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Resolución 269 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
29/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6927 del 03 de octubre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 269 DE 2020

 

(Septiembre 29)


Derogada por el art. 5, Resolución 313780 de 2023

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 264 de 2015 y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 3º, 6º y 121 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, Acuerdo 257 de 2006, artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, artículo 7 del Decreto 309 de 2009 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” establece que (…)“todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”(…).

 

Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” en relación con el acceso y accesibilidad de las personas con discapacidad el , en el artículo 14, numeral 8 establece lo siguiente “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o quien haga sus veces, deberá establecer un mecanismo de control, vigilancia y sanción para que las alcaldías y curadurías garanticen que todas las licencias y construcciones garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad. Así mismo, establecerá medidas de coordinación interinstitucional para que las entidades territoriales garanticen rutas y circuitos accesibles para las personas con discapacidad, articulados con los paraderos y demás sistemas de transporte local”.

 

Que el Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, en su artículo 7, sobre Accesibilidad al Espacio Público, establece los parámetros para el diseño y la construcción del espacio público.

 

Que la Norma Técnica Colombiana NTC-5351 de 2005 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Paraderos Accesibles para el transporte público, colectivo y masivo de pasajeros”, establece los requisitos generales de accesibilidad que deben cumplir los diferentes tipos de paraderos para transporte público, colectivo y masivo de pasajeros.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 324 de 2014, “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, los paraderos del Sistema se adecuarán, con tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.

 

Que de conformidad con el artículo 4 ídem, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, priorizarán la ejecución de paraderos accesibles y bordillos de aproximación para el Sistema Integrado de Transporte Público con base en los criterios definidos en los manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto.

 

Que mediante Resolución 264 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad, se fijaron las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital.

 

Que el anexo técnico de dicha resolución establece entre otros, las características técnicas de los módulos con información braille ubicados en los paraderos sobre la malla vial arterial, intermedia y en circuitos de movilidad local.

 

Que en la etapa de implementación de las placas con información braille, se adelantaron mesas de trabajo con TRANSMILENIO S.A., el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público y el Instituto Nacional de Ciegos - INCI, para revisar el estado de la señalización instalada y analizar posibles ajustes y mejoras a la misma.

 

Que en el año 2016 se realizó una prueba piloto en varios paraderos SITP de la ciudad, con el fin de revisar algunas características de las placas braille, como la durabilidad del material, la altura, la curvatura y la ubicación con relación al lugar de llegada del bus.

 

Que como resultado de la prueba piloto, se concluyó que era necesario implementar algunas modificaciones a las especificaciones técnicas establecidas para las placas braille y con ello lograr una mejor lectura y comprensión por parte de las personas con discapacidad visual y también garantizar una mayor durabilidad.

 

Que mediante Resolución 303 de 2016, se modificaron las especificaciones de la placa braille contenidas en el anexo técnico, parte integral de la Resolución 264 de 2015.

 

Que teniendo en cuenta que las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad varían, dado que sus necesidades de viaje son dinámicas, la Secretaría Distrital de Movilidad, suscribió el contrato de consultoría 20171639 cuyo objeto fue “Actualización caracterización socioeconómica y patrones de viaje de las personas con movilidad reducida permanente en la ciudad de Bogotá D.C.”, cuyo alcance consistió en actualizar la caracterización de la población con discapacidad, caracterización de los viajes, las barreras para la movilidad de las personas con cada uno de los siete tipos de discapacidad: visual, auditiva, física, cognitiva, mental, sordo-ceguera y múltiple y los problemas de accesibilidad detectados por las personas con discapacidad para el desplazamiento en el SITP.

 

Que dentro de los resultados del estudio se conocieron los orígenes y destinos de los viajes de las Personas con Discapacidad encuestadas, la caracterización de los viajes de dicha población, las barreras a las que se enfrentan, el uso de las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público, y se propuso una serie de indicadores para el seguimiento al Plan de Movilidad Accesible.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Decreto 308 de 2018 “Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” definió en el numeral 2. ITINERARIO PEATONAL ACCESIBLE, las características que debe tener el espacio público para garantizar la accesibilidad basado en los principios del diseño universal y en el aparte g. Paraderos de transporte público.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 776 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 324 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, TRANSMILENIO S.A., priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, una vez realice los análisis correspondientes, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

 

Barrios con mayor concentración de Personas con Discapacidad, siempre que las condiciones de pendiente y permeabilidad de la malla vial permitan el correcto funcionamiento de los dispositivos de accesibilidad de forma segura.

 

Uso frecuente de paraderos, que, dependiendo de su ubicación, permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, especialmente en condiciones de alta pendiente.

 

Tendencia de viajes de las Personas con Discapacidad (Origen -Destino).

 

Cobertura de transporte.

 

Que a marzo del año en curso, aproximadamente el 30% de la flota vehicular del SITP es accesible, mediante el ingreso casi a nivel por la puerta delantera del bus, o por la puerta central desplegando una plataforma o un elevador para el acceso en silla de ruedas y de acuerdo a ello, se requieren unas condiciones especiales en la infraestructura de espacio público, que garantice la accesibilidad a todos los usuarios del sistema.

 

Que en el marco contractual de TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor, y Recaudo Bogotá S.A.S., como Concesionario SIRCI, con el apoyo del DADEP y con el interés de mantener la calidad del servicio y mejorar la experiencia de los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público, se viene realizando prueba piloto de un servicio que consiste en una solución que integra la información de hora de llegada de los buses zonales a 5 paraderos de tipología M10 localizados sobre la carrera 11 entre la calle 100 y la calle 85, dicha información corresponde a 15 rutas, esto es todas las que operan por ese trazado. En cada uno de los paraderos establecidos, se instaló un monitor de 55 pulgadas en disposición horizontal, en el cual se proyecta la información de tiempos de llegada de los buses zonales, adicionalmente el panel emite sonido para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución 3030 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se incorporan unos elementos a la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.” en el anexo técnico indica que “...en Bogotá ya se han dado avances importantes en la ubicación y modernización de sus mobiliarios…” y a su vez informa que “ ...ya inició el proceso para la renovación de 1.665 paraderos de buses, 1.297 señales bandera (las que indican las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público –Sitp– en los paraderos), 714 tótem (elementos verticales con funciones informativas) del SITP, 150 tótem informativos para biciusuarios y el mantenimiento de miles de bancas públicas. Y no es cualquier cambio, tendrán conectividad wifi gratuita, tomas tipo USB para recargar dispositivos móviles, iluminación LED, pantallas con información en tiempo real, entre otras opciones muy novedosas.” y define la visión del mobiliario urbano como “INCLUSIVO Y AMIGABLE: Los elementos urbanos hacen parte del espacio público y por lo tanto deben garantizar accesibilidad para todos los habitantes de la ciudad. Bajo esta premisa se ofrecen piezas con características determinadas que no solo garanticen la accesibilidad universal sino la posibilidad de ajustar componentes y medidas que propicien el uso por parte de niños, adultos mayores o personas de talla baja

 

Que, adicionalmente el DADEP el 30 de abril de 2020, adjudicó una concesión mediante contrato 186 de 2020 cuyo objeto es “Otorgar en concesión la realización del diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la actualización, el mantenimiento, la operación, el traslado y la reposición del mobiliario urbano de Bogotá D.C.”.

 

Que dentro de dicho mobiliario se encuentran los paraderos del SITP, en los cuales se identificaron una serie de necesidades en términos de accesibilidad, seguridad, comodidad, capacidad de acceso a información del sistema e identificación de servicios complementarios, con el fin de establecer las medidas necesarias que mejoren la experiencia del usuario y satisfagan de manera integral las necesidades de la época actual, en cuanto a sostenibilidad, accesibilidad, calidad del servicio, tecnología y generar un concepto de mobiliario inteligente, como propuesta de cambio hacia una ciudad digital.

 

Que con el fin de dar cumplimiento de manera coordinada a lo establecido en el Decreto Distrital 324 de 2014 y dar cumplimiento a las especificaciones del anexo técnico, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Movilidad propenda por la realización de mesas de trabajo con Transmilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá - DADEP.

 

Que, por lo anterior y con el fin de poner en contexto las dinámicas de desarrollo de la ciudad, se deben implementar nuevos elementos en el espacio público que garanticen accesibilidad al medio físico para las Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida, a los usuarios del sistema de transporte, con base en el Decreto 3030 de 2019 (Cartilla de Mobiliario Urbano), se hace necesario modificar el anexo técnico de la Resolución 264 de 2015, modificado parcialmente por la Resolución 303 de 2016.

 

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día 23 de septiembre de 2020 hasta las 4:30 pm del día 25 de septiembre de 2020, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el anexo técnico de la Resolución 264 de 2015, modificado parcialmente por la Resolución 303 de 2016, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar la coordinación entre las entidades con el fin de implementar de forma gradual los lineamientos del anexo técnico.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por realizar mesas de trabajo con Transmilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, con el fin de gestionar las actividades correspondientes para dar cumplimiento a la implementación de los paraderos en la ciudad, establecer un plan de acción con la priorización de los paraderos y las zonas a intervenir de la ciudad para la siguiente vigencia, coordinar con las entidades pertinentes las intervenciones graduales que se requieran en la zona de influencia del paradero, a fin de eliminar o superar las barreras físicas y de seguridad del espacio público y discutir las diferentes temáticas para dar cumplimiento a las especificaciones del anexo técnico.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NOTA: Ver Anexo.