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Resolución 18 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 018 DE 2016

 

(Marzo 29)


Derogada por el artículo 2° de la Resolución 27 de 2017

 

"Por la cual se delega la participación del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital de Discapacidad"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991 en sus artículo (sic) 13 y 47 determina que es responsabilidad del Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentra en circunstancias de debilidad manifestá (sic), así como adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requirieran.

 

Que mediante el Acuerdo 16 de 1994, se estableció la obligación de la administración de conformar el Consejo Distrital para el discapacitado como ente coordinador y a esos (sic) de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 137 de 2004 establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condiciones de Discapacidad en el Distrito Capital, el cual se define como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y psicológicos, rehabilitación, educación, integración laboral y derecho fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regular (sic) las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución política y las demás leyes vigentes.

 

Que mediante el Decreto 470 de 2007 se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, donde se precisa que la discapacidad es un concepto amplio, del cual no existe un consenso universal en su significado y que adquiere implicaciones en investigación social, económica y política, por lo que podría definirse como el resultado de una relación dinámica de la persona con los entornos políticos, sociales, económicos ambientales y culturales donde se encuentra limitaciones o barreras para su desempeño y participación en las actividades de la vida diaria en estos entornos.

 

Que el artículo 5 (sic) del Decreto 505 (sic) de 2012, determina la conformación del Consejo Distrital de Discapacidad, del cual hace parte el Alcalde Mayor o su delegado, quien lo presidirá.

 

Que en mérito de lo expuesto,

Ver art. 5, Acuerdo Distrital 505 de 2012

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital de Discapacidad, en el/la Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano -lDU-.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de marzo del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor