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Decreto 450 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5452 de octubre 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 450 DE 2014

(Octubre 16)

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras contenidas en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y Acuerdo Distrital 527 de 2013.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, los artículos 64 de la Ley 388 de 1997 y 1º del Acuerdo 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación “podrá adelantarse por vía administrativa”.

Que el artículo de la Ley 388 de 1997 consagra que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento fines como el de “posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común.”

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: (…) “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;“(...) “e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo”.

Que el artículo 63 de la misma Ley 388 de 1997 determina que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y e) del artículo 58 ídem.

Que el Concejo de Bogotá D.C., en virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, mediante el Acuerdo 15 de 1999 asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad  y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 define los criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ídem.

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribución del Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

Que el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 Bogotá Humana.”, está encaminado a “...mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas”. Y señala además que en Bogotá se buscará que se “reduzcan todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas...”

Que el numeral 2 del artículo 24 del Acuerdo 489 de 2012 contempla como objetivo para afrontar el cambio climático el de construir un sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano, y el artículo 28 ibídem, incluye dentro del programa de Movilidad Humana “mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional con las redes de ciclorrutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta”.

Que dentro los proyectos prioritarios indicados en el Programa de Movilidad Humana se determinan una serie de obras importantes para la movilidad de la ciudad estableciéndose, además, que se “…avanzará decididamente en la construcción, rehabilitación y mantenimiento de obras viales y de espacio público con el propósito de ampliar y cualificar la infraestructura para mejorar la movilidad en zonas con mayor densidad poblacional; mejorar la conectividad de áreas con altos niveles de concentración de actividades económicas, educativas, recreativas y culturales; y mejorar la accesibilidad a zonas de la periferia urbana y poblados rurales. Se avanzará especialmente en el mantenimiento y construcción de vías, puentes vehiculares y peatonales, pontones, intersecciones y andenes.”

Que en ese sentido, en el artículo 59 Acuerdo 489 de 2012 se definieron los proyectos de infraestructura de movilidad que se ejecutarán prioritariamente durante la vigencia del Plan de Desarrollo.

Que mediante Acuerdo 523 del 8 de julio de 2013 el Concejo de Bogotá D. C., procedió a modificar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005, el 398 de 2009, el 445 de 2010 y modificó y suspendió el Acuerdo 451 de 2010, designando un grupo de obras que serían construidas y financiadas con recursos provenientes de la Valorización por Beneficio Local, e igualmente excluyó un grupo de obras que podrían ser financiadas con otras fuentes, entre ellas la proveniente del cupo de endeudamiento del Distrito Capital.

Que previamente ya se había expedido el Decreto Distrital 316 de 2007 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras de valorización contempladas en el acuerdo 180 de 2005 mediante expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social”, en el que se incorporaron una serie de obras a ser ejecutadas con la financiación contenida en el Acuerdo Distrital 180 de 2005. Sin embargo; con ocasión de la expedición del Acuerdo Distrital 523 de 2013, se modificó el grupo de obras, excluyéndose unos proyectos e incluyéndose otros que no cuentan en la actualidad con el Decreto que declara las condiciones de urgencia que permita acudir a la expropiación por vía administrativa.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario declarar las condiciones de urgencia de las obras que se realizarán con fuentes provenientes de Valorización por Beneficio Local, que no fueron incluidas en el Decreto Distrital No. 316 de 2007 y que recoge el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

Que en consecuencia, el grupo de obras que se financiarán con recursos provenientes de Valorización por Beneficio Local son las siguientes:

* Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19). Código 141.

* Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) Código 511.

* Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) Código 512.

Que mediante Acuerdo 527 del 20 de septiembre de 2013 el Concejo de Bogotá D.C., autorizó el Cupo de Endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, designándose en el Anexo 1 un grupo de obras a ser financiadas con los ingresos obtenidos a través de esa fuente.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano elaboró un cronograma de proyectos a desarrollar con la fuente de financiación indicada en el Acuerdo 527 de 2013, estableciéndose dos grupos cuya ejecución se determina de acuerdo al avance de los estudios de factibilidad de las obras a ejecutar, en consecuencia, el  primer grupo  se determina por las siguientes obras:

* Avenida El Rincón desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97)

* Avenida El Tabor desde Avenida La Conejera hasta venida Ciudad de Cali.

