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Decreto 568 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 568 DE 2015

 

(Diciembre 22)


Derogado por el Art.8 del Decreto 495 de 2016

 

"Por el cual se modifica el Decreto Distrital No. 548 del 18 de diciembre de 2015, por el cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones "

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Resolución 754 de 2014 de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible , y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que la Constitución Política establece en su artículo como fines esenciales del Estado, "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...)."

 

Que la Constitución Política establece en el artículo 79 y 80 y en el numeral 8 del artículo 95, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará su participación en las decisiones que puedan afectar lo. Así mismo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 311, dispone que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde –entre otros- prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio.

 

El artículo 365, del Capítulo V de la Constitución Política de 1991, "De la finalidad social del estado y de los servicios públicos", del Título XII de la Constitución, establece que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional" y que "los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios."

 

Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 25036 del 3 de Septiembre de 2014, en su Artículo 40 ordena a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., ya AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. adecuar el esquema de recolección de basuras vigente en la ciudad de Bogotá a la fecha de expedición de la misma a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, y en consecuencia otorgar un plazo de seis (6) meses para que entre en operación un régimen de libre competencia pura y simple, o un régimen de competencia con áreas de servicio exclusivo, según determine el Distrito de Bogotá, en los términos del Artículo 365 de la Constitución, garantizando la participación de la población recicladora en los términos establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-724 de 2003 , Auto 268 de 2010, Auto 183 de 2011 y Auto 275 de 2011 .

 

Que la Corte Constitucional mediante Auto 089 del 26 de marzo de 2015 ordenó como medida cautelar: "(...) DECRETAR LA SUSPENSIÓN del numeral de la Resolución 25036 de 2014 -confirmada por la Resolución 53788 de 2014- proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, que ordena a la UAESP, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, y a Aguas de Bogotá SA ESP, adecuar el esquema de recolección de basuras vigente en la ciudad de Bogotá a la fecha de su expedición, a un régimen de libre competencia pura y simple o uno de competencia con áreas de servicio exclusivo, para lo cual le concedió un plazo de seis meses en el cual debía entrar a operar, término que vence el 31 de marzo de 2015. (...)"

 

Que posteriormente la Corte Constitucional, mediante Auto 587 del 15 de diciembre de 2015, efectúo pronunciamiento frente a la medida cautelar ordenada en Auto 089 de 2015 en el marco del seguimiento a las ordenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento a la Sentencia T-724 de 2003 y de los parámetros fijados en el Auto 268 de 2010, en la que decidió: "(...) Primero.- REACTIVAR el plazo decretado por la Superintendencia de Industria y Comercio en el Numeral de la Resolución 25036 de 2014 confirmada por la Resolución 53788 del año en cita, para que, a partir del de enero de 2016 y en los siguientes seis meses, la UAESP o quien haga sus veces, disponga lo necesario para regularizar el servicio público domiciliario de aseo conforme a los esquemas legalmente permitidos. (...)"

 

Que mediante Decreto Distrital 548 del 18 de diciembre de 2015, por él cual se adoptó el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, se dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 2981 de 2013.

 

Que en consecuencia para dar cumplimiento a la orden impartida por la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, mediante el mencionado Auto 587 de 2015, se hace necesario modificar el Artículo del citado Decreto Distrital 548 de 2015.

 

Que se hace necesario incorporar en la línea base los siguientes estudios:

 

El análisis técnico desde los sistema (sic) de información geográfica suministrados por la Empresa de Acueducto de Bogotá, EAB - ESP, correspondiente a los kilómetros de barrido realizados por la Empresa Aguas de Bogotá, así como el estudio técnico de fecha 21 de octubre de 2015 realizado por la UAESP, radicado con el Número 20155010119121, que contiene el análisis técnico de kilómetros de bordillo para el componente de barrido para las zonas 2, 3 y 5 de Bogotá, realizado a solicitud de la EAB- ESP, por un equipo técnico de cartográfica y SIG de la UAESP.

 

Que como consecuencia de ello, se debe realizar la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGRIS 2016- 2027 "Bogotá se orienta hacia el aprovechamiento total de sus residuos", Parte 111 , soportes a la formulación del PGRIS: parámetros, proyecciones, árboles de problema y árboles de objetivos. 1. Parámetros, cuadro denominado barrido y limpieza de vías y áreas públicas, parámetro de cobertura de barrido área urbana unidades, en el siguiente sentido:

 

La Línea Base de 235.814,06 Km, promedio mes, calculado mediante las Rutas y Microrutas de cada Operador y/o Prestador en el Sistema de Información Geográfica (SIG), cada año. Que corresponde a la cifra promedio mensual de barrido en Bogotá para el año 2015, es de 235.814,16 km de barrido mensual para toda la ciudad, a partir de los reportes del SUI y del estudio de kilómetros de barrido para EAB realizados por su operador AB y avalados por UAESP así como los reportes del SUI (cifras que se detallan en la siguiente tabla).

