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Resolución 264 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5583 del 29 de abril de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 264 DE 2015

(Abril 21)

Derogado por el art. 5, Resolución 313780 de 2023

Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Publico - SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las señaladas en los artículos 3º, 6º y 121 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el Acuerdo 257 de 2006, en el Decreto Distrital 567 de 2006, en el Decreto 309 de 2009 y

Ver Resolución 269 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo segundo de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; así mismo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el Alcalde Mayor es la autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, concordantes con los literal b) y e) del artículo 2° y literal b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y transporte en el distrito Capital en virtud de los cual diseña, establece, ejecuta, regula y controla, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 91 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010 dispone que: "Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso…"

Que el artículo 121 ibídem establece respecto de los paraderos que "Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito.

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, modalidad que operará bajo las reglas del transporte masivo, estableció en el artículo que la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del SITP y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública.

Que los paraderos son un componente del Sistema de Transporte y hacen parte de su infraestructura, de acuerdo a lo establecido por el numeral 10º del artículo 4º de la Ley 1682 de 2013, "La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas…."

Que la Norma Técnica Colombiana NTC 5351 sobre accesibilidad de las personas al medio físico, consagra los requisitos generales de accesibilidad que deben cumplir los diferentes tipos de paraderos para transporte público, colectivo y masivo de pasajeros.

Que el artículo 44 de la Ley 361 de 1997, se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes, por tanto todos los espacios de uso público deben ser diseñados y creados bajo este concepto.

Que en el año 2.000 la Presidencia de la República, la Consejería para la Política Social, el Ministerio de Desarrollo, el Ministerio de Transporte, el Fondo para la Prevención Vial, desarrollaron el Manual de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad ejecutó los Contratos de Consultoría No. 038 del 2010 cuyo objeto fue el "Diseño de la señalética (sic) para el sistema integrado de transporte público (SITP) y del plan de implementación y divulgación del sistema de información y señalización que se recomienda a través de dicho diseño" y No. 20121789 del 2012 cuyo objeto fue el "Diseño y evaluación de alternativas de accesibilidad para los usuarios del SITP en condición de discapacidad"

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 324 del 5 de agosto de 2014, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se adecuarán los paraderos del Sistema, con tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.

Que el Decreto 602 de 2007, que actualiza la Cartilla de Andenes, adoptada mediante Decreto Distrital 1003 de 2000, determina que el diseño de nuevos proyectos viales por los que se prevea la circulación de rutas del SITP deberá establecerse la viabilidad de implementar bahías para la operación de paraderos del SITP, respetando el espacio necesario para el desarrollo del andén conforme a lo establecido en el y se dictan otras disposiciones" o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Que en la etapa de diseño e implementación del SITP se han adelantado mesas de trabajo con la Secretaría de Planeación, Transmilenio S.A., el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público y con el Instituto de Desarrollo Urbano, en las cuales se definieron condiciones básicas para la ubicación de paraderos de transporte público en el área urbana, así como las condiciones técnicas de éstos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - Definiciones: Para la aplicación e interpretación de esta norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Paradero del Sistema Integrado De Transporte Público – SITP: Espacio físico destinado para las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, conformado por un conjunto de señales, señalética (sic), mobiliario urbano, dispositivos y/o instalaciones destinado a informar a los usuarios las rutas que allí se detienen y uno o más puntos de parada de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte PSITP (SIC) en la malla vial de la ciudad, autorizado en sus elementos y localización por la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor – Transmilenio S.A.

Señal paradero del SITP: Permite la identificación de los paraderos del SITP y está compuesta por una señal Informativa denominada SI-08 que contiene el nombre del paradero y señalética (sic) con información sobre las rutas del SITP que se detienen en ese punto, según especificaciones del anexo técnico el cual hace parte del presente acto administrativo.

Paradero M-10. Es un elemento que demarca y señala los sitios de parada del transporte público, protegiendo al usuario de la lluvia y el sol. Este elemento modular y de fácil mantenimiento, está compuesto por una estructura principal en acero inoxidable y una cubierta traslúcida en policarbonato.

Panel de Información M-160. Panel luminoso empleado como elemento informativo. Tiene dos caras iluminadas interiormente para albergar información comercial, institucional o planos de la ciudad que permitan orientar al peatón. Puede ser localizado aisladamente o conformando la cara lateral del paradero.

Panel de Información SITP M-11. Es un área para ubicar información acerca del SITP a doble cara y con una provisión de iluminación.