* Avenida Tintal (AK 89) Desde Av. Villavicencio hasta Av. Manuel Cepeda Vargas – Calzada Occidental.

* Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta Avenida Alsacia (AC 12) – Calzada Occidental.

* Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

* Avenida Alsacia desde (AC 12) desde Avenida Constitución hasta Avenida Boyacá (AK 72).

* Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13).

* Avenida Alsacia desde Avenida Tintal (AK 89) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

* Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino.

* Avenida San Antonio (AC 183) desde Av Paseo los Libertadores (Autopista Norte) hasta Av Alberto lleras Camargo (AK7).

* Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Av San José (AC 170) hasta la calle 193.

* Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal.

* Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde Avenida Boyacá hasta Avenida del Congreso Eucarístico

Que la ejecución de las obras a incluirse en el presente Decreto pretende el desarrollo integral de los sistemas de movilidad y Espacio Público, integrando un sistema de transporte intermodal, señalados en el “Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016.”, Acuerdo Distrital 523 de 2013 y Acuerdo Distrital 527 de 2013.

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 definió que la infraestructura del transporte “es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con éste, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.”

Que igualmente el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 estableció como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por la Ley 9 de 1989, 388 de 1997 y las reglas especiales contenidas en la mencionada Ley 1682 de 2013.

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 estableció que los mismos gozaran de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

Que en ese sentido, el artículo 25 de la mencionada Ley 1682 de 2013, estableció que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

Que mediante el Decreto Nacional 737 de 2014 “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013”, se estableció el procedimiento que se debe surtir con el fin de sanear la titulación y vicios de la tradición de los predios que se requieran para adelantar la ejecución de proyectos de infraestructura del transporte.

Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 2 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para los proyectos viales mencionados, que que estos tienen carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituyen en soluciones inaplazables para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana zonal con que se cuenta actualmente.

Que para la construcción de las obras a que hacen referencia los numerales anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, se podrá acudir a la figura de la expropiación administrativa conforme a lo establecido en las normas aplicables a la materia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 494 de 2017. Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos contenidos en el Acuerdo 523 de 2013 a ser financiados con Valorización por Beneficio Local y, Acuerdo 527 de 2013 cuya fuente de financiación es el cupo de endeudamiento, obras que se describen a continuación:

1.1 El grupo de obras que se financiarán con recursos provenientes de Valorización por Beneficio Local son las siguientes:

* Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19). Código 141.

* Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183) Código 511.

* Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte) Código 512.

1.2 Primer grupo de los proyectos contemplados en el anexo 1 del Acuerdo 527 de 2013, conforme al cronograma de obras elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y los cuales se describen a continuación:

* Avenida El Rincón desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97)

* Avenida El Tabor desde Avenida La Conejera hasta venida Ciudad de Cali.

* Avenida Tintal (AK 89) Desde Av. Villavicencio hasta Av. Manuel Cepeda Vargas – Calzada Occidental.

* Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta Avenida Alsacia (AC 12) – Calzada Occidental.

* Avenida Alsacia desde Avenida Boyacá (AK 72) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

* Avenida Alsacia desde (AC 12) desde Avenida Constitución hasta Avenida Boyacá (AK 72).

* Avenida Constitución desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13).

* Avenida Alsacia desde Avenida Tintal (AK 89) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

* Avenida Ciudad de Cali, desde Avenida Bosa hasta Avenida San Bernardino.

* Avenida San Antonio (AC 183) desde Av Paseo los Libertadores (Autopista Norte) hasta Av. Alberto lleras Camargo (AK7).

* Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Av San José (AC 170) hasta la calle 193.

* Avenida Bosa desde Avenida Ciudad de Cali hasta Avenida Tintal.

* Avenida Jorge Gaitán Cortes (AK 33) desde Avenida Boyacá hasta Avenida del Congreso Eucarístico

ARTÍCULO 2º.- Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículo 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto indicado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- El Instituto de Desarrollo Urbano determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 737 del 10 abril de 2014.

ARTÍCULO 4º.- Efectuado el registro de la decisión, el IDU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Instituto de Desarrollo Urbano

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5452 de octubre 16 de 2014