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Resolución 1069 de 2015 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49491 de abril 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1069 DE 2015

(Abril 23)

Por la cual se reglamenta el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993 establece:

"Artículo 2°. Principios Fundamentales.

(…)

b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

(…)

Artículo 3°. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(…)

2. Del carácter de servicio público del transporte: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

(…)".

Que el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 "por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones", establece:

"Artículo 14. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato, el cual deberá expedirse de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte en la reglamentación que para el efecto expida, a través de un sistema de información que permita y garantice el control en línea y en tiempo real".

Que se hace necesario reglamentar el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015, con el propósito de establecer los mecanismos de expedición del Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC, permitir el efectivo control por parte de las autoridades competentes de la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial y facilitar la expedición del mismo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, los días 2 y 3 de Marzo de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar y adoptar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 348 de 2015 y generar los mecanismos de control para su expedición.

Artículo 2°. Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Es el documento de transporte que deben portar los conductores de vehículos que estén prestando servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial.

Artículo 3°. Contenido del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), contendrá los siguientes datos, conforme a lo señalado en la ficha anexa a la presente resolución.

1. Número del FUEC.

2. Razón Social de la Empresa.

3. Número del Contrato.

4. Contratante.

5. Objeto del contrato.

6. Origen-destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.

7. Convenio de Colaboración Empresarial, en caso de que aplique.

8. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.

9. Características del vehículo (placa, modelo, marca, clase y número interno).

10. Número de Tarjeta de Operación.

11. Identificación de los conductores.

Artículo 4°. Conformación del número consecutivo del FUEC. La identificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), estará constituida por los siguientes números:

a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Antioquia-Chocó

305

Huila-Caquetá

441

Atlántico

208

Magdalena

247

Bolívar-San Andrés y Providencia

213

Meta-Vaupés-Vichada

550

Boyacá-Casanare

415

Nariño-Putumayo

352

Caldas

317

N/Santander-Arauca

454

Cauca

319

Quindío

363

Cesar

220

Risaralda

366

Córdoba-Sucre

223

Santander

468

Cundinamarca

425

Tolima

473

Guajira

241

Valle del Cauca

376

b) Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación de la empresa. En caso de que la resolución no tenga estos dígitos, los faltantes serán completados con ceros a la izquierda;

c) Los dos siguientes dígitos corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada;

d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato;

e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios en vigencia de la Resolución 3068 de 2014.

f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán al número consecutivo del extracto de contrato que se expida para la ejecución de cada contrato. Se debe emitir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo.

Artículo 5°. Implementación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La implementación del FUEC se desarrollará en las siguientes etapas:

Primera: A partir de la publicación de la presente resolución, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial diligenciarán, imprimirán y entregarán a los vehículos vinculados el FUEC adoptado en la presente resolución, impreso en papel bond, mínimo de 60 gramos, con membrete de la empresa.

Segunda: Una vez el Ministerio de Transporte implemente la plataforma tecnológica para la expedición en línea y en tiempo real del FUEC, las empresas deberán registrar en el aplicativo como mínimo el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen - destino, describiendo puntos intermedios del recorrido, bajo los estándares y protocolos que señale la Dirección de Transporte y Tránsito.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ingresar la información, diligenciar, imprimir y entregar los FUEC a los vehículos por dicho sistema.

Para tal efecto, las empresas de transporte deben contar con los equipos y los canales de comunicación requeridos para interactuar con el sistema de información y el aplicativo que implemente el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial verificarán y controlarán que antes y durante todo el recorrido los automotores porten el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

Parágrafo 2°. Toda la información que se haya generado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 3068 de 2014 y hasta tanto se dé inicio a la segunda etapa de la implementación del FUEC, dispuesta en el presente artículo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deben migrarla al sistema que adopte el Ministerio, registrando el objeto del contrato, partes contratantes, cantidad de unidades por contratar por clase de vehículo, fecha de inicio y fecha de terminación, la relación de los vehículos que prestan el servicio y el origen - destino, describiendo puntos intermedios del recorrido.

Parágrafo 3°. La Superintendencia de Puertos y Transporte y el Ministerio de Transporte podrán en cualquier momento solicitarle a la empresa de transporte, el respectivo contrato de prestación del servicio de transporte especial, con la relación de las personas movilizadas; por tal razón, estas deben mantenerlos en sus archivos.

Artículo 6°. Descripción del objeto en el FUEC. El objeto en el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) debe corresponder al objeto que se establece en el correspondiente contrato de prestación del servicio de transporte especial.

En los contratos celebrados con Entidades Territoriales o dependencias distritales, departamentales, metropolitanas o municipales, en los cuales el objeto sea la prestación del servicio de transporte a los alumnos de diferentes establecimientos educativos, en el Objeto del FUEC se deben especificar los nombres de los establecimientos educativos contemplados en el respectivo contrato y en Origen - Destino, los recorridos definidos para cada uno de ellos.

Artículo 7°. Suscripción del FUEC. Todos los Formatos Únicos de Extracto del Contrato- FUEC deben estar suscritos por el gerente de la empresa habilitada para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. No será necesaria la firma del contratante.

Artículo 8°. Documentos electrónicos. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrán hacer uso de mensajes de datos para el envío y actualización de la información y uso de firmas digitales en el FUEC, para el cumplimiento de la presente norma, acogiéndose a las disposiciones señaladas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9°. Descripción de Recorridos en el FUEC. Si en virtud del contrato de servicios de transporte especial, el vehículo debe realizar varios desplazamientos, el FUEC debe contener la descripción de los recorridos. En caso necesario, el FUEC puede contener un anexo que describa los recorridos de los servicios contratados.

En el evento que existan dos (2) o más vías para efectuar el desplazamiento, en el FUEC se deben indicar las vías a utilizar, señalando el origen, puntos intermedios y el destino, caso en el cual el vehículo puede transitar por cualquiera de ellas.

Parágrafo 1°. Para el caso de los contratos celebrados con empresas de servicios públicos domiciliarios, entidades públicas, empresas o entidades pertenecientes al sistema de salud, en los que se indique que se requiere la disposición total del vehículo para atender los requerimientos del contratante, en la jurisdicción de un mismo municipio, distrito o área metropolitana o municipios de un mismo departamento, debe especificarse tal condición en el contrato y en el FUEC, señalando además las zonas y municipios, en los que se prestará el servicio, según el caso.

Parágrafo 2°. Cuando el servicio contratado sea en un solo sentido y el vehículo se regrese vacío, el recorrido se podrá efectuar presentando el FUEC que expidió la empresa para el desplazamiento al destino del viaje.

Parágrafo 3°. En caso que inicialmente el servicio contratado sea en un solo sentido y para su regreso se suscriba un nuevo contrato, se admitirá que el vehículo vinculado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, realice el recorrido de retorno con el nuevo Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), impreso en papel bond, debidamente diligenciado por parte de la empresa y remitido, a través de medios electrónicos, siempre y cuando no se haya dado inicio a la expedición del FUEC a través de la plataforma tecnológica definida por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 4°. Cuando el vehículo no esté prestando el servicio y por tanto circule vacío, no será exigible el FUEC por parte de la autoridad de tránsito competente.

Artículo 10. Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por circunstancias derivadas de la infraestructura o por orden público, se deba modificar el recorrido determinado en el FUEC, se entenderá que la decisión del cambio del recorrido fue tomada por la autoridad que está atendiéndola, quien indicará el nuevo recorrido.

Artículo 11. Porte y Verificación del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). Durante la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las autoridades de control deben verificar que se porte el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), debidamente diligenciado. En el evento que la autoridad de control en vía advierta la inexistencia o alteración del mismo deberá inmovilizar el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3366 de 2003, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, por infracción a las normas de transporte.

En el evento que las autoridades de control requieran verificar y confrontar el contenido del contrato, con el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), lo harán posteriormente en las instalaciones de la empresa, permitiéndose que el vehículo continúe el recorrido. De encontrarse alguna irregularidad, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

Parágrafo. Por ningún motivo, el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) podrá diligenciarse a mano, ni presentar tachones o enmendaduras.

Artículo 12. Relevos. En caso que un vehículo tenga que ser relevado de la prestación del servicio por fuerza mayor, daño o fallas en el mismo, la empresa deberá expedir un nuevo FUEC, el cual debe ser enviado totalmente diligenciado al conductor del vehículo que asuma el servicio, en medio físico o a través de medios electrónicos. En todo caso el documento electrónico se debe exhibir a la autoridad en vía junto con el FUEC original del servicio, para que la autoridad pueda establecer que efectivamente se trata de un relevo.

Artículo 13. Obligatoriedad. A partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán expedir a los vehículos, en original y una copia el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).

El original del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) se debe portar en el vehículo durante todo el recorrido y la copia debe permanecer en los archivos de las empresas.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán entregarle al propietario copia física del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) o enviársela por medios electrónicos.

Artículo 14. Convenios de Colaboración Empresarial. Para los convenios de colaboración empresarial, consorcios y uniones temporales, la expedición del extracto del contrato será responsabilidad de la empresa que suscribió el contrato de transporte. Sin embargo, el extracto indicará la existencia del respectivo convenio, consorcio o unión temporal.

Artículo 15. Valor del FUEC. Por la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial no podrá cobrar al propietario y/o locatario del vehículo dinero alguno. Al pactarse el valor del servicio con el contratante debe contemplarse como uno de los costos de operación.

Artículo 16. Vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC). La vigencia del Formato Único de Extracto del Contrato - FUEC no podrá ser superior al término de duración del contrato suscrito para la prestación del servicio a estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupo específico de usuarios.

Artículo 17. Migración de la información. Una vez entre en funcionamiento la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC), a través del aplicativo que establezca el Ministerio de Transporte, las empresas deben migrar la información de los extractos de contrato de conformidad con las disposiciones, los estándares, protocolos y fechas que defina la Dirección de Transporte y Tránsito en un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la implementación del aplicativo.

Parágrafo. Trascurridos dos (2) meses, contados a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la expedición del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) a través del aplicativo definido por el Ministerio de Transporte, todos los formatos expedidos directamente por las empresas quedarán sin vigencia.

Artículo 18. Actualización de las personas que se transportan. La empresa o entidad contratante del servicio de transporte especial, podrá actualizar o modificar la relación de las personas que se transportan en virtud de un contrato, enviando comunicación electrónica a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. La relación de las personas a que hace referencia el presente artículo, debe permanecer anexa al contrato. Al Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) no se le anexan listas de pasajeros.

Artículo 19. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de abril del año 2015

La Ministra de Transporte,

Natalia Abello Vives.

INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO CONSECUTIVO DEL FUEC

El Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) estará constituido por los siguientes números:

a) Los tres primeros dígitos de izquierda a derecha corresponderán al código de la Dirección Territorial que otorgó la habilitación o de aquella a la cual se hubiese trasladado la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial;

Antioquia-Chocó

305

Huila-Caquetá

441

Atlántico

208

Magdalena

247

Bolívar-San Andrés y Providencia

213

Meta- Vaupés-Vichada

550

Boyacá-Casanare

415

Nariño-Putumayo

352

Caldas

317

N/Santander- Arauca

454

Cauca

319

Quindío

363

Cesar

220

Risaralda

366

Córdoba-Sucre

223

Santander

468

Cundinamarca

425

Tolima

473

Guajira

241

Valle del Cauca

376

b) Los cuatro dígitos siguientes señalarán el número de resolución mediante la cual se otorgó la habilitación de la Empresa. En caso que la resolución no tenga estos dígitos, los faltantes serán completados con ceros a la izquierda;

c) Los dos siguientes dígitos, corresponderán a los dos últimos del año en que la empresa fue habilitada;

d) A continuación, cuatro dígitos que corresponderán al año en el que se expide el extracto del contrato;

e) Posteriormente, cuatro dígitos que identifican el número del contrato. La numeración debe ser consecutiva, establecida por cada empresa y continuará con la numeración dada a los contratos de prestación del servicio celebrados para el transporte de estudiantes, empleados, turistas, usuarios del servicio de salud y grupos específicos de usuarios, en vigencia de la Resolución 3068 de 2014.

f) Finalmente, los cuatro últimos dígitos corresponderán al número consecutivo del extracto de contrato que se expida para la ejecución de cada contrato. Se debe expedir un nuevo extracto por vencimiento del plazo inicial del mismo o por cambio del vehículo.

EJEMPLO:

Empresa habilitada por la Dirección Territorial Cundinamarca en el año 2012, con resolución de habilitación No. 0155, que expide el primer extracto del contrato en el año 2015, del contrato 255. El número del Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC) será: 425015512201502550001.