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Resolución 635 de 2015 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 635 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se Adiciona y Modifica la Resolución 185 de 2009, se Adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Competitividad Turística y se dictan otras Disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 327 de 2008 y expresamente de las previstas en el parágrafo 3 del Artículo 7, el parágrafo del artículo 15 de la Resolución 185 de 2009 y el Acuerdo 257 de 2006

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose la importancia del turismo dado que: “de un lado, por la incidencia que tiene en las relaciones entre los países y regiones del mundo al contribuir a su acercamiento a pesar de las diferencias culturales, ideológicas, políticas y económicas y, en función de las mismas y, de otro, por estar considerada como la actividad de mayor crecimiento en el comercio internacional, por generar un alto porcentaje de ingresos en el valor total de las exportaciones mundiales, dinamizando las economías nacionales, reduciendo los índices de desempleo y generando divisas para los países.” (Sentencia C 254 de 1999 MP Dra. Martha V Sáchica Méndez.)

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad es una función social que implica obligaciones. 

 

Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

Que el concepto de Estado Social de Derecho introducido en la Constitución de 1991 como el fundamento teleológico del Estado Colombiano ha determinado la cláusula “social” como: “la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales” (Sentencia SU 747de 2008, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). Resulta ser aplicable al ejercicio de la totalidad de las actividades Estatales, y de esta manera lo social como fundamento del Estado, ha implicado que también la economía sea un instrumento a servir sus fines esenciales. El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia señala: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. De esta manera la economía también, al igual que las demás actividades y ramas de la actividad estatal, debe servir a tales fines, lo que implica que en la actualidad la economía de mercado es una economía social de mercado, lo que define la necesidad de realizar procesos de intervención en la generación de riquezas a fin de garantizar la dignidad de todos y todas y reducir las brechas de desigualdad social e inequidad.

 

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-263 de 2011 señaló: La Constitución de 1991 al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social y por esta vía se reconoce la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social.

 

Que mediante la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 1558 de 2012 se ha señalado que: “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social”. En atención a lo cual “El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.

 

Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, de desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad,  y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de tal manera que sus especificidades deban ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público privada y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.

 

Que el desarrollo del turismo genera una fuente de riqueza importante para el Estado, que se gestiona a través de una oferta preminentemente privada en que además de corresponder al interés individual y al desarrollo de la libre empresa para la generación de riqueza, es necesario que ésta a su vez  aporte en el margen económico; esto es, al crecimiento económico de la ciudad y al interés social a través de procesos que fomenten la redistribución del ingreso y la disminución de la brecha de desigualdad social, por lo que se considera la relevancia de reglamentar y poner en marcha instancias de participación, deliberación y decisión público privada donde se genere un proceso uniforme de ejecución de Políticas, planes, programas y proyectos en el sector turístico de la ciudad, como un aporte para ésta y para el país.

 

Que en el caso del turismo, debe comprenderse por un lado que se trata de un Derecho Humano, descrito así en forma clara en el artículo 7 del Código Ético Mundial para el Turismo. El Artículo 7 ibídem señala: “Derecho al turismo 1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno. 2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones. 4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.” (http://ethics.unwto.org/es/content/codigo-etico-mundial-para-el-turismo), que a su vez remite la correspondencia y equivalencia del derecho, en tratados internacionales de derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad Colombiano. 

 

Que en la actividad promovida por el Estado en cuanto a la oferta turística, que en el caso colombiano  preeminentemente es prestada por el sector privado, se comprende como una empresa sujeta a la delimitación propia del bien común. Así, el turismo es un elemento esencial sujeto a la intervención estatal para garantizarlo incluso a quien (es) carezca (n) de los medios para asumir los costos del viaje, por ello La Ley 300 de 1996 ha definido el derecho al Turismo social en los siguientes términos: ARTÍCULO  32. Turismo de interés social. Definición. Modificado por el art. 13, Ley 1558 de 2012. Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que las personas de recursos económicos limitados puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, mediante programas que les permitan realizar actividades de sano esparcimiento, recreación, deporte y desarrollo cultural en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad. PARAGRAFO. Entiéndase por personas de recursos económicos limitados aquellos cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. ARTICULO  33. Promoción del turismo de interés social. Modificado por el art. 14, Ley 1558 de 2012. Con el propósito de garantizar el derecho a la recreación a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social, de esta forma impone límites al desarrollo de la libertad de empresa (prestadores de servicios turísticos de la cadena de valor) y estatuye la obligatoriedad  de la injerencia estatal para verificar y restringir su desarrollo dentro de los cauces del bien común.

