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Decreto 199 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5605 de junio 02 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 199 DE 2015

 

(Junio 02)

 

Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, se autoriza a la Empresa de Renovación Urbana para expropiar un predio por vía administrativa y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,


Ver Decreto Distrital 403 de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública para la adquisición de inmuebles mediante expropiación, cuando su destinación está prevista para la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos  y la ejecución  de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

 

Que el artículo 63 ibídem estableció que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia y cuando se verifique que la finalidad buscada se enmarca dentro de las señaladas en el artículo 58 ídem.

 

Que el artículo 65 de la misma ley 388 de 1997, en sus numerales , y , señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia para expropiar, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; así como la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

 

Que el artículo del Decreto Nacional 2729 del 27 de diciembre de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social”, señala que “Las entidades competentes  para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución  de proyectos u obras, de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

Que según lo dispone el artículo 52 del Decreto Distrital 190 para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

 

Que mediante Decreto Distrital 188 de 2014, fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”, ubicado en la ciudad de Bogotá en la localidad de Usaquén, unidad de planeamiento zonal UPZ 14 - Usaquén, sector Catastral Escuela de Infantería y barrio El Pedregal, siendo unos de sus objetivos: a) La consolidación de un proyecto de renovación urbana que incorpore y articule los elementos estructurales del sistema de transporte y del espacio público en unión con la conformación de una oferta de actividades comerciales y de servicios acorde con las necesidades de la ciudad , y c) Consolidar una estructura urbana con las mejores condiciones de diseño, que permita el desarrollo de un modelo que integre los desarrollos inmobiliarios, las oficinas y el comercio con los sistemas de movilidad y de servicios de la ciudad, como el Sistema Integrado de Transporte SITP, el Sistema Transmilenio y los equipamientos de escala zonal.

 

Que  las obras a desarrollarse a través del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” implican la ejecución de proyectos de infraestructura vial y sistema de transporte masivo en el marco de un proyecto de renovación urbana y de dotación de espacios públicos urbanos.

 

Que siendo un proyecto de utilidad pública, es obligatorio ejecutar las obras relacionadas con el Sistema Integrado de Transporte SITP que forman parte del Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal, el cual ha sido reconocido como un eje articulador del Proyecto por el Decreto Distrital 188 de 2014 y los actos administrativos previos a este.

 

Que en el Anexo 1 del Decreto Distrital 188 de 2014 se identifican los predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal entre los que se encuentra el predio ubicado en la KR 7B No. 100 36, identificado con chip AAA0102CSBS, folio de matrícula inmobiliaria 50N-20073424 con un área de 84.61 m2, correspondiente  al  0,31% del área total del Plan Parcial.

 

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 188 de 2014, bajo el área de cesión para espacio público del proyecto de renovación urbana El Pedregal (plazoleta), se deberá construir el sótano destinado a la localización de la infraestructura del Sistema Integral de Transporte Público SITP y su parqueadero, y el suelo requerido deberá ser objeto de cesión anticipada, en los términos del artículo 60 del Decreto Nacional 1469 de 2010. En consecuencia, el Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” determinó respecto al predio identificado anteriormente, las condiciones aplicables para la redefinición, localización, entrega  y características de las áreas de uso público del proyecto.

 

Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, faculta entre otros, a las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, que estén expresamente facultadas por sus estatutos, para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles, con el propósito de desarrollar las actividades antes referidas.

 

Que conforme a lo anterior, y en aras de favorecer los intereses de desarrollo de la ciudad, se requiere gestionar el suelo  a favor de la Empresa de Renovación Urbana - ERU, a través de los mecanismos previstos en la ley con el fin de contar con un titular de derecho de dominio que cumpla con las obligaciones de realizar dicha entrega.

 

Que en concordancia con el Acuerdo Distrital 33 de 1999, el Acuerdo 001 de 2004 y el Acuerdo 006 de 2008 de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, encargada de gestionar, liderar, promover y coordinar los programas y proyectos de renovación urbana en el Distrito Capital y en cumplimiento de su objeto y funciones podrá gestionar a su favor el suelo que se requiera para ejecutar proyectos de renovación urbana y  participar en la formulación, gestión y ejecución de proyectos de renovación urbana a través de sistemas de actuación pública o mixta y adoptando los instrumentos que sean necesarios para tal fin.

 

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 4° del Acuerdo 33 de 1999, la ERU está facultada para adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto.

 

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 001 de 2004 la ERU tiene competencia para: c) Ejecutar en forma directa o participar mediante diferentes modalidades de gestión asociada, proyectos que formen parte de programas de renovación y redesarrollo urbano, así como el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, y, realizar todas las actividades requeridas para la gestión del suelo, a través de sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación; e, i) Adquirir y ceder acciones, cuotas y derechos de participación en sociedades gestoras, cuentas en participación, consorcios, uniones temporales y fideicomisos.

 

Que como consecuencia de las facultades descritas, la ERU en calidad de Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, puede participar en proyectos de renovación urbana que sean ejecutados por cualquier tipo de sociedades de naturaleza pública, mixta o privada aportando los predios que se requieran para su realización e igualmente podrá adquirir cuotas de participación en dichos proyectos.

 

Que las actuaciones de renovación urbana previstas en el Decreto Distrital 188 de 2014 buscan articular los elementos estructurales del sistema de transporte, valores ambientales, de espacio público y desarrollos inmobiliarios, lo cual requiere una intervención urbanística integral con la cual se busca incidir de manera positiva en las infraestructuras existentes, permitiendo la interacción de los valores ambientales del sector, las infraestructuras viales, de espacio público y los desarrollos inmobiliarios, generando nuevos referentes territoriales y urbanos en la ciudad.

 

Que por lo anterior, se debe adquirir el predios (sic) previamente identificado, para lo cual, si fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación administrativa.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 403 de 2015. Se anuncia la puesta en marcha del proyecto de infraestructura del Sistema Integral de Transporte Público - SITP y su parqueadero en el marco del plan parcial de renovación urbana, conforme a las especificaciones contenidas en el Decreto Distrital 188 de 2014.

 

Artículo 2º. Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por vía de expropiación administrativa por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito – Empresa de Renovación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble ubicado en la KR 7B 100 36 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con chip AAA0102CSBS y folio de matrícula inmobiliaria 50N-20073424.

 

Artículo 3°. La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que La Empresa de Renovación Urbana determine mediante decisión motivada, la adquisición del inmueble requerido e inicie los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Artículo 4°.- Efectuado el registro de la decisión, la ERU podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme a lo ordenado por el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de junio del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

HELGA MARÍA RIVAS

 

Secretaria Distrital del Hábitat