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Acuerdo 647 DE 2016 (Septiembre 16) “POR EL CUAL SE
AUTORIZA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DEL DISTRITO, PARA ASUMIR COMPROMISOS CON CARGO A VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES
PARA EL PERÍODO 2017 - 2026” EL CONCEJO DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL En uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 1º del
artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011,
y las demás normas vigentes, Ver Proyecto de Acuerdo 371 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. CONSIDERANDO Que
la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo
Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias
futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo
respectivo. Que
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, el
artículo 1º del Decreto Nacional 2767 de 2012, compilado en el Decreto Nacional
1068 de 2015, el Consejo de Gobierno, declaró de importancia estratégica el
componente “Administración del servicio educativo” del proyecto de inversión
“Cobertura con equidad”, atendiendo la solicitud presentada por la Secretaría
de Educación del Distrito, en su reunión del 22 de julio de 2016. Que
de acuerdo con lo estipulado en el artículo primero, literal c, de la Ley 1483
de 2011 y en el artículo 10, literal j, del Estatuto Orgánico de Presupuesto
Distrital, compilado por el Decreto 714 de 1996, el Consejo Distrital de
Política Económica y Fiscal – CONFIS, autorizó la asunción de compromisos con
cargo a vigencias futuras excepcionales, en su reunión del 28 de julio de 2016,
con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital. ACUERDA ARTÍCULO 1°. Autorizar a la
Administración Distrital por medio de la Secretaría de Educación del Distrito
para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los
presupuestos de los años 2017 a 2026, hasta por la suma de ochocientos
diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve millones, trescientos sesenta y ocho
mil, ciento sesenta y nueve ($817.549.368.169)
pesos constantes de 2016, de acuerdo con las disposiciones legales, en las
cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 2°. La autorización
otorgada a través del presente Acuerdo se destinará a la celebración de
contratos de administración del servicio educativo de 22 Instituciones
Oficiales que operan actualmente en las modalidades de concesión y/o prestación
del servicio educativo en infraestructura oficial. ARTÍCULO 3°. La Secretaría
Distrital de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el
artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2017 a
2026, las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos. ARTÍCULO 4°. La Secretaría
Distrital de Hacienda y la Secretaria de Educación del Distrito presentarán
informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los 10 primeros días
hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras
excepcionales aprobadas y el funcionamiento de la administración del servicio
educativo conforme al presente Acuerdo. ARTÍCULO 5º. El presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C.,
a los 16 días del mes de septiembre del año 2016 ROBERTO HINESTROSA
REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y
EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5917
de septiembre 20 de 2016. |