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Decreto 394 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
19/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5918 del 21 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 394 DE 2016

 

(Septiembre 19)


Derogado por el Art. 39, Decreto Distrital 623 de 2016

 

Por el cual se reglamenta el subsidio distrital para el mejoramiento de vivienda en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 – 2020 - "Bogotá Mejor para Todos"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 4º y 6° del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993. y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado entre otros promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios. derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que igualmente, el artículo 51 de la Constitución Política consagra que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

 

Que el artículo 60 de la Ley 33 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Ley 1432 de 2011, a su vez modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 "por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones" establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie. que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros. otorgado por una so la vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario. sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.

 

Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 "Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social", señala en su artículo 10 que "(…) los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en dinero o en especie. según lo determinen las autoridades municipales competentes (...) ", y en su artículo 5 dispone que " (…) la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconomicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda (…)”.

 

Que el artículo 96 de la ley 388 de 1997 señala como otorgantes del subsidio de vivienda, entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos descentralizados cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas.

 

Que el Decreto Nacional 2190 de 2009, reglamentado por la Resolución del Ministerio de Ambiente 1604 de 2009, compilado en el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio " desarrolla el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para área urbana. y establece las modalidades de solución de vivienda, adquisición de vivienda nueva, adquisición de vivienda usada construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable.

 

Que mediante el Decreto Distrital 539 de 2012 se reglamentó la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para proyecto de vivienda de interés prioritario realizados con cualquier tipo de aportes distritales. siendo modificado por los Decretos Distritales 166 y 340 de 2015, y 138 y 158 de 2015.

 

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 del 2006. mediante el cual se estableció la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital. determina que la Secretaria Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central. que tiene dentro de sus funciones formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

 

Que el Decreto Distrital 121 de 2008. a través del cual se definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat. indica que le corresponde a la entidad. entre otras funciones, formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat y coordinar la. intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral. de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

 

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico. Social. Ambiental y de Obras Pública para Bogotá 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos ", contiene el programa de intervenciones integrales del Hábitat. cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno a través de intervenciones integrales para el desarrollo. recuperación, mejoramiento y transformaci ón en la ciudad y sus bordes

 

Que el artículo 83 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan Distrital de Desarrollo, que garantizan la efectividad de las intervenciones de la Secretaría Distrital del Hábitat en áreas priorizadas y facultando a la Administración Distrital para la reglamentación de las condiciones bajo las cuales se realizará la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias para los servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y gas natural.

 

Que lo anterior se encuentra en consonancia con lo dispuesto en el Pilar No. 2 del Plan Distrital de Desarrollo - Democracia Urbana, el cual se en loca en incrementar y mejorar el espacio público. el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá. mediante la ejecución de programas orientados a materializar el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley y la primacía del interés general sobre el particular.

 

Que en el marco de las intervenciones integrales que adelanta la Secretaría Distrital del Hábitat en los Territorios con Oportunidad, mediante el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" 2016-2020, se plantea que dadas las condiciones de vulnerabilidad social de los habitantes de estos territorios, se hace necesario construir procesos de acompañamiento social que fortalezcan el tejido social, la organización, convivencia, apropiación y participación comunitaria. Este acompañamiento social, aportará instrumentos de participación a las familias que les permiten hacerse parte activa de los procesos de priorización, ejecución, seguimiento y sostenibilidad de las obras y de las acciones que se adelanten en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Sanioso conforme el artículo 295 del Decreto Distrital 190 de 2004, que señala que "(...) El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación. reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias fisicas. ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad."

 

Que conforme a lo expuesto. es pertinente reglamentar el subsidio distrital de vivienda en la modalidad de mejoramiento para habitabilidad y reforzamiento estructural. según las directrices definidas en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos ".

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto.- El presente decreto tiene como objeto reglamentar el subsidio distrital de vivienda en la modalidad de mejoramiento para habitabilidad y reforzamiento estructural.

 

ARTÍCULO 2.- Subsidio distrital de mejoramiento de vivienda. Corresponde al aporte que el Distrito entrega por una sola vez al hogar beneficiario, con el objeto de superar una o varias de las carencias básicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado.

 

ARTÍCULO 3º.- Modalidades.- Las modalidades del subsidio de mejoramiento de vivienda que se reglamentan mediante el presente decreto son:

 

i. Habitabilidad Es el que tiene por objeto realizar aquellas obras tendientes a mejorar las condiciones básicas de la vivienda de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes.

 

Estas reparaciones o mejoras locativas están asociadas. prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños. lavaderos, cocina. redes hidráulicas y sanitarias. cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario. con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones básicas de una vivienda.

 

ii. Reforzamiento estructural. Es el que tiene por objeto realizar aquellas intervenciones tendientes a reducir la vulnerabilidad sísmica de las con strucciones. La ejecución de las obras de reforzamiento estructural debe incluir la corrección de las deficiencias del inmueble y lograr una estructura cuya respuestas sísmica sea segura.

 

Para su intervención se requiere el cumplimiento de los requisito de la Ley 400 de 1997. sus decretos reglamentarios. o las normas que los adicionen. modifiquen o sustituyan; el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente. o las normas que lo adicionen. modifiquen o sustituyan; y tramitar ante la autoridad competente los permisos y licencias correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- Beneficiarios.- Son los hogares que carecen de recursos suficientes para mejorar una única solución de vivienda propia cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimo legales mensuales vigentes. que cumplan con los requisitos señalados en las leyes vigentes y el presente decreto.

 

Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postularse nuevamente a este. cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello.

 

Parágrafo 1.- Se entiende por hogar con derecho al subsidio distrital de mejoramiento de vivienda. El conformado por los cónyuges. hogares unipersonales, las uniones maritales de hecho. incluyendo las parejas del mismo sexo y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. que compartan un mismo espacio habitacional.

 

Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio distrital de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar.

 

Parágrafo 2.- Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho.podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio. siempre y cuando como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad 'obre la solución habitacional subsidiada .

 

Parágrafo 3.- Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio distrital de vivienda otorgado. podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación de los menores beneficiarios del subsidio. quien deberá velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estará su guarda.

 

ARTÍCULO 5º.- Valor del Subsidio.- El valor del subsidio distrital para mejoramiento de vivienda tendrá como máximo los siguientes valores:

 

i. Habitabilidad.- Se tendrá un valor de hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales.

 

ii. Reforzamiento estructural.- Se tendrá un valor de hasta veintiséis (26) salario ' mínimos legales mensuales.

 

Parágrafo.- El valor correspondiente al subsidio distrital de mejoramiento de vivienda. en cualquiera de sus dos (2) modalidades , se asignará en salarios mínimos legales mensuales del momento en que se otorgue por parte de la Secretaria Distrital del Hábitat o la entidades del Sector Hábitat, según corresponda.

 

ARTÍCULO 6.- Cobertura. El subsidio distrital de mejoramiento de vivienda del que trata este decreto tiene cobertura distrital y se aplica en los territorios definidos por la Secretaria Distrital de Hábitat, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 "Bogotá Mejor para Todos.”

 

ARTÍCULO 7.- Fuente de los aportes.- Los recursos distritales de que trata este Decreto se financiaran con:

 

i. Recursos del presupuesto distrital asociados al proyecto de inversión 1153 "Integrales de Mejoramiento".

 

ii. Recuraos distritales asignados que sean objeto de renuncia. pérdida. vencimiento o revocatoria del subsidio distrital de vivienda en especie.

 

iii. Recursos de cooperación, de donaciones. entre otros.


ARTÍCULO 8.- Reglamento Operativo. La Secretaría Distrital del Hábitat expedirá el reglamento operativo en el que se establecerá el esquema o modelo operacional en el cual se desarrollará el otorgamiento. asignación y ejecución del subsidio de mejoramiento de vivienda en la modalidad de mejoramiento habitacional y reforzamiento estructural.

 

De igual manera. la Secretaría Distrital del Hábitat reglamentará la coordinación y seguimiento a la aplicación del modelo operativo. la creación del comité de proyectos para el Subsidio de mejoramiento de vivienda y su reglamentación. así como los requisitos y procedimientos establecidos para el acceso de los hogares beneficiarios tendientes a la correcta aplicación del subsidio, estableciendo como mínimo:

 

i. Lo criterios generales para el acceso.


ii. Los requisitos y procedimientos de selección de hogares beneficiados.


iii. Los tiempos de vigencia del subsidio.


iv. Los montos de lo recursos a entregar.


v. Lo requisitos que deben cumplir los proyectos para su presentación. selección y ejecución, pólizas y garantías para el buen manejo de los recursos asignados; y la ejecución y estabilidad de las obras.


vi. Las causales de pérdida. restitución o revocatoria y sus consecuencias.

 

ARTÍCULO 9.- Restitución del Subsidio Distrital.- Los hogares a los que se asigne el subsidio distrital de mejoramiento de vivienda estarán obligados a restituirlo si se comprueba que existió falsedad irregularidades o graves inconsistencias en los documentos presentados para acreditar o cumplir con los

requisitos establecidos para la asignación del  Subsidio.

 

Parágrafo. En caso de proceder la restitución del subsidio distrital de mejoramiento de vivienda por parte del hogar beneficiario. el valor correspondiente equivaldrá al mismo número de salarios mínimos legales mensuales vigentes del momento en que se restituya además de los rendimiento financieros que se

pudieran haber generado, conforme a las normas vigentes sobre la materia. La Administración adelantará las acciones legales pertinentes ante las vías judiciales o administrativas para la restitución de los recursos.

 

ARTÍCULO 10.- Régimen de transición.- Los subsidios asignados correspondientes a las modalidades de mejoramiento de vivienda de que trata este decreto y que hayan sido otorgados conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados. salvo que sean revocados. se decrete su pérdida. se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios. caso en el cual esos recursos se destinarán conforme a )0 señalado en el Plan Distrital de Desarrollo 2012 -2016 y en la reglamentación a que hace referencia el presente decreto.


ARTÍCULO 11.- Vigencia y remisión.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Los aspectos no contemplados en este decreto se seguirán rigiendo por el Decreto Distrital 539 de 2012.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 19 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital de Hacienda