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Decreto 613 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 613 DE 2015

(Diciembre 31)

Por el cual se adopta un esquema de incentivos para construcciones nuevas que adopten medidas de ecourbanismo y construcción sostenible aplicables a viviendas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP) y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numeral 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

Ver Decreto Distrital 582 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 de la Constitución Política, estipula que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo de la Ley 388 de 1997, por la cual se modificó la ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictaron otras disposiciones, estableció entre otros objetivos del desarrollo territorial, los siguientes:

"2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

Que el Gobierno Nacional con el objetivo de establecer medidas encaminadas a reducir los consumos de recursos naturales y fomentar la sostenibilidad ambiental de las construcciones, expidió el Decreto 1285 de junio 12 de 2015 por el cual se modificó el Decreto Nacional 1077 de 2015, en el cual se establecen lineamientos de construcción sostenible para edificaciones.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución Nacional 0549 del 10 de Julio de 2015 "por la cual se reglamentan los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones", con el fin de alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro en agua y energía establecidos en el Decreto 1285 de 2015.

Que de acuerdo con lo anterior, y en atención a que las reglamentaciones del Gobierno Nacional contenidas en el Decreto Nacional 1285 de 2015 y la Resolución 0549 de 2015 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en donde se establecen porcentajes de ahorro obligatorios en agua y energía para nuevas edificaciones no resultan vinculantes para las viviendas de interés social (VIS) ni para las viviendas de interés prioritario (VIP), resulta necesario aplicar incentivos para que en estas viviendas se adopten prácticas sostenibles.

Que las viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP) están destinadas a cubrir las necesidades de vivienda de sectores vulnerables de la población cuya capacidad económica para adquirir una vivienda es limitada; por lo que el precio de venta de estos bienes cuentan con una regulación legal y subsidios bien a nivel nacional, departamental o Distrital, para garantizar el acceso de hogares vulnerables a estos bienes.

Que la adopción de medidas activas o pasivas que garanticen el uso más eficiente de energía y agua impacta los costos directos de construcción en una edificación, adquiriendo mayor relevancia en proyectos VIS o VIP, debido a los límites legales que fijan el precio de venta de estas viviendas. Por lo anterior, la adopción de medidas de ecourbanismo y construcción sostenible debe ser incentivada para lograr su incorporación en proyectos VIS y VIP, sin afectar el valor final de las viviendas ni la oferta de esta clase inmuebles, teniendo como principios superiores: la protección del ambiente, la explotación adecuada y racional de los recursos naturales y la preservación del acceso a una vivienda digna y adecuada.

Que mediante el Decreto Distrital 566 de 2014, el Distrito adoptó "la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital 2014-2024" señalando el marco de la construcción sostenible de un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático, señalando como objetivos específicos de esta política:

* Lograr que en las acciones de urbanismo y construcción se incorporen prácticas sostenibles.

* Fortalecer la capacidad de respuesta institucional para la aplicación de prácticas sostenibles en urbanismo y construcción.

* Promover incentivos que permitan que el sector de la construcción incorpore gradualmente criterios de sostenibilidad.

* Lograr la apropiación de las prácticas de ecourbanismo y construcción sostenible, por parte de los diferentes sectores sociales.

Que para los fines antes mencionados, la Secretaría Distrital de Planeación evaluó los diferentes incentivos, encontrando viable el otorgamiento de estímulos que contribuyan a la puesta en práctica de medidas de construcción sostenible y ecourbanismo, para lograr la sostenibilidad de edificaciones nuevas no cubiertas por disposiciones que establecen ahorros obligatorios en materia de agua y energía a nivel nacional (viviendas VIS y VIP). En este sentido, determinó incentivos urbanísticos que mediante disminución de cargas urbanas o mayor edificabilidad contribuyan a la construcción de viviendas sostenibles para la preservación ambiental y la eficiencia en el consumo de recursos naturales.

Que resulta necesario implementar instrumentos para que las viviendas destinadas a los sectores más vulnerables de la población, además de ser dignas y adecuadas, cumplan los porcentajes de ahorro en agua y energía esperados en normas nacionales y exigidos a otro tipo de edificaciones, de tal forma que además de preservar el ambiente mejoren la calidad de vida de sus ocupantes.

Que además de la implementación de medidas en edificaciones resulta necesario definir criterios y prácticas sostenibles que orienten el desarrollo de procesos constructivos o la determinación de aspectos urbanos en un marco de eficiencia en el consumo de agua y energía.

