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Decreto 218 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5840 del 24 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 218 DE 2016

 

(Mayo 23)

 

Por medio del cual se suprimen unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, el Decreto- Ley 1421 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, Ley 1551 de 2012 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto por los artículos 44 y 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental de los niños, con prevalencia sobre otras garantías, la educación constituye un servicio público con una función social, que busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de la cultura y corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo, así mismo establece que La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Que el numeral del artículo 315 de la Constitución Política le asigna a los Alcaldes atribuciones para crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, en armonía con el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá), cuyo articulo 38, numeral 9, establece como competencia de éste funcionario la creación, supresión o fusión de los empleos de la administración central.

 

Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 5°, numeral 5.14, establece dentro de las competencias que le corresponde ejercer a la Nación, fijar los parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región; lo anterior, con el fin de optimizar la administración del recurso humano a su disposición y el alcance de mejores resultados en cuanto a cobertura y calidad del servicio educativo.

 

Que el numeral 5.18 de la misma disposición, señala que en caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin.

 

Que el Decreto 2277 de 1979 (Estatuto Docente) en su artículo 32, literal e) señala el cargo de Supervisor de Educación o Inspector como cargo Directivo Docente.

 

Que la Ley 115 de 1994, artículo 129 numeral 5 (Ley General de Educación) establece el cargo de Supervisor de Educación como cargo Directivo Docente.

 

Que la Ley 715 de 2001, reguló el tema de la educación financiada a través del Sistema General de Participaciones, norma que fue reglamentada entre otras disposiciones por el Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 6 Capitulo 1, éste último señaló la forma corno se estructurarían las plantas de personal en las instituciones educativas.

 

Que en virtud de las anteriores disposiciones, los cargos de Supervisores y Directores de núcleo desaparecieron del espectro normativo docente, como se evidencia de su no inclusión en el Decreto 1278 de 2002, siendo los únicos cargos a partir de esa normatividad los de Docente, Directivo Docente, Rector, Director Rural y Coordinador, razón por la cual, quedó proscrito el nombramiento de nuevos Supervisores.

 

Que la citada Ley 715 de 2001 en su artículo 39, señaló que el Gobierno Nacional reglamentaría los procedimientos para la inspección, supervisión y vigilancia de la educación, y la destinación y provisión de las vacantes de los cargos de supervisores y directores de núcleo educativo existentes y las que se generen a partir de la vigencia de la enunciada ley e igualmente determinó, que se podrían asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas, a los docentes directivos que a la fecha de expedición de dicha norma se estuviesen desempeñando como supervisores y directores de núcleo educativo.

 

Que el Decreto 1278 de 2002 (Reglamentario de la Ley 715 de 2001) en su artículo , contempla como cargos Directivos docentes estatales los de: Director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador, sin que haga mención del cargo de Supervisor de Educación.

 

Que el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 6 Capitulo 1, establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal y en su artículo 2.4.6.1.1.5 preceptúa: “Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278 de 2002”.

 

Que mediante el Decreto 1075 de 2015 en el Titulo 6 Capitulo 2, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos del personal docente, directivo docente y administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones.

 

Que el artículo 2.4.6.2.2 del referido decreto determina que para que una entidad territorial certificada pueda iniciar los trámites para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos, financiada con cargo al Sistema General de Participaciones, debe cumplir entre otras las siguientes condiciones:(...) “g. Haber suprimido las vacantes definitivas generadas en los cargos de supervisores y directores de núcleo”, siendo este precisamente el requisito que se materializará con la supresión de los precitados cargos.

 

Que mediante el Decreto 605 del 28 de diciembre de 2007, se suprimieron 40 cargos de Directivos Docentes Supervisores de la Secretaría de Educación del Distrito, estableciéndose que solo permanecerían en la planta global las 61 plazas ocupadas por Supervisores nombrados en propiedad, esto es, los pertenecientes al Decreto 2277 de 1979.

 

Que mediante comunicación 2008EE21255 del 30 de abril de 2008, la Dirección de Descentralización del Ministerio de Educación Nacional emitió concepto financiero y técnico favorable para la modificación de la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para la Secretaria de Educación del Distrito especificando un total de 61 cargos de Directivos Docentes Supervisores, de los cuales en la actualidad existen treinta y siete (37) vacantes definitivas, las que se pretende suprimir a través del presente acto administrativo.

 

Que concordante con lo anterior, de conformidad con la Resolución 1482 del 21 de agosto de 2013, “por la cual se modifica la resolución 1978 del 16 de junio de 2011 y se adopta la planta global de cargos docentes, directivos docentes y administrativos de la SED” el número de plazas de Directivos Docentes Supervisores financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) es de sesenta y una (61), de las cuales solamente veinticuatro (24) están ocupadas por Supervisores nombrados en propiedad, esto es, bajo el régimen del Decreto 2277 de 1979 y las treinta y siete (37) restantes al encontrarse en vacante definitiva deben suprimirse.

 

Que la circular 016 del 04 de Marzo de 2015, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, dirigida a Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Instituciones Educativas, en donde se imparten orientaciones sobre la reorganización de plantas de personal docente y sus efectos para provisión de empleos por lista de elegibles e implantación de jornada única, en el literal b especificó: “Actualmente existen algunos estudios técnicos de planta que llevan varios años sin actualizar y que no permiten tomar decisiones oportunas en relación con los cargos que deben ser provistos para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo estatal. Al respecto, es evidente que los movimientos en la matrícula oficial han llevado a que durante el último año se detecte que la mayoría de entidades territoriales mantienen un buen número de vacantes definitivas sin proveer y, por lo tanto, se presume que no son requeridas y deben suprimirse para mejorar los niveles de eficiencia en el gasto.”

 

Que en consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, se hace necesario suprimir los treinta y siete (37) cargos de Supervisores que actualmente se encuentran como vacantes definitivas, de tal suerte que sólo permanezcan en la planta global las veinticuatro (24) plazas ocupadas actualmente por Directivos Docentes Supervisores nombrados en propiedad conforme a las disposiciones antes citadas.

 

La Secretaría de Educación efectuará los trámites pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente decisión.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Suprimir treinta y siete cargos (37) cargos de directivos docentes supervisores de la planta global de cargos de personal docente, directivo docente y administrativo del nivel institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada por el Sistema General de Participaciones y que actualmente se encuentran como vacantes definitivas.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito