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DECRETO 102 DE 2019
(Marzo 14)
Por medio del cual se designan algunos Consejeros Territoriales de Planeación Distrital - CTPD y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994, el artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 495 de 2012, el artículo 5 del Decreto Distrital 32 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 340 de la Constitución Política dispuso la creación del Consejo Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación.
Que el artículo 33 de la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, señaló que los Consejos Territoriales de Planeación son instancias de planeación en las entidades territoriales.
Que el artículo 34 ibídem, estableció que los Consejos Territoriales de Planeación de orden distrital están integrados por las personas que designe el Alcalde de ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que defina el Concejo Distrital.
Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 12 de 1994 “Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias”, creó el Consejo Territorial de Planeación Distrital - CTPD como una instancia de planeación distrital.
Que las funciones de los Consejos Territoriales de Planeación se encuentran descritas en los artículos 35 de la Ley 152 de 1994, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, y las del CTPD, específicamente, en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 12 de 1994.
Que de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, una vez que las organizaciones “presenten las ternas correspondientes a consideración del Alcalde Mayor, éste procederá a designar los miembros del Consejo Territorial de Planeación siguiendo como criterio principal de designación, el previsto en el artículo 12 del presente Acuerdo. Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo”.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 32 de 2007 señala lo siguiente:
“Artículo 10. Ausencias y vacancias. De conformidad con el reglamento del CTPD, cuando se presenten ausencias permanentes sin justificación alguna, renuncias o vacancias de sus miembros, el Alcalde Mayor hará una nueva designación, con base en una nueva terna que se solicitará al sector del cual hace parte el designado.
De acuerdo con la información que entregue el CTPD a la Secretaría Distrital de Planeación, dicha entidad realizará la nueva convocatoria y evaluación respectiva.
El resultado de la evaluación será entregado al Alcalde Mayor para que realice la respectiva designación, la cual se hará por Decreto”.
Que mediante los Decretos Distritales 79 de 2012, 187 de 2015 y 085 de 2016 se renovó parcialmente el CTPD, al ser designados nuevos consejeros territoriales de planeación por las vacancias generadas en razón al cumplimiento legal del periodo de ocho (8) años y por renuncias y ausencias definitivas.
Que según lo establecido por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 495 de 2012 “Por medio del cual se modifica y adicionan nuevos representantes y/o integrantes al artículo 9 del Acuerdo 012 de 1994”, el CTPD está conformado por noventa y cuatro (94) representantes, de los cuales veintiuno (21) se designan por parte del Alcalde Mayor para un periodo de ocho (8) años bajo la modalidad de ternas que elaboran y presentan las organizaciones jurídicamente reconocidas correspondientes a los sectores económico, social, educativo, ambiental, cultural, salud, comunitario y deportivo. Así mismo, está conformado por dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para Comunidades Afro-bogotanas quienes conforman una terna y la presentan al Alcalde Mayor para su respectiva designación para un periodo de ocho (8) años. Finalmente, lo integran setenta y un (71) representantes de organizaciones ciudadanas pertenecientes a sectores poblacionales y diferenciales, Consejos Distritales, Consejos Locales de Planeación y Juntas Administradoras Locales, quienes delegan directamente sus representantes conforme a sus reglamentos internos para un periodo de cuatro (4) años.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Distrital 32 de 2007, el CTPD presentó a la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación, la información correspondiente a las vacancias por renuncia y/o ausencia definitiva de representantes al CTPD, existiendo nueve (9) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas y dos (2) vacancias correspondientes a la Consultiva Distrital para Comunidades Afro-bogotanas.
Que las nueve (9) vacantes a suplir mediante la modalidad de ternas se identifican de la siguiente manera: una (1) por el sector gremios económicos, una (1) por el sector social, una (1) por el sector ambiental, dos (2) por el sector comunitario, una (1) por el sector deportivo, dos (2) por el sector cultura y una (1) por el sector salud.
Que en atención a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Distrital 32 de 2007, conocidas por la Secretaría Distrital de Planeación las vacancias existentes, ésta procedió a convocar y conformar un Comité Evaluador, el cual quedó integrado por servidores públicos pertenecientes a la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital y la Personería Distrital, quienes tienen la competencia de fijar los criterios de evaluación para seleccionar los nuevos Consejeros Territoriales de Planeación Distrital.
Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a cada una de las entidades antes mencionadas, delegar a un funcionario con el fin de conformar el Comité Evaluador para suplir las vacancias definitivas del CTPD.
Que una vez realizada la solicitud por parte de la Secretaría Distrital de Planeación y de acuerdo con la delegación remitida por cada entidad, el Comité Evaluador quedó conformado así: i) por la Secretaría Distrital de Planeación María Catalina Bejarano Soto - Directora de Participación y Comunicación para la Planeación y Fredy Martínez García - Profesional Especializado de la Dirección de Participación y Comunicación para la Planeación; ii) por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC Arturo Arias Villa - Subdirector de Promoción de la Participación; iii) por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Ennis Ester Jaramillo - Directora de Talento Humano; iv) por la Veeduría Distrital Dora Edith Galindo - Profesional Contratista de la Veeduría Delegada para la Participación Ciudadana; y v) por la Personería Álvaro Enrique Escobar - Profesional Especializado de Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana.
Que conforme se registra en el Acta No. 01 del 25 de enero de 2018, se instaló la sesión del Comité Evaluador con los delegados acabados de mencionar, quienes en la misma sesión definieron los criterios de evaluación y fijaron las fechas de convocatoria y publicación de requisitos para la presentación de candidatos al CTPD, conforme se registra en la “GUÍA METODOLÓGICA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN DISTRITAL” de febrero de 2018.
Que posteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través de la Secretaría Distrital de Planeación, procedió a realizar la convocatoria pública para la presentación de ternas por parte de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a los sectores: gremios económicos, social, ambiental, comunitario, deportivo, cultural, salud y comunidades afro-bogotano, de que trata el parágrafo del artículo 9 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, para que de esta manera se supliera las vacancias señaladas.
Que mediante aviso de convocatoria en las páginas web de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como en Canal Capital, la emisora La Voz de Bogotá, los periódicos El Tiempo, ADN y el Nuevo Siglo, boletines virtuales de la Secretaría Distrital de Planeación, correos electrónicos de invitación a las organizaciones y llamadas telefónicas, se dio a conocer el plazo de inscripciones, comprendido entre el 8 de febrero de 2018 a las 7:00 a.m. hasta el 7 de marzo de 2018 a las 5:30 p.m., sin que durante el mismo se presentaran suficientes candidatos, por lo que la convocatoria se amplió hasta el 22 de marzo de 2018 a las 5:30 p.m.
Que como resultado del proceso de convocatoria, las organizaciones afro-bogotanas eligieron directamente dos (2) ternas, conforme se registra en el acta de reunión del 12 de julio de 2018. Las demás organizaciones postularon en total doce (12) candidatos de nueve (9) organizaciones correspondientes a seis (6) de los siete (7) sectores convocados, así:
Tabla 1. Candidatos postulados.
Que conforme se advierte en la Tabla 1, en el sector de organizaciones comunitarias se presentó la terna, en el sector deportivo no se presentaron organizaciones, por lo cual no se registra candidato alguno, y en los demás sectores se presentaron organizaciones que inscribieron candidatos sin completar las respectivas ternas, encontrándose que los candidatos postulados en el sector organizaciones comunitarias por la ASOJUNTAS Suba y por la Junta de Acción Comunal del barrio La Peña, no cumplieron los requisitos habilitantes para ser admitidos en la evaluación.
Que de conformidad con el inciso 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 32 de 2007 el Comité Evaluador, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria, realizó la valoración y calificación de las hojas de vida presentadas que cumplieron los requisitos habilitantes, y en el “INFORME DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE CANDIDATOS AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL Convocatoria para Suplir Vacancias Definitivas” del 25 de abril de 2018, recomendó al Alcalde Mayor la aplicación del artículo 10 del Acuerdo Distrital 12 de 1994 que señala que “Si transcurrido un (1) mes desde la fecha en que hubiere sido convocado a conformarse el Consejo Territorial de Planeación, el Alcalde Mayor no hubiere recibido la totalidad de las ternas de candidatos, designará los que falten sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación previstos en la Constitución, la ley y el presente Acuerdo”, toda vez que no se postularon suficientes candidatos para completar las ternas definitivas a través de las cuales designar Consejeros Territoriales de Planeación Distrital.
Que mediante certificación de fecha 17 de septiembre de 2018, el Secretario Distrital de Planeación señaló que encuentra pertinente la designación de los candidatos Natalia Arroyave Henao por el sector Gremios Económicos, Luz Mónica Aldana Robayo por el Sector Social, Daniel Rocca Pinzón por el Sector Ambiental, Ani Patricia Sarmiento Tarazona y Federico Castañeda Vargas por el Sector Comunitario, Efraín Sánchez Cabra por el Sector Cultura, Diana Goretty Oviedo Manrique por el Sector Salud, Yalile Quiñonez Obando y Michel Vásquez por el sector de Comunidades Afrobogotanas “como Consejeros Territoriales de Planeación Distrital, toda vez que al ser estudiados por el Comité de Evaluación de Ternas, cumplieron con los requisitos de idoneidad y las calidades exigidas por la normatividad ya mencionada, lo cual se pudo constatar en la documentación presentada por cada uno de ellos en razón a los siguientes criterios: - Trayectoria y conocimiento en los asuntos del sector al cual representa, conocimiento de la ciudad y de las problemáticas asociadas al sector. - Experiencia laboral y trayectoria académica en desarrollo de procesos de planeación pública. - Experiencia y liderazgo en procesos de participación ciudadana. - Interés y compromiso con el cumplimiento de las funciones y actividades desarrolladas por el CTPD.”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designar como Consejeros del Consejo Territorial de Planeación Distrital -CTPD, a las siguientes personas:
1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS:
Para continuar y terminar el período 2016 – 2023:
1. Natalia Arroyave Henao con cédula de ciudadanía No. 43.162.714, en reemplazo de María Victoria Restrepo con cédula de ciudadanía No. 41.622.146, quien se encontraba designada para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 085 de 2016.
2. POR EL SECTOR SOCIAL:
Para continuar y terminar el período 2016 – 2023:
1. Luz Mónica Aldana Robayo con cédula de ciudadanía No. 39.694.891, en reemplazo de Luis Guillermo Plata Páez con cédula de ciudadanía No. 79.419.389, quien se encontraba designado para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 085 de 2016.
3. POR EL SECTOR AMBIENTAL:
Para continuar y terminar el período 2016 – 2023:
1. Daniel Rocca Pinzón con cédula de ciudadanía No. 1.018.431.547, en reemplazo de Daniel Ignacio Arriaga Salamanca con cédula de ciudadanía No. 79.306.757, quien se encontraba designado para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 085 de 2016.
4. POR EL SECTOR COMUNITARIO:
Para continuar y terminar el período 2012 – 2019:
1. Ani Patricia Sarmiento Tarazona con cédula de ciudadanía No. 63.488.163, en reemplazo de Ligia Valdés Tejada con cédula de ciudadanía No. 41.384.416, quien se encontraba designada para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 079 de 2012.
Para continuar y terminar el período 2016 – 2023:
2. Federico Alejandro Castañeda Vargas con cédula de ciudadanía No. 19.349.699, en reemplazo de Juan Sebastián Herrera Zapata con cédula de ciudadanía No. 1.128.389.668, quien se encontraba designado para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 085 de 2016.
5. POR EL SECTOR CULTURA:
Para continuar y terminar el período 2015 – 2022:
1. Efraín Sánchez Cabra con cédula de ciudadanía No. 19.246.049, en reemplazo de Zoila Amat García con cédula de ciudadanía No. 51.703.804, quien se encontraba designada para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 187 de 2015.
6. POR EL SECTOR SALUD:
Para continuar y terminar el período 2015 – 2022:
1. Diana Goretty Oviedo Manrique con cédula de ciudadanía No. 52.965.942, en reemplazo de Magalis Dolores Remon Truyoth con cédula de ciudadanía No. 39.034.040, quien se encontraba designada para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 187 de 2015.
7. POR EL SECTOR DE ORGANIZACIONES AFRO-BOGOTANAS:
Para continuar y terminar el período 2016 – 2023:
1. Yalile Quiñonez Obando con cédula de ciudadanía No. 34.678.800, en reemplazo de María Cidenia Rovira con cédula de ciudadanía No. 26.256.872, quien se encontraba designada para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 85 de 2016.
2. Michel Vásquez con cédula de ciudadanía No. 73.006.520, en reemplazo de Carlos Alexander Mosquera con cédula de ciudadanía No. 11.803.187, quien se encontraba designado para este mismo período, conforme a lo dispuesto por el Decreto Distrital 85 de 2016.
Parágrafo. Los demás consejeros del CTPD designados en los Decretos Distritales 79 de 2012, 187 de 2015 y 85 de 2016 continuarán su representación como Consejeros Territoriales de Planeación por el período para el cual fueron designados, de conformidad con el Reglamento Interno del CTPD y el informe de vacancias presentado por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 2. Comunicar el contenido del presente decreto a todas las personas mencionadas en el artículo anterior, en las direcciones aquí señaladas:
Artículo 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación |