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Decreto 625 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5983 del 27 de diciembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 625 DE 2016

 

(Diciembre 26)

 

Por el cual se implementa para el año 2017 el mecanismo de aportes voluntarios

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aporte voluntario es un aporte financiero de la ciudadanía que refleja su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se siente identificada y que está acorde con su capacidad económica.

 

Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 457 de 2006, "Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.", señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el Decreto Distrital 58 de 2016, “Por el cual se modifica el Decreto 532 de 2015” incluyó la seguridad ciudadana como un proyecto financiable con los aportes voluntarios, y señaló  en el inciso final del artículo 2º  que “los recursos recaudados para apoyar el programa ´fortalecimiento de la seguridad ciudadana´ serán una fuente de financiación  para la seguridad en el Distrito Capital”

 

Que con la adopción del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, se derogaron los Acuerdos Distritales  259 del 15 de diciembre de 2006, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá"; Acuerdo Distrital 303 del 24 de diciembre de 2007, "Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado “Un Árbol de Vida para Bogotá y se determina su destinación; y el articulo 2 del Acuerdo Distrital 385 del 02 de julio de 2009, " Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital", establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado "Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital".


Que el artículo  del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016 señala que: El objetivo del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” es propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es aprovechar el momento histórico para reorientar el desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que enfrentamos una oportunidad única para transformar la dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor”.

 

Que en el Tercer Pilar del citado Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas denominado “CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA”, se contempla el programa  Seguridad y convivencia para todos”, el cual está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá. (Artículo 29)

 

Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, la rendición transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

 

Que este mecanismo también permitirá al(os) ciudadano(s) que realicen estos aportes acceder a un esquema de “Presupuesto Participativo”, mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.

 

Que el aporte recibido del(os) ciudadano(os) en los últimos años, muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.

 

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2016, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1º.- Recepción de aportes voluntarios del(os) contribuyente(s). La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2017, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital – donaciones.

 

El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2017.

 

Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

 

Parágrafo.- El(os) contribuyente(s) que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio.

 

Artículo  2º.- Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por los particulares para el proyecto de seguridad y convivencia para todos previsto en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, “Bogotá Mejor Para Todos”. Este programa está orientado a mejorar la seguridad y la convivencia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.

 

Artículo  3º.- Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios. Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Los recursos recaudados para apoyar el programa “fortalecimiento de la seguridad y convivencia para todos” serán una fuente de financiación para la seguridad en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

 

Artículo  4º.- Revisión por parte de la Administración Tributaria. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello, no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente, no servirá de base para la liquidación de intereses de mora, ni para la liquidación de sanciones; tampoco será objeto de devolución y/o compensación.

 

Artículo  5º.- Certificación de los aportes. El(os) contribuyente(s) podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

 

Artículo  6º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)