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Resolución 6346 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50094 de Diciembre 21 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6346 DE 2016

(Diciembre 19)

Derogada por el art. 9, Resolución 064 de 2023.

Por medio de la cual se modifica la Resolución 4669 de 2016

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el último inciso del artículo de la Ley 1797 de 2016 establece que los recursos de aportes patronales de los trabajadores de las Empresas Sociales del Estado (ESE) financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) serán manejados por las Empresas Sociales del Estado (ESE), a través de una cuenta maestra creada para tal fin.

Que de conformidad con lo anterior, se expidió la Resolución 4669 de 2016, mediante la cual se reglamentó la operación y registro de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado para el manejo de los recursos correspondientes a los aportes patronales.

Que con el fin de optimizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y garantizar la implementación del reporte de información por parte de las entidades financieras, se hace necesario modificar algunas condiciones de la operación de las cuentas maestras y ampliar el plazo para que las Empresas Sociales del Estado registren las mismas en Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 4°. Creación y Manejo de las Cuentas Maestras ESE. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la apertura de las cuentas maestras Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE y Cuenta Maestra – Pagadora ESE, las cuales deberán contener las siguientes condiciones de operación:

4.1. Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE 

Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán suscribir convenios para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones de aportes patronales y recursos propios, la cual se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:

4.1.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

a) Generar y reconocer los rendimientos financieros por el manejo de los recursos en la cuenta maestra.

b) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

c) Reportar a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las cuentas maestras de las Empresas Sociales del Estado, en los términos previstos en la presente resolución o aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

d) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

e) Registrar los beneficiarios reportados por la Empresa Social del Estado (ESE), de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

4.1.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado:

a) Las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE recibirán exclusivamente recursos del Sistema General de Participaciones – Aportes Patronales y recursos propios de las entidades empleadoras para cubrir la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y las administradoras de cesantías, incluido el Fondo Nacional de Ahorro a través de transferencia electrónica.

b) Aceptación de operaciones débito, en los siguientes casos: 

– Para la transferencia por concepto de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, a través Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y cesantías, a través de un operador de información, los cuales serán girados a la Cuenta Maestra Pagadora propia de la ESE. 

– Para la transferencia a las cuentas de la Administradora de Cesantías del Fondo Nacional del Ahorro. 

– Para el traslado de los excedentes de que trata el último inciso del artículo de la Ley 1797 de 2016, los cuales deberán ser girados a las cuentas maestras de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda de las direcciones y/o secretarías de salud departamentales o distritales. – Para las cuentas bancarias de las Empresas Sociales del Estado (ESE), previa certificación de la entidad distrital o departamental respectiva, cuando proceda el pago por concepto de la prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda o población pobre no asegurada.

4.2. Cuenta Maestra – Pagadora ESE. 

Las ESE deberán inscribir una Cuenta Maestra – Pagadora ESE como beneficiaria de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, en la misma entidad financiera donde suscribió el convenio de esta última cuenta. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE recibirá exclusivamente los recursos transferidos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para realizar el pago del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el pago de cesantías, cuando sea a través de un operador de información. La Cuenta Maestra – Pagadora ESE se regirá por las siguientes condiciones de operación, registro y reporte de información:

4.2.1. Obligaciones a cargo de la entidad financiera:

a) Registrar los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

b) Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), la información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, en los términos previstos en la presente resolución o en aquellas que la modifiquen o sustituyan, so pena de que la Superintendencia Financiera u otro ente de control, adelante las investigaciones sobre el particular.

c) Remisión de reportes de información y operaciones que solicite la Superintendencia Nacional de Salud y demás entes de control.

4.2.2. Obligaciones a cargo de la Empresa Social del Estado.

a) Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, recibirán exclusivamente recursos desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para el pago de cesantías a través de los operadores de información.

b) La Cuenta Maestra – Pagadora ESE deberá ser una cuenta única inscrita en la misma entidad financiera donde se realizó la apertura de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE.

c) La sustitución de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE, será efectuada por la misma Empresa Social del Estado en el momento en que este Ministerio remita la aprobación de la sustitución de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, para lo cual la ESE deberá aplicar lo señalado en el literal b. del presente numeral.

d) Aceptación de operaciones débito: Las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE solo aceptarán operaciones débito para los pagos del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y para los pagos a las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), cuando se hagan a través de un operador de información; transacción que deberá realizarse en la misma fecha que es realizada la transferencia desde la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE”.

Parágrafo. Para la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, prevista en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, corresponde a los tesoreros departamentales, municipales o distritales, la identificación, ante las entidades financieras, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva estos recursos públicos.

Artículo 2°.Modifíquese el artículo de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así: 

“Artículo 5°. Beneficiarios de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE. Sólo podrán ser beneficiarios de estas cuentas maestras las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF, las Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), incluido el Fondo Nacional del Ahorro, las Secretarías de Salud Departamental o Distrital o quien haga sus veces y las Empresas Sociales del Estado (ESE)”.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 6°. Registro de las cuentas maestras de las ESE. Para el giro de los recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones (SGP), las ESE deben abrir una única Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE, y para su registro, remitirán a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces de este Ministerio, hasta el 27 de diciembre de 2016, los siguientes documentos, los cuales deben ser legibles y precisos:

6.1 Copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión del representante legal.

6.2 Copia legible del Registro Único Tributario (RUT).

6.3 Certificación bancaria de la Cuenta Maestra Aportes Patronales – ESE, en original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la solicitud de registro, la cual debe contener: 6.3.1. Nombre o razón social de la Empresa Social del Estado (ESE). 6.3.2. Número de identificación tributaria (NIT).

6.3.3. Número de la cuenta y estado de la misma. 6.3.4. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).

6.4 Oficio suscrito por su representante legal, informando número y tipo de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE descrita en el numeral 4.2 de la presente resolución, adjuntando la certificación bancaria original expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a su envío.

Parágrafo 1°. Previo al cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, se procederá al registro de la cuenta en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, o quien haga sus veces, de este Ministerio, la cual solo quedará activada dentro de los plazos y términos establecidos en el SIIF.

Parágrafo 2°. De no ser procedente el registro y activación de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el SIIF Nación, por factores atribuibles al no reporte o reporte insuficiente de la información a que hace referencia el presente artículo, los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de aportes patronales acumulados y no girados a cada ESE antes del último giro de aportes patronales del SGP de la respectiva vigencia fiscal, serán considerados como excedentes y el giro de estos recursos será realizado a la cuenta maestra de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda de la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o quien haga sus veces, para ser ejecutados en el pago del No Pos. Hasta tanto la cuenta no se encuentre registrada y activada en el SIIF Nación, la ESE deberá asumir con recursos propios, el pago de los aportes patronales que le correspondan como empleador”.

Artículo 4°.Modifíquese el artículo de la Resolución 4669 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 9°. Reporte de Información. Las entidades financieras deberán reportar a partir del mes de febrero de 2017, la información de los movimientos de las Cuentas Maestras Aportes Patronales – ESE, de conformidad con el formato establecido en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución y los movimientos de las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución. 

La información de los movimientos de las Cuentas Maestras – Aportes Patronales ESE y las Cuentas Maestras – Pagadoras ESE deberá reportarse por las entidades financieras dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información ante este Ministerio, si el reporte es completo y consistente, y se encuentra conforme con las especificaciones de los anexos técnicos de la presente resolución. 

Parágrafo 1°. El incumplimiento por parte de las entidades financieras en la oportunidad y calidad del reporte de información señalado en este acto administrativo, las hará acreedoras de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 2°. Transitorio. Aquellas entidades financieras que no puedan reportar la información de los movimientos de la Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE en el Anexo Técnico número1 de la presente resolución, podrán efectuarlo, hasta el mes de abril de 2017, en el Anexo Técnico de la Resolución 1128 de 2013, en los mismos términos y condiciones allí señalados; para lo cual, el tipo de Cuenta Maestra – Aportes Patronales ESE será identificada con el indicativo OF (cuenta maestra de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda).

Parágrafo 3°. Transitorio. Las entidades financieras reportarán los primeros cinco meses del año 2017, los movimientos de la Cuenta Maestra – Pagadora ESE mediante archivos planos, al Ministerio de Salud y Protección Social, con el siguiente formato: 

El nombre del archivo plano es el mismo nombre definido para el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución y cada campo debe ser separado por punto y coma (;). 

El archivo plano debe ser enviado en formato .txt al correo de cuentasmaestras@ minsalud.gov.co dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir del mes de febrero del año 2017 con los movimientos del mes inmediatamente anterior, incluyendo los siguientes datos

NIT (sin dígito de verificación) del titular de la cuenta maestra pagadora

 

Razón Social del titular de la cuenta maestra pagadora

 

Número de Cuenta Maestra –Pagadora ESE

 

Tipo de movimiento (ingreso, egreso, saldo inicial y saldo final)

 

Valor del movimiento. El separador de decimales es la coma, no debe utilizarse separador de miles

 

Nit (sin dígito de verificación), número de cédula de ciudadanía o número de cédula de extranjería del beneficiario del egreso o fuente del ingreso

 

Razón social del beneficiario del egreso o fuente del ingreso, de lo contrario cero

 

Número de la planilla cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será cero

 

Código de servicio, cuando el tipo de movimiento sea un egreso, de lo contrario será cero

 A partir, del mes de junio de 2017, las entidades financieras deberán adoptar el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución para el reporte de información”.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2016

El Ministro de Salud y Protección Social

Alejandro Gaviria Uribe

NOTA: Ver anexos