 

Que la industria del Turismo tiene entonces fin y existencia en la garantía y realización de los Derechos Humanos. De palmario aparecen dos componentes de derechos humanos que se interrelacionan entre sí y que determinan la necesidad de generar procesos uniformes para la consecución de articulaciones estratégicas  público privadas, lo que ha sido el proceso que el IDT ha llevado a cabo en la coadyuvancia a la conformación de las Mesas Locales de Competitividad Turística y al Comité Distrital de Competitividad Turística, en sujeción a la Política Pública proferida mediante el Decreto Distrital 327 de 2008, referida por un lado al desarrollo de la libertad de empresa y la propiedad privada entre los cuales hay otros derechos en directa relación como el derecho al trabajo  el derecho a la participación, que se enmarcan en posiciones reglamentadas de libertad e igualdad y, por otro lado, que se relacionan con los derechos de los destinatarios del objeto final de esta industria, esto es el turista que comporta derechos como la recreación, el ocio  y el libre desarrollo de la personalidad.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo, evidenciando la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación público privada en beneficio de la ciudad, que de igual forma definió el sistema distrital de gestión turística como: “un conjunto de normas, programas, instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la Ciudad a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores”.

 

Que se hace imperioso integrar a las poblaciones receptoras asegurando su derecho a la igualdad y a la participación, atendiendo el principio constitucional democrático ampliando el marco de los integrantes del Comité Distrital de Competitividad Turística, partiendo de la simbiótica relación derivada de la existencia derecho - deber, que implica que las autoridades Estatales deban prestar su institucionalidad para el desarrollo y avance del turismo con miras a la generación de riquezas, con la intervención de la economía para que se implementen eficaces procesos de redistribución de los ingresos, en desarrollo del ejercicio de la facultad legal establecida en el Parágrafo 3 del Artículo 7 del Decreto 327 de 2008 que reza: “Parágrafo Tercero. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico reglamentará lo relacionado con la conformación y funciones de las Mesas Locales de Competitividad Turística y del Comité Distrital de Competitividad Turística en lo que no esté previsto en este Decreto.”

 

Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento precisamente encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios del turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia, Región Capital, que le brindara al sector un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propendiera por el posicionamiento de la Ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal que permita aumentar los niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la Ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.

 

Que esta Secretaría de Desarrollo Económico expidió la Resolución 00185 de 2009 mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Gestión Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18 en la responsabilidad de conformar las Mesas Locales de Competitividad Turística en cabeza de las Alcaldías Locales, con el acompañamiento y asistencia Técnica del Instituto Distrital de Turismo, que ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso mediante el cual ya se han implementado a la fecha las Mesas Locales de Competitividad Turística de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal y Santa Fe con el fin de generar un entorno eficiente y altamente competitivo soportado en sinergias de la cadena productiva con sus servicios complementarios y de apoyo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad; no obstante dicha Resolución no desarrolló, según se ha visto, el enfoque participativo ampliado de Derechos inmerso en la Política de Turismo como fuese precisado, de ahí la necesidad de modificarla ampliando a sus integrantes y disponiendo la reglamentación Interna del Comité.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 489 de 2012, la garantía al derecho fundamental a la igualdad material, prescribe la obligatoriedad del desarrollo de acciones diferenciadas para el desarrollo y la participación, en especial de las que comportan la obligación de generar procesos de inclusión social, acciones afirmativas o de cualesquier otra índole dispuestas en la Ley 70 de 1993 (negritudes), la sentencia T 025 de 2004, mientras se mantengan los efectos de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, Ley 1448 de 2011 (víctimas del conflicto armado), Ley 1618 de 2013 (personas con discapacidad), Ley 1251 de 2008 (Personas mayores), por la delegación que se surta a través de los Comités Distritales, así: Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejos Consultivos Distritales, de Mujeres, de LGBT, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Ley 1251 de 2008 (adultos/as mayores), Ley 12 de 1991 Niños, niñas y adolescentes, Ley 51 de 1981 Mujeres, que deben ser involucrados como  actores sociales que forman parte de los segmentos poblacionales más vulnerados, con el objeto de producir estímulos a su capacidad de aporte turístico y que por ministerio de la Ley gozan de protección constitucional reforzada, con el fin de generar una plataforma de concertación y de trabajo articulado que posibilite el encuentro directo para que se promuevan discusiones y acuerdos que fomenten la reducción de las brechas de desigualdad y, en general, que se desarrollen como un espacio de deliberación, participación y decisión de la gestión turística conforme las directrices de  la presente Resolución, representantes electos en el marco de los Consejos actualmente vigentes así: Consejo Distrital de Juventudes, Decreto 808 de 1991; Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Acuerdo 2 de 1998 y Decreto 624 de 1998; Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, Acuerdo 152 de 2005;   Consejo Consultivo Grupo Étnico Rrom o Gitano, Decreto 582 de 2011; Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreto 121 de 2012; Consejo Distrital de Discapacidad, creado por el Acuerdo 137 de 2004 y modificado en su conformación y funciones por el Acuerdo 505 de 2012 y Acuerdo 8 de 2015; Consejo Distrital Afrocolombiano, Decreto 364 de 2014; Consejo Consultivo de Mujeres, Decreto 224 de 2014; Consejo Consultivo LGBT, Acuerdo 371 de 2009; en concordancia con el Decreto 064 de 2011 “Por el cual se formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C.”

