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DECRETO 539 DE 2002 (Diciembre 30) "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2003 y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 47 del decreto 714 de 1996. Ver Decreto Distrital 100 de 2003. Liquida el Acuerdo 82 de 2003. Ver art. 47, Decreto Distrital 714 de 1996 , Ver Decreto Distrital 540 de 2002 , Ver Fallo del Tribunal del Administrativo de C/marca. 58 de 2003DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2003 en la cantidad de $5.332.439.713.959 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ORGANISMOS DE CONTROL
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO
ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS
ARTÍCULO 2º.- Aprópianse para atender los Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversión del Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2003 la cantidad de $5.332.439.713.959 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ), según el siguiente detalle:PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL GASTOS E INVERSIONES ORGANISMOS DE CONTROL
ADMINISTRACIÓN CENTRAL CONSOLIDADO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDOS ROTATORIOS CONSOLIDADO
PRESUPUESTO ANUAL DISTRITO CAPITAL DISTRIBUCIÓN DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 3°.- Autorízase las siguientes entidades para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras para el período 2004-2008 hasta por la suma de Ochenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Veinticuatro Pesos ($88.345.355.124), discriminados según el siguiente detalle:
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4º. ALCANCE. Las disposiciones generales del presente Decreto son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital y regirán únicamente para el año fiscal 2003.ARTÍCULO 5º. CAMPO DE APLICACIÓN. Estas Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, y se harán extensivas al Ente Autónomo Universitario en lo pertinente; a los Fondos de Desarrollo Local, a las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, las presentes disposiciones cuando expresamente así se establezca. ARTÍCULO 6º. MARCO JURÍDICO. La ejecución presupuestal del Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2003, deberá estar acorde con lo dispuesto por el Capítulo 3 del Título XII de la Constitución Política, con los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", el Decreto Distrital 1179 de 1997 y demás normas que reglamenten la liquidación y ejecución presupuestal de los órganos para quienes rige el Presente Decreto. PARÁGRAFO: El Gobierno Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar el presente Decreto, estableciendo los procedimientos, metodologías, requisitos, fechas, plazos y etapas para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto y al presente Decreto. CAPÍTULO II DE LAS RENTAS Y RECURSOS ARTÍCULO 7º. TRANSFERENCIAS. Las transferencias que gire la Administración Central a favor de los establecimientos públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -. Las transferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público -. ARTÍCULO 8º. RECURSOS DE TERCEROS. Los recaudos que efectúen los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual, o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Contabilidad-. ARTÍCULO 9°. CRÉDITOS ADICIONALES. La viabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto. En los Establecimientos Públicos dicha certificación será expedida por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. ARTÍCULO 10º. APORTES DE CAPITAL DEL DISTRITO. Las transferencias de recursos que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta y Sociedades por Acciones o asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales de Bogotá D.C. Las apropiaciones del Presupuesto Anual del Distrito proyectadas para efectuar aportes patrimoniales a las mencionadas entidades, que no hayan sido legalizadas como aportes de capital por éstas, no podrán ser comprometidas y podrán ser liberadas por el Distrito en virtud del principio de anualidad. ARTÍCULO 11º. AJUSTE PRESUPUESTAL. Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones que afecten el Presupuesto de un órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éste servirá de base para incorporar, aumentar o reducir el correspondiente presupuesto de la entidad receptora. Estos ajustes presupuestales se adoptarán a través del acto administrativo, expedido por el representante legal de la respectiva entidad. ARTÍCULO 12º. SUSPENSION DE APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Cuando el Gobierno Distrital suspenda las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, deberán reflejar esta operación y efectuar de manera inmedita los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle. De igual forma se deberán realizar los ajustes correspondientes al Programa Anual Mensualizado de Caja ¿ PAC . CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN ARTÍCULO 13º. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital deberá expedir un Decreto de Liquidación mediante el cual clasifique, defina y detalle los Gastos del Presupuesto Anual y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones y programas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital del Presupuesto - de oficio o a petición del Jefe del órgano o entidad respectiva, efectuará mediante resolución, las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Decreto de Liquidación para la vigencia 2003 y sus modificatorios. ARTICULO 14°. DEL PLAN DE CUENTAS. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, será la responsable de la elaboración, modificación, actualización y expedición del Plan de Cuentas Presupuestal del Distrito. Este Plan de Cuentas se entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. ARTÍCULO 15º. PROGRAMACIÓN Y PAGOS PRIORITARIOS. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones, cesantías y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto. ARTÍCULO 16º. PROGRAMACIÓN DE PAGOS. El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) debe estar en concordancia con los ingresos disponibles para poder efectuar los pagos de la Administración Distrital. En consecuencia, los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y Fondos de Desarrollo Local, sólo podrán efectuar pagos hasta el monto autorizado en el respectivo PAC. El PAC será exigible respecto al Presupuesto Anual del Distrito Capital de la vigencia 2003, a las reservas presupuestales, a las cuentas por pagar y a los pasivos exigibles. CAPÍTULO IV VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ARTÍCULO 17º. VIABILIDAD PARA PLANTAS DE PERSONAL. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- emitirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal de las Entidades que conforman el presupuesto anual, previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud del Representante Legal 2. Justificación técnica firmada por el Representante Legal. 3. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 4. Concepto de viabilidad técnica expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. 5. Proyecto de acto administrativo de la modificación de planta propuesta. 6. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes. PARÁGRAFO 1°. La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las asignaciones salariales y prestacionales que impliquen incrementos en los costos actuales, de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, previo el cumplimiento de los requisitos y el envío de los documentos antes señalados. PARÁGRAFO 2°. Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido previamente por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. ARTÍCULO 18º. ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir vehículos u otro medio de transporte, deben obtener concepto de viabilidad de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Justificación de la necesidad. 2. Inventario de los vehículos existentes. 3. Programa de reposición, si es del caso. 4. Los demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes. ARTÍCULO 19º. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Todos los actos o contratos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos para su perfeccionamiento deberán contar con registro presupuestal que indique claramente el objeto, el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y adquirir compromisos con cargo a los recursos de crédito autorizado. Para las entidades que conforman el Presupuesto Anual, las vigencias futuras deberán ser autorizadas expresamente por el Concejo Distrital. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos, creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. PARÁGRAFO. Cuando los compromisos a adquirir se financien con rentas provenientes de convenios, sólo se podrá expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, cuando éstos se hayan perfeccionado. ARTÍCULO 20º. CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Para el nombramiento de vacantes de personal y el reconocimiento de la prima técnica, el responsable de presupuesto expedirá una certificación en la que conste que existe apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. PARÁGRAFO 1. La provisión de vacantes de personal, deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal. PARÁGRAFO 2. La vinculación de supernumerarios se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio o estacional. PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales corresponde al monto de la apropiación presupuestal y el giro estará condicionado a los montos aprobados en el PAC. ARTÍCULO 21º. VINCULACION A ORGANISMOS. Ningún órgano o entidad que haga parte del Presupuesto Anual podrá contraer compromisos a nombre de Bogotá D.C., que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo de Distrital. ARTÍCULO 22°. APROPIACIONES PARA NUEVAS OBRAS. Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo-beneficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, solo podrán programar apropiaciones para la iniciación de nuevas obras cuando estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 23°. ESPECIALIZACIÓN De conformidad con el Principio Presupuestal de Especialización, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de bienestar social y capacitación autorizados por ley, sólo podrán ser ejecutados si la disponibilidad de recursos lo permite. ARTÍCULO 24º. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: los costos imprevistos, ajustes, deducibles, revisión de valores e intereses moratorios, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario, gastos de nacionalización y gastos de importación. ARTÍCULO 25º. IMPUTACIÓN DE DECISIONES JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de funcionamiento. PARÁGRAFO. Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en procesos contractuales que superen el monto de la apropiación disponible, podrán cancelarse con títulos de deuda pública. ARTÍCULO 26º. DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL. Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de la ley. En tal sentido, se deberá dar prioridad a los programas de Movilidad Inteligente y Mejoremos el Barrio y la Casa contenidos en el Plan Desarrollo. ARTÍCULO 27º. IMPUTACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS. Las obligaciones por concepto de servicios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, seguros, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transporte, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último bimestre de 2002, se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2003. La prima de vacaciones podrá ser cancelada con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación. En observancia de la Ley 617 de 2000, no se autorizará el pago de vacaciones en dinero salvo el retiro del funcionario. ARTÍCULO 28º. CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento económico, financiero y contable de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas. PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos deben tenerse en cuenta las transferencias y aportes que a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna. Cuando se reúnan las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se compensarán las cuentas automáticamente, sin operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 29º. EJECUCION PRESUPUESTAL DEL FONDO PÚBLICO DE PENSIONES. Con la transferencia de dineros al patrimonio autónomo responsable de la administración del Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C., se entenderá ejecutada la apropiación presupuestal. Los bonos pensionales deberán presupuestarse para efectos de su redención. ARTÍCULO 30º. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DE UN RUBRO PRESUPUESTAL. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, podrán realizar distribuciones dentro del mismo rubro del Plan de Cuentas del presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Las modificaciones presupuestales que se hagan al interior de estas subcuentas que no varíen el monto total del rubro establecido en el plan de cuentas, no requerirá de concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 31º. APLICACIÓN TRANSITORIA DE RECURSOS. En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de ley, los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras le son transferidos los dineros respectivos. CAPÍTULO VI DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR ARTÍCULO 32o DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES. Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2002, que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2003 fenecerán sin excepción. En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería -. antes del 16 de febrero del año 2004, incluido el servicio de la deuda. ARTÍCULO 33º. REPORTE DE RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito constituidas a 31 de diciembre de 2002, originadas en obligaciones legalmente adquiridas deberán remitirse a la Dirección Distrital de Presupuesto y a la Dirección Distrital de Tesorería en la fecha que para el efecto se determine. Las primeras, serán constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada órgano. En casos excepcionales, a más tardar el 15 de febrero y únicamente respecto de la información suministrada a la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto-, se podrán efectuar mediante acta debidamente certificada, correcciones sobre la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán calificados por el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - Dirección Distrital de Tesorería -, según corresponda. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO ARTÍCULO 34º. CUPO DE ENDEUDAMIENTO. Todas las operaciones de crédito público que realicen las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, incluyendo al el Ente Autónomo Universitario, deberán respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital y la normatividad nacional sobre la materia; seguir los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Distrital; contar con el concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Crédito Público - y con la autorización del CONFIS. ARTÍCULO 35º. SERVICIO DE LA DEUDA. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública. ARTÍCULO 36º. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DE SERVICIO DE LA DEUDA. Si la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuenta con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 37º. DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES TRIBUTARIAS. Una vez surtido el proceso jurídico tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta. ARTÍCULO 38º. INEMBARGABILIDAD DE RECURSOS PÚBLICOS. El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los tres días hábiles siguientes, con el fin de certificar su inembargabilidad. ARTÍCULO 39º. DISPOSICIÓN DE ACTIVOS. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito posean activos o bienes que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, estarán autorizados para desarrollar todas las actividades tendientes a su enajenación. ARTÍCULO 40º. CAPITALIZACIONES EN ESPECIE. Las capitalizaciones en especie que realice el Distrito Capital en sus entidades, que no impliquen erogaciones en dinero no requerirán operación presupuestal alguna. ARTÍCULO 41º. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito por parte de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y del ente autónomo universitario, directamente o a través de negocios fiduciarios, son del Distrito y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería al tercer (3) día siguiente de su liquidación. Se exceptúan de esta disposición los rendimientos originados por el patrimonio autónomo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., ARTÍCULO 42°. SANEAMIENTO DE PASIVOS. Con el propósito de realizar el aporte que le corresponde al Distrito para financiar el saneamiento del pasivo pensional de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y una vez se suscriba el respectivo convenio de concurrencia, se podrán emitir bonos de valor constante, en condiciones de mercado, sin que implique operación presupuestal alguna y sin que afecten el cupo de endeudamiento. Estos bonos deberán presupuestarse para efectos de su redención. ARTÍCULO 43º. FONDOS CUENTA. Los Fondos cuenta sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo del Concejo Distrital y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el presente Decreto y las demás normas que los reglamenten. ARTÍCULO 44°. CAJAS MENORES. La Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto - expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores. ARTÍCULO 45º. LEGALIDAD Y CONTROL DEL GASTO. La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos de aquellos órganos o entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito, cuando incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo, en el Programa Anual de Caja y en el Presupuesto orientado a Resultados, de conformidad con las normas presupuestales y el presente Decreto. Para efectos de este control, enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto. De igual manera las entidades referidas están en la obligación de mantener actualizada la base de datos y la ejecución de las metas previstas en el Plan de Desarrollo y establecidas en el Presupuesto por Resultados, rindiendo los informes correspondientes dentro de las fechas establecidas por el Gobierno Distrital. ARTÍCULO 46°. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE CESANTÍAS DEL RÉGIMEN RETROACTIVO. Los recursos girados por la Secretaría de Hacienda al FAVIDI por concepto de reajuste de cesantías a favor de funcionarios con régimen retroactivo, se distribuirán de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto. ARTÍCULO 47º. INFORME DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo de Bogotá la información de la ejecución presupuestal dentro de los quince primeros días de cada mes. Las entidades que posean el sistema de información PREDIS actualizado con su respectiva información, se entenderá que cumplen con el requisito mencionado. ARTÍCULO 48º. INFORME DE PRESUPUESTO POR RESULTADOS. EL Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través del Secretario de Hacienda, presentará trimestralmente al Concejo Distrital, un informe de ejecución del presupuesto por resultados, precisando el valor de los productos y servicios que con cargo a los recursos desarrolle la administración. De igual manera el Departamento Administrativo de Planeación Distrital informará el cumplimiento de los planes de acción. ARTICULO 49°. INDICADORES. Todas las entidades que conforman la administración distrital deberán remitir antes del 28 de febrero a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D. C. la información de que trata el artículo 1 y 2 del Acuerdo Distrital No. 67 de 2002, para ser consolidada y hacerla pública frente a los organismos que así lo requieran. ARTÍCULO 50º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2003. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2002 ISRAEL FAINBOIM YAKER Alcalde Mayor (E) GUSTAVO GARCÍA BATE Secretario de Hacienda (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2788 de Diciembre 30 de 2002 Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 188 de 2002 |