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Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
17/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7837 del 20 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 313780 DE 2023

 

(Octubre 17)

 

Por medio de la cual se adoptan lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, 


en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3, 6 y 121 de la Ley 769 de 2022, los numerales 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado, entre otros principios, en el respeto de la dignidad humana.

 

Que el artículo 13 ídem señala que todas las personas nacen iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades. En este sentido, establece como deber del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y proteger especialmente a aquellas personas que por sus condiciones económicas, físicas o mentales se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

 

Que el artículo 24 ibídem señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.

 

Que el artículo 82 ejusdem establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, define el espacio público como “( ... ) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes".

 

Que la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece el acceso al transporte como uno de los principios del transporte público. Al respecto, el numeral 1 del artículo 3 de la mencionada ley señala que las autoridades competentes deben promover el establecimiento de condiciones para el uso de la infraestructura de transporte y servicios de transporte público de pasajeros por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.


Que en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, (…)“todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”(…).


Que el artículo 91 ibídem, modificado por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010 dispone que: "Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso…"

 

Que el artículo 121 ídem establece respecto de los paraderos que "Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito”.

 

Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” establece que  “corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009”. 

 

Que así mismo, el numeral 3 del artículo 14 ibídem establece que “Las entidades municipales y distritales, con el apoyo del gobierno departamental y nacional, y respetando la autonomía de cada región, deberán diseñar, en un término no mayor a 1 año, un plan de adecuación de vías y espacios públicos, así como de accesibilidad al espacio público y a los bienes públicos de su circunscripción. En dicho plan deberán fijarse los ajustes razonables necesarios para avanzar progresivamente en la inclusión de las personas con discapacidad, establecer un presupuesto y un cronograma que, en no más de 10 años, permita avanzar en niveles de accesibilidad del 80% como mínimo. Dicho plan deberá fijar los criterios de diseño universal que deberán ser acatados en todas las obras públicas y privadas de la entidad pública a partir de su adopción”.  

 

Que el artículo 7 del Decreto Nacional 1538 de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997” establece que los elementos del espacio público deben ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los parámetros establecidos en dicho Decreto. Así las cosas, de acuerdo con la precitada norma, los elementos del mobiliario urbano instalados en las vías peatonales deben ser detectables por todas las personas, en especial, por aquellas que presenten discapacidad visual o de baja visión. 

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2014, "Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se debe disponer de infraestructura adecuada que permita a las personas con discapacidad acceder a los paraderos del SITP.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 ibídem, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 776 de 2019 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 324 de 2014” TRANSMILENIO S.A. priorizará la implementación de la flota vehicular accesible,  teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, “el uso frecuente de paraderos, que, dependiendo de su ubicación, permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, especialmente en condiciones de alta pendiente”.

 

Que el artículo 6 ídem establece como prioridad la adecuación de los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público, con tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.

 

Que mediante Resolución 264 de 2015 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital” expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se fijaron las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital.

 

Que el anexo técnico de dicha resolución establece, entre otros aspectos, las características técnicas de los módulos con información braille ubicados en los paraderos sobre la malla vial arterial, intermedia y en circuitos de movilidad local. 

 

Que mediante Resolución 303 de 2016 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad, modificó las especificaciones de la placa braille contenidas en el anexo técnico de la Resolución 264 de 2015, como parte de las necesidades de mejora para el acceso de las personas con discapacidad visual al transporte público de la ciudad.     

 

Que de acuerdo con la Resolución 269 de 2020 “Por medio de la cual se modificó la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Movilidad actualizó el anexo técnico de la Resolución 264 de 2015.

     

Que el artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, establece que los paraderos, entre otros elementos, hacen parte del mobiliario urbano, y su diseño se debe ajustar a principios de accesibilidad, funcionalidad, durabilidad y sostenibilidad ambiental, de acuerdo con las condiciones que para el efecto se reglamenten. Así mismo, establece que los elementos del mobiliario se deben ajustar al principio de accesibilidad universal de tal forma que respondan a las necesidades de toda la población, en especial, de las personas con discapacidad y de talla baja.

 

Que el artículo 160 ídem define las condiciones para la intervención de corredores verdes y, de forma particular, en el numeral 3 establece la siguiente condición: “Construir e instalar estaciones y paraderos para el transporte público, que cumpla con los criterios de diseño bioclimático, y los principios de diseño universal establecidos en la Resolución 269 de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la que la modifique, adicione o sustituya en concordancia con lo contenido en el Manual de Espacio Público”.

 

Que mediante Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., junto a su anexo denominado "Cartilla de Mobiliario Urbano"; así mismo, establece que el Manual de Espacio Público es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluido el espacio público para la movilidad en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el artículo 4 ibídem respecto de la actualización e incorporación de la Cartilla de Mobiliario Urbano en el Manual de Espacio Público establece que:

 

“El Manual de Espacio Público actualiza e incorpora en su documento anexo la “Cartilla de Mobiliario Urbano”, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 133 del Decreto Distrital 555 de 2021. Lo anterior, sin perjuicio de que se permita, en el marco de “proyectos especiales de espacio público”, de que trata el Decreto Distrital 555 de 2021, proponer e instalar mobiliario diferente al contenido en la citada Cartilla para atender las singularidades del contexto, cumpliendo con parámetros de accesibilidad universal, funcionalidad, durabilidad e innovación.

 

Parágrafo. El anexo “Cartilla de Mobiliario Urbano” del Manual de Espacio Público es indicativo. Corresponde a la entidad administradora del espacio público proponer y gestionar la instalación de mobiliario que complementa el espacio público, en lo relacionado con su competencia, de acuerdo con lo definido en el Manual sin que esto implique una modificación o actualización del señalado anexo”.

 

Que teniendo en cuenta que las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad varían, dado que sus necesidades de viaje son dinámicas, la Secretaría Distrital de Movilidad, suscribió el contrato de consultoría 20171639 cuyo objeto fue “Actualización caracterización socioeconómica y patrones de viaje de las personas con movilidad reducida permanente en la ciudad de Bogotá D.C.”, cuyo alcance consistió en actualizar la caracterización de la población con discapacidad, caracterización de los viajes, las barreras para la movilidad de las personas con discapacidad.

 

Que dentro de los resultados del estudio se estableció que una de las mayores barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, son aquellas asociadas a la infraestructura de los paraderos del SITP zonal; y se evidenció que no se contaba con zonas de espera adecuadas que facilitaran la transitabilidad, conectividad y accesibilidad de los usuarios, en especial de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida al Sistema de transporte Público de la ciudad.  


Que de acuerdo con la información reportada por Transmilenio S.A, en la mesa de seguimiento al Plan de Movilidad Accesible la flota vehicular accesible del SITP ha aumentado, de tal forma que a diciembre de 2022, aproximadamente el 66 % de los vehículos permiten el ingreso de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, se requieren condiciones especiales en la infraestructura de espacio público zonal que permitan el ascenso y descenso seguro de los pasajeros y por lo tanto,  la accesibilidad a todos los usuarios del sistema.

  

Que en el marco de la implementación de nuevo mobiliario y adecuación de paraderos de la ciudad, es necesario que se tengan en cuenta los lineamientos definidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución “LINEAMIENTOS PARA ADECUAR O CONSTRUIR PARADEROS CON CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD” como  parte del desarrollo de soluciones que prioricen al peatón y a los usuarios del transporte público, generando espacios con criterios de accesibilidad, seguridad y caminabilidad.  

                                 

Que la Subdirección de Transporte Público de la SDM, en coordinación con las Subdirecciones de Infraestructura, Bicicleta y Peatón, la Oficina de Seguridad Vial y Transmilenio elaboraron el anexo técnico “LINEAMIENTOS PARA ADECUAR Y/O CONSTRUIR PARADEROS CON CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD” en el que se exponen los lineamientos para la ubicación y adecuación de zonas de espera en paraderos operativos y proyectados asociados al componente zonal del SITP, intermunicipal y metropolitano, así mismo, frente al mobiliario y la señalización a implementar, con el fin de brindar paraderos seguros y accesibles para todas las personas.

 

Que es preciso definir lineamientos para los diferentes tipos de paraderos de transporte público, en el que se incluya también el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (transporte intermunicipal) y el transporte masivo de pasajeros metropolitano.

 

Que a la fecha ya se encuentran implementados los paraderos requeridos para el ascenso y descenso de pasajeros para las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, de acuerdo con las condiciones existentes en la infraestructura vial del Distrito Capital y solo se están implementando nuevos paraderos por modificaciones o ajustes de los trazados de las rutas, por lo tanto, se hace necesario implementar mecanismos que permitan articular acciones entre las diferentes entidades competentes, con el fin mejorar las condiciones físicas y de accesibilidad de los paraderos existentes.     

 

Que adicionalmente la expedición de esta resolución tiene como finalidad unificar todos los lineamientos y criterios para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad y normativa aplicable, evitando dispersión innecesaria, por lo que se hace necesario derogar las Resoluciones SDM 264 de 2015, 303 de 2016 y 269 de 2020.

 

Que bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio, se realizarán mesas técnicas de trabajo y seguimiento, a las que se convocará al DADEP, IDU, UMV, la Terminal de Transporte S.A, las Alcaldías locales, entre otras entidades que se consideren pertinentes, con el fin de coordinar acciones que permitan reducir o superar las barreras físicas y de seguridad del espacio público asociado a los paraderos.

      

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar el anexo técnico denominado “Lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”, incorporando los lineamientos para adecuar o construir los paraderos zonal del SITP, intermunicipal y metropolitano.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó el proyecto del presente acto administrativo en la plataforma Legalbog Participa del 11 al 21 de septiembre 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar el anexo técnico “Lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las entidades que tengan a su cargo la adecuación o construcción de paraderos asociados al componente zonal del SITP o al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros metropolitano o por carretera, ubicados en la jurisdicción de Bogotá D.C., deberán cumplir con los lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad adoptados mediante la presente Resolución.

 

Parágrafo. La planeación de proyectos y la estructuración de contratos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y que incorporen la adecuación o construcción de paraderos de transporte público ubicados en Bogotá D.C. deberán atender los lineamientos adoptados en el presente acto administrativo.

 

Los contratos o proyectos que para la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren suscritos o en ejecución podrán atender los lineamientos de los que trata esta Resolución si, de forma voluntaria, las entidades a cargo lo consideran viable.

 

ARTÍCULO 3. Accesibilidad de los paraderos del SITP. La Secretaría Distrital de Movilidad articulará con Transmilenio y demás entidades del sector movilidad, las acciones para la intervención del espacio público, a fin de que se implementen de forma gradual, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, los lineamientos del anexo técnico que hacen parte de la presente Resolución, para mejorar la accesibilidad del espacio público, incluidos los paraderos del SITP y del transporte intermunicipal.

 

ARTÍCULO 4. Seguimiento. Bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A, se realizarán mesas técnicas trimestrales en las que se convocará al  Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial  (UAEMRV), la Terminal de Transporte de Bogotá S.A, las Alcaldías locales, entre otras entidades que se consideren pertinentes, con el fin de coordinar acciones que permitan reducir o superar las barreras físicas y de seguridad del espacio público asociado a los paraderos.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones SDM 264 de 2015, 303 de 2016 y 269 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de octubre del año 2023.

 

Deyanira Consuelo Avila Moreno

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.