 

Que Bogotá es el primer destino turístico del País y cuenta con 465 atractivos turísticos que demandan la obligación de desarrollar la Política Pública de Turismo prevista en el citado Decreto 327 de 2008, de manera que una vez avanzado el trabajo de consolidación de las Mesas Locales de Competitividad  Turística, se hace preciso complementar la Resolución 185 de 2009, ampliando a los integrantes del Comité Distrital de Competitividad Turística, en consonancia con la Constitución Política y precisando según las importantes funciones misionales deferidas en la Ley a sectores de la administración que resultan fundamentales para el desarrollo turístico, que hoy por hoy no se encuentran incorporados con sujeción a la aludida Resolución 185 de 2009  en el marco del Comité Distrital de Competitividad Turística de que trata el Decreto 327 de 2008; que le son consustanciales, como por ejemplo la Secretaría Distrital de Movilidad, en temas de transporte; la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital  de las Artes - IDARTES, en materia de gestión de la oferta cultural y recreativa de la ciudad; la Secretaría Distrital de Integración Social por sus atribuciones en la habitabilidad en calle, entre otros; esto es, de sectores públicos con injerencia específica en el desarrollo turístico, máxime si se tiene en cuenta que las matrices de plan de acción, atendiendo las formulaciones del árbol de problemas, los componentes transversales a la gestión local del turismo han identificado como componentes esenciales para el desarrollo de las mesas los siguientes: seguridad, habitabilidad en calle, espacio público, comunicaciones, transporte, que en relación con el Centro de Estudios a que se hace mención en el literal k del Artículo 14 de la Resolución 185 de 2009, debe considerarse que el nombre con que se ha ejecutado la Política Pública en la materia es el de Observatorio de Turismo, por lo cual se hace preciso e imperioso producir su reglamentación en lo no previsto por el Decreto 327 de 2008 según las facultades derivadas del mismo a esta Secretaría.

 

Que la puesta en marcha del Comité de Competitividad Turística, se condicionó a la expedición de su reglamento interno según las previsiones contenidas en el parágrafo del Artículo 15 de la Resolución 185 de 2009  y que habida cuenta de los desarrollos locales descritos, se hace necesario poner en funcionamiento esta instancia, corolario de ello se proferirá su reglamento. 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el literal k) y adicionar un literal 1) (sic) y dos parágrafos al artículo 14 de la Resolución 185 de 2009, así:

 

Artículo 14. Conformación del Comité Distrital de Competitividad Turística. De conformidad con el artículo séptimo del Decreto No. 327 de 2008, el Comité Distrital de Competitividad Turística estará integrado por:

 

(...) 

 

k) Un representante del Centro de Estudios y Estadística del Turismo de Bogotá, o de su homólogo Representante del Observatorio de Turismo de Bogotá que será designado por el (la) Director(a) del Instituto Distrital de Turismo para el término de un (1) año.

 

l) Un representante por las poblaciones con potencial de aportar valor a la cadena de turismo de los sectores poblacionales vulnerables. Al menos debe contarse con la representación de una persona por cada grupo poblacional o sector social así: personas con discapacidad; afrodescendientes, raizales, Palenqueros; víctimas del conflicto armado; Sectores Sociales LGBTI; Rrom; adultos(as) mayores; jóvenes; comunidades indígenas; niños, niñas y adolescentes; víctimas de la violencia intrafamiliar, a fin de generar procesos de articulación y cohesión con que puedan ir siendo vinculadas en forma escalonada y sistemática, posibilitando ejercicios de inclusión y participación desde el turismo, que redunden en la gestación de espacios de interlocución para la disminución de la brecha de desigualdad social.

 

Parágrafo Primero. La representatividad del gremio, asociación o colectividad de los sectores poblacionales o sociales se acreditará con la Delegación formal mediante oficio remitido a la Secretaría Técnica del Comité, del Consejo Consultivo o Instancia de Participación que congrega a dichas poblaciones o sectores sociales, así: Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejos Consultivos Distritales, de Mujeres, Consejo Consultivo LGBT, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, Ley 1251 de 2008 (adultos/as mayores), Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia,  Consejo Consultivo grupo Étnico Rrom o Gitano, Decreto 582 de 2011; Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes; Consejo Distrital Afrocolombiano, Decreto 364 de 2014. La Designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo debiendo tenerse en cuenta que tales delegaciones también fueron garantizadas en los procesos de conformación de las Mesas Locales de Competitividad Turística. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) o contratista de entidad distrital parte de los Consejos.

 

Parágrafo Segundo. Todos/as los/as Delegados/as de los sectores sociales o poblacionales antes referidos tendrán derecho a voz en forma autónoma según la Delegación que ostentan, sin embargo para viabilizar la gestión turística habiendo garantizado el derecho a la participación sustancialmente, la población vulnerada deberá definir un mecanismo de toma de decisiones de una sola postura que trasladarán al Comité una vez adoptada, de manera que se contará como un solo voto de los integrantes de los representantes de la población de los sectores sociales o grupos poblacionales con potencial para aportar a la cadena de valor del Turismo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar el reglamento Interno del Comité Distrital de Competitividad Turística, en adelante “El Comité” así:

 

CAPÍTULO I

 

FINALIDAD DEL COMITÉ Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

 

Disposición 1. FINALIDAD. La finalidad del Comité consiste en:

 

a. Articular la actuación de las instituciones públicas y privadas y convocar la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad relacionados con el desarrollo de la industria turística.

 

b. Promover la articulación e integración de los sectores públicos y privados relacionados con la gestión turística del destino.

 

c. Generar escenarios y mecanismos apropiados para incrementar los niveles de asociatividad en la cadena de valor del sector turístico.

 

d. Identificar la problemática sectorial que afecte negativamente la prestación de servicios turísticos (entorno competitivo) y plantear y promover planes, programas y acciones correctivos en beneficio sectorial.

 

e. Aportar al mejoramiento permanente del Sistema Distrital de Gestión Turística.

 

f. Los demás relacionados con los objetivos fundamentales del Sistema Distrital de Gestión Turística (SDGT) que consisten en promover la articulación, integralidad y complementariedad de la actuación de las instituciones públicas y privadas; convocar la corresponsabilidad de los distintos sectores de la sociedad; impulsar la participación comunitaria, la competitividad y conectividad con los destinos turísticos de la Región Capital, así como el fortalecimiento empresarial de la industria turística, para la generación de riqueza y la distribución del ingreso, direccionado hacia el mejoramiento de los indicadores de desarrollo económico de la ciudad.

 

Disposición 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. Poner en marcha el Comité y facilitar la articulación de acciones de manera ágil, eficaz, responsable e idónea entre los (las) integrantes, además de estructurar los componentes de su accionar.

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS APLICABLES

 

Disposición 3. NORMAS APLICABLES. El presente reglamento se regirá por las siguientes normas:

 

1. Constitución Política de 1991 y los Tratados Internacionales que forman parte del Bloque de Constitucionalidad.

 

2. Leyes 300 de 1996, 1558 de 2012 y las que en forma ulterior las supriman, adicionen o complementen.

 

3. Acuerdo 305 de 2007.

 

4. Decreto 327 de 2008.

 

5. Resolución 185 de 2009 y la presente Resolución que la adiciona, proferidas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

6. Las demás normas concordantes, relacionadas con la competencia del desarrollo del sistema Distrital de Gestión Turística.

 

CAPÍTULO III

 

FUNCIONES, REPRESENTANTES, DELEGADOS, INVITADOS  Y REGLAMENTO GENERAL

 

Disposición 4. FUNCIONES. Son funciones del Comité Distrital de Competitividad Turística conforme lo previsto en el artículo 15 de la Resolución 185 de 2009 y/o por las normas que la modifiquen o adicionen, las siguientes:

 

a. Actuar como instancia articuladora y coordinadora de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión de la Ciudad como destino turístico.

 

b. Proponer a la administración normas y mecanismos de estímulo para el desarrollo turístico y el mejoramiento de la competitividad.

 

c. Proponer a la administración distrital, acciones para que a través de las entidades competentes se implemente la infraestructura necesaria y los proyectos que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad.

 

d. Presentar recomendaciones para la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de turismo.

 

e. Apoyar la consolidación del sistema de información turística, y el fortalecimiento del sistema estadístico del sector.

 

f. Canalizar los requerimientos y necesidades de actuación que, sobre el desarrollo turístico, deben adelantar de manera coordinada las diferentes entidades y localidades del Distrito, así como otras del nivel nacional o departamental.

 

g. Canalizar las acciones para articular las políticas de competitividad del Distrito Capital en el ámbito regional, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

 

Disposición 5. REPRESENTANTES, DELEGADOS(AS), INVITADOS(AS). Para efectos de determinar la participación, los/las integrantes del Comité que actuarán en cada una de las sesiones, se define como Representante a la persona que actúa como agente (directivo) directo del sector o institución y, por consiguiente, facultado para tomar decisiones en nombre del sector o institución que representa; como Delegado(a) la persona que ha sido autorizada (designada-elegida-) por el o la Representante para que asista de manera permanente a las sesiones programadas por la Secretaria Técnica del Comité según el tipo de sesión, facultado (a) para tomar decisiones en nombre del Sector o institución que representa y comprometerlo en los asuntos que se decidan para cumplir las responsabilidades misionales del Comité; como INVITADO(A) la persona o sector que de acuerdo a la temática a desarrollar será invitada a participar en la sesión, para el desarrollo de acciones y productos dentro del Plan de Acción Operativo Anual del Comité.  

 

PARÁGRAFO. Cada sector o institución, bajo decisión de su Representante, será el encargado de nominar y facultar a su Delegado(a) para que asista de manera permanente a las diferentes sesiones del Comité, dependiendo del tipo de sesiones, se considerará  facultado para tomar decisiones en nombre del Sector o institución que representa, mediante documento escrito emitido por el o la Representante del Sector o institución.

 

Disposición 6. REGLAMENTO GENERAL. Los derechos y deberes consignados en el presente Reglamento Interno, se establecen para cada uno de sus integrantes con base en los principios señalados para el desarrollo de las sesiones, en especial los de respeto y participación que deben ser observados y acatados por sus representantes y/o delegados(as).

 

1. Para los integrantes o delegados(as).

 

a. Para poder ejercer los derechos y deberes es indispensable acreditar su pertenencia como Representante o Delegado permanente mediante oficio firmado por el o la Representante del Sector o institución.

 

b. Los representantes o delegados(as) que no les sea posible asistir a la reunión, deberán informar a la Secretaría Técnica de su ausencia por lo menos 3 días hábiles  antes de cada sesión, igualmente las personas que deban retirarse antes de concluir la reunión deberán informarlo dentro del mismo término.

 

c. Los integrantes no podrán comprometer el nombre del Comité a nivel externo, sin la previa consulta y aprobación de los integrantes participantes, para lo cual sea dispuesto por el Comité.

 

d. Los integrantes, encargados de retroalimentar o contribuir al cumplimiento de compromisos adquiridos en la sesión, serán responsables del aporte puntual de los insumos o tareas acordadas en cada sesión.