El panel debe permitir el acceso y reposición de gráficas periódicamente teniendo en cuenta que contendrá información actualizable. El panel incluye un espacio generoso de consulta para los usuarios. La cara frontal del panel está compuesta de una cenefa de identificación y de un área gráfica que contendrá información del SITP.

ARTÍCULO 2°. Elementos en malla vial arterial. Los paraderos del SITP constarán de los siguientes elementos:

Señal paradero del SITP, demarcación en sardinel con pintura de color amarillo, demarcación de paradero de buses sobre la calzada, paradero M-10, panel de información M-11, según anexo técnico el cual forma parte del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO ÚNICO: La instalación del paradero M-10 y del panel de información M-11 se realizará en la malla vial arterial donde las condiciones del espacio público lo permitan conforme lo establecido en la Cartilla de Mobiliario Urbano "Decreto Distrital 603 de 2007" o las normas que lo modifiquen o sustituyan. El Ente Gestor en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad definirá las etapas para su instalación.

ARTÍCULO 3°. - Elementos en vías de la malla vial intermedia y en circuitos de movilidad local. Los paraderos constarán de los siguientes elementos: "Señal Paradero del SITP", demarcación en sardinel con pintura de color amarillo y demarcación de paradero de buses sobre la calzada, según anexo técnico el cual forma parte del presente acto administrativo.

Podrán incluir dependiendo de las condiciones del espacio público un paradero M-10 y un panel de información M-11, conforme lo establecido en la Cartilla de Mobiliario Urbano, "Decreto Distrital 603 de 2007" o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO ÚNICO: En los sectores en que se requiera la instalación de paraderos del SITP que no cuenten con andén construido se implementara una zona dura accesible conforme a las especificaciones del anexo técnico el cual hace parte del presente Acto Administrativo. La Secretaria de Movilidad en coordinación con el Ente Gestor y con el Instituto de Desarrollo Urbano, definirá las etapas y la gradualidad para su implementación.

ARTÍCULO 4°. Accesibilidad de los paraderos del SITP. La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, definirán las acciones y cronograma para garantizar de manera gradual la accesibilidad de los paraderos del SITP, conforme a la normatividad vigente y a las especificaciones presentadas en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5°. Reubicación de los paraderos. Cuando haya lugar a modificaciones de localización de paraderos, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría de Espacio Público, realizarán dicha gestión de acuerdo con los diseños establecidos, el cronograma definido y los criterios para la localización de los paraderos del SITP.

ARTÍCULO 6°. Criterios para la localización de los paraderos del SITP. Los criterios corresponden a los expuestos en el anexo técnico el cual es parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1: Cada paradero del SITP será objeto de una evaluación particular de las condiciones prevalecientes de infraestructura vial, espacio público y de su entorno, lo que definirá el detalle de su implementación por parte del Ente Gestor con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PARÁGRAFO 2: En el paradero se prohíbe el estacionamiento momentáneo de cualquier tipo de vehículo que no pertenezca al Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital.

ARTÍCULO 7°. Desarrollo de herramientas tecnológicas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 324 de 2014 o la norma que la modifique, los paraderos del SITP se adecuaran con tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.

ARTÍCULO 8°. Consideraciones para el desarrollo de nuevos proyectos viales. En el diseño de nuevos proyectos viales por los que se prevea la circulación de rutas del SITP, se deberá establecer la viabilidad de implementar bahías para la operación de paraderos del SITP, respetando el espacio necesario para el desarrollo del andén conforme con lo establecido por el Decreto 602 de 2007 o la norma que la modifique.

Para las tipologías viales V0, V1 y V2 de la malla vial arterial principal, la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con el Ente Gestor y el Instituto de Desarrollo Urbano, determinará las acciones necesarias para el diseño y construcción de bahías para la operación de paraderos del SITP.

ARTÍCULO 9°. Seguimiento de los Paraderos del SITP. TRANSMILENIO S.A. administrará la base de datos georeferenciada de los paraderos del SITP conforme a las normas distritales para esta actividad, información que deberá actualizada trimestralmente y publicar para su consulta.

ARTÍCULO 10°. Transitorio. Las medidas que se adopten en el marco de la presente Resolución, deberán consultar el estado actual de las obligaciones establecidas en los contratos vigentes celebrados por las distintas entidades públicas distritales.

ARTÍCULO 11°. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2015.

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN NÚMERO 264

Anexo Técnico modificado por el art. 1°, Resolución 269 de 2020.

Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de accesibilidad de los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Publico - SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital.

1. ELEMENTOS DE LOS PARADEROS ZONALES DEL SITP

1.1. Señal paradero SITP

La "Señal Paradero del SITP" es una estructura metálica instalada sobre el andén o espacio público adyacente a la calzada vehicular (preferentemente con ancho mayor a 1.70 mt), que mediante símbolos, leyendas o información en alto relieve (tipo Braille) cumple las siguientes funciones: indica a los usuarios del sistema y a los conductores de los buses, el sitio o lugar autorizado como paradero del SITP y brinda a los usuarios información relacionada con las diferentes rutas que ofrece el sistema y que transitan por el punto de parada donde se encuentra localizada dicha señal.

La información contenida en la señal, detallada en el Manual de Normas Gráficas del SITP, se divide en dos categorías: la información permanente y la información variable, como se describe en la siguiente tabla:

Tabla 1. Información contenida en la señal SITP

Categoría

Contenido

Información permanente

*Cenefa (código único del paradero)

*Tablero SI-08 con Nombre y dirección del paradero.

*Información institucional

Información actualizable

* Módulos de rutas, (cada módulo contiene el número de la ruta que hace uso potencial del paradero, el destino de la ruta y el descriptor calle a calle de las principales vías del trazado de la ruta

*Otras Rutas al Respaldo (solo tipología 5)

Figura 1. Tablero de una señal tipo SITP

Fuente: TRANSMILENIO S.A.

Esta señal, contiene información en sus dos caras, es decir, que debe presentar la información a ambos lados de la estructura.

* Cenefa

La cenefa es un código alfanumérico único que identifica cada paradero y cada módulo (para paraderos múltiples) del subsistema de paraderos del SITP. En paraderos zonales de servicios Urbanos, Alimentadores, Complementarios y Especiales la cenefa se caracteriza por ser de fondo amarillo y el código tener 3 caracteres numéricos (consecutivo de paradero de la zona SITP), seguido por una letra (identifica el módulo dentro de cada paradero1) y posteriormente dos caracteres numéricos que identifican la zona SITP2.

Figura 2. Módulo Cenefa con dimensiones (en cm)

Para los paraderos exclusivos del servicio de Bus Dual de operación mixta (troncal y zonal) la cenefa es en fondo de color rojo y el código tiene las letras "BD" (que identifican el servicio de Bus Dual), seguido por tres caracteres numéricos (consecutivo del paradero exclusivo) y finaliza con una letra que identifica el módulo dentro del paradero.

Figura 3. Módulo Cenefa para paraderos exclusivos de Bus Dual

Señal SI-08

Señal SI-083 en la que se incluye el nombre y la dirección del paradero. Los materiales y demás especificaciones de esta placa deberán cumplir lo establecido en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte.

Figura 4. Tablero SI-08 con nombre y dirección de paradero (dimensiones en cm)

* Módulos de rutas

Son placas contienen la información de las rutas que transitan por el paradero y pueden hacer uso del mismo. Están compuestas por el código de la ruta con fondo del color del sector de destino de la ruta, el destino de la ruta, los principales corredores por donde transita y los días de servicio.

Figura 5. Módulo de ruta con dimensiones (en cm).

* Placa con información Braille.

La placa de señalética (sic) en braille es un elemento informativo que permite al usuario en condiciones de discapacidad visual o múltiple acceder a información básica del paradero del SITP en el que se encuentra, como mínimo la información disponible será el nombre del paradero y la dirección del mismo.

La altura desde el suelo de la placa debe ser de 120 cm, punto en el cual debe quedar instalado el borde inferior de la misma. Dicha altura permite el acceso de un adulto promedio a la información y tiene además en cuenta la accesibilidad de niños y personas de talla baja o discapacidad múltiple. Esta altura permite además la instalación de placas adicionales (por ejemplo con información del nombre de las rutas en braille).

Es una placa de soporte en material polimetilmetacrilato o similar de 4 mm de espesor, en medidas de 10 cm de altura por 12 cm de ancho.

El material garantiza durabilidad a la intemperie además de consistencia de la placa y de los puntos en relieve. El sistema de lectura Braille integral, con lectura horizontal, permite la interacción del usuario con la información suministrada, presenta una guía en la esquina superior izquierda para indicar al usuario el inicio del texto. La aplicación de braille cumple con los estándares de lectura aplicados para el idioma español.

La placa presenta una curvatura de 5.8 cm de diámetro, para permitir que a través de su propia resistencia y forma pueda adherirse al soporte vertical de la señal "Paradero del SITP".

El color elegido constituye un soporte para el usuario con baja visión y facilita la ubicación de la placa con información braille.

Color de referencia: C: 0: M: 0; Y: 100; K: 0. Panton Yellow C. Ral 1018 Amarillo de Zinc.

Figura 6. Placa con información Braille.

Fuente: Secretaria Distrital de Movilidad.

* Retroreflectividad

Figura 7. Parámetros mínimos de retroreflectividad4

* Tipología de señales

El manual de Normas Gráficas del SITP contempla 5 tipologías de señales, que en su estructura se diferencian por su tamaño, reflejándose en la cantidad máxima de placas de módulos de ruta que se le puedan instalar. La tipología de cada paradero se definió por la cantidad de rutas proyectadas que harían uso potencial del paradero.

Figura 8. Tipología de señales SITP

Fuente: TRANSMILENIO S.A.

La información contenida en ambas caras de una señal será la misma para las tipologías 1 a 4, y variará en la tipología 5 según lo establecido por el Manual de Normas Gráficas del SITP.

1.2 Demarcación de Paraderos de buses sobre la calzada.

Esta demarcación tiene por objeto delimitar un área de parada de buses. En la Figura 9 se presenta el diseño de la demarcación en calzada. El largo del área de detención depende de la frecuencia de las rutas que utilizan el paradero. Su demarcación será en color blanco.

Figura 9. Demarcación de Paraderos de buses. Vista en planta

Fuente: Manual de Señalización Vial5, Capitulo 3.

1.3 Demarcación en sardinel con pintura color amarillo

Cuando el paradero se instale en un segmento vial con sardinel, este se debe demarcar con una línea amarilla por cada módulo de parada. La línea deberá demarcarse en una longitud de 12 metros por las dos (2) caras vistas del sardinel donde se implantará el módulo o punto de parada.

No obstante la Administración Distrital adelantará acciones para adoptar el sardinel tipo Kassell de color amarillo.

1.4 Mobiliario Urbano M-10 y Panel de Información M-11

Los puntos de parada ubicados sobre corredores de malla vial arterial e intermedia con alta y media demanda, contarán con mobiliario urbano M-10 y Panel de Información M -11 siempre y cuando se cumpla con la normatividad vigente relacionada, especialmente lo dispuesto en la Cartilla de Mobiliario Urbano, "Decreto Distrital 603 de 2007" o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

La información del M–11 deberá guardar correspondencia con el Manual de Normas Gráficas del SITP desarrollado por la Secretaria Distrital de Movilidad en coordinación con TRANSMILENIO S.A.6

Figura 10. Mobiliario Urbano de paradero M-10 y Panel de Información M-11

Fuente: Cartilla de Mobiliario Urbano. SDP.7

1.5 Zonas duras accesibles

La Secretaria Distrital de Movilidad definirá las acciones y cronograma para garantizar de manera gradual la accesibilidad a los paraderos del SITP conforme a la normatividad vigente y a lo especificado en este anexo.

Cuando no exista andén construido se adecuará una zona dura accesible para la implementación del paradero SITP.

En el diseño e instalación de paraderos del SITP se deberá tener en cuenta lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 5351. "Accesibilidad de las personas al medio físico. Paraderos accesibles para transporte público, colectivo y masivo de pasajeros" en la que se establecen los requisitos generales de accesibilidad que deben cumplir los diferentes tipos de paraderos para transporte público, colectivo y masivo de pasajeros.

Se tendrán en consideración las siguientes recomendaciones para el diseño y construcción de cada zona dura accesible, aunque el resultado final corresponderá al análisis en sitio de las características específicas del entorno del paradero:

* Se dispondrá de una superficie firme y estable con una longitud mínima 12 metros conforme a lo indicado en las Figuras No 9 y No 10 de este anexo.

* Paralelo al bordillo del sardinel (con pintura color amarillo) se deberá incorporar una loseta de pavimento táctil (Alerta Tipo A50 y A55).

* Como se muestra en las figuras No 9 y No 10, en los extremos de la zona dura y perpendicular al bordillo del sardinel pintado con color amarillo se implementará una loseta de pavimento táctil (Alerta Tipo A50 y A55).

* La pendiente trasversal máxima de estas zonas duras será del 2%.

* Se deberá garantizar la conectividad de la zona dura con el entorno, es decir que exista conexión a calles y aceras adyacentes desde la zona dura del paradero, se deberá contar con un sistema de rampas (rampa origen – rampa destino), dichas rampas tendrán un ancho mínimo de 1.50 metros y pendiente longitudinal máxima del 6%.

* Si el andén donde se instala el paradero cuenta con Ciclorruta, se debe asegurar su continuidad y se diseñará de acuerdo con el númeral 3.8 del presenta anexo técnico.

* El sector movilidad, en cabeza de la Secretaria Distrital de Movilidad y el ente Gestor adelantarán las acciones necesarias para la homologación del bordillo tipo Kassel o similar (bordillo con curvatura para empalme del bus) propuesto en las figuras No 11 y No 12.

Figura 11. Recomendaciones paradero accesible del SITP. Paradero únicamente con señal Paradero del SITP.

Fuente: Secretaria de Movilidad

Figura 12. Recomendaciones paradero accesible del SITP. Paradero con señal Paradero del SITP y módulo Paradero M-10

Fuente: Secretaria de Movilidad

2. PARADEROS MULTIMODULARES (MÚLTIPLES)

En los corredores de mayor demanda y oferta de servicios, como lo son las vías arteriales e intermedias, los paraderos ubicados sobre estos corredores se deben segmentar en dos o más módulos o puntos de parada. Esto permitirá distribuir los servicios y la demanda entre los diferentes módulos, con el objeto de no afectar la prestación del servicio manteniendo una capacidad equitativa en cada módulo del paradero.

Figura 13. Conceptual de un paradero múltimodular

Fuente: TRANSMILENIO S.A.

Lo anterior, con el propósito de disminuir el impacto al tráfico mixto que trae la maniobra de parada para el ascenso y descenso de pasajeros sobre los corredores de movilidad con alta oferta de rutas del Sistema Integrado de Transporte Público, de disminuir la longitud de cola generada por los buses al aproximarse a los paraderos y de dar un mejor nivel de servicio en los paraderos con alta demanda, los cuales funcionan como zonas de espera.

Estos paraderos se caracterizan por contar con diferentes puntos de parada o sub paraderos, en los cuales se distribuirá equitativamente los volúmenes de rutas que lleguen allí, tomando en cuenta criterios de cantidad de rutas y de frecuencia (buses/hora).

3. CRITERIOS GENERALES DE UBICACIÓN DE PARADEROS DEL SITP

A continuación se presentan indicaciones generales para la localización de paraderos, en materia de tránsito, que deberán a su vez sujetarse a los requerimientos asociados a la demanda de transporte y a las características del espacio público de cada caso particular.

Cada paradero del SITP será objeto de una evaluación particular de las condiciones prevalecientes de infraestructura vial, espacio público, y de su entorno, lo que definirá el detalle de su implementación.

La localización de los paraderos del SITP está relacionada con el diseño operacional del sistema y con los análisis técnicos particulares elaborados por el Ente Gestor en coordinación con la Secretaría de Movilidad.

3.1. Relacionados con la cobertura del servicio

* La interdistancia promedio entre paraderos consecutivos debe estar entre 300 y 400 metros.

* Para zonas de alta pendiente se debe reducir las distancias entre paraderos establecidas anteriormente para mejorar el desplazamiento y accesibilidad al paradero.

* Se podrá analizar puntualmente cada paradero, cuando otros criterios técnicos, urbanísticos o sociales puedan representar una mayor o menor interdistancia.

3.2. Relacionados con la ubicación de la Señal "Paradero del SITP"

* No se deberá ubicar la señal paradero del SITP a menos de 30 metros de distancia de semáforos y señales de tránsito para permitir su plena visibilidad.

* Se debe evitar afectar la visibilidad de la señalización existente

* La "Señal Paradero del SITP" siempre se deberá ubicar perpendicular al sentido de la vía para garantizar su visibilidad. La distancia del borde del andén al eje de la señal deberá estar entre 0.90 y 1.10 metros.

* Se recomienda que la zona de paradero debe quedar libre de obstáculos como especies arbóreas y/o elementos de mobiliario urbano que obstaculicen el ascenso y descenso de pasajeros.

3.3. Relacionados con la operación de los corredores

* No se deberán enfrentar paraderos en vías de una calzada, con dos carriles y doble sentido de circulación, incluso si están ubicados en bahías vehiculares.

* No se deben instalar paraderos del SITP sobre orejas de puentes ni sobre conectantes vehiculares.

* No se deben instalar paraderos al interior de tramos de entrecruzamiento.

Figura 14. Esquema de entrecruzamiento8

3.1. Relacionados con la infraestructura y la geometría vial

* Los paraderos ubicados antes o después de un puente vehicular, no deben obstaculizar las conectantes en las intersecciones.

* Se debe garantizar la visibilidad del paradero tanto para los conductores como para los usuarios del mismo.

* Los paraderos ubicados antes de una intersección semaforizada deben estar a 30 metros de la misma y para el caso de paraderos después de la intersección a 40 metros de la misma. En cualquier caso no se recomienda ubicar paraderos a menos de 30 metros de la intersección semaforizada.9

* En cruces no semaforizados, los paraderos del SITP deben ubicarse preferiblemente a una distancia de mínimo 15 metros de la intersección10, dependiendo de la valoración específica de cada sitio.

* Se debe evitar ubicar paraderos frente a intersecciones en T.

3.4. Relacionados con los paraderos multimodulares

* La distancia mínima entre dos módulos consecutivos del mismo paradero será de 20 metros, como se muestra en la Figura 15.

Figura 15. Distancia Mínima entre módulos de un mismo paradero

Fuente: TRANSMILENIO S.A.

* Por limitaciones del entorno físico, excepcionalmente se podrá reducir esta distancia. TRANSMILENIO S.A. hará el respectivo análisis para evitar que buses de alta capacidad paren en los módulos cuya distancia de aproximación fue reducida.

* La mayor cantidad de módulos en una cuadra está directamente relacionado con la longitud de la misma, en virtud de los criterios para la ubicación de paraderos relacionados en los presentes numerales.

3.5. Relacionados con las bahías para ascenso y descenso

* Se podrán implementar paraderos sobre bahías existentes, habilitadas por la entidad competente.

* La localización de las bahías de estacionamiento para paraderos del SITP se deberán localizar preferiblemente al costado derecho de la calzada.

* En la zona de parada se deberá garantizar un ancho mínimo de tal manera que los vehículos del SITP no entren en conflicto los carriles de flujo vehicular continuo.

* La capacidad de la bahía estará determinada por su longitud efectiva de parada y la longitud del bus de mayor tamaño que haga uso potencial del paradero.

* Las longitudes de transición, de acceso y salida de las bahías deberán garantizar maniobras seguras para los vehículos del SITP, se proponen longitudes mínimas de 30 metros.

Figura 16. Configuración esquemática de paradero en bahía

3.6. Relacionados con la seguridad para los peatones

* Se deberá propender por la seguridad del usuario cuando se elijan los puntos de instalación.

* La ubicación de los paraderos debe ser lo más cercana a los puentes peatonales o pasos peatonales seguros, preferiblemente en la misma cuadra, con el fin de facilitar su utilización.

* Debe verificarse la accesibilidad en términos de autonomía, seguridad y confort del punto de parada a fin de garantizar su usabilidad.

3.7. Relacionados con la infraestructura y equipamientos

* Se debe evitar que los paraderos no se ubiquen en lugares que interfieran con el acceso a estacionamientos públicos o privados. Si dado el caso particular, por las limitantes de espacio público y para no afectar la cobertura del servicio, fuese necesario, la señal no debe obstruir el acceso de los estacionamientos.

* En el caso de contar con bahías existentes en las vías por las que están definidas las rutas del SITP se propenderá por su adecuada utilización como paradero, si las condiciones geométricas de las bahías lo permitiesen para garantizar la adecuada aproximación al paradero.

* Se deberá garantizar la conexión a puntos de energía eléctrica de los paraderos que contarán con módulos M-10 y M-11.

3.8. Relacionados con la red de ciclorrutas

Para garantizar la prioridad de los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), en el caso que confluyan un tramo de la red de ciclorrutas y un paradero, se debe garantizar el uso compartido de la zona en el tramo vial.

En el caso en el que las condiciones de operación o de infraestructura no permitan su convivencia puntual, la prelación estará definida para los modos de transporte no motorizados.

En cualquiera de los casos se debe garantizar la señalización pertinente para la convergencia de ambos subsistemas.

En las circunstancias en las cuales la infraestructura de la ciclorruta exista previamente a la instalación de un paradero, para viabilizar su implementación el Ente Gestor deberá realizar simultáneamente las obras y adecuaciones que se requieran conservando las condiciones de movilidad y seguridad vial existentes en la zona para el transporte no motorizado, o incorporar mejoras a las mismas de manera concertada con la Secretaría Distrital de Movilidad.

En los casos especiales en los que exista una circulación compartida, entiéndase por peatones y ciclistas, se debe determinar de maneja conjunta la prioridad de integración modal y/o espacio público, garantizando las condiciones de movilidad en la zona.

La ciclorruta de esta ciudad se encuentra principalmente a nivel de andén o a nivel de calzada. Para la infraestructura a nivel de andén se debe tener en cuenta que el paso debe ser continuo, con una demacración y/o cambio de textura, que indique las prelaciones entre el peatón y el ciclista. La franja de circulación peatonal en la sección de andén no debe ser inferior a 3.5 metros de ancho. Se deberá señalizar de forma horizontal y vertical, el uso compartido con el peatón y la prevalencia del peatón, así mismo se solucionará con manejo de materiales en el andén. No se recomienda emplear la señal SRC-02 Descenso Obligatorio.

Se debe entender que la vía cicla o carril cicla (bicicarril) hace parte del conjunto de infraestructura para el uso extensivo de la bicicleta privada o pública como medio individual alternativo de transporte a nivel urbano, y por ello hace parte de la red de ciclorrutas de la ciudad.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se presentan las siguientes tipologías típicas para la instalación de paraderos en ciclorrutas a nivel de calzada:

3.8.1. Tipo A1: Sobre carriles cicla (bicicarriles)

En esta tipología de paradero es el vehículo de transporte público quien se detiene temporalmente para el acenso y descenso de pasajeros sobre la carriles cicla (bicicarriles).

3.8.2 Tipo A2: Sobre carriles cicla (bicicarriles)

Tipología

Tipología de Ciclorruta

Recomendaciones

A1

Segregada sobre calzada

Delimitada sobre calzada

Carril compartido

 

Segregada sobre calzada

Delimitada sobre calzada

Se deben garantizar las distancias mínimas según el tipo de vehículo que permitan las maniobras de ingreso y salida

El diseño de señalización debe incorporar elementos de aproximación a un punto de detención temporal.

De ser posible se recomienda que la demarcación del carril en este punto presente una mayor sección, permitiendo maniobras necesarias de los actores en vía.

A2

El diseño de señalización e infraestructura debe incorporar elementos de aproximación a un punto de prelación peatonal.

Se deben garantizar las rampas o vados para dar la continuidad a los ciclistas, y se permita a su vez el acenso y descenso de los usuarios del paradero.

 

En cualquiera de las dos tipologías A1 o A2, se recomienda una frecuencia de rutas baja y un número de buses en la hora pico inferior a treinta (30). De lo contrario de sebe (sic) realizar un análisis técnico de seguridad que cuente con la aprobación de esta Secretaría.

En general esta tipología de paraderos se recomienda para secciones viales existentes en la ciudad, y en donde las dimensiones del espacio público colindante sean inferiores al estándar de circulación peatonal y no sea posible la implementación de otra tipología.

3.8.3. Tipo B: Isla

En esta tipología de paradero el peatón se encuentra en una zona de refugio y acumulación, y es el ciclista quien realiza los movimientos según la geometría por la parte posterior del mobiliario. Según el flujo peatonal y las condiciones del punto se presenta la alternativa de un paso a nivel peatonal, que garantice la prioridad de los mismos.

En esta tipología de paradero es el peatón quien realiza los movimientos para el acenso y descenso sobre carriles cicla (bicicarriles), en forma de pompeyano. Sin embargo en secciones viales existentes, se deben instalar elementos o determinar una infraestructura que no modifique de manera permanente la sección vial, de lo contrario debe solicitarse concepto a la entidad competente, Secretaría Distrital de Planeación.

Tipología

Tipología de Ciclorruta

Recomendaciones

B

Segregada sobre calzada

Delimitada sobre calzada

El diseño de señalización e infraestructura debe incorporar elementos de aproximación a un punto donde tiene prelación el peatón.

Se deben garantizar las obras de accesibilidad para el peatón, personas con movilidad reducida y ciclistas.

En la zona de conflicto se debe realizar un cambio de textura y/o una demarcación que garantice las prioridades.

 

En general esta tipología de paraderos se recomienda para secciones viales nuevas o donde el espacio público lo permita en la ciudad, y en donde no existan paraderos contiguos.

3.8.4. Tipo C: Bahía

En esta tipología de paradero vehículo de transporte público ingresa a una zona de bahía donde se permite el acenso y descenso de pasajeros y la continuidad del carril cicla (bicicarril).

Tipología

Tipología de Ciclorruta

Recomendaciones

C

Segregada sobre calzada

Delimitada sobre calzada

Carril compartido

El diseño de señalización e infraestructura debe incorporar elementos de aproximación a los puntos de entrecruzamiento de ciclista y vehículo.

En la zona de conflicto se debe realizar un cambio de textura y/o una demarcación que informe las prioridades de ciclista y vehículo de transporte público.

Se recomienda garantizar en la bahía un ancho de carril mínimo 3 metros.

 

En general esta tipología de paraderos se recomienda para secciones viales nuevas o donde el espacio público lo permita en la ciudad, también en bahías existentes que permitan las maniobras de ingreso y salida.

Finalmente y de acuerdo con lo anterior para la selección de las alternativas de paraderos se establecen como criterios principales:

* La tipología de la vía establecida en el Decreto Distrital 190 de 2004 POT.

* La tipología de la vía cicla (cicloruta) proyectada o existente (ej. Segregada, demarcada, etc.)

* El numero de rutas y la frecuencia de las mismas.

Las condiciones de movilidad en las zonas de peatones y vehículos motorizados.

En las vías cicla o carril cicla (bicicarril) que presenten bidireccionalidad, se deben ajustar los diseños de señalización a las condiciones mencionadas.

Según las condiciones de campo se pueden presentar a esta Secretaría para ser evaluadas previa implementación otra tipología que cumpla los criterios de priorización, accesibilidad y seguridad mencionados.

Previa implementación del paradero, se debe presentar a esta Secretaría la tipología del punto de acenso y descenso de pasajeros según el numeral 3.1, para su respectiva revisión y/o aprobación.

4. GESTION DE LA INFORMACION

4.1. Capacitación a los actores del SITP

La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento y acompañamiento al Ente Gestor en lo relacionado con medidas de sensibilización, capacitación y formación para los actores del Sistema, especialmente los conductores del SITP.

Dado que la operación de los paraderos del SITP se da en función de la demanda de pasajeros, se deberá capacitar a los conductores en la identificación adecuada y trato preferencial a personas con discapacidad y movilidad reducida.

El conductor debe dar un trato preferencial a personas en condiciones de discapacidad y movilidad reducida, y en los puntos de conflicto de ciclorrutas en calzada.

La Secretaria de Movilidad desarrollará herramientas de identificación para facilitar el acceso al sistema de personas en condiciones de discapacidad visual, tal como el uso de "paletas" con el número de la ruta que el usuario espera con el fin que el conductor lo pueda reconocer y facilitar el acceso al bus.

4.2. Implementación de herramientas tecnológicas de información

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Movilidad y el Ente Gestor desarrollará las herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan a las personas con discapacidad visual, cognitiva y auditiva informar a los centros de control del SITP su presencia en el paradero para solicitar el servicio, con el fin de que la ruta atienda la solicitud y se detengan en el paradero de la solicitud.

Dichas tecnologías deberán tener en cuenta la utilización de dispositivos tales como; teléfono móvil (utilización de mensajes de texto y de voz), botón de llamada con braille, citófonos y sistemas de validación, entre otros, que permitan identificar y atender a las personas con movilidad reducida, así como implementar páginas web accesibles para facilitar a los usuarios con discapacidad la planeación de su viaje.

5. CASOS ESPECIALES O NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO

Los casos que no estén contemplados en el presente documento, deberán ser consultados a la Secretaría de Movilidad que coordinará lo pertinente con el Ente Gestor Transmilenio S.A. para su respectiva evaluación y concepto.

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Los paraderos simples sólo tendrán la letra "A".

2. La ciudad de Bogotá D.C. fue divida en 14 zonas operacionales del SITP.

3. Definida en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. Resolución 1050 de 2004 del Ministerio de Transporte.

4. Norma Técnica Colombiana NTC 4739

5. Manual de Señalización Vial, Dispositivos Para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutas de Colombia, adoptado mediante Resolución No. 1050 del 5 de mayo de 2004

6. Manual de Normas Gráficas del SITP. Contrato 038 de 2010. SDM

7. Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C. Decreto 603 de 2007. IDU-DADEP.

8. Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito y El Transporte en Santa Fe de Bogotá – 1998

9. Fuente. Grupo de semaforización. Secretaria Distrital de Movilidad

10. Fuente. Grupo de semaforización. Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5583 de abril 29 de 2015