RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 397 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
23/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5922 del 27 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 397 DE 2016

 

(Septiembre 23)

 

Por medio del cual se modifica y se adecua normativamente el Decreto Distrital 145 de 2013 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3º  y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 y 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 2 del Decreto Distrital No. 145 de 2013 se estableció como ámbito de aplicación del Proyecto de Iniciativa Pública denominado "Bronx", el área que comprende el sector que se encuentra entre la calles 9 y 10, incluyendo la calle 9 A; y entre las carreras 15 Bis y 15 A, con un área aproximada de 9500 metros cuadrados, que hacen parte de la UPZ No. 102 La Sabana, y que está delimitada en el plano anexo al Decreto 145 mencionado.

 

Que en su conjunto el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del Decreto Distrital 145 de 2013 corresponde a predios comprendidos en las manzanas, 07, 05 y 13 del barrio Voto Nacional Sector Catastral 004103 de la Localidad de Mártires, Unidad de Planeamiento Zonal UPZ- 102 La Sabana, adoptada mediante Decreto Distrital No. 187 de 2002, y hacen parte del ámbito espacial del "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Especificas para Algunos de lus Sectores dentro del Área de Renovación Urbana" establecido en el Decreto Distrital No. 880 de 1998 en el cual se establecieron dos zonas de actuación para renovación para el sector denominado Voto Nacional, y del Plan Zonal del Centro -PZCB adoptado mediante Decreto Distrital No. 492 de 2007, conforme al Plano I "Delimitación. ámbito aplicación".

 

Que mediante Decreto Distrital 334 de 2000 fue modificado y complementado el Decreto 880 de 1998 en relación con lo contenido del Programa de Renovación Urbana para el sector de San Bernardo.

 

Que de manera específica, los predios comprendidos en las manzanas 07, 08 y 13, se localizan en la Zona de actuación No.1 del ámbito del “Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Area de Renovación Urbana”, tal como se señalan en el plano anexo del Decreto Distrital 880 de 1998.

 

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 478 del Decreto Distrital o 190 de 2004 se encuentra vigente el "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Especificas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana" contenido en el Decreto Distrital No. 880 de 1998.

 

Que según el artículo 2 del Decreto Distrital 880 de 1998, el cual está referido al diagnóstico de amenazas del sector que corresponde a dicho Decreto se establece que :

 

"Las condiciones actuales impiden la recuperación del sector por medio de intervenciones individuales predio a predio; por lo tanto, se hace necesario un  proyecto de conjunto que estructure el sector con más intervenciones estratégicas, que lo alisten para su futuro desarrollo en forma progresiva.

 

El estado de deterioro en el cual se encuentran algunos edificios, al igual que la amenaza de ruina de otros, degradan la calidad del sector, a ello se agrega la falta de un espacio público adecuado, así como la ausencia de plazas y parques suficientes que impiden el desarrollo y mantenimiento del sector.

 

Sumado a lo anterior, algunos sectores de la zona presentan un alto índice de concentración de indigentes y hay presencia de otras actividades como el comercio de drogas y otras formas de actividades ilícitas de sectores de la población que hasta el momento no han sido atendidas.

 

La degradación de las edificaciones ha generado la aparición de lotes que se han utilizado para la explotación de parqueaderos en superficie, estancando así las posibilidades de desarrollo de los mismos; en contraposición, se presenta la saturación de algunas edificaciones y la invasión de edificios y espacios públicos impidiendo un adecuado funcionamiento de las actividades del sector".

 

Que conforme al artículo 3 del Decreto Distrital No, 880 de 1998. el Programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrio. San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia tiene como objetivos. entre otros :

 

"Recuperación y mejoramiento del sector. mediante las acciones y proyectos que le devuelvan la vitalidad urbana. la habitabilidad social. el equilibrio de usos. la protección del espacio público y la arquitectura y el sentido simbólico del centro de la ciudad como patrimonio cultural. social y económico.

 

Reorganización de la estructura urbana con la definición de espacio público, volumetría, usos y demás normas con el propósito de mejorar las condiciones actuales del sector.”

 

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrítal No. 880 de 1998, el "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana" contempla los siguientes aspectos:

 

a. La selección de proyectos según las políticas y los objetivos definidos,


b. La delimitación de los sectores donde se localizarán los proyectos.


c. Los mecanismos y herramientas de gestión.


d. Los incentivos.


e. Las inversiones.

 

Que a su tumo. en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital No. 880 de 1998 se establece el desarrollo de proyectos residenciales de renovación como un tipo de proyecto de espacio privado dentro del ámbito del "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Arca de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbano", y el numeral 3 del artículo antes citado señala que la propuesta de desarrollo social del programa de renovación se orienta a la atención de las personas en más alto grado de emergencia social, en condiciones de indigencia, drogadicción. Enfermedad, niños, mujeres y ancianos. que por sus particulares característica necesitan de una intervención asistencial.

 

Que de otra parte. tal como lo señala el artículo 5 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá vincula un conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas instrumentos de gestión urbana e intervenciones económicas y .sociales, definidas y a desarrollar. para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que según el artículo 8 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, entre otros:

 

- Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas.

 

- Frenar el deterioro social. económico y físico mediante actuaciones integrale sobre el territorio.

 

- Consolidar la estructura vial principal y desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro.

 

Incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

 

Que en el artículo 9 del Decreto Distrital No. 492 de 2007 se establece que la Operación Estratégica del Centro de Bogotá. fundamenta sus estrategias en las políticas formulada en el Plan de Ordenamiento Territorial referentes al uso y ocupación del suelo urbano, al ambiente, a la competitividad, al hábitat y seguridad humana,  a la movilidad,  a la dotación de equipamientos, a la dotación de Servicios públicos domiciliarios, a la recuperación y manejo del espacio público, a la información para la planeación y el ordenamiento con base en la cuales se definen las estrategias generales para concretar los programas y proyectos de la operación.

 

Que tal como lo establece el literal B del artículo 9 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, corresponde a las líneas: de acción de la "Estrategia de Renovación Urbana" de la Operación Estratégica Centro entre otras, las siguientes funciones:

 

La definición y la promoción de políticas e incentivos para que los particulares adelanten procesos de renovación urbana mediante planes parciales y otros mecanismos establecidos en la Ley 388 de 1997.

 

El desarrollo de procesos de renovación urbana mediante la gestión pública - privada.

 

El desarrollo de instrumentos de planificación y gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo.

 

Que tal como lo señala el artículo 17 del Decreto Distrital No. 492 de 2007, el Plan Zonal del Centro-PZCB se constituye en el componente urbano de la Operación del Centro. que propone un modelo de ordenamiento orientado por tres conceptos básicos: un Centro incluyente como un modelo de gestión socia l que promueva la participación ciudadana. un Centro diverso que valore su patrimonio cultural y un Centro sustentable que mejore las condiciones de seguridad y convivencia.

 

Que de conformidad con el artículo 38 del Acuerdo Distrital No. 645 del 09 de junio de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico. Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos", el proyecto que al que hace referencia el presente Decreto corresponde a un proyecto integral urbano.

 

Que conforme a las bases del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" en materia de renovación urbana existe una gran oportunidad de gestión de histórica importancia para la Administración de la capital del país. teniendo en cuenta que "algunos sectores sufren un proceso de deterioro urbano social originado por la migración de actividades a otras zonas de la ciudad y la región , impulsados por razones asociadas a cambios de uso, generando inseguridad,fragmentación del espacio público poca iluminacion, desuso de edificaciones y en general abandono de los predios.”


Que en el marco del Acuerdo Distrital  645 de 2016, la Zona Centro de la ciudad a la cual pertenece el sector delimitado en el presente Decreto. requiere armonizar su integración económica y territorial- para lo cual es imprescindible la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, en los términos del numeral c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el proyecto Voto Nacional en su zona de actuación No. 1 comprende el sector que corresponde, entre otra, a la manzana 08 y partes de las manzanas 07 y 13, es un proyecto integral de renovación urbana que busca la intervención de una pieza importante de la ciudad que contiene gran deterioro urbano y social originado por la delincuencia, tráfico de drogas, licor, armas y otras actividades ilícitas. Con el fin de buscar soluciones a esta zona, se debe avanzar en la propuesta de intervención que recupere y reactive el sector mejorando los perfiles viales, zonas verdes, mezcla de usos en la que prime la vocación comercial definida en el Plan Zonal del Centro y con la local ización de un equipamiento social representativo para la zona.

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la EMPRESA DE RENOVACÍÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C. - ERU. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará corno EMPRESA DE RENOVACiÓN Y DESARROLLO URBA O DE BOGOTÁ D.C.

 

Que conforme lo anterior, las acciones propias de la gestión de suelo para e l desarrollo del proyecto referido en el presente Acto Administrativo a cargo de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. y de METROVIVIENDA. serán asumidas por la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

Que a su turno, el Decreto Nacional No. 1077 de 2015 en su artículos del 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5. regula lo concerniente al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.

 

Que en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 respecto del anuncio del proyectos, dispone lo siguiente:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra. salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto. se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto de acuerdo con la normativa vigente.

 

Que mediante oficio con radicado ERU No. 2013-2294-5 del 01 de octubre de 2013, dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - AECD- la Empresa de Renovación Urbana - ERU solicitó los valores de referencia del suelo por zonas socioeconómicas homogénea respecto a las manzanas 07, 08 y 13 del sector catastral 004103 - Voto Nacional  en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital No.145 de 2013.