Que la Secretaría de Planeación Distrital ha evaluado material y técnicamente los eventos, necesidades y el marco jurídico de los aspectos antes mencionados, determinando un marco regulatorio de estímulos, medidas y prácticas sostenibles.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer incentivos para la adopción de medidas de construcción sostenible y ecourbanismo en materia de ahorro de agua y energía en viviendas nuevas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP), ubicadas en tratamiento de desarrollo en el territorio de Bogotá Distrito Capital; adoptar las "Guías de lineamientos sostenibles para los ámbitos edificatorio, urbano y rural", como documento orientador de buenas prácticas sostenibles y; establece el programa: "BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE", bajo la categoría arquitectura establecida en el artículo 11 de la Resolución Distrital 03654 de 2014 como requisito para equipamientos colectivos distritales en materia de educación y salud nuevos.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto serán de aplicación en el Distrito Capital, para quienes opten por la implementación de medidas de eficiencia en el consumo de agua y energía definidas en el literal b del artículo 3 de éste Decreto, en la construcción de viviendas nuevas de interés social (VIS) e interés prioritario (VIP).

CAPITULO II

INCENTIVOS APLICABLES A VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Construcción sostenible: Se entiende por construcción sostenible a aquella que incorpora un conjunto de medidas pasivas y activas en su diseño y construcción, que permitan alcanzar los porcentajes de ahorro de agua y energía señalados en la Resolución 0549 del 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al ejercicio de actuaciones con responsabilidad ambiental y social. Para las viviendas de interés prioritario, la condición de construcción sostenible se adquiere con el cumplimiento de los ahorros en agua previstos en la mencionada Resolución y en energía con la aplicación de medidas pasivas y activas encaminadas al cumplimiento parcial de la meta de ahorro contenida en esta misma Resolución.

b) Medidas incentivables: Serán incentivables las medidas tomadas de las tablas 4 y 16 del anexo 1 de la "Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones" establecida mediante Resolución 0549 del 2015, proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para Viviendas de Interés Prioritario VIP y Vivienda de Interés Social (VIS), que se indican a continuación:

Energía

Agua

Iluminación de energía eficiente

Accesorios de conservación de agua

Las medidas mencionadas en el anterior cuadro se detallan y especifican en el Anexo 2, que hace parte del presente Decreto

c) Incentivo: Estímulo económico provisto en el presente Decreto tendiente a compensar total o parcialmente los costos de las medidas incentivables.

d) Incentivos urbanísticos: Corresponde al factor de ajuste de incentivos asociado a obligaciones urbanísticas por mayor edificabilidad, IVIS e IVIP, que se traduce en una compensación del costo de las medidas incentivables definidas en este capítulo, mediante la disminución de obligaciones urbanísticas por aumentos de la edificabilidad.

Artículo 4º. Usos. Los incentivos se aplicarán a las viviendas de interés prioritario-VIP o viviendas de interés social-VIS, que adquieran la calidad de Construcción Sostenible en los términos del presente capítulo.

Artículo 5º. Formalización del incentivo. El incentivo se formalizará con la expedición de la licencia de construcción o de urbanismo que incluyan vivienda de interés prioritario o viviendas de interés social que tengan el carácter de construcciones sostenibles mediante la incorporación de medidas incentivables, en los términos del presente capítulo.

Artículo 6º. Factor de ajuste de incentivos. El factor de ajuste de incentivos asociado a obligaciones urbanísticas, IVIS / IVIP se aplicará de la siguiente forma:

a) Para proyectos en Tratamiento de Desarrollo que les sea aplicable el Decreto Distrital 327 de 2004, en su artículo 44, para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente Decreto, se aplicará así:

TIPOS DE CESIÓN ADICIONAL

m2 CESIÓN ADICIONAL

m2 CONSTRUCCIÓN ADICIONAL

La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial principal o complementaria de la ciudad.

 

1

 

AJ

 

Donde:

AJ = 4,8 * IVIP cuando la vivienda corresponda a Vivienda de Interés Prioritario.

AJ = 4,8 * IVIS cuando la Vivienda corresponda a Vivienda de Interés Social.

IVIP

Precios de Vivienda

Medidas Incentivables

2.00

70 SMML o menos

Medidas establecidas en VIP para agua y reducción de las densidades potencia luz en zonas comunes.

IVIS

Precios de Vivienda

Medidas Incentivables

1,50

Mayor que 100 SMML

Medidas establecidas en VIS para agua y energía que cumplen las metas establecidas en la Resolución 0549.

1,50

Mayor que 70 SMML hasta 100 SMML

Medidas establecidas en VIP para agua y reducción de la densidad potencia Luz en zonas comunes.

La liquidación antes mencionada únicamente tendrá efectos para la aplicación de los incentivos establecidos en este Decreto.

b) El artículo 23 del Decreto Distrital 436 de 2006: aportes a malla vial arterial y parques urbanos por hectárea neta urbanizable en uso residencial destinado a vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social:

 

Donde

Sa: Suelo adicional a ceder en metros cuadrados.

ICf: Índice de construcción final.

ICr: Índice de construcción resultante.

AJ = 4,8 * IVIP cuando la vivienda corresponda a Vivienda de Interés Prioritario.

AJ = 4,8 * IVIS cuando la Vivienda corresponda a Vivienda de Interés Social.

IVIP

Precios de Vivienda

Medidas Incentivables

2.00

70 SMML o menos

Medidas establecidas en VIP para agua y reducción de las densidades potencia luz en zonas comunes.

IVIS

Precios de Vivienda

Medidas Incentivables

1,50

Mayor que 100 SMML

Medidas establecidas en VIS para agua y energía que cumplen las metas establecidas en la Resolución 0549.

1,50

Mayor que 70 SMML hasta 100 SMML

Medidas establecidas en VIP para agua y reducción de la densidad potencia Luz en zonas comunes.

La liquidación antes mencionada únicamente tendrá efectos para la aplicación de los incentivos establecidos en éste Decreto.

En los casos señalados, cuando se prevean otros aprovechamientos diferentes a los normados en el presente artículo, se procederá a establecer las cargas urbanas aplicables a la construcción de VIP y VIS en función de las áreas útiles destinadas a este tipo de vivienda cuando se trate de la expedición de planes parciales o licencias de urbanismo.

CAPITULO III

GUÍAS DE LINEAMIENTOS SOSTENIBLES PARA LOS AMBITOS EDIFICATORIO, URBANO Y RURAL.

Artículo 7°. Prácticas sostenibles. Se adoptan las "Guías de lineamientos sostenibles para los ámbitos edificatorio, urbano y rural" contenidas en el anexo 2 de este Decreto como documentos técnicos orientadores de buenas prácticas sostenibles en el marco del desarrollo del plan de acción de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital. Asimismo, serán orientadores dentro de los procesos de revisión y modificación de los Planes Maestros de los Sistemas definidos en la Estructura Funcional y de Servicios de la Estrategia de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Planeación cada dos años o cuando las condiciones tecnológicas o de mercado lo ameriten actualizará las "Guías de lineamientos sostenibles para los ámbitos edificatorio, urbano y rural".

CAPITULO IV

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PÚBLICOS DISTRITALES DE EDUCACIÓN Y SALUD PARA NUEVAS EDIFICACIONES

Artículo 8°. Las disposiciones definidas en este capítulo aplican a los equipamientos colectivos distritales de educación y salud que soliciten licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, que se ajusten a las prescripciones del artículo segundo numeral 2 de la Resolución Nacional 0549 de 2015, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, correspondientes a tipos de edificación educativas y salud:

USO

CARACTERISTICAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DISTRITALES

Educativos

Educación superior y centros de investigación, educación preescolar, básica, media, centros tecnológicos, educación no formal; más de 1.500 alumnos.

Salud

Hospitales, clínicas, empresas sociales con área de construcción igual o superior a 5.000 m2. Para el cálculo no se incluyen las zonas destinadas a estacionamientos.

Artículo 9°. Reconocimiento público ambiental aplicable a equipamientos colectivos distritales de educación y salud nuevos. Las edificaciones definidas en el artículo precedente deberán obtener el reconocimiento público ambiental del programa: "Bogotá Construcción Sostenible", bajo la categoría arquitectura establecida en el artículo 11 de la Resolución Distrital 03654 de 2014, sin perjuicio de las normas que reglamentan especificaciones propias asociadas con el tipo de equipamiento. Los equipamientos distritales de salud, tendrá como principios orientadores de prácticas sostenibles las Guías o documentos técnicos distritales que determinen directrices aplicables a procesos de ecourbanismo o construcción sostenible adoptadas por autoridades distritales cuando éstas resulten les aplicables.

Parágrafo.- Los proyectos de construcción de equipamientos colectivos distritales de educación y salud, que al momento a la entrada en vigencia del presente Decreto cuenten con radicación de solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en debida forma continuarán rigiéndose por las normatividad aplicable al momento de la radicación.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10°. Cálculo del incentivo. El cálculo del valor del incentivo será actualizado cada dos años, o cuando las condiciones de mercado den lugar a su modificación.

Parágrafo. La metodología de actualización del valor del incentivo será reglamentada teniendo en cuenta la compensación en los incrementos de los costos directos de la construcción sostenible y los efectos en los beneficios sociales ambientales que se deriven del desarrollo de la construcción sostenible.

Artículo 11. Sistema de información. La Secretaría Distrital de Planeación deberá coordinar con el apoyo de las entidades distritales que considere necesarias, la constitución y puesta en marcha un sistema de información que permita, de manera permanente y continua, construir la base de datos necesaria para continuar con el desarrollo del esquema de incentivos de la construcción sostenible.

Artículo 12º. Documentos que hacen parte del presente Decreto. Se incorporarán al presente Decreto como Anexos Técnicos:

1. Documento Técnico de Soporte de Incentivos de construcción sostenible para viviendas nuevas VIS y VIP. Anexo No. 1

2. Guías de lineamientos sostenibles para los ámbitos: Edificatorio, urbano y rural. Anexo No.2

Artículo 13°. Reglamentación adicional. La reglamentación adicional de medidas para la construcción sostenible en materia de ahorro de agua y energía y otras temáticas aplicables al ecourbanismo y la construcción sostenible en los distintos ámbitos territoriales en el Distrito de Bogotá, deberán garantizar coherencia técnica y jurídica con el presento Decreto.

Artículo 14º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERON

Secretario Distrital de Planeación

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.