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Decreto 190 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 190 DE 2015

 

(Mayo 28)

 

“Por el cual se definen los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011 y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3, 8 y 20 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con los numerales 1,3 y 4 del artículo 38, el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 319 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que los artículos y de la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, señala como prioridad esencial del Estado, la protección de los usuarios, y ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad en la prestación del servicio, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.

 

Que el artículo 5 de la citada Ley, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

 

Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, establece: “Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. (...).”

 

Que el artículo 20 ibídem, dispone que “la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso”

 

Que el Decreto 170 de 2001, establece que las empresas de transporte público colectivo podrán suscribir convenios de colaboración empresarial, para garantizar un manejo más eficiente del parque automotor.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1, 3 y 4 del artículo 38, el Alcalde Mayor tiene atribuciones para hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; y ejercer la potestad reglamentaria expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Autoridad Única de Transporte para el Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución 266 de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte y conforme con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá.

 

Que la Constitución Política de Colombia, y la Ley 489 de 1998, establecen que las autoridades administrativas deberán actuar de manera coordinada, armónica y podrán transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, y debe, de conformidad con el numeral 7 del artículo 3 de la misma norma, “colaborar con la Secretaría de Movilidad y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio”.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, TRANSMILENIO S.A. es una entidad vinculada a la Secretaría distrital de Movilidad.

 

Que el artículo 13 del Plan Maestro de Movilidad del Distrito Capital, Decreto 319 de 2006, señala que el Sistema Integrado de Transporte Público tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 14 del Plan Maestro de Movilidad,  el Sistema Integrado de Transporte Público “SITP” tendrá como componentes el transporte masivo, el transporte público colectivo y el transporte individual.

 

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 319 de 2006, establece que el SITP se constituirá a partir de un proceso de integración operacional, tarifario e institucional de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, logrando una unidad física para los usuarios del transporte, que les garantice el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia; así mismo dispone que TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del transporte masivo en la ciudad, le corresponderá adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración con el actual sistema de transporte colectivo.

 

Que por medio del Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público en el Distrito Capital, y en el parágrafo de su artículo primero se previó que la integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.

 

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto de la transformación en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 309 de 2006, establece que se deberá garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. “La prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital se mantendrá a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP. En el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema (…)”.

 

Que el artículo 10 ibídem establece que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios, en las zonas implantadas del SITP y en su parágrafo único dispone: “A partir de la adjudicación de los contratos de operación zonal del SITP y durante el periodo de transición hasta la entrada en operación total del Sistema, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, tales como: Reestructuración de rutas por las vías autorizadas para el efecto; ajuste de la oferta de vehículos sin que esto signifique el aumento global de la misma; otorgamiento de permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP; autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras.”

 

Que durante los años 2009 y 2010, TRANSMILENIO S.A. llevó a cabo la Licitación TMSA-04 de 2009, cuyo objeto consiste en seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de trece (13) contratos de concesión, cuyo objeto será la explotación preferencial y no exclusiva, de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) Usaquén, 2) Engativá, 3) Fontibón, 4) San Cristóbal, 5) Suba Oriental, 6) Suba Centro, 7) Calle 80, 8) Tintal – Zona franca, 9) Kennedy, 10) Bosa, 11) Perdomo, 12) Ciudad Bolívar y 13) Usme, en los términos y condiciones contenidas en el correspondiente Pliego de Condiciones, en la Minuta del Contrato de Concesión y en la legislación vigente sobre la materia.

 

Que como resultado del anterior proceso de selección, TRANSMILENIO S.A. adjudicó a nueve (9) concesionarios  las 13 zonas de operación del SITP, de los cuales dos (2) se encuentran intervenidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, lo cual ha venido alterando el proceso de implementación del SITP.

 

Que las concesiones que se derivaron del anterior proceso licitatorio se encuentran vigentes y establecen que harán parte del régimen legal del contrato, entre otros, el Decreto 319 de 2006 y el Decreto 309 de 2009.

