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Acuerdo 636 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5807 de abril 05 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 636 DE 2016

 

(Marzo 31)

 

"Por el cual se autoriza a la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. enajenar las acciones que posee en ISAGEN S.A. E.S.P."

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de ISAGEN S.A. ESP, por poseer un número de acciones correspondientes al 2.52% de su capital.

 

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., conforme a los diversos estudios y diagnósticos técnicos y financieros que se han adelantado en el curso de los últimos meses, considera la posibilidad de enajenar sus acciones en ISAGEN S.A. E.S.P.


Ver Decreto Distrital 172 de 2016. Poryecto de Acuerdo 071 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que tiene en ISAGEN S.A. E.S.P.

 

PARÁGRAFO. La autorización de que se (sic) trata este Acuerdo se entenderá vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

ARTÍCULO  2°. El proceso que adelante la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. se realizará conforme a estudios técnicos especializados, y previo al diseño y reglamentación de un programa que se sujete a los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio, en los términos y procedimientos exigidos en la Ley 226 de 1995.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

HERNANDO ROJAS MARTÍNEZ

 

Secretario General de Organismo de Control (e)

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

Marzo 31 de 2016

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5807 de abril 05 de 2016.