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DECRETO 625 DE 2016 (Diciembre
26) Por
el cual se implementa para el año 2017 el mecanismo de aportes voluntarios EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el aporte voluntario es un aporte
financiero de la ciudadanía que refleja su disposición a participar en el logro
de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que está acorde
con su capacidad económica. Que este mecanismo de aporte voluntario
consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y
que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto
administrativo. Que el
artículo 1 del Decreto Distrital 457 de 2006, "Por medio del cual se
definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios,
cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de
Bogotá, D.C.", señala que los recursos voluntarios que las personas naturales
o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443
del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de
capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a
través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y
control será determinado por medio de resolución de la Secretaría Distrital de
Hacienda. Que el
Decreto Distrital 58 de 2016, “Por el cual se modifica el Decreto 532 de 2015” incluyó
la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes
voluntarios, y señaló
en el inciso final del artículo 2º que “los recursos recaudados para apoyar el
programa ´fortalecimiento de la seguridad ciudadana´ serán una fuente de
financiación para la seguridad en el
Distrito Capital” Que con la adopción del Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020,
“Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado
mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se derogaron los Acuerdos Distritales
259 del 15 de diciembre de 2006, "Por
el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de
Bogotá"; Acuerdo Distrital 303 del 24 de diciembre de 2007, "Por el
cual se establece un Aporte Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá
y se determina su destinación; y el articulo 2 del Acuerdo Distrital 385 del 02
de julio de 2009, " Por medio del cual se crean los bancos de provisión
para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito
Capital", establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de
2010, la inclusión del proyecto denominado "Banco de Provisión de
Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del
Distrito Capital". Que el artículo 2º del Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020,
“Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado
mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 señala
que: “El
objetivo del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”
es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad,
para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de
familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para
reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una
oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y
hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana
y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de
sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser
mejores y vivir mejor”. Que en
el Tercer Pilar del citado Plan
de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas denominado “CONSTRUCCION
DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA”, se contempla el programa Seguridad y convivencia para todos”, el cual
está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de
la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades
operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la
ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y
la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la
seguridad y la convivencia en Bogotá. (Artículo 29) Que el mecanismo de aporte voluntario se
desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica
basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a
promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de cuentas
y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de
la gestión. Que este mecanismo también permitirá al(os)
ciudadano(s) que realicen estos aportes acceder a un esquema de “Presupuesto
Participativo”, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos
prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de
Inversiones del Distrito. Que el aporte recibido del(os) ciudadano(os)
en los últimos años, muestra la capacidad de su respuesta para incidir
efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar
fomentando. Que es
de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de decreto junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal
Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 30 de noviembre, 1 y 2 de
diciembre de 2016, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la
ciudadanía. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Recepción
de aportes voluntarios del(os) contribuyente(s). La Secretaría Distrital de Hacienda para el
año 2017, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de
donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto
administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital
– donaciones. El aporte voluntario será equivalente a un 10%
adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y
comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que
resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2017. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán
conjuntamente con el impuesto respectivo. Parágrafo.- El(os) contribuyente(s) que gocen de beneficios
o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no
pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y
tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar
voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el
equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber
tenido derecho al beneficio. Artículo 2º.- Destinación
de los aportes voluntarios.
La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario
efectuado por los particulares para el proyecto de seguridad y convivencia para todos previsto
en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”. Este programa está orientado
a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención
y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de
las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el
mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción
de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la
convivencia en Bogotá. Artículo 3º.- Administración y ejecución
de recursos provenientes de aportes voluntarios.
Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan,
serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería. Los
recursos recaudados para apoyar el programa “fortalecimiento de la seguridad y
convivencia para todos” serán una fuente de financiación para la seguridad en
el Distrito Capital. Parágrafo.
La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de
administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros
generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las
normas presupuestales y contables vigentes. Artículo 4º.- Revisión
por parte de la Administración Tributaria. La determinación y el valor del aporte
voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo
del contribuyente y por ello, no será imputable a la declaración del período
gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones
tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y
por consiguiente, no servirá de base para la liquidación de intereses de mora,
ni para la liquidación de sanciones; tampoco será objeto de devolución y/o
compensación. Artículo 5º.- Certificación
de los aportes. El(os)
contribuyente(s) podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado
el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda emitirá
a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones. Artículo 6º.-
Vigencia. El presente
Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E) |