 

OPERADOR / PRESTADOR

TOTAL KM PROMEDIO MES

EAB – AB (Zonas 2, 3, 5)

143.611,04

Ciudad Limpia (Zona 6)

35.221,42

Aseo Capital (Zona 4)

29.277,11

Lime (Zona 1)

27.704,50

Total (Promedio)

235.814.06

 

Estas cifras son actualizables de acuerdo a los reportes SUI

 

En merito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. El Artículo del Decreto Distrital 548 del 18 de Diciembre de 2015 quedará así:

 

"Artículo 8° INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO. La normalización en la prestación del servicio público domiciliario de aseo no podrá hacerse en detrimento de los niveles de cumplimiento actualmente alcanzados respecto de las acciones afirmativas previstas para la población recicladora de Bogotá, Distrito Capital. Dichos logros deberán fortalecerse y profundizarse de conformidad con el principio de progresividad, a partir de las órdenes dadas en la sentencia T-724 de 2003 y en los criterios fijados en los Autos 268 de 2010, 275 de 2011 y 587 de 2015. Así mismo, el esquema de prestación que se escoja tendrá que remunerar cada vez mas en el tiempo a los recicladores y cada vez menos en el tiempo a quienes lleven residuos al relleno sanitario.

 

Como acción afirmativa de implementación del PGIRS, la población recicladora de oficio debidamente identificada, tendrá exclusividad como operadora en la prestación del servicio público domiciliario de Aseo en Bogotá D.C., en lo que corresponde a la prestación de los servicios de recolección segregada, transporte, clasificación y pesaje de los materiales potencialmente reciclables de origen domiciliario. Materiales que actualmente representan en promedio entre el 13% y 15% del total de producción de residuos sólidos de la ciudad, porcentaje que debe incrementarse de acuerdo con las metas del PGIRS. Para ello, y con el acompañamiento y supervisión permanente de la UAESP, participará en la operación de los Centros de Servicios Públicos de Aprovechamiento CSPA, que deberán implementarse, a manera de incubadoras y espacios de aprendizaje en materia de procesos industriales de aprovechamiento y comercialización de materiales.

 

Parágrafo primero: Las organizaciones habilitadas por la UAESP, que suscriban acuerdo de corresponsabilidad serán priorizadas para los procesos de fortalecimiento empresarial y en la estructuración del esquema operativo para la recolección domiciliaria de aseo, de manera que gradualmente sea garantizada la cobertura total del servicio a los usuarios.

 

Parágrafo segundo: En el corto plazo del PGIRS, el cual equivale a los primeros cuatro (4) años, y superado el régimen transitorio contenido en el Decreto Distrital 564 de 2012, se implementará el pago tarifario a las organizaciones de recicladores habilitadas, de conformidad con lo reglamentado por Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, como estímulo al fortalecimiento organizativo y empresarial de la población. Para el caso de los recicladores informales esta retribución se mantendrá durante los primeros cuatro años del PGIRS, calculada por productividad de acuerdo con la estructura de costos del servicio de aseo en el componente de recolección y transporte de MPA.

 

Parágrafo tercero: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y la Secretaría Distrital de Gobierno desarrollarán la regulación que corresponda, donde se definan los mecanismos de control y sanción que incentiven a la ciudadanía la entrega a la población recicladora de oficio de los materiales potencialmente reciclables, a fin de garantizar el acceso cierto y seguro de los recicladores al Material Aprovechable. El plazo para la expedición de esta regulación es el 31 de Agosto de 2016.

 

Parágrafo cuarto: Las Entidades públicas del orden Distrital y aquellas sentadas sobre el territorio Distrital tendrán la obligación de entregar a la población recicladora de oficio, debidamente identificada, sus Materiales Potencialmente Aprovechables secos. El mecanismo de seguimiento y control será establecido por la UAESP y la SDA.

 

Artículo 2°. Ordenar incorporar la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGRIS 2016- 2027 Anexo "Bogotá se orienta hacia el aprovechamiento total de sus residuos", Parte III, soportes a la formulación del PGRIS: parámetros, proyecciones, árboles de problema y árboles de objetivos. 1. Parámetros, cuadro denominado barrido y limpieza de vías y áreas públicas, parámetro de cobertura de barrido área urbana unidades, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.

 

Artículo 3°. Incorporar como anexo a este decreto el calculo de reducción de emisiones de gases -GEl, expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

Artículo 4°: VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

SEGUNDO GABRIEL PARRA RODRÍGUEZ

 

Director Unidad Administrativa de Servicios Públicos Domiciliarios UAESP

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.