de estacionamientos.

 

9.1.2. Circulación peatonal principal: La red de circulaciones peatonales principales está conformada, en primera instancia por la alameda perimetral con cicloruta de ancho promedio 10.00 m y andén por el costado sur del predio, de otra parte la conforman las circulaciones centrales del parque que benefician la movilidad y garantizan la accesibilidad peatonal.

 

9.1.3. Circulación peatonal secundaria: Las circulaciones internas están conformadas por senderos de entre 2.00 y 5.00 metros, que consolidan y articulan las diferentes áreas temáticas pasivas y recreodeportivas.

 

Los senderos interiores con ancho mínimo de 2,00 m se mantendrán libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en zonas en que amplíe el ancho de estas circulaciones o en zonas de mayor dimensión garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

 

9.1.4. Ciclorutas: Se conforma, también, un circuito de cicloruta recreativa al interior del parque, la cual entrelaza diferentes áreas de actividad del proyecto.

 

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

 

9.2.1. Usos principales: Recreación activa deportivo de la red principal y recreación pasiva del sistema de equipamientos deportivos.

 

-Componente Deportivo (D): Cancha de fútbol, canchas múltiples, zona de patinaje, cicloruta recreativa, correspondiente al 21,96% del área total del parque.

 

-Componente Juegos (J): Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños, correspondiente al 3,14% del área total del parque.

 

-Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales, lago y espejos de agua, correspondiente al 35,41% del área total del parque.

 

-Componente Plazoleta (P): Plazoletas de encuentro y acceso, correspondiente al 13,41% del área total del parque.

 

-Componente Multifunción (M): Teatro circular al aire libre, escenarios lúdicos y contemplativos, correspondiente al 0,98% del área total del parque.

 

9.2.2. Usos complementarios: Servicios Complementarios (SC) como vestieres, baños, duchas. Administración, cafetería. estacionamientos, ciclo-parqueadero, cuartos de máquinas y porterías, correspondientes al 0,73% del área total del parque.

 

9.2.3. Usos prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

 

9.3.   Cuadro de áreas y porcentajes de ocupación


 

Edificaciones

Circulaciones

Recreación Activa

Recreación Pasiva

Total M2

Porcentaje

Zonas duras

595,83

15.457,14

9.142,89

13.547,43

38.743,29

47,46%

Zonas blandas (Superficies permeables y semipermeables)

 

4403,48

8.782,39

29.710,06

42.895,93

52,54%

Total M2

595,83

19.860,62

17.925,28

43.257,49

81639,22

100,00

Porcentaje

0,73%

24,33%

21,96%

52,99%

100,00

100,00

 

Para el desarrollo de los espacios constitutivos del parque dada la definición de los componentes espaciales previstos por el PMEDR Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se tiene que el 47,46% del área total del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ84 se adecuará para el manejo de superficies duras incluyendo el desarrollo de áreas de circulación, canchas deportivas, pistas de patinaje, zonas de juegos y ejercicio, plazoletas y edificaciones.

 

Es importante señalar con relación al manejo de superficies duras, que el desarrollo de las mismas prevé atender la necesidad de ofrecer dotaciones acordes con las tendencias y expectativas deportivas y recreativas de la población de Kennedy, las cuales se fundamentan en un alta demanda de escenarios deportivos, dotaciones de juegos y gimnasia al aire libre.

 

Igualmente el manejo de superficies duras incluye el índice de ocupación máximo que corresponde al 0,73% del área total del parque y equivale a 595,83 metros cuadrados, destinados a la construcción de edificaciones para el desarrollo de servicios complementarios.

 

Siendo lo anterior, el área restante correspondiente a 52,54% del área total del parque, podrá destinarse para el desarrollo de espacios con tratamientos paisajísticos y zonas blandas, como superficies permeables y semi-permeables.

 

9.4. Volumetría de las construcciones. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas de las edificaciones propuestas, la altura planteada en metros no podrá superar los 10 metros contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas.

Las áreas donde se permite la localización de las edificaciones se encuentran señaladas en el Plano 1/1 del Plan Director del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 escala 1:1.250” con la convención de servicios complementarios.

 

Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios complementarios deberán incorporar acciones ecoeficientes, entendiéndose por aquellas tendientes a la eficiencia energética del proyecto a la eficiencia ambiental de los productos utilizados, en términos de ciclo de vida; a la reducción de los consumos de recursos naturales, su reutilización y reciclaje; la reducción en la producción de residuos sólidos y vertimientos contaminados, su reutilización y reciclaje; a la conservación y generación de hábitat silvestre, reutilización de agua lluvia y la promoción en los futuros usuarios de comportamientos urbanos ambientales adecuados entre otras.

 

Se contemplara en el diseño, la implementación de techos o terrazas verdes en 30% de las superficies propuestas, y las edificaciones planteadas tendrán un solo piso para la integración paisajística con el entorno natural.

 

9.5. Accesos. Los accesos peatonales principales se ubican sobre la Transversal 85A,  y se completan con los accesos secundarios localizados sobre los costados de las Calles 49 Sur y 51 A Sur. Se genera igualmente un acceso vehicular sobre la Transversal 85A como acceso de servicios. Los puntos de acceso se encuentran señalados en el plano general que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo. Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 y 1287 de 2009, y sus decretos reglamentarios y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte, y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar. Adicionalmente se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con los artículos 9 y 30 de la Ley 1346 de 2009.

 

9.6. Cerramientos. El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones.”

 

Las canchas deportivas contemplan mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

 

9.7. Determinantes paisajísticas. El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales:

 

9.7.1. Durante el proceso de diseño y construcción del parque se deberá tener en cuenta la identificación de los elementos de importancia ambiental y ecológica, como árboles patrimoniales, de interés histórico y cultural, con el fin de ser protegidos e incorporados en los diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008 “Por medio cual se dictan normas para la planeación, generación y sostenimiento de zonas verdes denominadas "Pulmones Verdes" en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Igualmente se deberá realizar evaluación técnica del arbolado existente a fin de establecer el estado físico y sanitario, para dar el correspondiente manejo.

 

9.7.2. El desarrollo de tratamientos silviculturales al interior del proyecto se deberá realizar en el marco de lo dispuesto a partir del Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”.

 

9.7.3. El diseño deberá generar conectividad ecológica, atender el valor ecológico del suelo y generar cinturones verdes para mitigar impactos; siendo sensible en relación con el ciclo del agua.

 

9.8. Localización de mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

 

9.9. Iluminación. El sistema de iluminación deberá desarrollarse en tres niveles básicos:

 

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales que requieren mayor iluminación.


Nivel 2: Áreas de menor actividad que requieren menor iluminación.


Nivel 3: Puntos de interés que requieren de iluminación.

 

Se plantean luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque y en los diferentes escenarios deportivos y recreativos. Así mismo se contempla la acometida eléctrica para las edificaciones propuestas en el parque.

 

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

 

9.10. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

 

9.10.1. Superficies permeables: Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles y cancha de voleibol.

 

9.10.2. Superficies semipermeables: Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla Aplica para zonas de permanencia como plazoletas, zona de estacionamientos y para el sistema de circulaciones del parque.

 

9.10.3. Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos y los servicios complementarios.

 

Artículo 10.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82, según lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 11.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 delimitado en el Plano 1/1 Plan Director Parque Zonal Las Margaritas - Gilma Jiménez PZ82 a escala 1:1.250, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

 

Artículo 12.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El presente acto administrativo deroga el Decreto Distrital 065 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación