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Decreto 172 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5813 del 13 de abril de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 172 DE 2016

 

(Abril 12)

 

Por medio del cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. posee en Isagen S.A. E.S.P.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público enajenó mil quinientas setenta y un millones novecientas diecinueve mil (1.571.919.000) acciones ordinarias de Isagen S.A. E.S.P. de su propiedad a través del programa de enajenación de dichas acciones contenido en el Decreto 1609 de 2013, modificado parcialmente por los Decretos 2316 de 2013, 1512 de 2014 y 2468 de 2015.

 

Que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluyó dentro del reglamento de enajenación y adjudicación de sus acciones en Isagen S.A. E.S.P. la obligación del inversionista adjudicatario de realizar una oferta pública de adquisición dirigida a los accionistas minoritarios de Isagen S.A. E.S.P. al mismo precio por acción al que compró las acciones de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Que la Empresa de Energía de Bogotá, en adelante “EEB”, es propietaria de sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil (68.716.000) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Isagen S.A. E.S.P., las cuales equivalen al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

 

Que el 28 de enero de 2016 la Junta Directiva de EEB  S.A. ESP autorizó la iniciación de los trámites necesarios para la enajenación de la participación accionaria de dicha empresa en ISAGEN S.A. ESP.

 

Que por lo anterior  EEB tiene capacidad para realizar directamente o a través de terceros las actividades que resulten necesarias para enajenar la participación accionaria de que trata el anterior considerando;

 

Que las Secretarias de Hacienda Distrital y Hábitat incluyeron la enajenación de las acciones de EEB en Isagen S.A. E.S.P. en el plan de enajenación anual de inversiones, presentado al Concejo de Bogotá mediante oficio número 2016EE20714 el 29 de febrero del año en curso.

 

Que el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995, autorizó a EEB  S.A. ESP enajenar  las acciones  que posee  en Isagen S.A. E.S.P. por medio del Acuerdo Distrital No. 636 de 2016, aprobado el 31 de marzo del año en curso.

 

Que la Junta Directiva de EEB S.A. ESP en sesión de fecha 1 de abril de 2016, aprobó el programa de enajenación de la participación accionaria de EEB S.A. ESP en ISAGEN S.A. ESP y reiteró la autorización a la administración para adelantar las demás actividades y gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso de enajenación, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 636 de 2016.

 

Que en consecuencia, el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenación de las sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil (68.716.000) acciones ordinarias que EEB posee en Isagen S.A. E.S.P., las cuales equivalen al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

 

Que el programa de enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos y de valoración, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado por Helm Banca de Inversión - HBI de conformidad con las metodologías de valoración aplicables a este tipo de compañías, un precio de venta de las acciones adecuado, conforme con lo establecido por el Artículo 7 de la Ley 226 de 1995;

 

Que del diseño del programa de enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número EEB-2901-2016-S de fecha 31 de marzo de 2016 de 2016 y a la Personería Distrital mediante oficio número EEB.02900-2016- S de fecha 31 de marzo de 2016, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del Artículo 7 y en el Artículo 17 de la Ley 226 de 1995;

 

Que al presente decreto, por tratarse de un acto administrativo de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 en relación con el proceso de participación ciudadana para la expedición de actos administrativos;

 

Que en este sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat invitó a la comunidad en general para que manifestaran sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo del presente decreto, mediante su publicación en la página web de la entidad.

 

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley 226 de 1995, la enajenación total o parcial a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, de su participación en el capital social de cualquier empresa, se rige por disposiciones de la Ley 226 de 1995.

 

Que el Artículo 2 de la Ley 226 de 1995 establece que en los procesos de enajenación se utilizarán mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;

 

Que el 2 de abril de 2016 el Consejo de Gobierno emitió concepto favorable sobre el programa de enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 8 y 17 de la Ley 226 de 1995;

 

Que de conformidad con el Artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se debe otorgar preferencia a los integrantes del sector solidario señalados por la ley, y en consecuencia se consagran condiciones especiales para que aquellos accedan a la propiedad de las acciones que se ofrecen en venta;

 

Que de conformidad con los pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y con la finalidad de garantizar los principios de democratización y preferencia, se incluyen medidas que limitan el número de acciones a ser adquiridas por los Destinatarios de Condiciones Especiales, con la finalidad de evitar el abuso de los derechos preferentes otorgados a dichas personas en virtud de la Ley 226 de 1995;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese el programa de enajenación, en adelante y para todos los efectos, el “Programa de Enajenación” o el “Programa”, en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán sesenta y ocho millones setecientos dieciséis mil (68.716.000) acciones ordinarias, en adelante y para todos los efectos, las “Acciones”, que EEB posee en Isagen S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, en adelante y para todos los efectos, “Isagen”, equivalentes al dos coma cincuenta y dos por ciento (2,52%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada empresa de servicios públicos domiciliarios.

 

Artículo 2. Enajenación de las Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el Artículo 23 del presente decreto.

 

Artículo 3. Etapas del Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

 

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el Artículo 6.2. del presente decreto de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los Artículos 3 de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenación, se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”).

 

Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa y en forma exclusiva, las siguientes personas:

 

(i) Los trabajadores activos y pensionados de Isagen siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos;

 

(ii) Los ex trabajadores de Isagen, siempre y cuando sean nacionales o residentes colombianos y no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de la empresa;

 

(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagen;

 

(iv) Los sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

(vi) Los fondos de empleados debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

(vii) Los fondos mutuos de inversión debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones debidamente constituidos de conformidad con la ley;

 

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa debidamente constituidos de conformidad con la ley; y

 

(x) Las cajas de compensación familiar debidamente constituidos de conformidad con la ley.

 

La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante y para todos los efectos, la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. En desarrollo de esta etapa las Acciones serán ofrecidas a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagen y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta. En la Segunda Etapa dichas personas podrán presentar ofertas de compra por las Acciones, aceptar ofertas de venta de las Acciones o presentar Ofertas Públicas de Adquisición (“OPAs”) por las Acciones, según corresponda, de conformidad con el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

 

El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel señalado en el Artículo 15.1 del presente decreto.

 

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones que se adjudiquen en desarrollo de esta etapa en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario parcial o total de las Acciones o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

 

3.3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante y para todos los efectos, la “Tercera Etapa”), y en las condiciones que se establecen en este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas en la Primera Etapa o en la Segunda Etapa, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital social de Isagen y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y en el aviso de oferta, con el fin de que presenten ofertas de compra de las Acciones.

 

El precio mínimo de las Acciones en la Tercera Etapa será aquel señalado en el Artículo 19.1 del presente decreto.

 

La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa.

 

Artículo 4. Procedimiento de enajenación de la Primera Etapa. Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo por intermedio de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación, el cual se podrá realizar a través de las sociedades comisionistas de bolsa contratadas por EEB para dicho efecto. La oferta pública tendrá la vigencia que señale el respectivo aviso de oferta y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa.

 

Parágrafo. Para todos los efectos legales, la transferencia de la titularidad de las Acciones se realizará una vez éstas hayan sido adjudicadas y se haya surtido el procedimiento que determine el reglamento de enajenación y adjudicación para estos efectos.

 

Artículo 5. Forma de pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones que sean adjudicadas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colombiana, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. La falta de pago del precio de contado, dará lugar a la resolución automática e inmediata del contrato de compraventa de acciones.

 

El mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo establecido en el Artículo 12 del presente decreto y a las disposiciones del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Artículo 6. Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan acceso preferente a las Acciones, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3 y 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

 

6.1. Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia que no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta pública para la Primera Etapa de que trata el Artículo 4 del presente decreto;

 

6.2. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a cuatro mil ciento treinta pesos ($ 4.130);

 

6.3. El precio fijo se mantendrá vigente durante la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, EEB podrá ajustar el precio fijo antes indicado de conformidad con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley 226 de 1995, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 7 de dicha ley;

 

6.4. La oferta pública en la Primera Etapa sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el Artículo 7 del presente decreto; y

 

6.5. Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1068 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen o complementen.

 

Parágrafo. En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública de la Primera Etapa, se procederá de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación de Primera Etapa.

 

Artículo 7. Líneas de crédito para los Destinatarios de Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa una vez se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.

 

Los créditos se otorgarán a través de instituciones financieras de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad otorgante de la línea de crédito, y con las siguientes características:

 

7.1. Plazo total de amortización: No será inferior a cinco (5) años, incluyendo el periodo de gracia a capital;

 

7.2. Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital;

 

7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento del otorgamiento del crédito; y

 

7.4. Garantía: Serán admisibles como garantías aquellas que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el producto del crédito.

 

Artículo 8. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el Artículo 60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley 226 de 1995, la aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las siguientes reglas:

 

8.1. Deberá acompañar copia de:

 

(i) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil catorce (2014) o de dos mil quince (2015) (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de dos mil quince (2015) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), para aquellos que estén obligados a presentar declaración; o

 

(ii) El certificado de ingresos y retenciones del año dos mil quince (2015) para los no obligados a declarar; y

 

(iii) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1. del Artículo 3 del presente decreto, certificado expedido por Isagen mediante el cual se acredite tal calidad.

 

Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagen deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de Isagen o el área que corresponda, en la que conste su remuneración anual en Isagen, a la fecha de expedición de este decreto.

 

8.2. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año correspondiente a la declaración de renta presentada.

 

8.3. No podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentado.

 

8.4. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna persona natural podrá adquirir más de dos millones setecientas veintiséis mil setenta y dos (2.726.072) Acciones.

 

8.5. Para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo en Isagen, además de las limitaciones indicadas en los numerales 8.2, 8.3, y 8.4 del presente Artículo, no podrán adquirir Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual derivada de Isagen.

 

8.6. Para el caso específico de personas que ocupen cargos de nivel directivo y que no hayan sido vinculadas a Isagen a la fecha del presente decreto, deberán allegar a su respectiva aceptación una certificación expedida por la Dirección de Desarrollo del Trabajador de Isagen o el área que corresponda, en la que conste su remuneración anual. Estas personas no podrán adquirir un número de Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual.

 

8.7. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el presente Artículo y determinar los anteriores límites se tomará:

 

(i) El Patrimonio Líquido y los ingresos que figuren en la declaración de renta presentada; o

 

(ii) Los ingresos que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no obligados a declarar; y

 

(iii) La remuneración anual certificada de cada una de las personas que ocupan cargos de nivel directivo.

 

Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Líquido” el indicado en la declaración de renta y se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa fecha.

 

8.8. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad máxima permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en los numerales 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del presente Artículo.

 

8.9. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas en las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad incondicional e irrevocable de:

 

(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;

 

(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;

 

(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;

 

(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones; y

 

(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario Real” tendrá el alcance que le atribuye el parágrafo 1 del Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

 

8.10. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

8.11. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.

 

8.12. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y adjudicación que se expida, se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo.

 

Artículo 9. Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el Artículo 60 de la Constitución Política y los principios generales de la Ley 226 de 1995, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estarán sujetas a las siguientes reglas:

 

9.1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de Isagen, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de:

 

(i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley estos ya hayan debido presentarse, y

 

(ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil catorce (2014) o de dos mil quince (2015) (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de dos mil quince (2015) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando esté obligado legalmente a presentarla.

 

9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley ésta ya haya debido presentarse.

 

9.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, podrán adquirir Acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo caso las reglas de que tratan los numerales 9.4, 9.5 y 9.6 siguientes.

 

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique:

 

(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y

 

(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra.

 

Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.

 

9.4. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley estos ya hayan debido presentarse.

 

9.5. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en:

 

(i) La declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, y

 

(ii) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2014, o con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015) en el evento en que de conformidad con la ley estos ya hayan debido presentarse.

 

En caso de que existan diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del presente Artículo.

 

9.6. No podrán adquirir más de dos millones setecientas veintiséis mil setenta y dos (2.726.072) Acciones, de conformidad con el procedimiento para calcular el número de acciones que se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación de la Primera Etapa.

 

9.7. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio Ajustado” el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de revalorización del patrimonio.

 

9.8. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto superior a los límites previstos en los numerales 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 del presente Artículo, si cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los límites previstos en los numerales 9.3, 9.4, 9.5 y 9.6 del presente Artículo.

 

9.9. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las cuales el aceptante de la oferta, en su aceptación de compra manifieste expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de:

 

(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;

 

(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas, el carácter de Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;

 

(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas;

 

(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de crédito de que trata el Artículo 7 del presente decreto, si lo hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las Acciones; y

 

(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

9.10. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.

 

9.11. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

9.12. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y especialmente para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y adjudicación se establecerá un formulario de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias para el Programa, incluyendo las descritas en el presente Artículo.

 

Artículo 10. Efectos del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.9 del Artículo 8 o en el numeral 9.9 del Artículo 9 del presente Programa de Enajenación, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la ley se puedan producir, una multa en favor de la EBB, calculada sobre el mayor de los siguientes valores:

 

(i) El del precio de adquisición por Acción en cualquiera de las etapas;

 

(ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que de la transferencia se deriven; y

 

(iii) El precio que reciba EEB por Acción en la Segunda Etapa, según sea el caso.

 

Estos valores serán ajustados el 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año anterior. Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento hasta el día en que se efectúe el pago de la misma.

 

10.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya subrogado el crédito, según sea el caso, por el mayor valor por Acción determinado conforme a lo establecido anteriormente, y dicho resultado se aplicará a favor de EEB en los siguientes porcentajes:

 

(i) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a la fecha de enajenación;

 

(ii) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los seis (6) meses y un (1) día y los doce (12) meses siguientes a la fecha de enajenación;

 

(iii) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses y un (1) día y los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de enajenación; o

 

(iv) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los dieciocho (18) meses y (1) un día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de enajenación.

 

10.2. Las multas a las que se refiere el presente Artículo se aplicarán sin perjuicio de los gravámenes a la propiedad sobre las Acciones que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del Programa de Enajenación para efectos de garantizar:

 

(i) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace referencia el Artículo 7 de este decreto; o

 

(ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.9 del Artículo 8 y el numeral 9.9 del Artículo 9 del presente decreto.

 

Artículo 11. Mecanismos de garantía en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.9 del Artículo 8 y el numeral 9.9 del Artículo 9 del presente decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa se establecerá como mecanismo de garantía la inmovilización o bloqueo de las Acciones que sean adjudicadas, de manera que éstas no se puedan negociar, hasta tanto tales limitaciones sean aplicables. En el reglamento de enajenación y adjudicación de Primera Etapa podrán preverse mecanismos adicionales de garantía, así como los términos específicos para hacer exigibles las obligaciones que surjan en virtud de la Primera Etapa.

 

Parágrafo. Los gravámenes que se constituyan con el fin de respaldar las obligaciones de pago derivadas del presente Programa de Enajenación a favor de las entidades financieras o las entidades que ofrezcan la línea de crédito, tendrán prelación crediticia sobre aquellos que se constituyan con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 8.9 del Artículo 8 y el numeral 9.9 del Artículo 9 de este decreto.

 

Artículo 12. Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo a través de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), quien actuará en desarrollo de las obligaciones contraídas con EEB a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas generales y las demás que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

12.1. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada.

 

12.2. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación de la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados de manera general en este Artículo.

 

Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.

 

Parágrafo 1º. Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se rechazarán aquellas en las cuales:

 

(i) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública;

 

(ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales;

 

(iii) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente;

 

(iv) No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa; o

 

(v) Las demás que sean establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Parágrafo 2. La existencia de las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán verificadas por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), o por quien EEB designe para estos efectos, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.

 

Las falsedades, inexactitudes o, cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el Artículo 8 y el Artículo 9 del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el Artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.

 

Finalización de la Primera Etapa. La Primera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.

 

Artículo 13. Procedimiento de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta. También podrá preverse en el reglamento de enajenación y adjudicación de Segunda Etapa la posibilidad de aceptar Ofertas Públicas de Adquisición de las Acciones (“OPAs”) formuladas por terceros, incluyendo pero sin limitarse a la oferta pública de adquisición a ser realizada por BRE Colombia Investments L.P., de conformidad con las condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento. Esta etapa tendrá la duración que para el efecto se indique en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

 

13.1. La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y se efectuará a través de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), mediante el mecanismo bursátil o extrabursátil que se establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación que se elabore para la Segunda Etapa.

 

Artículo 14. Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:

 

(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; y

 

(ii) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación; y

 

Artículo 15. Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:

 

15.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($ 4.130) por Acción.

 

Este precio será ajustado cada seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual certificado por el DANE que rija para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa. El reglamento que se expida para la Segunda Etapa regulará en detalle la manera en que operará el ajuste anteriormente mencionado. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. El mecanismo de ajuste de precio será regulado en el reglamento de Segunda Etapa.

 

15.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.

 

15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo establecido para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos pertinentes, o de las demás normas que reglamenten la materia.

 

Artículo 16. Finalización de la Segunda Etapa. La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.

 

Artículo 17. Procedimiento de enajenación en la Tercera Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Tercera Etapa se llevará a cabo por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:

 

(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; y

 

(ii) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación.

 

Artículo 18. Adjudicación de las Acciones en la Tercera Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Tercera Etapa se llevará a cabo por EEB o por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento de que la adjudicación se realice por su conducto), mediante procedimientos que tengan como propósito procurar:

 

(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; y

 

(ii) Transparencia y objetividad del proceso de adjudicación.

 

Artículo 19. Precio y pago de las Acciones en la Tercera Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Tercera Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:

 

19.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de cuatro mil ciento treinta pesos moneda corriente ($ 4.130) por Acción.

 

Este precio será ajustado cada seis (6) meses a partir de la publicación del presente decreto por el índice de precios al consumidor (IPC) mensual certificado por el DANE que rija para los meses que transcurran entre la publicación del presente decreto y la adjudicación de la Tercera Etapa. El reglamento que se expida para la Tercera Etapa regulará en detalle la manera en que operará el ajuste anteriormente mencionado. Dado el caso que la variación de IPC sea negativa, el precio no se ajustará hacia abajo. El mecanismo de ajuste de precio será regulado en el reglamento de Tercera Etapa.

 

19.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa y, en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.

 

19.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de contado de conformidad con lo establecido para el efecto en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos pertinentes, o de las demás normas que reglamenten la materia en caso de que la venta se efectúe por su conducto.

 

Artículo 20. Finalización de la Tercera Etapa. La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de Isagen a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de EEB, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en caso de que la enajenación se realice por su conducto), de acuerdo con las causales para declarar desierta esta etapa señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Tercera Etapa.

 

Artículo 21. Medidas para Garantizar la Protección del Mercado Público de Valores. En el evento en que se suministre información privilegiada a los Destinatarios de las Condiciones Especiales,  los reglamentos de enajenación y adjudicación de la Primera Etapa, Segunda Etapa y Tercera Etapa establecerán los mecanismos de acceso a dicha información y las medidas de protección para que ésta no sea utilizada de manera indebida.

 

Con la finalidad de mantener la transparencia del mercado, evitar conductas contrarias al mercado público de valores, proteger la información privilegiada de Isagen y evitar su utilización de manera indebida, en caso de que ésta se suministre a los Destinatarios de las Condiciones Especiales, los eventuales participantes, deberán abstenerse de utilizarla, so pena de incurrir en las conductas, infracciones y delitos contemplados en la Ley 45 de 1990, la Ley 964 de 2005, la Resolución 1200 de 1995, el Código Penal Colombiano, y cualquier otra norma que prohíba y/o sancione la utilización indebida de información privilegiada. Los reglamentos de enajenación y adjudicación de la Primera, Segunda y Tercera Etapa podrán establecer medidas tales como la prohibición de transar acciones de Isagen en el mercado secundario con base en la información privilegiada. Adicionalmente, dichos reglamentos podrán establecer que las aceptaciones de los interesados que hayan utilizado información privilegiada de manera indebida en los términos de este decreto y dichos reglamentos sean rechazados.

 

Artículo 22. Garantías. Quienes deseen adquirir las Acciones en la Primera Etapa, Segunda Etapa o Tercera Etapa, deberán constituir las garantías que se establezcan en los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación, como requisito necesario para que puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso de enajenación de las Acciones.

 

Artículo 23. Reglamentos de Enajenación y Adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para desarrollar el presente Programa de Enajenación para cada una de las etapas, y/o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contendrán como mínimo, según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes:

 

(i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación;

 

(ii) Las condiciones especiales de que trata el Artículo 6 del presente Programa de Enajenación;

 

(iii) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas;

 

(iv) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan;

 

(v) El tipo, monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas;

 

(vi) El precio y la forma de pago;

 

(vii) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las aceptaciones presentadas;

 

(viii) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones;

 

(ix) Las reglas correspondientes a la ley de circulación y administración de las Acciones conforme al Reglamento de Operaciones de Deceval;

 

(x) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general;

 

(xi) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.

 

Parágrafo. La entidad enajenante, en el presente caso EEB, expedirá el reglamento o los reglamentos, aprobará las adendas que lo aclaren o modifiquen y absolverá las consultas respecto del presente Programa o el reglamento que sean formuladas por los interesados. Para estos efectos, la EEB podrá nombrar un comité, una dependencia o área de la EEB, o una persona específica encargada de llevar a cabo dichas funciones. La EEB podrá elaborar y expedir un mismo reglamento para más de una etapa del programa de enajenación, en caso de que lo considere conveniente. En todo caso, las disposiciones que se incluyan en los reglamentos deberán ceñirse a lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 24. Derechos y bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los derechos que Isagen posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la venta.

 

Artículo 25. Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas relativas al lavado de activos y financiación del terrorismo previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la Ley 190 de 1995, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1121 de 2006, así como en las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, la Bolsa de Valores de Colombia, las sociedades comisionistas de bolsa o cualquier otra entidad que intervenga en el proceso de enajenación, de ser el caso, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en dichas leyes, de conformidad con la responsabilidad y funciones propias de cada entidad en el proceso de enajenación.

 

Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado las correspondientes actividades de control.

 

Artículo 26. Fuente de recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción de EEB o de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto), conforme con el reglamento que se expida según el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones.

 

En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa a través de las cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la Primera Etapa o, a las ofertas en la Segunda y Tercera Etapa, si llegaren a presentarse a través de éstas, deberán dar cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado de activos.

 

Artículo 27. Responsable de las ofertas. La Bolsa de Valores de Colombia S.A. únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren.

 

Sin perjuicio de las garantías que EEB pueda exigir al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante las etapas del proceso de enajenación y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto.

 

No obstante lo anterior, en todas las etapas, si llegaren a presentarse aceptaciones a través de sociedades comisionistas de bolsa, éstas deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se realice por su conducto).

 

En caso de que las ofertas de compra en la Segunda y Tercera Etapa se presenten directamente por parte de los participantes y no a través de los comisionistas de bolsa los reglamentos que se expidan para la Segunda y la Tercera Etapa indicarán la entidad que deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en los demás documentos que regulen el proceso de enajenación.

 

Artículo 28. Ineficacia. Sin perjuicio de las disposiciones penales que le sean aplicables, si en cualquier momento se determina que la adquisición se realizó en contravención de las disposiciones de la Ley 226 de 1995, del presente decreto o de los reglamentos de enajenación y adjudicación, la adquisición de las Acciones será ineficaz.

 

Artículo 29. Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será hasta el día 31 de diciembre de 2016. El Gobierno podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación por períodos sucesivos de un (1) año en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.

 

Artículo 30. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor.

 

BEATRIZ HELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda.

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital de Hábitat