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DECRETO 494 DE 2017 (Septiembre
19) Por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto
Distrital 450 de 2014 EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus
facultades legales, en especial las conferidas por el los numerales 30 y 40 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en
el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de
la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto
Legislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o
de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando
los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta
a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.” Que de conformidad con
el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, existen motivos de utilidad pública o
interés social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos,
entre otros, a la “c) (…) provisión de espacio públicos urbanos”; y a la “e) Ejecución
de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte
masivo”. Que el artículo 65 de
la Ley 388 de 1997, define las condiciones que constituyen urgencia, entre las
cuales se encuentra, la prioridad otorgada a las actividades que requieren la
utilización del sistema expropiatorio. Que el Decreto
Distrital 450 del 16 de octubre de 2014 declaró la existencia de condiciones
especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para
la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los
terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras contenidas en
los Acuerdos Distritales 523 y 527 de 2013. Que el numeral 1.2 del
Artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2014, listó las obras que requieren de
la adquisición de terrenos, inmuebles y demás derechos reales, sin embargo,
solo contempló la ejecución de las calzadas occidentales de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la
Avenida Manuel Cepeda Vargas, y de la Avenida Tintal
(AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12). Que la Resolución 1180
del 29 de septiembre de 2014 expedida por la Secretaria Distrital de
Planeación, “Por la cual se define la zona de reserva para el corredor vial
conformado por las Avenidas de la Constitución, Alsacia y Tintal
entre las Avenidas del Centenario y Villavicencio y se dictan otras
disposiciones” adoptó el trazado de la totalidad del perfil de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la
Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal
(AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12). Que el Acuerdo
Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico,
social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá
mejor para todos”, en su artículo 149: “Proyectos de infraestructura de
movilidad priorizados para ejecutar durante la vigencia del plan de desarrollo
Bogotá mejor para todos con financiación del plan plurianual”, recogió las
obras contenidas en los Acuerdos Distritales 523 y 527 de 2013, incluyendo,
además, la totalidad del perfil de la Avenida Tintal
(AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y
de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel
Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12). Que el Acuerdo
Distrital 646 de 2016 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento global
para la administración central y los establecimientos públicos del distrito
capital y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto financiar las obras
del Plan Distrital de Desarrollo, incluida la totalidad del perfil vial de la
Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio
hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas, y de la Avenida Tintal
(AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12). Que el artículo 2 ídem
estipuló que “Los saldos del cupo de endeudamiento autorizados mediante el
artículo 1° del Acuerdo 458 de 2010 y el artículo 1° del Acuerdo 527 de 2013,
que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente
Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia, no
se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dichas autorizaciones.” Que en la medida que la
totalidad del perfil de las Avenidas Tintal (AK 89)
desde la Avenida Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la
Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda
Vargas hasta la Avenida Alsacia (AC 12), hace parte de los proyectos de
infraestructura de movilidad priorizados en el Plan de Desarrollo 2016-2020, se
hace necesario modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 450 de 2014, con
el fin de incluir la calzada oriental de ambas avenidas, dentro del grupo de
obras que por sus condiciones especiales de urgencia requieren de la
adquisición de terrenos, inmuebles y demás derechos reales. Que la fuente de
financiación para la adquisición de los predios necesarios para ejecutar las
obras de las Avenidas Tintal (AK 89) desde la Avenida
Villavicencio hasta la Avenida Manuel Cepeda Vargas y de la Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta
la Avenida Alsacia (AC 12), provendrá de los recursos dispuestos por el Acuerdo
Distrital 646 de 2016. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital
450 de 2014 el cual quedará así: “Artículo 1°. - Declarar la existencia de condiciones especiales de
urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición
de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e
inmuebles requeridos para la ejecución de los siguientes proyectos: 1.1 Grupo de obras que
se financiarán con recursos provenientes de Valorización por Beneficio Local
Acuerdo Distrital 523 de 2013: - Avenida La Sirena (AC
153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19).
Código 141. - Avenida Boyacá (AK
72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)
Código 511. -Avenida San Antonio
(AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los
Libertadores (Autopista Norte) Código 512. 1.2 Proyectos a ser
financiados por el Acuerdo Distrital 646 de 2016: - Avenida El Rincón
desde la Carrera 91 hasta la Avenida La Conejera (Transversal 97) - Avenida El Tabor
desde la Avenida La Conejera hasta la Avenida Ciudad de Cali. - Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Villavicencio hasta la
Avenida Manuel Cepeda Vargas. - Avenida Tintal (AK 89) desde la Avenida Manuel Cepeda Vargas hasta
la Avenida Alsacia (AC 12). - Avenida Alsacia desde
la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Ciudad de Cali (AK 86). - Avenida Alsacia (AC
12) desde la Avenida Constitución hasta la Avenida Boyacá (AK 72). - Avenida Constitución
desde la Avenida Alsacia (AC 12) hasta la Avenida Centenario (AC 13). - Avenida Alsacia desde
la Avenida Tintal (AK 89) hasta la Avenida Ciudad de
Cali (AK 86). - Avenida Ciudad de
Cali, desde la Avenida Bosa hasta la Avenida San Bernardino. - Avenida San Antonio
(AC 183) desde la Avenida Paseo los Libertadores (Autopista Norte) hasta la
Avenida Alberto lleras Camargo (AK7). - Avenida Laureano
Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la calle 193. - Avenida Bosa desde la
Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Tintal - Avenida Jorge Gaitán
Cortes (AK 33) desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida del Congreso
Eucarístico.” ARTÍCULO 2º.- Las demás disposiciones contenidas en el
Decreto Distrital 450 de 2014 continúan vigentes. ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, en la Gaceta
de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Catálogo de la Actividad Pública
Inmobiliaria Distrital –CAPID. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 19 días del mes de septiembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá
D.C. JUAN PABLO BOCAREJO
SUESCÚN Secretario Distrital de
Movilidad |