 

Que a su turno, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - AECD dio respuesta a la solicitud antes enunciada  y remitió lo valores de referencia del suelo por zonas socioeconórnicas homogéneas mediante oficio radicación 2013EE52581 del 23 de octubre de 2013. con lo cual se da cumplimiento a la condición de anuncio de proyecto establecida en los artículos 1 y 5 del Decreto Distrital 145 de 2013.

 

Que dado que el ámbito espacial de aplicación del Decreto Distrital 145 de 2013 corresponde al definido para la Zona 1 del "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de lnfluencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana" del Decreto Distrital No. 880 de 1998 y del Plan Zonal del Centro - PZCB, Plano 1 "Delimitación, ámbito de aplicación" del Decreto Distrital No. 492 de 2007, y que el Decreto Distrital No. 145 de 2013 fue expedido con anterioridad a la expedición del Decreto Nacional No.1077 de 2015 y al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020" adoptado mediante Acuerdo No. 645 de 2016 se hace necesaria la adecuación normativa de las disposiciones citadas del Decreto 145 de 2013.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital No. 145 de 2013 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1.- ANUNCIO DEL PROYECTO. Se anuncia a los interesados ya la ciudadanía en general la puesta en marcha del proyecto comprendido en la manzana 08 y partes de las manzanas 07 y 13, de la zona uno del proyecto Voto Nacional de Bogotá, D.C. (según el Plano Anexo No. 1 que hace parte del presente Decreto), en el marco del desarrollo del "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana", adoptado mediante el Decreto Distrital 880 de 1998, la Operación Estratégica del Centro de Bogotá y el Plan Zonal Centro, adoptados estos últimos mediante el Decreto Distrital 492 de 2007.”

 

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital No. 145 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. La zona en la cual se adelantará el proyecto que aquí se anuncia. comprende el sector que se encuentra en la manzana 08 y partes de las manzanas 07 y 13 del Barrio Voto Nacional, entre los mojones 1, 2, 3,.4, 5, 6 y 1, según delimitación que se encuentra señalada en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral del presente Decreto.

 

El polígono indicado en el Plano Anexo al presente Decreto corresponde a las coordenadas planas cartesianas que se enuncian a continuació, las cuales fueron tomadas del Mapa de Referencia para el Distrito Capital V12.15 (Diciembre de 2015), DATÚM MAGNA - SIRGAS, Origen Bogotá:

  

MOJÓN

NOMBRE

ESTE

NORTE

1

VOTO NACIONAL

99.296.54

100.543.86

2

VOTO NACIONAL

99.348.05

100.623.09

3

VOTO NACIONAL

99.385.88

100.598.16

4

VOTO NACIONAL

99.401.36

100.620.82

5

VOTO NACIONAL

99.438.44

100.596.76

6

VOTO NACIONAL

99.372.25

100.496.90

 

PARÁGRAFO. Las disposiciones anteriores serán aplicables al área determinada en el Plano Anexo No. 1 del presente Decreto que corresponde a la delimitación de la zona en la cual se adelantará el proyecto objeto del anuncio."

 

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 145 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3.- ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto definido en el artículo 1º de este Decreto se implementará con actuaciones urbanísticas públicas o público-privadas de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004, el "Programa de Renovación Urbana para la Recuperación del Sector Comprendido por los Barrios San Bernardo y Santa Inés y su Área de Influencia y se Establecen Normas Específicas para Algunos de los Sectores dentro del Área de Renovación Urbana" adoptado mediante el Decreto Distrital 880 de 1998,  a Operación Estratégica del Centro de Bogotá y el Plan Zonal Centro adoptados mediante el Decreto Distrital 492 de 2007.”

 

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 6 del Decreto Distrital 145 de 2013, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6.- DECLATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declaran las condiciones de urgencia para la utilización de la expropiación por vía administrativa de los terrenos e inmuebles que conforman el área descrita en el artículo 2° del presente Decreto en aplicación de los motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición por vía de expropiación administrativa. Mediante decisión motivada la Empresa de Renovación Urbana- ERU o la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. determinará los derechos de propiedad y demás derechos reales que se requieran, de conformidad con los artículos 58 y 63 de la Ley 388 de 1997."

 

Artículo 5°.- PUBLICIDAD.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Artículo 6º.- VIGENCIA.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica los artículos 1,2,3 y 6 del Decreto Distrital No. 145 de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 23 días del mes de septiembre del año 2016.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARIA CAROLINA CASTILLO AGUILAR

 

Secretaria Distrital del Hábitat