 

Que el Decreto 156 de 2011 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo primero lo siguiente: “La etapa de transición del transporte público colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en Bogotá, D.C., inicia desde la vigencia del presente decreto, hasta la entrada en operación total del Sistema, de acuerdo con el cronograma establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Empresa Transmilenio S.A, ente gestor del mismo”.

 

Que según comunicación 2015EE3813 efectuada por TRANSMILENIO S.A. a la Secretaria Distrital de Movilidad, el Sistema Integrado de Transporte Público –SITP de Bogotá se encuentra en un estado de avance que le permite atender la demanda de la ciudad, por lo cual resulta necesario finalizar a partir del día primero (1) de Junio de 2015, los permisos que hoy existen para la operación de las rutas del transporte público colectivo.

 

Que no obstante lo anterior, aún se encuentran pendiente de implementación, algunas rutas estratégicas por parte de los concesionarios del SITP, las cuales garantizarán mayor cobertura al sistema.

 

Que existe un remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo que no han migrado al SITP, entre otras razones por la problemática generada por las empresas intervenidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que impide que éstos puedan ser vinculados en el plazo inmediato, al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que como parte de la flota referida en el anterior considerando, se encuentra un porcentaje importante de vehículos que no han sido desintegrados por los operadores del SITP, por lo cual se hace necesario definir un cronograma que permita que dicha desintegración se realice de manera clara y oportuna, sin afectar la prestación del servicio de transporte público en la ciudad.

 

Que la facultad para establecer cronogramas de implementación del SITP corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad y a TRANSMILENIO S.A. y hace parte del marco jurídico de los contratos de concesión del sistema.

 

Que lo anterior obliga a la administración distrital a diseñar un mecanismo provisional de operación de la flota de vehículos del servicio de transporte público colectivo, bajo la premisa de una complementariedad con los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad, lo cual requiere que dicho mecanismo esté gobernado por TRANSMILENIO S.A., como ente gestor del SITP.

 

Que en virtud de lo expuesto, se requiere anunciar la finalización de la etapa de transición del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo al SITP y definir los lineamientos para su adecuada culminación.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Transmilenio S.A. 347 de 2015.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene como objeto definir los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del servicio de transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011.

 

Artículo 2. Permisos del servicio de transporte público colectivo. A partir del primero (1) de Junio de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá comunicar a las empresas de transporte público colectivo, la finalización de todos los permisos temporales actualmente otorgados para operar las rutas del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en las respectivos actos administrativos de cancelación de los permisos de operación, expedidos en el año 2010.

 

Artículo 3. Permiso especial y transitorio. La Secretaría Distrital de Movilidad otorgará un permiso de operación especial y transitorio, para servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP. 

 

Artículo 4. Condiciones de operación. El servicio de transporte que se preste a través del permiso de operación especial y transitorio definido en el artículo tres (3) del presente Decreto, será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio.

 

El prestador del servicio de transporte público deberá garantizar adicionalmente:

 

1. Administración sobre los vehículos que prestan el servicio.

 

2. Responsabilidad en la prestación del servicio, comprometiéndose con los niveles de cobertura, frecuencia y paradas, definidas por TRANSMILENIO S.A. y las condiciones de seguridad que establezca la normativa vigente.

 

3. Mantenimiento correctivo y preventivo de la flota.

 

4. Cumplimiento del mecanismo de integración tarifaria que se establezca para el efecto, en el caso en que TRANSMILENIO S.A. lo estime conveniente para la sostenibilidad del sistema.

 

5. Cumplir con los hitos que defina el Ente Gestor en el reglamento de operación.

 

Artículo 5. Plan de Desintegración de Vehículos. Para garantizar la adecuada prestación del servicio de transporte público en la ciudad, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptará el cronograma de desintegración de vehículos del transporte público colectivo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los operadores del SITP.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá consultar en primera instancia el proyecto de cronograma propuesto por los operadores del SITP para el efecto y en todo caso deberá expedir dicho cronograma a más tardar el 1 de Julio de 2015, en coordinación con TRANSMILENIO S.A., consultando el interés general y la adecuada prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital.

 

Artículo 6. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015