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RESOLUCIÓN 221 DE 2014
(Julio
11)
Por
medio de la cual se modifica la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014
EL
DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ
D.C. – FOPAE
En uso
de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el Acuerdo 546 de
2013 que estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir
de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de
Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER, así como
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 663 de 2011
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011”
CONSIDERANDO:
Que a través de la NTC 5926-3 “Revisión
técnico-mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas parte
3: puertas eléctricas (automáticas)”, el ICONTEC ha aprobado y adoptado la
norma técnica referente a los requisitos mecánicos para puertas, portones y
barreras, destinadas a instalarse en áreas accesibles al público y cuyo
principal objetivo es dar acceso seguro a mercancías y vehículos acompañados de
personas en locales industriales, comerciales y de viviendas.
Que en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011
“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo”, se determinó que en cualquier tiempo, de oficio o
a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales
contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de
transcripción o de omisión de palabras.
Que en la Resolución No. 092 de 3 de abril de
2014, se resolvió en el ARTÍCULO SÉPTIMO, que “…el FOPAE informará a la
Alcaldía Local respectiva en caso de que la visita de verificación arroje como
resultado el incumplimiento del numeral 1 del artículo segundo de la presente
resolución, con el fin de que adelante la respectiva actuación de acuerdo a las
sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003. (…)
PARÁGRAFO 1.- En caso de incumplimiento de los numerales 2 y ss del artículo
ibídem, se dejarán las respectivas recomendaciones por escrito al propietario
y/o administrador del sistema de transporte vertical y/o puerta eléctrica, para
que sean publicadas en un lugar visible…”
Que los lineamientos técnicos para la visita
de verificación por parte del FOPAE están contenidos en el ARTÍCULO CUARTO de
la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014, y por un error simplemente formal
de transcripción se indicó que se encontraban en el ARTÍCULO SEGUNDO, se hace
necesario proceder a corregir el mismo, teniendo en cuenta que en ningún caso
la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni
revivirá los términos legales para demandar el acto.
Que los administradores y/o propietarios de
medios de transporte vertical y puertas eléctricas podrán tener en cuenta las
normas internacionales relacionadas con la instalación, operación y
mantenimiento, las cuales servirán de referencia a las personas naturales o
jurídicas acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación para la
revisión general anual.
Que el Fondo de Prevención y Atención de
Emergencias de Bogotá DC – FOPAE, fue creado como Establecimiento Público
mediante el Acuerdo Distrital No. 11 de 1987, reglamentado a su vez por el
Decreto Distrital 652 de 1990, por medio del cual se adopta el
reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y
políticas generales sobre la dirección del mismo, y por su parte el Acuerdo 546
de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención
de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático - SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital
para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras
disposiciones” estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a
partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión
de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.
Que por lo anterior, se hace necesario
actualizar los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los
sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el
Distrito Capital.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo SEGUNDO de
la Resolución 092 de 2014, el cual quedará:
“ARTÍCULO SEGUNDO. LINEAMIENTOS GENERALES
PARA LA REVISIÓN GENERAL ANUAL. En cumplimiento del Artículo 2 del
Acuerdo 470 de 2011, se adoptan las Normas Técnicas Colombianas: NTC 5926-1 y
NTC 5926-2 para las revisiones a sistemas de transporte vertical y NTC 5926-3
para las revisiones a puertas eléctricas, para el proceso de certificación de
su óptimo funcionamiento".
ARTÍCULO SEGUNDO.- Corregir el ARTÍCULO SÉPTIMO de
la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014, el cual quedará así;
“…ARTÍCULO SÉPTIMO.- REPORTE DE
INCUMPLIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. El FOPAE informará a la
Alcaldía Local respectiva en caso de que la visita de verificación arroje como
resultado el incumplimiento del numeral 1° del artículo cuarto de la presente
resolución, con el fin de que adelante la respectiva actuación de acuerdo a las
sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003. PARÁGRAFO 1.- En
caso de incumplimiento de los numerales 2 y ss del artículo ibídem, se dejarán
las respectivas recomendaciones por escrito al propietario y/o administrador
del sistema de transporte vertical y/o puerta eléctrica, para que sean
publicadas en un lugar visible.…”
ARTÍCULO TERCERO.- En
todo lo demás la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014, “Por medio
de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual
de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en
el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de
verificación por parte del FOPAE” se mantiene incólume.
ARTÍCULO CUARTO.- Esta
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Dada en
Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2014.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
JAVIER
PAVA SÁNCHEZ
Director General Fondo de Prevención y Atención de Emergencias |