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Decreto Local 9 de 2014 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
26/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5504 de enero 02 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2014

 

(Diciembre 26)

Liquidado por el Decreto Local 10 de 2014

 Por medio del cual se expide el Presupuesto Anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2015,

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., debidamente facultado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que fuera compilado en el Decreto Distrital 714 de 1996, expidió el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”

 

Que el Alcalde Local presentó oportunamente el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL cumpliendo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

 

Que previamente el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 16 de los días 25, 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2014, emitió concepto favorable al anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, el cual asciende a la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($27.491.756.000,00), para la vigencia fiscal de 2015.

 

Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 20141720076782 el 15 de diciembre, mediante el cual informa al alcalde local de unas modificaciones al Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) 2015.

 

Que el Alcalde Local en respuesta radicó el oficio N° 20141720063841 de 15 de diciembre, aprobando algunas modificaciones y refutando otras por considerar que alteran las orientaciones del CONFIS distrital contempladas en el concepto respectivo.

 

Que la Junta Administradora Local radicó el oficio N° 20141720078322 el 18 de diciembre, mediante el cual entrega al Alcalde Local el Acuerdo Local N° 10 de 2014 por medio del cual aprueba el presupuesto para la vigencia fiscal de 2015.

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local se observa en primer lugar que la Junta Administradora Local excedió sus atribuciones al incluir en el cuerpo del mismo como parte del artículo segundo la matriz de productos, metas y resultados que le fuera enviada con carácter informativo al radicar el proyecto de acuerdo, e introduciendo además modificaciones a los programas, proyectos y metas de dicha matriz sin haber solicitado siquiera el concepto previo favorable del alcalde local para ello; lo anterior teniendo en cuenta que el cuerpo del acuerdo debe contener cifras a nivel de grandes agregados y los montos de los programas y proyectos solamente deben estar en el decreto de liquidación del presupuesto a cargo del alcalde local.

 

Que además de lo anterior, las cuantías apropiadas para los proyectos de inversión incluidas en el acuerdo local, no tienen en cuenta ni las modificaciones aprobadas en el primer debate e informadas por la Junta Administradora Local en oficio N° 20141720076782 del 15 de diciembre, ni las aprobadas por la administración local en el oficio N° 20141720063841 de 15 de diciembre, estás últimas además en forma póstuma puesto que la JAL ya había aprobado modificaciones en el primer debate sin contar con el concepto previo y favorable del alcalde local para introducir todas las partidas nuevas que se generaron con la incorporación de la matriz.

 

Que finalmente, el presupuesto presentado por la Junta Administradora Local incluye modificaciones que no fueron aprobadas en el primer debate, contradiciendo el reglamento de la Junta Administradora Local y las normas que rigen en materia presupuestal.

 

Que por todo lo anterior la entidad no puede sancionar el Acuerdo y debió objetarlos por contravenir el ordenamiento jurídico superior con vicios de forma y de fondo que se describen en el radicado 20141720065371 de 24 de diciembre de 2014.

 

Que la Alcaldía debe remitir el acuerdo objetado al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción tal como lo define expresamente el Decreto 372 de 2010 en su artículo; no obstante lo anterior, a la fecha de formulación de las objeciones y aún hoy el Tribunal se halla en periodo de vacancia judicial desde el 20 de diciembre de 2014 hasta el 10 de enero de 2015 inclusive por las vacaciones colectivas de la rama, razón por la cual el término se encuentra actualmente suspendido como lo dispone el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) en su artículo 118.

 

Que la Alcaldía intentó dejar en depósito de otra autoridad judicial el escrito de observaciones junto con el acuerdo remitido y los demás anexos, pero por diferentes motivos esta radicación fue imposible tal como fue reportado por el notificador de la Alcaldía, y tampoco se obtuvo esta radicación en la Personería de Bogotá que también se intentó el 26 de diciembre de 2014, bajo el radicado 20141700065611.

 

Que así las cosas la Alcaldía Local deberá radicar el escrito de observaciones directamente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una vez culmine el periodo de vacancia judicial; pero ello no puede ser motivo para que el Fondo de Desarrollo Local se quede sin presupuesto para la vigencia 2015 y mucho menos para impedir el logro de los Programas, Proyectos y Metas del Plan de Desarrollo durante la misma vigencia, todos los cuales son de interés prioritario para la localidad.

 

Que por lo anterior y ante el hecho de que ya se hallan formuladas las objeciones y dispuestas para su radicación al Tribunal, se debe dar aplicación a lo descrito en los incisos segundo y tercero del mismo artículo 20 del Decreto Distrital 372 de 2010, es decir que “Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad. / Para el efecto el Alcalde Local expedirá el presupuesto mediante Decreto a nivel de agregados y luego emitirá el Decreto de Liquidación a nivel de programas y proyectos. Cuando el tribunal produzca su fallo, el Alcalde Local deberá cumplirlo y expedirá los Decretos de Ajuste a que haya lugar para continuar con la ejecución del presupuesto de la vigencia” (subrayado al citar) 

 

Que en mérito de lo anterior,

Ver Decretos Locales 03-17, 7-1714-17, 15-17, 18-17 19-17 de 2015, Ver Acuerdo Local 10-017 de 2015.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015 por la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($27.491.756.000,00), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

 

 

 

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

14.151.518.000

2

INGRESOS

13.340.238.000

2.1

INGRESOS CORRIENTES

152.500.000

2.2

TRANSFERENCIAS

13.180.738.000

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

7,000,000

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

27.491.756.000

 

ARTÍCULO 2. Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($27.491.756.000,00), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

 

 

 

3

GASTOS

27,491,756,000

3.1

FUNCIONAMIENTO

1,818,802,000

3.3

INVERSIÓN

25,672,954,000

4

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

27,491,756,000

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 26 días del mes de diciembre del año 2014.

 

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

 

Alcalde Local de La Candelaria

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5504 de enero 02 de 2015