 

2. Para la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará a cargo del Instituto Distrital de Turismo a Través de la Subdirección de Gestión de Destino, en consecuencia tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

a.) Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.

 

b.) Enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a las sesiones trimestrales del Comité por cualquier medio idóneo, el acta respectiva de la sesión a los integrantes del Comité, que deberá ser leída, revisada y comentada, para lo cual contarán con un término de cinco (5) días hábiles desde el recibo de la misma.

 

c.) Liderar y coordinar la elaboración del plan operativo anual del Comité.

 

d.) Coordinar la elaboración del informe trimestral del plan de trabajo programado, el cual será entregado y socializado a cada uno de los integrantes del Comité.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro del término señalado para la lectura, revisión y comentarios del acta no hay pronunciamiento alguno por parte de los integrantes del Comité, se entenderá aprobada.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si dentro del término para la lectura, revisión y comentarios del acta se llegaren a presentar comentarios u observaciones, la Secretaría Técnica se encargará de realizar los ajustes que correspondan conforme a lo decidido u ocurrido en la sesión conforme al registro.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Las sesiones del nivel directivo del Consejo serán grabadas en medio magnetofónico bajo custodia de la Secretaría Técnica como respaldo a lo consignado en las actas y conforme el protocolo de aprobación descrito anteriormente. Las sesiones ordinarias contendrán los elementos descritos en la Disposición 9 numeral 3 del presente reglamento, a fin de evitar extensos documentos que generen desgaste y afectación del medio ambiente, sólo contendrán de manera sucinta el desarrollo de la sesión.

 

CAPÍTULO IV.

 

INTEGRANTES Y PLAN DE TRABAJO

 

Disposición 7. INTEGRANTES. La participación en el Comité es cerrada, solo podrá realizarse por delegación o invitación, El Comité está integrado por los o las Representantes y/o Delegados(as) de los sectores Públicos, Privados y Sociedad Civil de manera permanente, según el artículo 14 de la Resolución 185 de 2009 y la adición realizada a través de la presente resolución, siendo estos:

 

a) El/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

b) El/la Director (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) Secretario(a) Técnico del Comité.

 

c) Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo. En la primera sesión de cada vigencia, la junta elegirá el (la) delegado(a) al Comité Distrital de Competitividad Turística para el año respectivo. 

 

d) Las instituciones públicas distritales requeridas para la implementación de la Política Distrital de Turismo. A solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, el representante legal de cada entidad designará y comunicará mediante oficio, el (la) delegado(a) y su suplente al Comité Distrital de Competitividad Turística, para el año respectivo.

 

e) Los representantes de los gremios del sector privado sectorial. Cada uno de los gremios del sector privado sectorial, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Económico, elegirá entre el mes de diciembre del año que finaliza y enero del año que inicia, su representante y su suplente, al Comité Distrital de Competitividad Turística para el año respectivo. Copia del acta será enviada por el representante legal del gremio respectivo a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico para el registro respectivo del delegado.

 

f) La Cámara de Comercio de Bogotá. El (la) representante legal (Presidente Ejecutivo) de la Cámara designará el (la) delegado(a) y su suplente al Comité Distrital de Competitividad Turística para el año respectivo, entre el mes de diciembre del año que finaliza y enero del año que inicia. Esta decisión se comunicará mediante oficio firmado por el (la) Presidente Ejecutivo(a), dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el registro respectivo del delegado. Su delegación será por el término de un (1) año.

 

g) El Bureau de Convenciones Bogotá y Cundinamarca, a través de un(a) delegado(a) y su suplente que serán designados por el término de un (1) año mediante el procedimiento descrito en el literal f del presente artículo.

 

h) La Policía de Turismo, a través del delegado(a) distrital, designado oficialmente. Esta decisión se comunicará mediante oficio dirigido a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el registro respectivo del delegado(a). Su delegación será por el término de un (1) año.

 

i) Los representantes de las mesas locales de competitividad turística. Las localidades en las cuales se encuentren establecidas formalmente las mesas locales de competitividad turística, elegirán entre ellas a tres (3) delegados(as) y sus suplentes al Comité Distrital de Competitividad Turística. Esta decisión se comunicará remitiendo el acta respectiva a la Secretaría de Desarrollo Económico, para el registro respectivo del delegado. Su delegación será por el término de un (1) año. El Instituto Distrital de Turismo, prestará la asistencia técnica requerida y promoverá y coordinará la realización de este evento para seleccionar los delegados.

 

j) Un representante de las instituciones de educación superior de nivel técnico, uno de nivel tecnológico y uno de nivel profesional. Las instituciones públicas y privadas, debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, cuando sea del caso, y que cuenten con programas de formación en turismo en cualquiera de sus modalidades, elegirán el delegado y su suplente y lo comunicarán anexando el acta respectiva a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

k) Un representante del Centro de Estudios y Estadística del Turismo de Bogotá, o de su homólogo Representante del Observatorio de Turismo de Bogotá que será designado por el (la) Director(a) del Instituto Distrital de Turismo para el término de un (1) año.

 

l) Un representante por las poblaciones con potencial de aportar valor a la cadena de turismo de los sectores poblacionales vulnerables. Al menos debe contarse con la representación de una persona por cada grupo poblacional o sector social así: personas con discapacidad; afrodescendientes, raizales, Palenqueros; víctimas del conflicto armado; Sectores Sociales LGBTI; Rrom; adultos(as) mayores; jóvenes; comunidades indígenas; niños, niñas y adolescentes; víctimas de la violencia intrafamiliar, a fin de generar procesos de articulación y cohesión con que puedan ir siendo vinculadas en forma escalonada y sistemática, posibilitando ejercicios de inclusión y participación desde el turismo, que redunden en la gestación de espacios de interlocución para la disminución de la brecha de desigualdad social.

 

Disposición 8. PLAN DE TRABAJO. El Comité deberá formular durante el primer bimestre de cada año, su plan de trabajo a implementar. Éste será presentado y sistematizado por la Secretaría Técnica con la gestión y entrega de los insumos por los sectores y/o instituciones y aprobado por los  integrantes del Comité según las reglas aquí definidas. El plan de trabajo definirá los productos a trabajar y las mesas de trabajo que se constituyan para su desarrollo.

 

CAPITULO V.

 

REUNIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y QUORUM

 

Disposición 9.  El COMITÉ sesionará como mínimo una vez cada tres meses o cada vez que se requiera según el plan de trabajo. Las sesiones tienen una naturaleza o modalidad de tres tipos a saber: SESIONES ORDINARIAS DE ACCIÓN, SESIONES ORDINARIAS TÉCNICAS, SESIONES ORDINARIAS DIRECTIVAS.

 

Son sesiones ordinarias de ACCIÓN las que se realizan teniendo en cuenta las fechas programadas con antelación en el plan de trabajo aprobado para el desarrollo de productos de la misionalidad del COMITÉ, que serán con la periodicidad cada vez que por acuerdo entre sus integrantes se determine para la consecución de los productos.

 

Sesiones ordinarias TÉCNICAS, cuya periodicidad será cada tres meses, con el objeto de evaluar, verificar y desarrollar ajustes del plan de Trabajo o de las actividades para la atención integral de los asuntos a su cargo y el reporte para discusión en las sesiones ordinarias DIRECTIVAS.

 

Estas últimas son reuniones cuya periodicidad será de CUATRO meses entre cada una, se realizan exclusivamente entre directivos de las entidades integrantes del Comité sin posibilidad de realizar delegaciones, las cuales aprobarán los resultados del trabajo consolidado en las sesiones técnicas y tomarán las decisiones correspondientes a este nivel.

 

Disposición 10. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LAS SESIONES.

 

1. La Secretaría Técnica convocará las reuniones y podrá delegar la moderación con ánimo de democratizar la misma.

 

2. Todas las reuniones ordinarias tendrán una duración acorde a la agenda programada. 

 

3. Salvo las reuniones extraordinarias que tienen un sólo objetivo, las sesiones ordinarias directivas se desarrollan teniendo en cuenta el siguiente esquema de orden del día.

 

a. Verificación del quórum.

 

b. Lectura y aprobación del orden del día.

 

c. Seguimiento de compromisos de la sesión anterior

 

d. Desarrollo de la agenda.

 

e. Proposiciones y varios.

 

f. Acuerdos y Compromisos

 

g. Cierre.

 

4. Para el logro de los objetivos propuestos se debe cumplir y tener presente lo siguiente:

 

a. Las intervenciones serán concedidas por quien presida la sesión o su delegado (a).

 

b. Las intervenciones de sus integrantes, salvo la exposición de los asuntos conforme a la agenda, tendrán una duración máxima de 5 minutos y sólo se podrán hacer dos (2) intervenciones sobre el mismo tema por la misma persona.

 

c. La aprobación de las propuestas se obtendrá con la votación de la mitad más uno de participantes en la sesión, conforme el quórum establecido en la disposición 15 del presente reglamento.

 

5. Las actas, informes, correos electrónicos, entre otros, se constituyen en los mecanismos de comunicación, información, instrumentos o material para el seguimiento y comprobación de compromisos para el funcionamiento del COMITÉ.

 

PARÁGRAFO. En caso que la Secretaría técnica anuncie el envío de documentos por correo electrónico en un plazo específico y la entidad o institución integrante no lo reciba, ésta deberá escribir al correo electrónico de la Secretaría Técnica  informando la novedad con el fin de evitar que se presuma el recibo del documento o información.

 

De los asuntos tratados en la sesión se levantará acta por parte de la Secretaría Técnica, quien la someterá a aprobación del Comité como fuese precisado previamente.  En ella se deberá contemplar:

 

a. Carácter de la reunión.

 

b. Sitio, hora y fecha de la reunión.

 

c. Calidad de los asistentes.

 

d. Aprobación del acta anterior.

 

e. Breve descripción de los informes.

 

f. Relación de las decisiones adoptadas.

 

g. Proposiciones.

 

h. Compromisos, responsables y fecha de entrega de compromisos

 

i. Firma de la Secretaría Técnica, de quien haga las veces de moderador y del secretario(a) de la sesión.

 

j. El listado de asistencia.

 

Disposición 11. SESIONES ORDINARIAS. Son de tres tipos según su naturaleza como fuese precisado en la Disposición 9 del presente estatuto, dentro de los intervalos y periodicidad determinada en él. 

 

Disposición 12. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Serán sesiones extraordinarias aquellas que se susciten con necesidad imperiosa, por fuera de los intervalos y periodicidad de que trata cada modalidad para las sesiones ordinarias y con punto(s) claro(s), identificable(s) sobre el (los) cual(es) se desarrollará la respectiva sesión. La Secretaría Técnica tendrá  a su cargo la convocatoria una vez acreditados los elementos antes citados para su procedencia.  

 

Disposición 13. CONVOCATORIA A LAS SESIONES. La convocatoria a las sesiones se hará por parte de la Secretaría Técnica, en forma escrita a cada uno de los correos institucionales y definido por los representantes del sector privado y de las comunidades determinen para el envío de las citaciones señalando: el orden del día, fecha, hora y lugar. En el caso de la convocatoria a sesiones extraordinarias, ésta deberá hacerse con anticipación no menor a tres (3) días hábiles y con un objeto claro, sin salirse de su eje temático.

 

PARÁGRAFO. Es plena prueba de la convocatoria realizada el correo que reúna las condiciones anteriores al correo institucional o al informado inscrito para la convocatoria.  

 

Disposición 14. QUÓRUM DELIBERATORIO. Para efectos de establecer el quórum que permita dar inicio a las sesiones ordinarias y extraordinarias se establece la presencia de dos o más representantes y/o delegados-as de los sectores Público, y de dos o más del sector  Privado, y al menos dos o más de los grupos vulnerados según las consideraciones de la presente Resolución de Sociedad Civil integrantes permanentes.

 

Disposición 15. QUÓRUM DECISORIO.  Para efectos de tomar decisiones frente a los temas propuestos en las sesiones del Comité, se establece como quórum decisorio la presencia de al menos la cuarta parte de sus integrantes de acuerdo a la Disposición 7 del presente estatuto, participantes a las sesiones del Comité.

 

CAPÍTULO VI

 

VIGENCIA

 

Disposición 16. VIGENCIA. El presente reglamento tiene vigencia a partir de la expedición de la presente resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

 

CARLOS SIMANCAS NARVÁEZ

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.