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Decreto 085 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5782 del 25 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 085 DE 2016

 

(Febrero 24)

 

Por medio del cual se renueva el Consejo Territorial de Planeación de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, el artículo 10 del Acuerdo 12 de 1994 modificado por el artículo 1° del Acuerdo Distrital 495 de 2012, el artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, y,


Ver Decreto Distrital 102 de 2019.


CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y los consejos territoriales de planeación.

 

Que el artículo 33 de la Ley 152 de 1994, definió a los Consejos Territoriales de Planeación como instancias de planeación en las distintas entidades territoriales.

 

Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital, están integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.

 

Que las funciones del Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital - CTPD se encuentran descritas en las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, y en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 012 de 1994. Dicha normativa define al CTPD como instancia de Planeación Distrital de carácter consultivo.

 

Que en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Distrital 032 de 2007, una vez el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. haya tomado posesión de su cargo, por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, se realizará convocatoria pública a las organizaciones que trata el artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994 modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012, a fin de que presenten ternas para suplir las vacancias del CTPD.

 

Que mediante los Decretos Distritales 044 de 2008, 017 de 2011, 079 de 2012 y 187 de 2015, se renovó parcialmente el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD.

 

Que se revisó la información correspondiente a las vacancias por cumplimiento de periodo, renuncia, ausencia definitiva, modificación y adición de representantes al Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, confirmando que en la actualidad existen quince (15) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas.

 

Que las vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas se identifican de la siguiente manera: dos (2) por el sector gremios económicos; cuatro (4) por el sector social; dos (2) por el sector ambiental; uno (1) por el sector comunitario; dos (2) por el sector deportivo; dos (2) por el sector educativo; y, dos (2) por el sector afro-bogotano. Estos últimos eligieron de manera directa su terna conforme a lo establecido en el artículo 9 literal “o” del Acuerdo Distrital 012 de 1994, modificado por el Acuerdo Distrital 495 de 2012.

 

Que conforme a lo anterior, se procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas por parte de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los sectores social, comunitario, ambiental, gremios económicos, educativo, deportivo, y afro-bogotano que trata el mencionado artículo 9 del Acuerdo Distrital 012 de 1994, y de esta manera suplir las vacancias señaladas.

 

Que se realizó el proceso de divulgación mediante aviso de la convocatoria en las páginas Web de la Secretaría Distrital de Planeación y del Instituto Distrital de Planeación y Acción Comunal - IDPAC, además de una publicación en el periódico “El Nuevo Siglo”; igualmente fue publicitada mediante la remisión oficios (sic), correos electrónicos y llamadas telefónicas a organizaciones e instancias pertenecientes a cada sector. En la divulgación se indicó que el plazo de inscripciones estaba comprendido entre el 14 de enero de 2016 a las 7:00 am, hasta el 05 de febrero de 2016 a las 4:30 p.m.

 

Que como resultado del proceso de convocatoria, las organizaciones afro-bogotanas eligieron directamente una (1) terna según acta de reunión de dichas organizaciones con fecha del 10 de febrero de 2016. Las demás organizaciones postularon cincuenta y dos (52) candidatos/as de treinta y cinco (35) organizaciones correspondientes a los seis (6) sectores convocados. Es así que, fueron postulados por los gremios económicos: cinco (5) organizaciones y siete (7) candidatos/as; por el sector social trece (13) organizaciones y veintiún (21) candidatos/as; por el sector ambiental siete (7) organizaciones y nueve (9) candidatos/as; por el sector comunitario dos (2) organizaciones y cuatro (4) candidatos/as; por el sector educativo cuatro (4) organizaciones y siete (7) candidatos/as; y, por el sector deportivo cuatro (4) organizaciones y cuatro (4) candidatos/as.

 

Que en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Distrital 032 de 2007, el Comité Evaluador de conformidad con los parámetros o criterios establecidos en la convocatoria pública para la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD, determinó la metodología para evaluar las hojas de vida de los/as candidatos/as.

 

Que el Comité Evaluador después de realizar la evaluación de las hojas de vida presentadas, elaboró el respectivo informe el cual se presentó a consideración del Alcalde Mayor.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital de Bogotá D.C., a las siguientes personas:

 

1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:

 

Para continuar y terminar el periodo 2012 - 2019:

 

Nohora Alexandra Fonseca Murcia con cédula de ciudadanía No. 51.953.077 de Bogotá D.C.

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

María Victoria Restrepo de Martínez con cédula de ciudadanía No. 41.622.146 de Bogotá D.C.

 

2. POR EL SECTOR SOCIAL:

 

Para continuar y terminar el periodo 2012 - 2019:

 

Aura Elizabeth Rodríguez Bonilla con cédula de ciudadanía No. 52.442.249 de Bogotá D.C.

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

Carlos Roberto Pombo Urdaneta con cédula de ciudadanía No. 17.140.482 de Bogotá D.C.

 

Luis Guillermo Plata Páez con cédula de ciudadanía No. 79.419.389 de Bogotá D.C.

 

Camilo Santamaría Gamboa con cédula de ciudadanía No. 79.155.545 de Bogotá D.C.

 

3. POR EL SECTOR AMBIENTAL:

 

Para continuar y terminar el periodo 2012 - 2019:

 

Juan Carlos Garzón Camacho con cédula de ciudadanía No. 79.906.720 de Bogotá D.C.

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

Daniel Ignacio Arriaga Salamanca con cédula de ciudadanía No. 79.306.757 de Bogotá D.C.

 

4. POR EL SECTOR COMUNITARIO:

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

Juan Sebastian Herrera Zapata con cédula de ciudadanía No. 1.128.389.668 de Bogotá D.C.

 

5. POR EL SECTOR DEPORTIVO:

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

Héctor Julio Castañeda Pulido con cédula de ciudadanía No. 19.327.312 de Bogotá D.C.

 

Germán Anzola Montero con cédula de ciudadanía No. 17.139.367 de Bogotá D.C.

 

6. POR EL SECTOR EDUCATIVO:

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

Alberto Villate París con cédula de ciudadanía No. 17.153.849 de Bogotá D.C.

 

Diego Fernando Hernández Losada con cédula de ciudadanía No. 16.267.500 de Cali.

 

7. POR EL SECTOR DE ORGANIZACIONES AFRO-BOGOTANAS:

 

Para iniciar el periodo 2016 - 2023:

 

Carlos Alexander Mosquera con cédula de ciudadanía No. 11.803.187 de Quibdó (Chocó)

 

María Cidenia Rovira con cédula de ciudadanía No. 26.256.872 de Quibdó (Choco)

 

Parágrafo 1. Los representantes designados en los Decretos Distritales 079 de 2012 y 187 de 2015 que no han sido suplidos, continuarán por el periodo para el cual fueron designados, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Territorial de Planeación Distrital y el informe de vacancias presentado a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación