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Resolución 671 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
05/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5691 de octubre 09 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 671 DE 2015

 

(Octubre 5)

 

“Por la cual se define el número de validaciones que sustentan el cobro por el uso de la zona de ascenso de pasajeros a los vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual desde la Terminal de Transporte”

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 3 y 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el Acuerdo 257 de 2006, el artículo 4 del Decreto 567 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, dispuso en el artículo 1º que hacen parte del Sistema Nacional de Transporte los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

 

Que la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, artículo 8º, determinó que las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción.

 

Que la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de Transporte, establece que podrán realizarse cobros adicionales a la tarifa del servicio público, con el fin de mejorar el servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.

 

Que mediante el artículo de la Ley 769 de 2002, por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, se estableció como autoridades de tránsito a los Alcaldes y como organismos de transito a las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los Distritos Especiales.

 

Que el artículo 6º ibídem, establece que las autoridades de tránsito pueden tomar medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y cosas en su jurisdicción.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, dispone la operación de áreas de espera para vehículos tipo taxi fuera de vía, a cambio de una tarifa por uso.

 

Que el artículo 3 del Decreto 618 de 2012 “Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital” ordenó el pago de un recargo para los servicios de transporte individual en vehículos taxi que se inicien desde la Terminal de Transporte.

 

Que en el parágrafo del artículo mencionado se establece que es procedente para el servicio de transporte publico tipo taxi, el cobro del recargo desde la Terminal de Transporte, a partir de la fecha en que se defina en acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, con base en el reporte de inicio de operaciones que haga la Terminal de Transporte S.A.

 

Que en el artículo 2 de la Resolución No. 305 de 2013 autorizó a la Terminal de Transporte S.A. el cobro del recargo por el uso de la zona de ascenso de pasajeros, establecido en el Decreto 618 de 2012, a los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros clase taxi, desde la Terminal del sector Salitre.

 

Que en el artículo 3 de la Resolución 305 de 2013 se dispuso que el cobro del recargo establecido en el artículo 2, se realizara hasta completar un total de 2.462.378 validaciones en entradas a la zona de ascenso de pasajeros del servicio de transporte público individual.

 

Que en este sentido, la Terminal de Transporte S.A. inició el cobro del recargo a partir del mes de octubre de 2013.

 

Que desde la expedición de la Resolución 305 de 2013, la Terminal de Transporte ha informado mediante reportes mensuales, el número de entradas a la zona de ascenso de pasajeros.

 

Que mediante oficio radicado con el número SDM 94147 de 2015, la Terminal de Transporte informó que el capital utilizado para cubrir los costos de inversión, operación y mantenimiento de la zona citada anteriormente, fue superior al inicialmente previsto, por lo cual solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad, definir las acciones necesarias para garantizar la recuperación total de los recursos invertidos.

 

Que en este sentido, y como consta en el estudio DESS-T-011-2015, la Terminal de Transporte S.A realizó una inversión en obra adicional a la presupuestada inicialmente e incurrió en costos adicionales para la operación y mantenimiento, con el fin de optimizar las condiciones de operación de la zona de ascenso de pasajeros de transporte publico individual, conforme consta en acta de visita técnica efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad y cuyo registro fotográfico se encuentra en el respectivo estudio.

 

Que de conformidad con el estudio realizado por la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Secretaría, para recuperar la inversión de capital realizada y garantizar la operación y mantenimiento de la zona de ascenso de pasajeros de transporte público individual, se requieren 2.164.900 validaciones en entradas a la zona, adicionales a las 2.462.378 validaciones establecidas inicialmente en la Resolución 305 de 2013.

 

Que de conformidad con el estudio DESS-T-011-2015 se considera procedente ajustar el total de validaciones que serán recibidas por la Terminal de Transporte para cubrir los costos de operación y mantenimiento y el respectivo pago de la deuda.

 

Que la  Subsecretaría de Política Sectorial-Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de Transporte Individual para Bogotá D.C., año 2015, documento DESS-T-007-2015, el cual dio como resultado, mantener el recargo de siete (7) unidades para los servicios despachados desde la Terminal de Transporte S.A., con el fin de mantener y mejorar las condiciones de la prestación del servicio al usuario, especialmente en materia de seguridad.

 

Que el servicio de transporte publico individual de pasajeros, debe ser prestado en la ciudad de Bogotá por vehículos tipo taxi, debidamente matriculados y vinculados a las empresas prestadoras de dicho servicio y que se encuentran habilitadas en el Distrito Capital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. El recargo por el uso de la zona de ascenso de pasajeros a los vehículos que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual desde la Terminal de Transporte, se realizará hasta completar un total de 4.627.278 validaciones de entradas a la zona, contadas a partir de la expedición de la Resolución 305 de 2013.

 

Artículo 2. Una vez se alcance el cien por ciento (100%) de las validaciones señaladas, la Secretaría Distrital de Movilidad ajustará los estudios que sustentan el monto del recargo, con base en los análisis que se realicen sobre los costos de operación y mantenimiento de la zona.

 

Artículo 3. La Terminal de Transporte S.A. deberá presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad, un reporte mensual con el número de validaciones a dicha zona e informará cuando éstas hayan alcanzado el 80% de las establecidas en la presente Resolución.

 

Artículo  4. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 305 de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5691 de octubre 09 de 2015